REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de febrero de 2019.
208° y 160°

Vista las actas que integran el presente cuaderno separado de medidas, signado con el N° 25.525, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpusiera la Sociedad Mercantil PATIO PAMPATAR, C.A., contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE PAMPARATO LUJAN y GUILLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARICARMEN CARABALLO NORIEGA, quien estando ampliamente identificada en autos y actuando con su carácter acreditado, solicitó se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda y la medida preventiva innominada de suspensión total de la obra llevada a cabo por los ciudadanos José Enrique Pamparato Lujan y Guillermo Alfredo Cotua Alfonzo, decretadas en el presente expediente en fecha 13.10.2017, las cuales fueron debidamente notificadas mediante oficios Nº 27.436-17 y 27.437; y por cuanto de la revisión exhaustiva que se le hiciera al expediente, se desprende que en fecha 16.01.2018, este Tribunal dictó decisión mediante el cual se declaró inadmisible la presente demanda, tal y como se evidencia de la sentencia que corre inserta a los folios que van desde el 179 al 186 del cuaderno principal, no existiendo contención o litis alguna, motivo por el cual y de acuerdo a lo antes descrito se acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un lote de terreno ubicado en la calle prolongación de la calle San Martín de la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya superficie aproximada es de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (409,50 Mts2) y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: en trece metros (13,00 Mts) de largo, que es su frete con terrenos que pertenecieron a los cónyuges Jorge y Teodora Halek, actualmente Urbanización El Paraíso, avenida San Martín de por medio; SUR: en trece metros (13,00 Mts) con terrenos que son o fueron de Graciliano José Narváez; ESTE: en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts), con casa y terreno de Filomena Ramos; y OESTE: en treinta y un metros con cincuenta centímetros (31,50 Mts), con terreno y casa de Gustavo Acosta Reyes. dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos JOSE ENRIQUE PAMPARATO LUJAN y GULLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19.07.2011, bajo el N° 2011.760, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.3605, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; así como la medida innominada de Suspensión de la Obra llevada a cabo por los ciudadanos JOSE ENRIQUE PAMPARATO LUJAN y GULLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO, que actualmente está en proceso de construcción y mide por el SUR: doce metros con cincuenta centímetros (12,50 Mts), por el ESTE: veintinueve metros con cincuenta centímetros lineales (29,50 Mts) y por el OESTE: veintinueve metros lineales (29,00 Mts), y se encuentra enclavada sobre un lote de terreno ubicado en la calle Prolongación de la calle San Martín de la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual aparece adquirido por los ciudadanos JOSE ENRIQUE PAMPARATO LUJAN y GULLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 19.07.2011, bajo el Nº 2011.760, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.3605, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, y que según oficio Nº OMC/2.017-08, expedido por esa Oficina Municipal de Catastro, de fecha 03 de abril de 2017, presenta las siguientes medidas y linderos: un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (356,25 Mts2), y sus medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en trece metros (13,00 Mts), que es su frete con terrenos que pertenecieron a los cónyuges Jorge y Teodora Halek, actualmente Urbanización El Paraíso, avenida San Martín de por medio; SUR: en doce metros (12,00 Mts) con terrenos que son o fueron de Graciliano José Narváez; ESTE: en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts), con casa y terreno que es o fue de Filomena Ramos; y OESTE: en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts), con terreno y casa que es o fue de Gustavo Acosta Reyes, asimismo colinda por el NORTE: con el lote de terreno propiedad de la Empresa PATIO PAMPATAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 14 de octubre de 2015, bajo el Nº 44, Tomo 87-A, expediente Nº 399-15012, de los libros de comercio respectivos, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 06 de abril de 2016, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2016.173, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.8420, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, y adicionalmente, de documento de rectificación y aclaratoria debidamente protocolizado por ante esa misma oficina de Registro Público, en fecha 7 de octubre de 2016, el cual quedó inscrito bajo el Nº 2016.173, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 396.15.4.1.8420, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, y a los fines de dar cumplimiento a lo antes descrito, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Maneiro y a la Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Maneiro, ambos de este estado, a los fines de notificar lo decidido. En consecuencia, líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. MARIANNY VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO,

Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO

Abog. FÉLIX JOSÉ VILLARROEL VARGAS

Exp. N° 25.525
MV/FJVV/vapd