REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de junio de 2019
209º y 160º
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; este Tribunal en cuanto a la prueba documental la admite por considerar que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Con respecto a las pruebas de informes requeridas al SAREN (2), INPREABOGADO y SAIME, así como la prueba al Saren promovida como Nº 1, que la promueve como una prueba de naturaleza innominada para el caso de que no fuera admitida por este Juzgado; este Tribunal considera que las mismas resultan impertinentes, y además de ello se observa de autos que la parte demandada aportó al proceso en copias fotostáticas la cédula de identidad, Rif, Inpreabogado, entre otros, de la parte demandada, motivo por el cual Niega su admisión. Así se decide.- En cuanto a la prueba de informes requerida al sector bancario, se ordena librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, ubicada en al Avenida Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, Edificio Sudeban, Municipio Sucre del Estado Miranda, Apartado Postal 1071, teléfono 0212-280-6933, a fin de que aperciba a la entidad financiera Banco Banesco, Banco Universal, para que informe y remita al Tribunal sobre lo siguiente: I) Que informe el Banco Banesco, tomando las fechas comprendidas del 16 de febrero de 2017, hasta la fecha cierta que indique el presente auto de admisión de prueba, si la Cuenta Corriente Nº 0134-1105-13-0001001408, le pertenece a la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES BRITO ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 15.689.833, con Certificado de Registro Único de Información Fiscal (Rif) Nº V-156898330, y si fue ofrecida en garantía o pignorada por la cuenta correntista para la adquisición de pagaré o cualquier denominación empleada para la obtención de préstamos bancarios, una (1) Villa, ubicada frente a la calle El Sábalo en el sector denominado “C” (colina) d la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual forma parte del Condominio Conjunto Residencial Alaqua Village, distinguida con el Nº Ocho (8), con un área de construcción aproximadamente de doscientos treinta y dos metros cuadrados (232 Mts.2), distribuida de la siguiente manera: a-) Planta semisótano, área de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos, con acceso de servicio directo hacia el área de la cocina y maletero. b-) Planta baja, hall de acceso, salón de estar, baño de visitas, cocina, comedor, habitación y baño de servicio, lavandería y patio. c-) Planta alta, habitación principal con whalk-in closet, baño privado con dos (2) lavamanos, dos (2) habitaciones con baño privado y family room. La Villa se encuentra construida sobre una (1) parcela de terreno aproximadamente de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (155,08 Mts.2). El inmueble se encuentra enclavado dentro de los linderos particulares de las cuatro (4) parcelas unificadas en una sola, los cuales son: Norte: en cuarenta metros con cincuenta y cinco centímetros aproximadamente (40,55 Mts2) con la parcela K-137 de la Urbanización Playa El Ángel; Sur: en setenta y un metros con cuarenta y dos centímetros aproximadamente (71,42 Mts2) con las parcelas K-131-A, K-132 y K-133 de la Urbanización Playa El Ángel; Este: en setenta y cinco metros con treinta y dos centímetros aproximadamente (75,32 Mts2) con calle El Sábalo; y Oeste: en sesenta y ocho metros con treinta y seis centímetros aproximadamente (68,36 Mts2) con calle El Pargo, y en veintiocho metros con ochenta y cuatro centímetros aproximadamente (28,84 Mts2) con la parcela K-131. Y sus linderos particulares son los siguientes: Norte, con Villa Nº 07; Sur, con Villa Nº 09; Este, con vía interna del Conjunto Residencial; y Oeste, con muro perimetral que deslinda con calle El Pargo. Igualmente la Villa se encuentra identificada con el número de Catastro PA24251, 17-06-02-U01-006-013-022-008-000-001. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de Siete Enteros con Dos Millones Setecientos Once Mil Doscientos Cuarenta y Seis Milésimas por ciento (7,2711246%). El referido inmueble le pertenece a la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES BRITO ORTUÑO, según contrato protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro de Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-2-2017, e inscrito bajo el Nº 2009.1183, Asiento Registral Nº 3, inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.126, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009. II) Que remita el Banco Banesco, tomando las fechas comprendidas del 16-2-2017 hasta la fecha cierta del presente auto de admisión de prueba, los documentos, balances mercantiles y solicitud de créditos bancarios por cualquier reproducción fotostática ofrecidos por la ciudadana ANGIE DE LOS ANGELES BRITO ORTUÑO, ya previamente identificada, para la adquisición de préstamos u ofrecimiento de garantías relacionado con la Cuenta Corriente Nº 0134-1105-13-0001001408, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.