REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
209° y 160°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 05-06-2019, (folios 01 al 05), fue presentado para su distribución por los ciudadanos RAFAEL LEONARDO BUENO LÓPEZ Y LONIS DEL CARMEN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.208.934 y V-9.207.643, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CLEMENCIA HUAMAN DE LOS RÍOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 19.102, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 09 de Agosto de 2002, según consta de acta de matrimonio N° 12, de la cual anexan copia certificada marcada con letra “A” , que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Virgen del Valle, Torwhouse N° 109, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Que de dicha unión no se procrearon hijos, que aproximadamente desde el mes de Mayo de 2012, es decir desde hace mas de seis (06) años, están separados de hecho y por cuanto no existe la menor voluntad de reconciliarse, motivo por el cual, solicitan que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Que respecto a los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, han decidido hacer una liquidación amigable de los mismos de acuerdo a lo pautado en la ley, después de disuelto el vinculo matrimonial
Por auto de fecha, 06-06-2019, (folio 06), Se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo bajo el N° 1748-19.
Por auto de fecha, 07-06-2019, (folio 07 al 08), Se le dio admisión entrada a la presente causa y ordeno la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Familia.

Por diligencia de fecha 19-09-2018, (folio 09 al 10), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana Sabrina Mújica, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.542.325, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos RAFAEL LEONARDO BUENO LÓPEZ Y LONIS DEL CARMEN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.208.934 y V-9.207.643, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL LEONARDO BUENO LÓPEZ Y LONIS DEL CARMEN CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-4.208.934 y V-9.207.643, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 09 de Agosto de 2002, anotado bajo el Nº 12 tal como se evidencia de la copia certificada consignada. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.







Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los tres (03) días del mes de Julio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario.

Abg. Wilian Rodríguez León

En esta misma fecha (03-07-2019), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1748-18
MVS/wrl/lp






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