REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Doce (12) de Junio de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS SALVADOR SILVA RODRIGUEZ y BRAULIO CESAR SALAZAR HERNANDEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen a las solicitantes de vista trato y comunicación desde hace 4 años, de la misma manera los testigos manifestaron que el decujus estuvo casado con la ciudadana DAMARIS JOSEFINA LOZADA LEIVA, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que las ciudadanas YSNELVIS RODRIGUEZ y VICMAR RODRIGUEZ, son hijas únicas del decujus, igualmente los testigos, afirmaron que las solicitantes son las únicas herederas del decujus VICTOR LUIS RODRIGUEZ AVILA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus VICTOR LUIS RODRIGUEZ AVILA, a las ciudadanas DAMARIS JOSEFINA LOZADA LEIVA, YSNELVIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE DURAN y VICMAR DEL VALLE RODRIGUEZ SANTAELLA, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nros. V- 6.551.820 y V- 16.036.792, V-18.399.279, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y las dos (02) siguientes en su condición de hijas del decujus antes mencionado --------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil,


Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 12-06-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- XXXXXXXX, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3448.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________