REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Marzo de 2019
208º y 160º
Vista la diligencia de fecha 18 de febrero de 2019, suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, con Inpreabogado Nº 130.113, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YASMIL DIZZIS MENDEZ DE RODRIGUEZ, parte actora en este proceso, mediante la cual hace formal oposición a los elementos probatorios presentados por la parte demandada; en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO incoara contra los ciudadanos JOSE DOMINGO PIRAGUA y MARIA ALICIA ROJAS, expediente Nº 25.613, este Tribunal previamente observa:
Alega el apoderado judicial de la parte demandante que se opone y rechaza el documento de opción de compra-venta presentado por la parte demandada, en virtud de que su representada en ningún momento ha desconocido ni ha negado o impedido el paso por dicha servidumbre, que lo que se pide es la prohibición del paso a los inquilinos de la residencia propiedad de la parte demandada; que igualmente se opone y rechaza la sentencia Nº 22.676, en virtud de que el tema o hecho controvertido en este caso, no se trata de la existencia de un paso de servidumbre, sino de los daños ocasionados a la propiedad privada de su representada; que asimismo se opone y rechaza la denuncia presentada por ante la Prefectura del Municipio Mariño, por cuanto la misma no se corresponde ni guarda relación con los hechos controvertidos.
Ahora bien, siendo este un procedimiento breve, quien aquí se pronuncia considera que las referidas documentales serán objeto de análisis y valoración al momento de emitir el fallo correspondiente que ponga fin a la presente controversia; por lo que este Juzgado declara SIN LUGAR la oposición formulada por el referido apoderado judicial de la parte actora. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARIANNYS VELASQUEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente N° 25.613
MV/fv/mcf.-