REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 6 de febrero de 2019
208° y 159°

Vista la diligencia de fecha 4 de febrero de 2019, suscrita por la abogada ZENAIDA ROSA RODRÍGUEZ SILVA, con Inpreabogado Nº 221.466, parte codemandada en este proceso, en la cual solicita se deje constancia de la etapa procesal en que se encuentra la causa; este Tribunal observa:
En fecha 15-10-2018 (fs. 141 y 142) de la presente pieza, este Juzgado dictó auto en el cual precisó: “Ahora bien, de la síntesis hecha anteriormente se desprende que aún no se ha agotado la formalidad del edicto ...siendo el mismo fundamental para que comience a transcurrir el lapso procesal respectivo para la contestación de la demanda ...y como consecuencia de ello se aclara a las partes actuantes en el presente juicio que hasta tanto no conste en autos que se haya cumplido totalmente con la formalidad exigida en el precitado artículo no comienza a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda”(Resaltado nuestro).
Precisado lo anterior, y revisadas las subsiguientes actuaciones realizadas en este expediente, se evidencia que ya se dio cumplimiento a la exigencia del Tribunal con la fijación prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil (f. 144), es decir, que a partir del día de despacho siguiente a dicha fijación, comenzó a transcurrir el lapso establecido en el referido edicto, y una vez vencido éste, comenzó el lapso para la contestación de la demanda.
De igual manera, es menester aclarar a la abogada diligenciante, que las solicitudes realizadas mediante diligencias deben ser peticiones precisas, es decir, si requiere cómputos debe indicar desde y hasta qué fecha las requiere, ya que el Tribunal no puede suplir las cargas que les corresponden exclusivamente a las partes, y más cuando en este caso, la diligenciante es abogada y parte interesada en esta demanda, además de que la parte actora cumplió con su carga procesal, lo cual era impulsar dicha fijación; motivo por el cual que se le insta a verificar en el Calendario de este tribunal, los días de despacho transcurridos a los efectos de que compruebe en que estado o etapa procesal se encuentra la causa; y como consecuencia de ello, se Niega lo solicitado por la abogada diligenciante en los términos allí expresados. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO
EL SECRETARIO,



Abg. FELIX VILLARROEL.
Exp. Nº 25.430
AVC/fv/mcf.-