REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 5 de junio de 2019
209º y 160º

Visto el escrito de Oposición a la medida preventiva decretada, presentado en fecha 03-6-2019 por la abogada BESAIDA LUNA, con Inpreabogado Nº 37.571, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS LA GOLETA, C.A., identificada en autos, parte demandada en esta causa, con motivo del juicio intentado por el abogado JOSE ALEXIS LEON TORCATT, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; este Tribunal observa:
- el día 18-12-2018, se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada;
- el 04-4-2019, la parte demandada se da por citada (f.102 pza ppal);
- el 09-1-2019, el Alguacil hace constar que fue debidamente entregado el oficio contentivo del decreto de la medida ante la oficina respectiva; y
- el 03-6-2019, comparece la apoderada judicial de la parte demandada y consigna escrito de oposición a la medida.
Ahora bien, para estos casos se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, ...” (Destacado nuestro)
En el presente caso, se desprende de las anotadas actuaciones antes precisadas, en primer lugar la manifestación del Alguacil de haber entregado el oficio que decreta la medida preventiva ante la oficina correspondiente en fecha 09-1-2019, y en segundo lugar se evidencia que la parte demandada se da por citada en fecha 04-4-2019, compareciendo posteriormente en fecha 03-6-2019, a consignar escrito de oposición a la medida decretada.
Así las cosas, resulta forzoso para quien aquí se pronuncia, Negar el trámite de la incidencia de oposición a la medida decretada opuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 602, en virtud de haber transcurrido en exceso el tiempo o la oportunidad para oponerse a la misma. Así se decide.-