REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 10 de junio de 2019
209º y 160º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.378, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana SARAH WILITISSA AGUILAR RAMOS, contra la Sociedad Mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A., y vista la diligencia que riela al folio 340 de la primera pieza del expediente, suscrita por el abogado en ejercicio ERMILO JOSE DELLAN COTUA, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14.08.2018, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de ley determinado para que la parte perdidosa ejerciera el cumplimiento voluntario, sin que ello haya ocurrido, de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A., hasta cubrir la cantidad de OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SOBERANOS CON CUATRO CENTIMOS (BsS. 80.685.239,04), que comprende el doble del monto arrojado por experticia complementaria del fallo más la suma de DOCE MILLONES CIENTO DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsS. 12.102.785,85), la cual corresponde a las Costas y Costos del proceso, calculados prudencialmente por el Tribunal en un 30% del monto establecido por experticia, dando un total de NOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES SOBERANOS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsS. 92.788.024,89). Igualmente, si la presente ejecución recae sobre sumas líquidas de dinero, deberá ser ejecutada la presente medida hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsS. 40.342.619,52), que comprende la suma que por experticia fue determinada por los expertos designados en el juicio, más las costas derivadas del presente proceso calculados por el Tribunal en un treinta por ciento (30%).
Se deja expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”; asimismo, que el Juez Ejecutor deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Depósito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha, que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la Ley. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.