REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 14 de marzo de 2019
208° y 160°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas AMARILYS DEL VALLE VELÁSQUEZ ZABALA y ELSA MERCEDES DE SILVA BAPTISTA, mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.720.511 y V-3.955.369, respectivamente, quienes afirmaron: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano GABRIELE COSTANZO GIOE, titular de la cédula de identidad N° V-3.283.409, afirmaron: que el prenombrado De Cujus era esposo de la ciudadana IDANIA DEL VALLE GARCÍA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.848.147, afirmaron: que conocen suficiente mente de vista, trato y comunicación a la ciudadana IDANIA DEL VALLE GARCÍA GUEVARA, anteriormente identificada; afirmaron: que el prenombrado De Cujus falleció ab-intestato en la población de La Guardia, Parroquia Zabala, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha (06) de diciembre de 2018. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus GABRIELE COSTANZO GIOE, titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.409, a su esposa ciudadana IDANIA DEL VALLE GARCÍA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.848.147, en virtud de que de las actuaciones presentadas y los testigos evacuados, se desprende que no existen otros herederos, salvo prueba en contrario. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria;

_____________________________________
Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;

___________________________________
Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-



Solicitud Autónoma Nº 372-19