REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Siete (07) de Febrero de 2019.-
208° y 159°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos OMAIRA MARGARITA ROJAS y LUIS MANUEL ESPINOZA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, desde hace muchísimos años, de la misma, manera los testigos manifestaron que saben y les consta que la solicitante posee en forma pacifica, continua e ininterrumpida, el vehiculo en referencia, asimismo, los testigos, manifestaron que saben y les consta que es cierto y les consta que siempre han visto a la solicitante poseyendo el vehiculo como propio sin que nadie le haya discuto la propiedad del mismo, igualmente, los testigos manifestaron que es cierto y les consta que sobre el citado vehiculo no pesa ningún gravamen, ni deuda pendiente y que el precio del vehiculo es de 70 mil soberanos; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO DE POSESIÓN DE VEHICULO, a favor de la ciudadana WILMAR CAROLINA SALAS YNDRIAGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-25.807.076, sobre el siguiente vehículo: MARCA: Nissan, MODELO: Sentra, AÑO 1997, COLOR: Beige, SERIAL Motor: 4 CIL, SERIAL CARROCERIA: 3N1BDAB14V004489, PLACA: OAH-50S, USO: particular; se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que el presente Decreto basado en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante; déjese constancia de este Decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.---
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,








NOTA: En fecha 07-02-2019, se dicto y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3176 , siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.



Solicitud Nro. 2019-3410.
Luisa.-

DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________