REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de mayo de 2019.
209º y 160º

En mi condición de Juez Provisorio me aboco al conocimiento de la presente causa. En virtud de la asunción al cargo como Juez Natural de este Juzgado, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 0970-17.228 de fecha 6 de marzo de 2019, cursante al folio 321 del presente expediente, librado a la Rectoría Judicial de esta Circunscripción judicial,
Este Tribunal acogiendo el principio de la economía y celeridad procesal anula el auto dictado en fecha 6 de marzo de 2019, y como consecuencia de ello, deja sin efecto el oficio N° 0970-17.228, dictado en esa misma fecha, mediante el cual fue solicitada la designación de un Juez Accidental, para el conocimiento de la presente causa, en virtud de tal nulidad se ordena librar oficio a la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar a conocer sobre la presente nulidad. Todo relacionado con la presente causa que por NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, que incoara el ciudadano Esteban Fraga contra el ciudadano Abraham Palacios. Cúmplase. Líbrese oficio.