JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019).

209º y 160º

Vista la diligencia suscrita en fecha 05-06-2019 (f. 44, por el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.635, actuando en su propio nombre y representación, parte intimante en el presente procedimiento; mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 14-03-2019 (f. 37 al 39) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado a los fines de proveer observa:
- Consta a los folios 37 al 39 del presente expediente, auto dictado en fecha 14-03-2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual REPONE la causa al estado de que se aperture el procedimiento de retasa contemplado en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados y ANULA todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 2-08-2018 que ordenó la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 18-07-2018 y se proceda con la intimación de la parte demandada tal cual es establecido en la normativa antes indicada.
- Consta al folio 40 del presente expediente, diligencia presentada en fecha 19-03-2019 por el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, mediante la cual APELA del auto anteriormente señalado.
- Mediante diligencia de fecha 05-06-2019 (f. 44) el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, supra identificado, procediendo en su propio nombre y representación, expone lo siguiente: “Desisto del presente recurso apelación que interpuse por ante el Juzgado de la causa en contra de la decisión dictada en fecha 14 de marzo de 2019...”
Ahora bien en cuanto al desistimiento del recurso, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.”

De la norma antes transcrita se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. Precisado lo anterior se observa que el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, actuando en su propio nombre desistió del recurso ordinario de apelación que ejerció en contra del auto dictado en fecha 14-03-2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, por lo cual no tiene impedimento alguno para plantear el desistimiento del recurso, y en consecuencia, se imparte HOMOLOGACIÓN. Se ordena que una vez que la presente decisión adquiera la firmeza de ley, se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de origen para que surta los efectos legales correspondientes. Con respecto a las costas procesales en cumplimiento a lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente por no constar en las actas ni en el desistimiento efectuado pacto contrario sobre las mismas. Así se decide.
En atención a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento planteado y declara:
PRIMERO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, parte actora en el presente procedimiento, contra el auto dictado en fecha 14-03-2019 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial, que REPUSO la causa al estado de que se abriera el procedimiento de retasa contemplado en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados y ANULÓ todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 2-08-2018 que ordenó la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 18-07-2018 y se proceda con la intimación de la parte demandada tal cual es establecido en la normativa antes indicada.
SEGUNDO: Se ordena que el presente expediente sea remitido al Tribunal de la causa una vez que el presente auto adquiera la firmeza de ley.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no consta en actas pacto en contrario sobre las mismas.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras

La Secretaria Temporal,


Abg. Yulzolys González Galindo.
Exp. Nº 09436/19
JSDC/YGG