REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de mayo de 2019
209º y 160º

Vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) Días para que la parte fallida ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En consecuencia, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano FRANCESCO DE PALO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E-82.045.858, y la sociedad mercantil LA CAMBUSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 19-5-2005, bajo el Nº 3, Tomo 24-A, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 862.877,20), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada según Experticia Complementaria del Fallo, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 375.164,00), más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de Un Ciento Doce Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares Soberanos con Veinte Céntimos (Bs. 112.549,20) a razón del treinta por ciento (30%). En caso de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas, se fija el monto de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES SOBERANOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 487.713,20), cantidad ésta que comprende el monto que arrojó la experticia complementaria más el treinta por ciento (30%) de las costas.
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-