REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 18 de julio de 2019
209° y 160°

Se recibe la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por la ciudadana LEDYS JOSÉ MILLÁN SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.330, contra los ciudadanos NORIS JOSÉ, NORBYS JOSÉ y ASISCLO JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.429.789, V-11.852.540 y V-9.026.079, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Ángel Velásquez Martínez, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 18.841, este Tribunal a los fines de su admisión, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
La demanda se encuentra estimada en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.175.000,00).
En el presente caso, planteado en los términos antes descritos, el Tribunal observa, que de los alegatos señalados por la parte actora y de los recaudos producidos con la demanda, se puede concluir que en el presente caso de Reconocimiento de Documento Privado, estimada en la cantidad anteriormente señalada, sobrepasa el límite de competencia para su conocimiento, por ser este un Tribunal de Municipio Categoría “C”.
Al respecto señala la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de Octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T )

Así las cosas, a juicio de esta juzgadora, el monto expresado como cuantía de la demanda, es decir la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.175.000,00), al serle aplicada la unidad Tributaria calculada en 0,012 y así obtener el monto de la cuantía de la presente demanda, este representa el equivalente a CATORCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (14.583.333,33 U.T.), monto este que excede de la cuantía que conoce éste Juzgado, como se estableció anteriormente.
En consecuencia, siendo este un asunto cuya cuantía excede la competencia para conocer del mismo, corresponde su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 31 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara Incompetente en razón de la Cuantía, para conocer la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado, incoada por la ciudadana LEDYS JOSÉ MILLÁN SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.203.330, contra los ciudadanos NORIS JOSÉ, NORBYS JOSÉ y ASISCLO JOSÉ DÍAZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.429.789, V-11.852.540 y V-9.026.079, respectivamente, previa distribución, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien ordena remitir el presente asunto.
Se deja expresa constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco días (05) de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de competencia, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Diarícese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° y 160°.
LA JUEZA PROVISORIA-

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-



LA SECRETARIA.-

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ.-


En esta misma fecha, 18-07-2019, siendo las 10:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. CONSTE.

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LA SECRETARIA


Expediente Nº 833-19