REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 21 de marzo de 2019
208° y 160°


I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con las sentencias Nº 693-15 y 1070-16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.303, domiciliada en la calle la Revolución, El Espinal, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio Luís Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.254, contra el ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.413.522, domiciliado en la calle Puerto de Tabla, casa s/n, sector Los Fermines, San Juan Bautista, Jurisdicción del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha 21/01/2019 (f.01 al f.06), la ciudadana MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA, consigó solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, identificados anteriormente, asistida por el abogado en ejercicio Luís Ernesto Cova González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.254, se le dio entrada y se formó el expediente respectivo Nº 817-19.
En fecha 22/01/2019 (f.07 al 08), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordenó la citación del demandado, ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, identificado en autos, asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez conste en autos tal formalidad.
En fecha 24/01/2019 (f.9), compareció la ciudadana MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luís Ernesto Cova González, antes identificado y consignó copias simples del libelo de demanda y auto de admisión a los fines de que se libre la boleta de citación dirigida al ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, antes identificado.
En fecha 28/01/2019 (vto f.9), se libró boleta de citación del demandado, ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, antes identificado.
En fecha 18/02/2019 (f.10), compareció el ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, asistido por la abogada en ejercicio Bilmaris Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.641, y consigno diligencia en la cual se dio por citado y acepto la demanda en todos los términos.
En fecha 18/02/2019 (f.11 al f.18), el alguacil de este despacho consignó boleta de citación sin firmar dirigida al ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.412.522, por resultar inoficiosa su citación.
En fecha 18-02-2019 (f.19), el Tribunal ordenó corrección de foliatura.
En fecha 19/02/2019 (f.20), se libró Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25/02/2019 (f.21 al f.22), el alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Angélica Pérez, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público.
Vencidos los diez días de despacho para que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público emitiera su opinión con respecto a la presente causa, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Como fundamento de su pretensión, la parte actora presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 87, folio Nº 87, de fecha 30 de agosto de 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, desprendiéndose de dicha acta, que los ciudadanos MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA y YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.303 y V-22.413.522, respectivamente, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 30 de agosto de 2018, instrumento éste, que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a la solicitante con el demandado. Y ASÍ SE DECIDE.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA y YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, antes identificados.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de Ley, como lo es la existencia del vínculo matrimonial, lo cual quedó demostrado suficientemente, según copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta en el folio 03 y su vuelto del presente expediente; la manifestación libre de uno de los cónyuges, quien alegó como requisito de procedencia de la presente solicitud de divorcio la incompatibilidad de caracteres surgido entre ambos, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias Nº 693-15 y 1070-16 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Pasa quien aquí decide a efectuar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los deberes y derechos de los cónyuges, artículo 77 de la Carta Magna.
. Por virtud de lo expuesto, conviene citar el criterio que al respecto instaurare la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual interpretó que si el libre consentimiento de las partes es necesario para la celebración del matrimonio, la existencia del mismo pende de que esa manifestación de la voluntad libre de las partes permanezca durante su existencia. Al respecto, destacó la Sala, que mantener un matrimonio donde sus cónyuges se mantienen en posiciones enfrentadas, contraviene las libertades individuales y el desarrollo de la personalidad, además de las consecuencias negativas que ocasiona para los cónyuges y sus familiares
Instaurado lo anterior, cuando los cónyuges fijan residencias separadas de hecho, se produce indefectiblemente la suspensión de la vida en común, por lo que el mencionado consentimiento de ambos para la vida en común, el cual fue el que inspiró su unión, ya no está presente; produciéndose la ruptura del vínculo en los hechos. Por lo que ciertamente, para que proceda la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias; Nº 693-15 y Nº 1070-16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las partes deben alegar la separación de hecho motivado por desamor, desafecto y la falta de comunicación que impera entre ambos, solicitando al Tribunal declare con lugar el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial
En este orden de ideas, la sentencia Nº 136 de fecha 30-03-2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, acoge los criterios doctrinales citados anteriormente y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges, a mantener el vínculo jurídico, cuando este ya no lo desea, en este sentido el procedimiento de divorcio, no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante, para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes mencionadas.
En la presente solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA contra el ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO, antes identificados, se postula en basamento de una causal no taxativa contenida en el artículo 185 ejusdem, como es la incompatibilidad de caracteres entre ambos cónyuges, se considera que dicha invocación es perfectamente encuadernable en el universo de las causales existente para declarar el divorcio, por lo que debe esta Juzgadora considerar procedente declarar la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de caracteres, en fundamento en el artículo 185 del Código Civil, y de las novísimas sentencias de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016.
II. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana MAYRENE DEL VALLE NUÑEZ SILVA contra el ciudadano YEISON RAFAEL ORTIZ SALCEDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.652.303 y V-22.413.522, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio N° 87, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2018; en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN


LA SECRETARIA

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ


En esta misma fecha 21/03/2019, siendo la 10:00 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-


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LA SECRETARIA




Expediente N° 817-19
AFF/AF.anargelys