REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de marzo de 2.019.
208° y 160°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.552, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO OPCIÓN COMPRA VENTA, interpusieran los ciudadanos SUNITA MARIA DOOKIE Y DEOCHAN RAMDHANIE, contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO CUEVAS JIMENEZ, y vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CRUZ SUNIAGA FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.231, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28.02.2018, y ratificada por el Tribunal de Alzada mediante sentencia dictada en fecha 18.09.2018, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario de Ley correspondiente, según se evidencia del auto dictado en fecha 31 de enero de 2.019, sin que ello haya ocurrido, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, el aludido fallo dictado por este Juzgado, se declara resuelto el contrato de opción a compra suscrito entre las partes actuantes en el presente juicio, el día 25 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nº 41, Tomo 36, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Pampatar; por lo que se ordena librar oficio a la referida Notaría, a los fines de que se estampe de debida nota marginal. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. MARIANNY VELÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha, se libró oficio ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
Expediente N° 24.552
MV/FJVV/vapd