REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Quince (15) de Marzo de 2019.-
208° y 159°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanos DAVIANA DEL VALLE CARABALLO GUERRA y FRANCISCO RAFAEL RODRIGUEZ MALAVER, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años, de la misma manera los testigos manifestaron que si conocen las bienhechurias identificadas en la solicitud, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que dichas bienhechurias fueron construidas con dinero del propio peculio de la solicitante y en las cuales ella, invirtió en materiales de construcción y mano de obra la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. S.300.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.982.380, sobre unas bienhechurias constituida por una vivienda unifamiliar y un anexo, edificadas con bases, columnas, vigas de riostra de concreto armado, sus techos son de platabanda, pisos conformados por losa de concreto armado, revestida de cerámica en todas sus áreas, sus paredes son de bloques de arcillas, frisadas y pintadas por ambas caras. La referida vivienda unifamiliar tiene un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70.00Mts2) distribuidos así: dos (2) habitaciones, la principal con vestier y sala de baño incorporada, una cocina y comedor integrados en un solo ambiente, sala de baño adicional y un estudio; y su anexo tiene un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (28.00Mts2), construcción y consta de una habitación, un baño, una cocina, sala y un deposito, cuyo linderos y
coordenadas son los siguientes NORTE: En una línea recta semi-inclinada de Doce Metros (12.00Mts),que tal como está representada en el plano topográfico en su orientación Oeste-Este va del vértice A-4, identificado con las coordenadas UTM Norte: 1.217.187, 166 Este: 411.287, 436, hasta el vértice, A-3 precisado este con las coordenadas UTM Norte: 1.217.191, 577 y Este: 411.298, 596, con terrenos de los sucesores de Narciso Rivera. SUR: En una línea recta semi – inclinada de Doce Metros (12.00Mts), que tal como está representada en el plano topográfico en cuestión en su orientación Oeste-Este va del vértice A-1, identificado con las coordenadas UTM Norte: 1.217.159, 269, Este: 411.298, 470, hasta el vértice A-2, precisado este con las coordenadas UTM Norte: 1.217.163, 680 y Este: 411.309, 630, con calle de penetración, hoy calles Las Acacias. ESTE: En una línea recta semi – inclinada de Treinta Metros (30.00Mts), que en su orientación Norte –Sur, va del vértice A-3 hasta el vértice A-2, cuyas coordenadas UTM, ya fueron indicadas, con terrenos que son o fueron de Baldomero Rivera Rosas y, OESTE: En una línea recta semi – inclinada de Treinta Metros (30.00mts),que en su orientación Norte –Sur, va del vértice A-4 hasta el vértice A-1, cuyas coordenadas UTM, ya fueron precisadas, con terreno que es o fue de José Jesús Aguiar, situado en una parcela de terreno de mí exclusiva, ubicada en La Calle Las Acacias, Sector Vicuare de la población “El Apostadero” Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano Nueva Esparta, se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la
ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 15-03-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3181 , siendo las 11:30 a.m. Conste.-----------------------------------------------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2019-3418.
Luisa.
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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