JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve(2019).


209º y 160º

Visto el recurso de casación anunciando en fecha 10-06-2019 (f. 110 de la 6ta pieza) por el abogado GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora e Inmobiliaria Su Casa, C.A., parte demandante y recurrente en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 04-06-2019 (f. 29 al 108 de la 6ta pieza), que declaró: “… PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA C.A., contra la sentencia proferida en fecha 7 de marzo de 2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: LA PRESCRIPCIÓN de la acción de Nulidad contra el documento protocolizado por ante la oficina de Registró Subalterna del Municipio Mariño de este estado, en fecha 17 de julio de 1.984, bajo el nro. 9, folios 30 al 33, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre de 1.984, en donde José Emilio Gutiérrez y su cónyuge Blanca Margarita González de Gutiérrez, vende a Joseph Saad Younes, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA, C.A., en contra de los ciudadanos ANTOINETTE MACHAALANI VDA. DE YOUNES, CLAUDIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, WALID JOSEPH YOUNES MACHAALANI, TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI. TERCERO: INADMISIBLE la acción de NULIDAD del documento de venta otorgado ante la oficina de registro Público de los Municipios Mariño y García, en fecha 29-9-1.998, bajo el nro. 02, Folios 08 al 13, Tomo 23, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.998, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INMPBILIARIA SU CASA, C.A., en contra la ciudadana MARIANNY DEL VALLE ROSAS ROSAS. CUARTO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la codemandada MARIANNY DEL VALLE ROSAS ROSAS, para sostener la demanda de Reivindicación intentada en su contra por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA, C.A. QUINTO: SIN LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA E INMOBILIARIA SU CASA C.A., en contra de los ciudadanos ANTOINETTE MACHAALANI VDA. DE YOUNES, CLAUDIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, WALID JOSEPH YOUNES MACHAALANI, TANIA JOSEPH YOUNES MACHAALANI, sucesores de Joseph Saad Younes y MARIANNY DEL VALLE ROSAS ROSAS. SEXTO: SE REVOCA la sentencia apelada dictada en fecha 7-03-2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEPTIMO: de conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora…”. Este Tribunal ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese Honorable tribunal conozca del recurso de casación anunciado. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el 18-06-2016. Por cuanto presenta doble foliatura, tachaduras y enmendaduras en algunos de sus folios se ordena la corrección de los folios 100, 273, 274 y 292 de la 4ta pieza, 40 de la 6ta pieza. Se deja constancia de lo testado y enmendado de conformidad con lo previsto en artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se deja constancia que en esta misma fecha compareció el abogado GABRIEL VASQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.948 e inscrito para actuar ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 120, y mediante diligencia consignó ESCRITO DE FORMALIZACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN ante esta Alzada, el cual antecede el presente auto.
La Jueza Superior Accidental,

Abg. Adelnnys Valera Carrillo
La Secretaria Accidental,

Abg. Yulzolys González Galindo




Exp. N° 06813/05
JSDEC/YGG/ymg

En esta misma fecha (19-06-2019), se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
La Secretaria Accidental,


Abg. Yulzolys González Galindo