REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 15 de julio de 2019
209° y 160°


I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta; por los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.465.752 y V-15.554.919, respectivamente, domiciliados el primero en jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el sector La Ensenada, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ANALIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.503.
Alegan los solicitantes que en fecha 30 de abril de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz, identificada con el Nº 13, folio N° 13 y su vto, correspondiente al año 2004; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Praderas de Valle Verde, calle 1, casa N° 21, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes y que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23/03/2007 (f.1 al f.2) la presente solicitud de Separación de Cuerpos fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
En fecha, 27/03/2007 (f.03 al f.05), comparecieron los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.465.752 y V-15.554.919, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, ANALIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.503, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se formó el expediente respectivo bajo el N° 23.005.
En fecha 27/03/2007 (f. 06), vista la Solicitud de Separación de Cuerpos incoada por los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, antes identificados, el Tribunal la admitió y celebró la Audiencia Conciliatoria, instándolos a la reconciliación y por cuanto no hubo reconciliación alguna entre las partes, se declaró dicha Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos.
En fecha 22/05/2019 (f.07 al f.12), la Jueza Provisoria Abogada Adelnnys Valera Carrillo, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó su reingreso procedente del archivo judicial, mediante solicitud N° 9621, la cual se agregó al cuaderno Principal.
En fecha, 18/06/2019 (f.13 al f.17), comparecieron los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogada LELYS MARÍA DABOIN LUNAR, inscrita en inpreabogado bajo el N° 251.456 y el abogado en ejercicio SERGIO ANTONIO BEJARANO GONZÁLEZ, inscrito en inpreabogado bajo el N° 237.416, representando en este acto a la ciudadana NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, anteriormente identificada, según poder notariado que se encuentra agregado los autos, solicitando se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año y hasta la fecha, no ha habido reconciliación alguna entre los cónyuges.-
En fecha 21/06/2019 (f.18 al f.21) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declina a este Tribunal, el conocimiento de la presente causa.
En fecha 07/07/2019 (f.22) se recibe por Declinatoria el presente expediente, se le dio entrada y se le asignó el N° 832-19.
En fecha 10/07/2019 (f.23) La Juez Provisoria Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN, se abocó al conocimiento de la presente causa y se fijó oportunidad para la continuación de la causa, en el estado en que se encontraba.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
El artículo 185 del Código Civil señala:

“…También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”

De conformidad con lo dispuesto en este artículo, después de transcurrido un año desde el Decreto de Separación de Cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en Divorcio.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 27 de marzo de 2007 (f.06), se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; pasado más de un año contados a partir de la mencionada fecha, con la debida asistencia y representación jurídica, los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, antes identificados, solicitaron a este Tribunal que procediera a decretar la Conversión en Divorcio, en vista que no se produjo reconciliación entre ellos, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos ERICK DANIEL TORREALBA LEAL y NOHEMI CAROLINA REYES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.465.752 y V-15.554.919, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Díaz, identificada con el Nº 13, folio N° 13 y su vto, correspondiente al año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los quince días del mes de julio de dos mil diecinueve. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.-

La Secretaria;
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ G.-


En esta misma fecha 15/07/2019, siendo la 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.-



_________________________
La Secretaria.



EXP N° 832-19
AFF/Afg.