REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

Visto el cómputo anterior y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que por error involuntario, no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al lapso de emplazamiento de la parte demandada, ciudadana MILVIS AMÉRICA GONZÁLEZ DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.066.427; en consecuencia, en virtud de que dicha actuación es materia de orden público, por tratarse de la citación de la parte demandada, y como quiera que el juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se REPONE la causa al estado en que la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación a nombre de la ciudadana MILVIS AMÉRICA GONZÁLEZ DE COLMENARES, anteriormente identificada, (f.29), quedando anuladas de pleno derecho las actuaciones que rielan a los folios 30 al folio 34 del presente expediente; asimismo se ordena computarse el lapso de emplazamiento de quince días, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive. Todo de conformidad con el artículo 206 en concordancia con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.