REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019)
Años: 208º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000050
PARTE ACTORA: MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A. (No compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2017-000050, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.621, quien actúa en este acto en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.940.230.
Se deja constancia que la parte actora no consignó escrito de promoción de pruebas. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., demandados como grupo de empresas, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, reduciéndose la sentencia en la presente acta en los términos siguientes:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), mediante demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el Abogado en función pública JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.621, actuando en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.940.230, en contra del ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.334.127 y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A. En esa misma fecha, se recibió dicha demanda en este Tribunal, procedente del órgano distribuidor.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal admite el libelo de demanda, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar; siendo imposible la notificación de la demandada en fecha 10 de octubre de 2018, el demandante reformó la demanda a objeto de demandar formalmente al ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.334.127 y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., representadas por su accionista MATÍAS ROA HERNÁNDEZ. En fecha 17 de octubre de 2018 fue admitida la reforma de la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación y exhorto, las cuales fueron practicadas mediante exhorto en forma positiva en fecha diez (10) de enero de dos mil diecinueve (2019), en la persona de la ciudadana SUSANA ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.056.086, en su condición de ASISTENTE de la empresa demandada y en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019), se certificó por Secretaria que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy, veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se constituyó este Tribunal dejándose constancia de la comparecencia del Abogado en función pública JOSÉ MARCANO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.621, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta y apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.940.230, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 31-10-2016, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo 131, Folios 153 hasta 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos, y la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.334.127 y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral.



CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
Alega el apoderado judicial de la parte actora en el libelo, que en fecha 04 de JUNIO de 2012, su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, para la entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, cumpliendo con una jornada de trabajo diaria de lunes a viernes de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., devengando desde el inicio de la relación laboral el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, esto es, del 1-05-2012 al 30-08-2012 Bs. 1.780,45, del 01-09-2012 al 30-04-2013 Bs. 2.047,52, del 1-05-2013 al 30-08-2013 Bs. 2.457,02 . Manifiesta que el 17 de julio de 2013 se retiró justificadamente luego de un tiempo de servicio de 1 año, 1 mes y 13 días, alegando que dicha relación laboral fue normal y armoniosa cuando se encontraba laborando en su clave en una quincallería denominada Home Center luego lo trasladan a diferentes claves, y transcurrido el mes le informa su supervisor el Sr. Ramón que el pago de la mensualidad estaba congelado, seguidamente, se dirige donde supuestamente se encontraban las oficinas, allí le informa el Sr. Ramón que la entidad de trabajo ya no opera en la isla, por lo que en varias oportunidades llamó a la entidad de trabajo, donde le contestó una secretaria que el patrono no se encontraba y que pronto vendrían a la isla a cancelar sus pagos, hecho que nunca resultó. Igualmente, expone que solicitó por vía administrativa el pago de sus prestaciones sociales, y en vista de no comparecer en ningún estado, ni por si ni por representante legal; es por lo que se ve en la imperiosa necesidad de demandar ante este órgano jurisdiccional a la entidad de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), a fin de que convenga en pagar a su representado los conceptos y montos que se describen a continuación:
1.- ANTIGUEDAD ART. 142 L.O.T.T.T: 75 días= Bs. 8.818,20
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.719,54.
3.- ANTIGUEDAD ART. 92 L.O.T.T.T. Retiro Justificado: Bs. 8.818,20
4.- VACACIONES VENCIDAS: Bs. 1.719,90
5.- BONO VACACIONAL VENCIDO: Bs. 1.834,50
6.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 143,32
7.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 152,49
8.- UTILIDADES: Bs. 1.719,90
Para un total a demandar de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 24.926,05), y con motivo de la reconversión monetaria vigente a partir del mes de agosto de 2018 sería la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 0,25).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, procede este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás leyes pertinentes. El Tribunal deja establecido lo siguiente:
Fecha de ingreso: 04 de junio de 2012
Fecha de egreso: 17 de julio de 2013
Tiempo de Servicio: 1 años, 1 mes, 13 días
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados:
Para establecer el salario normal e integral, dada la admisión de los hechos que se produce, se tomó en cuenta el salario normal mensual aportado por el actor en su escrito libelar, al cual se le adicionaron las incidencias de bono vacacional y utilidades conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras para establecer el salario integral; en consecuencia, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:
Último Salario normal mensual: Bs. 2.457,02
Último Salario normal diario: Bs. 81,90
Salario Integral mensual: Bs. 2.764,15
Salario Integral diario: Bs. 92,14
1.-PRESTACIONES SOCIALES: El trabajador reclama por este concepto 75 días, equivalentes a Bs. 8.818,20 (Bs. S. 0,08). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literales “a y b” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, esta Juzgadora considera que le corresponden al demandante 70 días que multiplicados por los salarios integrales diarios devengados en el mes correspondiente según el libelo de la demanda, resulta la cantidad de Bs. 5.608,42 (Bs. S. 0,05). Del cálculo efectuado según los parámetros establecidos en el literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, corresponde al accionante la cantidad de 30 días, los cuales al ser multiplicados por el último salario integral diario devengado por el trabajador; es decir, Bs. 92,14, resulta la cantidad de Bs. 2.764,15 (Bs. S. 0,2); en tal sentido, esta Juzgadora observa, conforme a lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, literal d, el monto que resulta mayor es el obtenido conforme a los literales “a y b” del artículo 142 ejusdem, por la cantidad de Bs. 5.608,42 (Bs. S. 0,05). En consecuencia, se condena pagar al ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., por concepto de prestaciones sociales al trabajador MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.608,42), equivalentes por la reconversión monetaria en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. S. 0,05). Así se decide.
2.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 1.719,54 (Bs. S. 0,01). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se condena a la parte demandada pagar al actor los intereses sobre las prestaciones sociales generados en el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales fueron calculados por este Tribunal desde la fecha en que le nació el derecho al trabajador a percibir prestaciones sociales, hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir, hasta el día diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, la cual fue calculada por este Juzgado con base a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de intereses sobre prestaciones sociales, resultando la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 431,88), equivalentes por la reconversión monetaria en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON CUATRO CENTÉSIMAS (Bs. S. 0,004). Así se decide.
3.- INDEMNIZACIÓN POR RETIRO JUSTIFICADO: El actor reclama por este concepto la cantidad de Bs. 8.818,20 (Bs. S. 0,08). Con motivo de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en su parte final, al accionante le corresponde por el concepto de indemnización por el retiro justificado la cantidad de Bs. 5.608,42 (Bs. S. 0,05). En tal sentido este Juzgado condena a la parte demandada, a pagar al actor por este concepto la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.608,42), equivalentes por la reconversión monetaria en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. S. 0,05). Así se decide.
4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: El trabajador reclama por vacaciones vencidas Bs. 1.719,90 (Bs. S. 0,01) y bono vacacional vencido por Bs. 1.834,50 (Bs. S. 0,01) para un monto reclamado por este concepto de Bs. 3.554,04 (Bs. S. 0,03). Asimismo, reclama por vacaciones fraccionadas Bs. 143,325 (Bs. S. 0,001) y bono vacacional fraccionado Bs. 152,49, lo que da un monto reclamado por este concepto de Bs. 295,815 (Bs. S. 0,002). De conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, se tiene por admitido que los demandados, ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., le adeudan al trabajador MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos (año 2012-2013): 30 días, multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 81,90 (Bs. S. 0,0008), arrojando el monto de Bs. 2.457,02 (Bs. S. 0,02); y por vacaciones y bono vacacional fraccionado (año 2013-2014): 2,50 días, que al ser multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 81,90 (Bs. S. 0,0008), resulta la cantidad Bs. 204,75 (Bs. S. 0,002), para un total por ambos conceptos de Bs. 2.661,77 (Bs. S. 0,02). En consecuencia, se condena al ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., a pagar al actor por estos conceptos la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.661,77), equivalentes por la reconversión monetaria en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON DOS CÉNTIMOS (Bs. S. 0,02). Así se decide.
5.-UTILIDADES: El trabajador reclama en su libelo por utilidades 2013, la suma de Bs. 1.719,90 (Bs. S. 0,01). De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, en virtud de la presunción de admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, se presume que la entidad de trabajo demandada le adeuda al trabajador por utilidades fraccionadas del año 2013, 15 días, multiplicados por el último salario normal diario de Bs. 81,90 (Bs. S. 0,0008), arrojando la cantidad de Bs. 1.228,51 (Bs. S. 0,01). En consecuencia, se condena al ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., a pagar al actor por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.228,51), equivalentes por la reconversión monetaria en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON UN CÉNTIMO (Bs. S. 0,01). Así se decide.
6.- INTERESES DE MORA: Se condena a los demandados, ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la terminación de la relación laboral, esto es diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado. Este concepto le corresponde de pleno derecho al trabajador, con fundamento en la noción de irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria. Así se decide.
7.- INDEXACIÓN: Se condena a los demandados, ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: Tanto para las prestaciones sociales como para los demás conceptos laborales, desde la fecha de la terminación de la relación laboral, esto es diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Este concepto le corresponde de pleno derecho al trabajador, con fundamento en la noción de irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.
Para el cálculo de los intereses moratorios e indexación de los conceptos condenados a pagar en la presente decisión se procederá a aplicar el procedimiento establecido en el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos del Banco Central de Venezuela, el cual fue dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 30 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 de fecha 9 de marzo de 2015, con preferencia a la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
En consecuencia, le corresponde al ciudadano MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.539,00), equivalentes por la reconversión monetaria en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. S. 0,16), por la suma de los conceptos laborales condenados a pagar; en consecuencia, se condena al ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., demandados como grupo de empresas, a pagar al demandante, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.539,00) equivalentes por la reconversión monetaria vigente a partir del mes de agosto de 2018 en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS más el monto que resulte por concepto de intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos de manera precedente. Así se decide.-
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.940.230, contra el ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente contra las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., demandados como grupo de empresas, ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a los demandados, ciudadano MATÍAS ROA HERNÁNDEZ y solidariamente a las entidades de trabajo CONTROL Y SEGURIDAD CONSECA, C.A., (CONSECA, C.A.), ORINOCO SATELITAL, C.A. y PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARVAL, C.A., demandados como grupo de empresas, pagar al demandante MIGUEL ALBERTO URIBE BRITO, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 15.539,00) equivalentes por la reconversión monetaria vigente a partir del mes de agosto de 2018 en la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS más el monto que resulte por concepto de intereses de mora y corrección monetaria en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a los codemandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia de la misma. Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 160º.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-
En esta misma fecha (22/03/2019), siendo las 03:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ.-
GMC/ans.-