REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE RPIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 25 de junio de 2.019
209° y 160°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.535, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpusiera la ciudadana YUNELSY CALVO SERRANO, contra la Sociedad Mercantil H.D. INVERSIONES, C.A., y visto el auto de fecha 26.04.2019, que corre inserto en el folio 308 de la primera pieza del expediente, mediante el cual se ordena la reconstrucción del Cuaderno Separado de Medidas, en virtud de que el mismo se encontraba para el momento extraviado, ordenándose la notificación de las partes actuantes en el presente juicio, así como a la Representación Fiscal y suspendiéndose la continuación del juicio hasta tanto conste en autos la última de las notificaciones libradas, habiendo transcurrido para el momento de haber dictado el referido auto, un (01) día del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, se evidencia que en fecha 14.06.2019, se recibió por secretaría el respectivo cuaderno separado de medidas, mediante oficio N° 0549,d e fecha 10.04.2019, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, levantándose el acta que corresponde en estos casos, la cual se anexa en copia certificada a la presente pieza principal, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes, por lo que queda en evidencia en base a lo antes descrito, que no es necesario la reconstrucción del mismo ordenado en el aludido auto dictado por este Tribunal en fecha 26.04.2019. De lo anterior, es preciso destacar que en fecha 03.06.2019, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0970-17.274, de fecha 26.04.2019, dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, dando así cumplimiento a los requerimientos por parte del Tribunal en cuanto a las notificaciones ordenadas, motivo por el cual se continuó el juicio a partir del 04.06.2019 inclusive, quedando en ese momento en etapa de promoción de pruebas; es por todo lo anteriormente descrito que este Tribunal actuando en aras de mantener el equilibrio procesal, la transparencia y la equidad de las partes actuantes en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena dejar sin efecto el auto dictado en fecha 26.04.2019, el cual corre inserto en el folio 308 de la primera pieza del expediente, por lo que se ordena notificar lo aquí decidido a la Representación Fiscal que corresponde, asimismo y como quiera que para el momento en que se recibió el citado cuaderno separado de medidas, el alguacil del Tribunal ya había cumplido con la formalidad de las notificaciones ordenadas, se aclara a las partes actuantes en el presente juicio que la causa se encuentra en etapa de evacuación de pruebas. ASI SE DECIDE.