REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 5 de junio de 2019
209º y 160º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado con ocasión a la incidencia de las cuestiones previas opuestas en esta causa, suscrito por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, con Inpreabogado Nº 123.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada HIELO REY, C.A.; este Tribunal observa con respecto a la prueba de inspección judicial promovida, el Tribunal Niega su admisión, por cuanto existen otro medios o mecanismos para dejar constancia de lo solicitado con esta prueba. Y así se establece.- En cuanto a la prueba de confesión espontánea promovidas, este Tribunal las admite por considerar que no son manifiestamente ilegal ni impertinentes, y el promovente ha señalado el objeto a probar con la misma, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que ponga fin a esta incidencia. Cúmplase.-