REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de junio de 2019
209º y 160º

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados por el abogado JOSE EDUVIGIS BRAVO JAIMES, con Inpreabogado N° 56.355, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada; este Tribunal en relación con las pruebas promovidas en dichos escritos en los Capítulos I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, las mismas se admiten por considerar que las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y el promovente ha señalado el objeto a probar con las mismas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En relación a las pruebas de informes promovida en dicho escrito de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar oficios a: 1) Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Aeropuerto viejo, al lado de Tránsito (I.N.T.T.), sector Sabana Mar, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a objeto de que informe a este Juzgado, sobre lo siguiente: Si han sido revocados los siguientes poderes: a) poder general de administración y disposición, protocolizado ante esa oficina, otorgado por Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Julia Monique Mastrogiacomo Merentes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.012 y 7.137.965, respectivamente, al ciudadano Nicolás Mastrogiacomo Corradi, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.696, en fecha 26-11-2004, bajo el Nº 14, folios 85 al 91, Protocolo Tercero, Tomo 2, Cuarto trimestre del año 2004; b) poder general de administración y disposición con facultades expresas para venderse, asimismo de conformidad con el artículo 1.171 del Código Civil, otorgado por Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Julia Monique Mastrogiacomo Merentes, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 12.434.012 y 7.137.965, respectivamente, al ciudadano Nicolás Mastrogiacomo Corradi, titular de la cédula de identidad Nº 8.877.696, en fecha 28-11-2008, bajo el Nº 22, folios 133 al 139, Protocolo Tercero, Tomo 2, Cuarto trimestre del año 2008; y c) informe si existe demanda de Nulidad, presentada por las ciudadanas Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Julia Monique Mastrogiacomo Merentes, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 12.434.012 y 7.137.965, respectivamente, en contra de la ciudadana Susana María Martínez de Mastrogiacomo, titular de la cédula de identidad Nº 10.964.776, registrada en esa oficina en el período comprendido entre el 05-10-2011 al 04-10-2016, referente a los locales 3,4,6,7,8,9 y 10 del Centro Joyero Galería La Francia, de su plena propiedad, los cuales le fueron adjudicados en fecha 25-9-2014, en partición amistosa de bienes conyugales y aclaratoria de partición amistosa de bienes conyugales, bajo los Nos. 2011.870, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.871, correspondiente al libro del folio real del año 2011, y Nº 2011.870, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 398.15.6.1.871, correspondiente al libro del folio real del año 2011 y números correlativos pertinentes de los locales 3,4,5,6,7,8,9 y 10. 2) Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Constitución, La Asunción, (frente a la bomba de gasolina), Municipio Arismendi de este Estado, a objeto de que informe a este Juzgado, sobre lo siguiente: A) Si las ciudadanas Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes, Julia Monique Mastrogiacomo Merentes, y Susana María Martínez de Mastrogiacomo, identificadas con las cédulas de identidad Nos. 12.434.012, 7.137.965 y 10.964.776, respectivamente, fundaron la empresa mercantil Administradora M.M.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de este Estado, en fecha 14-2-2007, bajo el Nº 26, Tomo 9-A, Expediente 26, y en que fecha terminó o expiró dicha sociedad por venta de sus respectivas acciones a un particular, así como a que indique a que se dedica dicha empresa según su objeto social. B) Si los ciudadanos Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Juan Carlos Andrade Torres, la primera ya identificada y el segundo titular de la cédula de identidad Nº 11.542.411, fundaron la casa de empeño Inversiones Indigo, C.A., inscrita en dicha oficina, en fecha 23-10-2003, bajo el Nº 28, Tomo 33-A, y que cargos tienen actualmente en dicha empresa, e indicar a que se dedica la empresa según su objeto social; asimismo si dichos ciudadanos poseen un porcentaje de 50% cada uno en la referida empresa, o si ha variado el porcentaje. C) Si los ciudadanos Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Juan Carlos Andrade Torres, ya identificados, son fundadores y propietarios de la empresa Inversiones El Zafiro, C.A., inscrita en dicha oficina, en fecha 06-5-2003, bajo el Nº 73, Tomo 12-A, a qué se dedica dicha empresa según su objeto social indicado en el Acta Constitutiva Estatutaria de dicha firma. D) Si los ciudadanos Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Juan Carlos Andrade Torres, ya identificados, son fundadores y propietarios de la empresa Super Préstamos, C.A., según acta constitutiva estatutaria inscrita ante dicha oficina, en fecha 22-8-2003, bajo el Nº 48, Tomo 26-A, a qué se dedica dicha empresa según su objeto social indicado en el Acta Constitutiva Estatutaria de dicha firma; y E) Si los ciudadanos Mia Carolina Mastrogiacomo Merentes y Juan Carlos Andrade Torres, ya identificados, son fundadores y propietarios de la empresa Inversiones Los Caratos, C.A., y en caso negativo expresar a quien pertenece, participación accionaria y datos registrales de la misma, a qué se dedica dicha empresa según su objeto social indicado en el Acta Constitutiva Estatutaria de dicha firma. y 3) Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, Urbanización Sabana Mar, al Lado de la Panadería de Sabana Mar, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, a objeto de que informe a este Juzgado, sobre lo siguiente: Si la ciudadana Julia Monique Mastrogiacomo Merentes, titular de la cédula de identidad Nº 7.137.965, es propietaria del ciento por ciento (100%) del capital y Presidente de Invercen, C.A., según acta de Asamblea inscrita en dicha oficina, en fecha 13-2-2008, bajo el Nº 39, Tomo 6-A, e indicar a que se dedica dicha empresa según su objeto social. En cuanto a la prueba de testigos, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, para que fije oportunidad y hora, y comparezcan los ciudadanos: NERY MARQUEZ, MARY GIL, ISABEL PERAZA, DAIRUBYS RIVAS, JEICKSON MANGIERI y KHALID ABDUL KHALIL, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.034.121, 6.547.548, 10.333.859, 17.418.871, el quinto sin cédula de identidad, y el último 12.921.172, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la prueba promovida en el Capítulo V, consistente en impresiones fotográficas, este Tribunal considera que dicha prueba, fue irregularmente promovida ya que dichos instrumentos al ser un medio de prueba libre, requieren de una serie requisitos para su debido control, motivo por el cual este Tribunal Niega su admisión. Así se decide.- Líbrense los respectivos oficios, y la comisión remítase bajo oficio. Cúmplase.-