REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de junio de 2019
209º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JOSE ANTONIO SOJO QUIARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; este Tribunal admite las pruebas documentales promovidas, por considerar que no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, y la parte promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Cúmplase. Con respecto a la prueba de testigos promovida en el Particular Quinto del referido escrito, el Tribunal Niega su admisión por incumplir con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.