REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de junio de 2019
209º y 160º

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa:
 El día 22-10-2018, el Tribunal niega la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.
 En fecha 24-10-2018, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y apela de la negativa de dicha inspección.
 En auto de fecha 01-11-2018, se oye la apelación en un solo efecto.
 El día 16-1-2019, se libra el oficio al Juzgado Superior de este Estado, remitiéndole las copias requeridas
 En fecha 25-4-2019, se le aclara a las partes que la causa se encuentra en estado de sentencia.
Ahora bien, de lo anterior se extrae que no consta en autos las resultas de la apelación interpuesta por la parte demandada; motivo por el cual que el Tribunal evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, y procurando la estabilidad del mismo, que revoca el auto de fecha 25-4-2019 (fs. 190 de la presente pieza), de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos tales resultas, se procederá a fijar el lapso de sentencia en auto separado. ASÍ SE DECIDE.-