REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Veintinueve (29) de Julio de 2019.-
209° y 160°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALI RAFAEL RADA y GUSTAVO ADOLFO LEON DUBEN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana ALBERGIE DEL CARMEN IRIARTE TRILLOS, desde hace más de 15 años, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y les consta que la solicitante posee el motor señalado en el escrito presentado, asimismo, los testigos señalaron que si es cierto y les consta que la solicitante adquirió dicho motor por compra celebrada verbalmente con el señor FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.112.130, en el mes de Julio de 2010, por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Motor fuera de Borda), a favor de la ciudadana ALBERGIE DEL CARMEN IRIARTE TRILLOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 17.642.626, sobre el siguiente MOTOR FUERA DE BORDA SERIAL DE MOTOR: OT481557; MODELO: 75; AÑO: 2002; MARCA: Mercury, COLOR: Negro, PESO: 139 KG; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante; déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.-------------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,







NOTA: En fecha 29-07-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3226 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.


Solicitud Nro. 2019-3454.
Luisa.