REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INVERSIONES GIANSOLA, C.A.,R.I.F. J-296383235, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19.08.2008, bajo el N° 27, Tomo 42-A, representada por su Presidente ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEON de MILANO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.698.229; con domicilio procesal en la calle Boquerón, casa N° 4, sector Achípano, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:abogados LUIS MANUEL MEJIA ZAMBRANO y REINALDO ELIAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD,inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.074 y 81.446 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LA ESTACIÓN I, C.A.,R.I.F. J-296383235, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02.11.2009, bajo el N° 31, Tomo 57-A, representada por sus Directores-Gerentes, ciudadanos MORELA ANGELA REYES FERNANDEZ o AFU MOUHAMED, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.814.531 y V-15.896.562 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE VICENTE SANTANA OSUNA y JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.497 y 58.906 respectivamente.
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO (USO COMERCIAL).
ASUNTO: Nº 12.321-18.

AUDIENCIA ORAL
En horas de despacho del día de hoy, lunes 06 de mayo del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, prevista en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal, constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Temporal Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, la Secretaria Temporal Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ y el Alguacil Titular, ciudadano TRINO ESPINOZA SALGADO. La juez ordena al alguacil verificar la presencia de las partes al presente acto, siendo informada que nadie se hizo presente al mismo, ni por la parte actora ni por la parte demandada, en consecuencia, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. …”

De acuerdo al contenido de la norma parcialmente transcrita, si ninguna de las partes comparece a la celebración de la audiencia oral, el proceso se extingue, por lo cual, en virtud de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados a la presente audiencia, se declara la EXTINCION DEL PROCESO, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.


CFP/RPL/nv.-
EXP. N° 12.321-18.