JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Años: 208° Y 159°
Expediente Nº 23.943
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, según documento de condominio protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20 de junio de 1996, bajo el N° 17, Tomo 20, folios 136 al 171, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 1996.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JERJES DORTA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.382.872, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.444.
I.C) PARTE DEMANDADA: ciudadano ALY ODIN VEGAS APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.671.306.
I.D) ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.516.589, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.810.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentado por el ciudadano JERJES DORTA MARTÍNEZ, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, contra el ciudadano ALY ODIN VEGAS APONTE.
En fecha 28 de abril de 2008, se llevó a cabo el sorteo correspondiente para la distribución de la presente demanda, la cual correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. (F 07-157).
En fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del demandado para que el mismo de contestación a la misma y la respectiva apertura del cuaderno separado de medidas, dándose cumplimiento a lo ordenado. (F 158-159).
En fecha 15 de mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, consignó las copias simples a certificar a los fines de la respectiva elaboración de la compulsa de citación y proporcionó los emolumentos de ley para la práctica de la misma. (F 160).
En fecha 03 de junio de 2008, compareció la alguacil adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este estado, y consignó la compulsa de citación librada al demandado, sin firmar, por no encontrarse el mismo en la dirección aportada para tal fin. (F 161-170).
En fecha 04 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la citación por cartel del demandado, ordenándose de conformidad el mismo mediante auto dictado en fecha 10.06.2008, el cual fue debidamente retirado mediante diligencia suscrita en fecha 11.06.2008. (F 171-174).
En fecha 28 de junio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la fijación del cartel de citación del demandado, ordenándose de conformidad el mismo mediante auto dictado en fecha 30.06.2008, igualmente se ordenó librar nuevo cartel de citación, dejando sin efecto el primero expedido en fecha 10.06.2008. (F 175-180).
En fecha 08 de julio de 2008, se libró por secretaría el correspondiente exhorto al Tribunal Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, a los fines de la correspondiente fijación del cartel de citación librado al demandado en su oportunidad legal correspondiente. (F 181-183).
En fecha 15 de julio de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, consignó la respectiva publicación del cartel de citación librado al demandado en su oportunidad legal correspondiente, el cual fue debidamente agregado a los autos mediante auto dictado en esa misma fecha. (F 184-189).
En fecha 06 de octubre de 2008, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 2950-396, de fecha 25.09.2008, emanado del Tribunal Primero de Municipio de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite anexo las resultas del exhorto que le fuera enviado en su oportunidad. (F 192-201).
En fecha 04 de noviembre de 2008, se recibió diligencia suscrita por el abogado JERJES DORTA MARTÍNEZ, quien estando plenamente identificado y actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se le designe defensor judicial al demandado. (F 202).
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la primera pieza y acordándose abrir la segunda, dándose cumplimiento a lo ordenado. (F 203).

SEGUNDA PIEZA
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual ordenó designar al abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEÓN, como defensor judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar mediante boleta, librándose la misma por secretaría en fecha 18.11.2008. (F 1-8).
En fecha 20 de noviembre de 2008, compareció la alguacil adscrita al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este estado, y consignó la boleta de notificación librada al abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ LEON, debidamente firmada. (F 9-11).
En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció el abogado PEDRO ELIAS FERNANDEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, manifestó mediante acta levantada aceptar el cargo como defensor judicial de la parte demandada, para el cual fue designado, prestando juramento de ley correspondiente. (F 12).
En fecha 20 de enero de 2009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual el juez temporal designado, manifestó abocarse al conocimiento del expediente, manifestando mediante acta levantada inhibirse de seguir conociendo el presente expediente, ordenándose la remisión de las copias certificadas correspondientes al Tribunal de alzada y el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de este mismo estado, mediante auto dictado en fecha 29.01.2009. (F 13-17).
En fecha 10 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó la entrada del presente expediente y su respectiva anotación en los libros de entrada y salida de causas llevado por este Tribunal. (F 18).
En fecha 11 de febrero de 2009, se recibió escrito de oposición de cuestiones previas presentado por el abogado PEDRO ELIS FERNANDEZ LEON, actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente identificado, constante de 3 folios útiles, el cual fue debidamente agregado a los autos. (F 19-21).
En fecha 25 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó solicitar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se sirva remitir cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 26.11.2008 hasta el día 20.01.2009, librándose el correspondiente oficio. (F 22-23).
En fecha 09 de marzo de 2009, se recibió escrito de pruebas en la incidencia de cuestiones previas presentado por el abogado PEDRO ELIS FERNANDEZ LEON, actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente identificado, constante de 1 folio útil, el cual fue debidamente agregado a los autos, y admitido mediante auto de fecha 10.03.2009. (F 24-25).
En fecha 20 de marzo de 2009, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 19848-09, de fecha 27.02.2009, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite anexo expediente contentivo de la inhibición propuesta por el abogado JERJES DORTA, el cual fue declarado con lugar. (F 26-49).
En fecha 09 de julio de 2009, se recibió por secretaría, escrito de Transacción Judicial suscrito por las partes actuantes en el presente juicio. (F 51-52).
En fecha 09 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALY VEGAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos y estando debidamente asistido de abogado, solicitó se homologue la transacción celebrada entre las partes en su oportunidad legal correspondiente y se ordene el levantamiento de la medida decretada, jurando la urgencia del caso. (F 53).
En fecha 09 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual la jueza provisoria designada en este Tribunal, manifestó abocarse al conocimiento del presente expediente. (F 53-58).
En fecha 09 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALY VEGAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se levante la medida de embargo preventivo que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda. (F 59).
En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALY VEGAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la notificación de la parte actora del levantamiento de la medida solicitada, acodándose de conformidad lo solicitado mediante auto de fecha 23.10.2018. (F 61-62).
En fecha 07 de noviembre de 2018, compareció el alguacil del Tribunal y consignó en un folio útil, la boleta de notificación librada al Conjunto Residencial Las Islas, debidamente firmada, en señal de haber sido entregada. (F 63-64).
En fecha 14 de noviembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALY VEGAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se levante la medida de embargo preventivo que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda. (F 65).
En fecha 21 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó dejar sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 23.10.2018, y en consecuencia se ordenó librar una boleta nueva. (F 66-67).
En fecha 22 de noviembre de 2018, compareció el alguacil del Tribunal y consignó en un folio útil, la boleta de notificación librada al Conjunto Residencial Las Islas, debidamente firmada, en señal de haber sido entregada. (F 68-69).
En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ALY VEGAS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se levante la medida de embargo preventivo que pesa sobre el inmueble objeto de la presente demanda. (F 70).
En fecha 07 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la notificación de las partes actuantes en el presente juicio del abocamiento producido por la jueza de este Tribunal en fecha 09.10.2018, librándose las boletas correspondientes. (F 71-74).
En fecha 11 de febrero de 2019, compareció el alguacil del Tribunal y consignó las boletas de notificación libradas a las partes actuantes en el presente juicio, debidamente firmadas, en señal de haber sido entregadas. (F 75-78).
En fecha 18 de febrero de 2019, se dictó auto mediante el cual la jueza temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (F 79).

CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 08 de mayo de 2008, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines de tramitar y sustanciar todo lo relacionado con la medida solicitada en su oportunidad. Se decretó medida de embargo ejecutivo, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, comisionando al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este estado, librándose el correspondiente oficio. (F 1-7).
En fecha 27 de mayo de 2008, se ordenó por secretaría agregar a los autos oficio N° 107-08, de fecha 22.05.2008, emanado del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite anexo las resultas del mandamiento de ejecución que le fuera enviado en su oportunidad. (F 8-22).

IV. DE LA TRANSACCIÓN.
Mediante escrito de fecha 09.07.2009, suscrito por las partes procesales en el presente juicio, procedieron a consignar a los autos que conforman el presente expediente TRANSACCION JUDICIAL, celebrada entre ellos, a los fines de dar por terminada la presente litis, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual acuerdan los siguientes términos: PRIMERO: como fórmula para resolver el juicio incoado en el presente expediente para saldar la deuda que Aly Vegas, ya identificado, mantiene con el Conjunto Residencial Las Islas, parte demandante en esta causa, por deuda con las cuotas de condominio, ofrece realizar un pago por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (7943,49 BsF), por concepto de cuotas insolutas por pago en las planillas del condominio desde abril del 2002 hasta mayo del 2009, mas las costas y costos de este proceso. El demandante acepta el ofrecimiento y recibe en el acto la cantidad antes señalada, a través de un cheque del Banco Mercantil, número 10506849, cuenta 0105-0136-92-113-6062017 a nombre de Condominio Conjunto Residencial Las Islas, que el apoderado judicial de la accionante recibe en ese acto y consigna copia para el expediente. SEGUNDO: Conjunto Residencial Las Islas se obliga y compromete desistir de la pretensión y del proceso contenido en el expediente número 23943, del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, del juicio Conjunto Residencial Las Islas contra Aly Vegas, por concepto de cobro de bolívares, vía ejecutiva por pago en las cuotas de condominio. TERCERO: ambas partes en consecuencia, se otorgan en el acto total y absoluto finiquito, no teniendo nada mas que reclamarse en el futuro, ni por éste, ni por ningún otro concepto, ni civil, ni comercial, ni contractual, ni penalmente por acciones derivadas de este juicio, en consecuencia, es la voluntad de ambas partes que la presente transacción produzca los efectos de autoridad de cosa juzgada, entre ellas aún antes de la homologación que de ella haga la autoridad judicial, plenas del espíritu, propósito y razón del mismo. CUARTO: ambas partes solicitan al Honorable Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y emitirles dos (02) juegos de copias certificadas de la misma, del auto que la homologue y del auto que las provea, a los fines legales consiguientes y archivar el presente expediente, para lo cual piden se habilite todo el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso. QUINTO: el Conjunto Residencial Las Islas se compromete a hacer el desistimiento de la acción y del procedimiento en el expediente número 23943, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y solicita levante la medida de embargo ejecutivo decretada por este honorable Tribunal.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 08.05.2008 y debidamente ejecutada en fecha 21.05.2008, la cual pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, se ordena levantar la misma una vez conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. MARIANNY VELÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.

En esta misma fecha (25-02-2019), siendo las 11:20 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.




Expediente Nº 23.943
MV/FJVV/vapd.