REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 09 de mayo de 2019
209º y 160º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, MAXIMILIANO JOSÉ CARRILLO GUERRA y ANGELIKA NATHALIE SILVA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-27.870.828 y V-16.827.608, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana ROSA VIRGINIA LEANDRO GONZALEZ y que por ese conocimiento que tienen de ella saben y les consta que conformo a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio particular una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, y un (01) porche, la cual abarca un área de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts) de frente; por TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30 Mts) de largo, dando como resultado CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (156,94 Mts²), misma que fue construida sobre una extensión de terreno que le fue adjudicado a la antes mencionada ciudadana por la Alcaldía del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; según consta en documento notariado por ante la Notaria Primera de Porlamar del mismo estado, de fecha catorce (14) de octubre del 2005, quedando anotado bajo el Nro. 24, tomo 143; de los libros respectivos, el cual mide aproximadamente DOCE METROS (12 Mts) de frente; por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de largo, dando como resultado TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts²), alinderados de la siguiente manera NORTE: con calle 1; SUR: con terrenos que son o fueron de la sucesión Estaban Salazar; ESTE: con lote de terreno A-13; y OESTE: con el lote de terreno A-11; que saben y les consta que la referida casa la ha venido fomentando la ciudadana ROSA VIRGINIA LEANDRO GONZALEZ desde hace aproximadamente diez (10) años ejerciendo sobre la misma una posesión pacifica, pública, no equivocada, ininterrumpida y con el carácter de única propietaria; en última instancia, ambos testigos fundamentan los hechos alegados en los muchos años que llevan conociendo a la solicitante. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA VIRGINIA LEANDRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.542.247, sobre las Bienhechurías construidas sobre el lote de terreno antes identificados, consistente en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cerámica, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, y un (01) porche, la cual abarca un área de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80 Mts) de frente; por TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (13,30 Mts) de largo, dando como resultado CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (156,94 Mts²).
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.-
EL JUEZ SUPLENTE

Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. OSMARYS LÓPEZ MARCANO

Solicitud Nº 339/19
HQG/OLM/dps.-