REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, cuatro (04) de Julio de 2019.-
209° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO ORTEGA LARES y ZORAIMYN LORENA NOGUERA ALBARAN, quienes fueron precisos en señalar que si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y les consta que los solicitantes construyeron la vivienda señalada con dinero de su propio peculio, pagando la mano de obra y comprando ellos mismos los materiales, asimismo, los testigos manifestaron que saben y les consta que los solicitantes invirtieron en la construcción la cantidad de Dos Millones de Bolívares soberanos (Bs.2.000.000,00), el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de los ciudadanos OSWALDO ISMAEL BRAVO VARGAS y LEDYS ROBLES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 22.390.030 y V- 22.390.032, respectivamente, sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda la cual consta de tres (03) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor y cocina la cual tiene todos los servicios públicos, energía eléctrica, aguas blancas y negras, dicha vivienda fue construida con paredes de bloque rojo con friso, friso de cemento, ventanas de hierro, puertas de madera, techo de estructura de hierro con tabelones, todo el terreno esta cerrado con paredes con vigas de concreto y hierro y bloques de cemento y la fachada cuenta con dos portones de hierro y una puerta de metal, construida en un lote de terreno que es o fue propiedad de RAFFAELE CIANCONE GRIMALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.822.470, el cual tiene una extensión de cuatrocientos vente metros cuadrados (420 mts2), ubicado en el Caserio Guerra, Sector Los Cerritos del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: Once Metros con Treinta y tres Centímetros (11,33 mts) y colinda con la calle SUR: Once Metros con cincuenta y cuatro centímetros (11,54 mts) y colinda con el lote Nro. 35; ESTE: Treinta y Siete Metros (37 Mts) y colinda con el lote Nro. 19 y OESTE: Treinta y Seis metros con cincuenta centímetros (36,50 mts) y colinda con el lote Nro. 21.------------------
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de



de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.----------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 04-07-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3220 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3460.
Luisa.