REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Marzo de 2.019
208º y 160º
Vista la diligencia de fecha 08.03.2019 (f. 202) suscrita por el profesional del derecho, abogado Fernando Velásquez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° I.P.S.A. 118.669, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana CARMEN DEL SOCORRO RESTREPO de ROJAS, a través de la cual solicita la homologación por parte del Tribunal de la diligencia de fecha 20.11.2018 realizada por la parte demandada, y la de fecha 22.11.2018 por la parte demandante; éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 19.06.2018, la representación judicial de la parte demandada promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara al Banco Provincial BBVA, Banco Universal;
- que por auto de fecha 21.06.2018 el Tribunal admitió dicha prueba, y ordenó oficiar a la mencionada institución bancaria, a los fines de requerirle la información solicitada;
- que mediante diligencia de fecha 20.11.2018, la representación judicial de la parte demandada desistió de la referida prueba de informe en virtud de que se ha tardado mucho tiempo en recibir respuesta del ente al cual se solicitó la información y la misma interesa para decidir el fondo del presente asunto;
- que mediante diligencia de fecha 22.11.2018 la representación judicial de la parte demandante convino en el desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto a la prueba de informe promovida.
En vista de lo precedentemente señalado, por cuanto la parte promovente de la prueba fue la que procedió posteriormente a desistir de la misma, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe efectuado en fecha 20.11.2018 (f. 184) por el profesional del derecho, abogado Mario Carlos Tineo Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.336, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, promovida en el escrito de pruebas consignado en fecha 19.06.2018 (f. 157 al 161) por la referida representación legal, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de ésta decisión. Y así se decide.-
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la referida prueba de informe promovida en el escrito de promoción de pruebas de la presente incidencia de cuestiones previas, presentado en fecha 19.06.2018, por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAÚL ANTONIO BERMÚDEZ, en todas y cada una de sus partes; y en consecuencia, se le aclara a las partes que a partir del día de hoy exclusive, comenzará a transcurrir el término del décimo (10°) día de despacho para pronunciar el respectivo fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.
CFP/RPL/Jac.-
EXP. N° 12.065-16.