REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ABDUL NASSER MOHAMED ABDUL RAZZAK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad V- 21.326.845 y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, sector Playa El Ángel, Centro Comercial AB, local PL, N° 8, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JULIO CESAR OSTOS RICO y GUSTAVO DANIEL ALVAREZ PEÑALVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.326 y 78.766 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil IMPORTADORA EL ARCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 23.01.2008, bajo el N° 21, Tomo 3-A; posteriormente Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 23.12.2010, bajo el N° 30, Tomo 80-A, representada por su Vice-Presidente, ciudadano CARLOS AFIF RAHAL RAHAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.998.549, y domiciliada en la calle Fraternidad, tienda Los Cinco Ángeles, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI y FRANCISCO REQUENA NORIEGA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.645 y 197.904 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL).
ASUNTO: Nº 12.291-18.

AUDIENCIA ORAL
En horas de despacho del día de hoy, viernes 26 de julio del año 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL en la presente causa, prevista en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal, constituyéndose el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez Temporal Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, la Secretaria Titular Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ y el Alguacil Titular, ciudadano TRINO ESPINOZA SALGADO. La juez ordena al alguacil verificar la presencia de las partes al presente acto, siendo informada que nadie se hizo presente al mismo, ni por la parte actora ni por la parte demandada, en consecuencia, se debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. …” (Subrayado de este Tribunal)

De acuerdo al contenido de la norma parcialmente transcrita, si ninguna de las partes comparece a la celebración de la audiencia oral, el proceso se extingue, por lo cual, en virtud de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados a la presente audiencia, se declara la EXTINCION DEL PROCESO, con los efectos que indica el artículo 271 eiusdem y se advierte que el fallo completo se publicará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, tal como lo establece el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil. LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ.


CFP/RPL.
EXP. N° 12.291-18.