REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Dieciséis (16) de Julio de 2019.-
209º y 160º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas WILARMY DEL VALLE LEON QUILARQUEZ y ELVIRA ESPRONCEDA PEREZ, quienes fueron precisas en señalar que conocieron al decujus de vista, trato y comunicación y les consta que estuvo residenciado en la calle Juan Acosta, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, de la misma manera, las testigos manifestaron que saben y les consta que el decujus cuando falleció era de estado civil divorciado y que sus descendientes son los ciudadanos REINA MAGLIS, OLIVIER JOSE, FRANCYS PATRICIA, CRISTINA LUIS FRANCISCO GARCIA MENDOZA, JOSE GREGORIO, REINALDO LUIS, LILIBETH DEL VALLE y VICTOR ENRIQUE GARCIA BRITO, asimismo manifestaron que es cierto y les consta que el decujus y la ciudadana FIDELINA DEL CARMEN MENDOZA, mantuvieron una unión estable de hecho, de la misma forma los testigos aseguraron que es cierto y les consta que los solicitantes son lo únicos y universales herederos del decujus REINALDO LUIS GARCIA VILLALBA; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus REINALDO LUIS GARCIA VILLALBA, a los ciudadanos FIDELINA DEL CARMEN MENDOZA, REINA MAGLIS GARCIA MENDOZA, OLIVIER JOSE GARCIA MENDOZA, FRANCYS PATRICIA GARCIA MENDOZA, CRISTIAN LUIS FRANCISCO GARCIA MENDOZA, JOSE GREGORIO GARCIA BRITO, REINALDO LUIS GARCIA BRITO, LILIBETH DEL VALLE GARCIA BRITO y VICTOR ENRIQUE GARCIA BRITO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.489.575, V-10.202.717, V-12.223.355, V-17.846.736, V-17.846.735, V-10.196.429, V-11.144.780, V-12.223.358 y V-12.673.465, respectivamente, la primera en su condición de concubina y los siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.-


De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 16-07-2019, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2019-3221X, siendo las 10:30 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez
Solicitud Nro. 2019-3465.
LUISA.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________