REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Cuatro (04) de Julio de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAM MARIA MARTINEZ JIMENEZ y EMANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 15 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que el solicitante fue esposo de la decujus, igualmente procrearon tres hijos, asimismo, manifestaron que saben y les consta que conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación y que de la unión estable de hecho con el solicitante nacieron sus tres hijo; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ZOREIMA DEL PILAR AVILA DE MARTINEZ, a los ciudadanos ERNESTO RAMON MARTINEZ JIMÉNEZ , KELMMYS ERNESTO MARTINEZ AVILA, ERNESTO MANUEL MARTINEZ AVILA y EMILIA DEL VALLE MARTINEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 2.823.271, V-14.542.720, V-17.418.711 y V-18.551.482, respectivamente, el primero en su condición de concubino y los tres (03) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionado -----------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el
caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. --------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 04-07-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019- XXX, siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2019-3461.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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