REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 07 de Mayo de 2019
208ª y 160º

Se recibió de Distribución la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.664, actuando en nombre y representación de su hermana FIODORA BRAVO SALAZAR DE MULLER, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro V-3.975.304, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Tercera de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 22 de Diciembre de 2016, bajo el Nro 18, Tomo 102, folios 56 al 59, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria; en consecuencia este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que tal como consta de la Partida de Nacimiento; cuya copia certificada anexa marcada con letra “B”, su apoderada nació en la ciudad de Porlamar, el día cuatro (04) de Enero del año 1951, la cual es su hermana, sus padres, los ciudadanos DOMINGO BRAVO GARCÍA Y DOLORES SALAZAR DE BRAVO, ambos fallecidos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-870.833 y V-994.201, respectivamente, fallecidos el 17 de Noviembre de 2018 y 01 de Marzo de 2008, respectivamente, según consta de Actas de Defunción suscritas por el Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 03 de Diciembre de 2018, numero 1348, folio 448 y 01 de Marzo de 2008, numero 278, folio 2008, respectivamente, cuyas copias certificadas anexa marcadas con las letras “C” Y “D”, a los fines consiguientes; que cuando su poderdante fue presentada ante la autoridad competente en ese entonces en el año 1951, ante el prefecto del Distrito Mariño, colocaron como nombre de su progenitora LOLITA SALAZAR, lo cual es errado ya que su verdadero nombre fue DOLORES SALAZAR, siendo este nombre con el cual se le conoció y firmó en vida en todos sus actos civiles. A tales efectos y a mayor abundamiento acompañó a este escrito en copias, Acta de Matrimonio de sus progenitores, marcada con la letra “E”, copia de Cedula de Identidad de su finada madre, marcada con letra “F”, como quiera en consecuencia que la Partida de Nacimiento de su expresada apoderada FIODORA BRAVO DE MULLER, suficientemente identificada, aparece el nombre errado de su progenitora, como LOLITA SALAZAR, en vez de DOLORES SALAZAR, como efectivamente se llamaba su finada madre; que en virtud de lo antes expuesto y previo el cumplimiento de los trámites legales solicitan se ordenen la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que el verdadero nombre de su progenitora, es DOLORES SALAZAR y no, como erradamente figura en dicha partida. Como fundamento de derecho invocó los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en concordancia con los artículos correspondientes contenidos en la Ley Orgánica de Registro Civil, solicitando se ordenara lo conducente a la autoridad civil de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que estampe la correspondiente nota marginal.
Revisados como han sido los documentos que rielan en los folios 08 al 14, constituidos estos por la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Fiodora Bravo Salazar Muller, acta de matrimonio de la ciudadana Dolores Salazar Piñerua, acta de defunción de la ciudadana Dolores Salazar Piñerua, expedidas por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos Fiodora Bravo De Muller, Dolores Salazar de Bravo y Domingo Bravo García, para así evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Fiodora Bravo Muller, al identificar en la misma, a la ciudadana Dolores Salazar Piñerua, como Lolita Salazar, cuando lo correcto es Dolores Salazar De Bravo.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificación del acta a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Fiodora Salazar De Muller, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse el Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el libro correspondiente al año 1951, bajo el N° 19, folio 11. Y así se decide.-
Así pues donde aparezca identificada la ciudadana Lolita Salazar, debe leerse Dolores Salazar De Bravo. Y Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península De Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.664, actuando en nombre y representación de su hermana FIODORA BRAVO SALAZAR DE MULLER, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro V-3.975.304, cuya acta se encuentra asentada en el Libro de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el libro correspondiente al año 1951, bajo el N° 19, folio 11.-
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida Acta de Nacimiento que donde aparezcan identificados la ciudadana Lolita Salazar , debe leerse Dolores Salazar De Bravo, que es como verdaderamente corresponde.-
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Santiago Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los siete (07) días del mes de mayo del año 2019. Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.-
La Jueza Temporal


Abg. Eglys Brito Domínguez
El Secretario


Abg. Wilian Ramón Rodríguez León

En esta misma fecha (07-05-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- y se libro oficio N°. 079-19, al Registro del Municipio Mariño. Conste.
La Secretaria Titular


Abg. Wilian Ramón Rodríguez León


Exp. 1745-19(causa)
EBD/wrr/lp.










República Bolivariana de Venezuela





Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 07 de mayo de 2019.
208° y 160°

Oficio Nº /19
Ciudadano:
Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de notificarle que en virtud de la solicitud de Corrección de Acta de Nacimiento presentada ante este Tribunal por la abogada FIONELVA BRAVO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.664, actuando en nombre y representación de su hermana FIODORA BRAVO SALAZAR DE MULLER, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro V-3.975.304, se ordenó librarle oficio a fin de que proceda a la corrección del acta de nacimiento de dicha ciudadana la cual fue asentada en el Libro de Nacimientos correspondiente al año 1951, bajo el N° 19, folio 11; ya que en dicha acta se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitora como Lolita Salazar, siendo lo correcto Dolores Salazar De Bravo, que es como verdaderamente corresponde. A los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
La Juez Temporal,


Abg. Eglys Brito Domínguez


EBD/wrr/lp.-
Exp Nº 1745-19