TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 10 de Junio 2019.
208º y 160°
Vista la diligencia de fecha 07-06-2019, suscrita por el abogado RODOLFO EMILIANO FERMÍN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.499, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA ISABEL DE JESÚS FREITAS, por una parte y por la otra el ciudadano WLADIMIR STOYANOW BONDAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.967.152, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil “FÉNIX DE VENEZUELA C.A”, debidamente asistido por el abogado LUIS ANTONIO MARCANO BOADAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.172, en la cual exponen: que de conformidad con los artículos Nros 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, de mutuo y amistoso acuerdo han decidido celebrar Transacción Judicial a los fines de dar por terminada la presente causa, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, renuncia al lapso de comparecencia, acepta y reconoce estar incursa en las causales de Desalojo alegadas en la demanda. SEGUNDO: La parte demandada, solicita Cuarenta y Cinco (45) dias continuos, contados a partir de la fecha del acto de transacción, a los fines de desalojar y entregar a la parte actora, el local comercial con sus accesorios y equipos, objeto del contrato de arrendamiento que los unió, libre de deudas para con los servicios de luz eléctrica, aseo, agua, personas y cosas, y en el mismo estado en que lo recibió. TERCERO: El coapoderado de la parte actora, actuando con suficientes facultades, acepta y conviene en transigir de acuerdo a lo pactado anteriormente y concede en nombre de su representada, el lapso solicitado por ante la demandada, en el cual vencerá indefectiblemente, el día 22 de Julio del 2019. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción y piden se declare Terminado el presente juicio y ordene archivar el expediente, una vez que conste la manifestación por escrito de la parte actora del cumplimiento por parte de la demandada de lo aquí acordado, este Tribunal visto lo manifestado por las parte homologa la presente transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos convenidos por la partes en su escrito de transacción, igualmente se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos su cumplimiento
LA JUEZA

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
EL SECRETARIO,

Abg. WILIAN RAMÓN RODRÍGUEZ.
EXP: N° 1744-19.
MVS/wrr/lp.-