REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, 06 de Febrero de 2019
208º y 159º

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas, YUSMARY DEL CARMEN MUJICA BERMUDEZ y KEILYS DEL VALLE MACUARAN BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.919.978 y V-16.336.129, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que saben y les consta que en fecha 01 de agosto a las 11:30 a.m., falleció Ab-Intestato en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, Municipio Mariño de este estado el ciudadano ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO HIPERTENSIÓN ARTERIAL DILATADA DIABETES MELLITUS TIPO II, y que el mismo tenia sesenta y cinco (65) años de edad; que además saben y les consta que el ciudadano ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR, dejó una esposa y cuatro (04) hijos; que dan fe de que el prenombrado causante, ciudadano ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR fue legítimo esposo de BELTIZ MARIA SUAREZ y padre de los ciudadanos ASBEL GREGORIO MATA SUAREZ, EUGERICA JOSÉ MATA SUAREZ, AYUMARSHY DEL VALLE MATA SUAREZ y LUIS GREGORIO MATA SUAREZ; que saben y les consta que el prenombrado De Cujus, ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR murió Ab-Intestato en fecha 01-08-2018 a las 11:30 a.m.; que dan fe que el De Cujus, ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR, no instituyó herederos legítimos ni testamentarios, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni adoptivos, tampoco reconocidos sino los aquí identificados; y en última instancia, ambas testigos fundamentan los hechos alegados en que son vecinas de la familia de la solicitante desde hace muchos años. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que las solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, así como las declaraciones de los testigos presentados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos EUGERICA JOSÉ MATA SUAREZ, BELTIZ MARIA SUAREZ, ASBEL GREGORIO MATA SUARES, AYUMARSHY DEL VALLE MATA SUAREZ y LUIS GREGORIO MATA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.506.179, V-9.301.827, V-11.853.086, V-15.006.617 y V-21.322.792, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano ASDRUBAL MARCELINO MATA LUNAR, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.051.822.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas.
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ




Solicitud Nº 319/18
MD/EEH/dps.-