REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 08 de marzo de 2019
208º y 160º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.273, contentivo del juicio que por VIA JECUTIVA, interpusiera el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ MEDINA, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN M.L.J., C.A., y vista la diligencia de fecha 22.01.2019, suscrita por el abogado en ejercicio TAREK KHATIB SANCHEZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la designación de un solo perito para la práctica de la indexación ordenada, y visto el auto dictado por este Tribunal en fecha a los fines de continuar con la ejecución de la sentencia dictada en el expediente, y como quiera que se desprende de los autos que en fecha 08.01.2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar los oficios que en el mismo se describen, dejando sin efecto a consecuencia de ello el auto dictado en fecha 13.11.2018, el cual riela al folio 138 del expediente, donde se fija el lapso de ley para que se llevara a cabo la ejecución voluntaria del fallo dictado, así como el auto de fecha 17.12.2018, el cual riela al folio 141 del expediente, mediante el cual se fija la oportunidad para llevar a cabo el acto de nombramiento de expertos, ello en virtud de que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 29.10.2018, respecto a la notificación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), así como al Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados (SNB) y a la Procuraduría General de la República, siendo dichas notificaciones necesarias para la prosecución del juicio, motivo por el cual este Tribunal en virtud del requerimiento hecho y por cuanto no consta en autos que se haya agotado las notificaciones antes descritas, niega la petición hecha por el abogado en ejercicio TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.




Exp. N° 25.273
AVC/FJVV/vapd