TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 19 de marzo de 2019
208° y 160°

Por recibido de Distribución la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos EUCARIS MARIA RODRÍGUEZ BARRAZA Y ASDRÚBAL ELÍAS DÍAZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.196.960 Y V-8.175.908, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, RICHARD JESÚS QUIJADA CÓRDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.307, Désele entrada y anótese en el libro de Solicitudes llevadas por este Tribunal bajo el Nº 1740-19. Asimismo visto que se evidencia del escrito de la solicitud que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue la Casa Nº 3-37, ubicada en la Calle Ruiz de la ciudad de La Asunción, es por lo que este Tribunal se declara incompetente para tramitar la presente causa, en consecuencia se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y remitir con oficio en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Dra. Eglys Brito Domínguez.
El Secretario,

Abg. Wilian Ramón Rodríguez


EBD/Wrr/lp.-
Expediente Nº 1740-19