REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 26 de junio de 2019
209º y 160º
SOLICITANTE(S): Ciudadano HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.735, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES y LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.220.420 y V-14.220.428, respectivamente, asistido por el Abogado JAIRO R. MARCANO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.563.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

I. ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por este juzgado en fecha 11 de junio de 2019; presentado por el ciudadano HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES y LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS, asistido por el Abogado JAIRO R. MARCANO H, todos ut supra identificados, quien solicita evacuar testimoniales a fin de demostrar la propiedad y posesión que tiene cada uno de ellos sobre unas parcelas de terrenos y las bienhechurias sobre ellas construidas, ubicadas en La Calle Marcano, Sector Las Piedras del Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, los cuales tienen las siguientes especificaciones y medidas:
A) Parcela de Terreno y Bienhechurias pertenecientes a la ciudadana DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (374, 40Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su Fondo en Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20, 80 Mts) con terrenos que son o fueron de Justo Alfonzo, SUR: Su Frente Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20, 80 Mts) con Calle Marcano, ESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Terrenos que con o fueron de Luis Enrique Velásquez y OESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Terrenos que son o fueron de La Sucesión González Romero, Hoy de Hugo Luis Velásquez Rojas. Con Ficha Catastral bajo el N° 12864, y le pertenece según Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 2016.2211, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.14462 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 07 de Diciembre de 2016. y posee una bienhechurías que posee las siguientes características: PLANTA BAJA: LOCAL 01: Con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATROS METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (274.79 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Platabanda, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías, Dos (02) Santa María, Tres (03) Rejas protectoras, Puerta de Hierro y Una (01) vidriera. LOCAL 02: Con un área de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Platabanda, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías, Dos (02) Santa María, Una (01) Reja Protectora, Una (01) vidriera. ESCALERA ACCESO PLANTA ALTA: Con un área de Diecinueve Metros con Once Centímetros Cuadrados (19,11 Mts2), Concreto Armado, Piso de Terracota, Paredes de Bloques y Platabanda. PLANTA ALTA: APARTAMENTO 01: Con un área de SESENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (63.35 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Vidrio, Una (01) Habitación con Sala de Baño con sus Mamposterías, Un (01) Área de Cocina, (01) Área de Sala Comedor, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 02: Con área de OCHENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (86.35 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño con sus Mamposterías, Un (01) Área de Cocina, Un (01) Área de Sala Comedor, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 03: Con un área de SETENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (79.85Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño con sus Mamposterías, Un (01) Área de Cocina, Un (01) Área de Sala Comedor, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 04: Con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (57.85 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Salas de Baño con sus Mamposterías, Un (01) Área de Cocina, Un (01) Área de Sala Comedor, Techo de Platabanda. DEPSOSITO: Con área de VEINTITRES METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (23.90Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, P0uerta de Madera, Una (01) Ventana de Vidrio, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías. PASILLO: Con un área de CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (57.85Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Terracotas, Tres (03) Rejas Protectoras
B) Parcela de terreno y Bienhechurias sobre el construidas pertenecientes al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS, posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (374, 40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su Fondo en Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20, 80 Mts) con terrenos que son o fueron de Justo Alfonzo, SUR: Su Frente Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20, 80 Mts) con Calle Marcano, ESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Terrenos que con o fueron de Cecilia Alfonzo, hoy perteneciente a Hugo Luis Velásquez Rojas y OESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Terrenos de Luis Enrique Velásquez Rojas. Con Ficha Catastral bajo el N° 11651, y le pertenece según Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 1, Folios 2 al 6, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto trimestre, de fecha 02 de Noviembre de 2007, y posee una bienhechurías que posee las siguientes características: PLANTA BAJA: LOCAL 1: Con un área de CIENTO CATORCE METROS CON TRENINTA CENTIMETROS CUADRADOS (114. 30 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámica, Platabanda, Dos (02) Santa María, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías, Rejas Protectoras. LOCAL 2: Con área de OCHENTA METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (80,37 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámica, Platabanda, Una (01) Santa María, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías, Rejas Protectoras, Puerta Principal de Vidrio. LOCAL 3: Con área de NOVENTA Y UN METROS CON DIECISITE CENTIMETROS CUADRADOS (91,17 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Granito Pulido, Platabanda, Una (01) Santa María, Una (01) Sala de Baño Mamposterías, Rejas Protectoras, Dos (02) Puertas de Hierro. LOCAL 3: Con área de OCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (81,76 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Granito Pulido, Platabanda, Dos (02) Santa María, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías, Rejas Protectoras, Puertas de Hierro. ESCALERA ACCESO PLANTA ALTA: Con área de SEIS METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (6,80 Mts2), Concreto Armado acabado Rustico, Puerta de Hierro. PLANTA ALTA: APARTAMENTO 1: Con un área de OCHENTA Y SEIS METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (86,12 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Cuatro (04) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones con sala de baño con sus mamposterías, Un (01) área de Sala Comedor, Área de Cocina, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 20: Con área de SESENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (61,97 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Cuatro (04) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones con Sala de Baño con sus mamposterías, Un (01) área de Sala Comedor, Una (01) área de Cocina y Techo de Platabanda. APARTAMENTO 3: Con un área de CINCUENTA METROS CON CATORCE CENTIMETROS (50,14 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Dos (02) Ventanas de Vidrio, Una (01) habitación con sala de baño con sus mamposterías, Un (01) área de Sala Comedor, Un (01) área de Cocina, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 4: Con un área de TREINTA METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (30,82, Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Dos (02) Ventanas de Vidrio, Una (01) habitación con sala de baño con sus mamposterías, Un (01) área de Sala Comedor, Un (01) área de Cocina, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 5: Con un área de SESENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (60, 51 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones con sala de baño con sus Mamposterías, Un (01) área de Cocina, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 6: Con un área de TREINTA Y SIETE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (37, 19 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Puertas de Madera, Tres (03) Ventanas de Vidrio, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala de Baño con sus Mamposterías, Un (01) área de Cocina, Techo de Platabanda. DEPOSITO: Con un área de DOCE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (12,77 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Una (01) Ventana de Hierro, Puerta de Madera, Techo de Platabanda. PASILLO: Con un área de VEINTICOCHO METROS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (28,09 Mts2), Paredes de Bloque, Cerámica de Terracotas, Platabanda, Rejas Protectoras.
C) Parcela de terreno y Bienhechurias sobre el construidas pertenecientes al ciudadano HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, que posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (374, 40 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su Fondo en Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20, 80 Mts) con terrenos que son o fueron de Justo Alfonzo, SUR: Su Frente Veinte Metros con Ochenta Centímetros (20, 80 Mts) con Calle Marcano, ESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Terrenos que con o fueron de Dovihumar Velásquez Rojas, y OESTE: En Dieciocho Metros (18,00 Mts) con Terrenos que son o fueron de la Sucesión González Romero. Con Ficha Catastral bajo el N° 12865, y le pertenece según Documento Protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 2014.1471, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.9322 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 08 de Agosto de 2014 y posee una bienhechurías que posee las siguientes características: PLANTA BAJA: LOCAL 1: Con un área de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Sala de Baño con sus mamposterías, Tres (03) Santa María, Puerta Principal de Vidrio de Dos (02) Hojas, Dos (02) Ventanales de Vidrio, Techo de Platabanda. LOCAL 02: Con un área de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Sala de Baño con sus mamposterías, Una (01) Santa María, Puerta Hierro, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 01: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Sala de Baño con sus mamposterías, Un (01) área de Cocina con Gabinetes de Madera, Una (01) Sala Comedor, , Puertas de Madera, Closet de Madera, Techo de Platabanda. APARTAMENTO 02: Con un área de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2), Paredes de Bloques, Pisos de Cerámicas, Sala de Baño con sus mamposterías, Un (01) área de Cocina con Gabinetes de Madera, Una (01) Sala Comedor, Puertas de Madera, Closet de Madera, Techo de Platabanda. GARAJE: Con un área de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CON CUAREBTA CENTIMETROS CUADRADOS (152, 40 Mts2), Paredes de Bloques, Piso de Concreto, Platabanda, Portón de Hierro, Rejas Protectoras. TANQUE SUB-TERRANEO: Cincuenta Mil Litros (50.000 Lts), Concreto Armado, Tapa de Concreto.
En fecha 12 de junio de 2019 este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y anotar en los libros respectivos.
En fecha 17 de junio 2019, este Tribunal mediante auto, admitió y fijó en ese mismo acto, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 20 de junio de 2019, siendo la oportunidad, fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos FREDDY RAFAEL BRITO y TOMAS JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.939.280 y V-16.336.307 respectivamente, los mismos rindieron sus testimoniales respecto a las preguntas formuladas.

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada a este Tribunal, se circunscribe a que se declare a favor de los ciudadanos HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES y LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.115.735 V-14.220.420 y V-14.220.428, respectivamente, como bastante y suficiente el carácter de Titulo de Propiedad, sobre las bienhechurias objeto de la presente solicitud; y en consecuencia, se declare el Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
En tal sentido, para probar lo alegado, el solicitante consignó:

1) Copias simples de Documentos de propiedad Protocolizados ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el Primero a favor de la ciudadana DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, anotados bajo el N° 2016.2211, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.14462 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 07 de Diciembre de 2016. El segundo a favor de ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS, anotado bajo el N° 1, Folios 2 al 6, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto trimestre, de fecha 02 de Noviembre de 2007; y el tercero a favor del ciudadano HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, bajo el N° 2014.1471, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 398.15.6.1.9322 y Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, de fecha 08 de Agosto de 2014, respectivamente. Este Tribunal los tiene como documentos públicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio, quedando acredito a los solicitantes como propietarios del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias ut supra descritas. Y así se decide.
2) Copias Fotostáticas de Las Fichas Catastrales emitidas por La Alcaldía Bolivariana del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, marcadas con las letras “B”, “D.1”, y “E.1”, respectivamente. Este Tribunal los tiene como documentos públicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado lo que de ellas se desprende. Y así se decide.
3) Originales de Levantamientos Topográficos (Planos), firmados y sellados por la oficina de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, en un folio útil, marcado con las letras “C”, “D.2” y “E.2”, respectivamente. Este Tribunal los tiene como documentos públicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado lo que de ellos se desprende. Y así se decide.
4) Originales de los Planos de los Locales Comerciales y Los Apartamentos, firmados y sellados por La Alcaldía Bolivariana del Municipio García del estado Nueva Esparta, a favor de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, marcados con las letras “C.1”, “C.2”, “D.3”, “D.4” y “E.3”, respectivamente. Este Tribunal los tiene como documentos públicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado lo que de ellos se desprende. Y así se decide.
5) Copias simples de Comunicaciones emitidas por la Secretaria de La Cámara Municipal del Municipio García, marcadas con las letras “C.3”, “D.5” y “E.4”, a favor de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, respectivamente, en donde el Alcalde manifiesta que no existe por parte del Municipio Interés o proyecto sobre el referido inmueble. Este Tribunal los tiene como documentos públicos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado lo que de ellos se desprende. Y así se decide.
6) Testimoniales, de fecha veinte (20) de junio de 2019, de los ciudadanos FREDDY RAFAEL BRITO y TOMAS JOSE VASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.939.280 y V-16.336.307, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V-14.220.420, V-14.220.428 y V-19.115.735, respectivamente; que por el conocimiento que de ellos tienen saben y les consta que los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUE ROJAS, antes identificados han sido poseedores y titulares del Derecho de Propiedad por más de cinco (05) años, de un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicadas en la Calle Marcano, Sector Las Piedras del Valle del Espíritu Santo, Jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta; que es cierto y les consta que en dichos terrenos antes descritos, existen las bienhechurias o construcciones taxativamente con sus características, de linderos y medidas, antes descritas; asimismo manifestaron que es cierto y les consta que las bienhechurias y construcciones fueron construidas con dinero del propio peculio y a las únicas expensas de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUE ROJAS, antes identificados, por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.243.200, 00), según ficha catastral y DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.000.000,00) manos de obra de construcción, para un total de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 9.243.200). Este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1392 del Código Civil y en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
El derecho de propiedad es una institución del derecho civil que le atribuye el uso, goce y disfrute de la cosa a un individuo. A razón de ello, se han establecido dos posibilidades en las cuales pueda proceder el otorgamiento de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, el primero, cuando la persona es la propietaria del bien y realiza algunas bienhechurias; y el segundo, cuando quien las realiza aun no teniendo propiedad, esta autorizado por quien si la tiene.
Analizadas entonces las pruebas presentadas por el solicitante, este Tribunal las considera suficientes en cuanto a derecho; y en consecuencia, otorga TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES, LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS y HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, sobre las bienhechurias construidas en los terrenos de su propiedad, plenamente descritas en la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

III.-DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por el ciudadano HUGO LUIS VELASQUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.115.735, actuando en nombre propio y en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DOVIHUMAR VELASQUEZ DE ROBLES y LUIS ENRIQUE VELASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.220.420 y V-14.220.428, respectivamente, asistido por el Abogado JAIRO R. MARCANO H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.563, sobre las bienhechurias construidas en los terrenos de su propiedad, suficientemente descritas en la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ







Solicitud: 345/19
MD/EEH.-