REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 06 de febrero de 2019
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.525, contentivo del juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpusiera la Sociedad Mercantil PATIO PAMPATAR, C.A., contra los ciudadanos JOSE ENRIQUE PAMPARATO LUJAN y GUILLERMO ALFREDO COTUA ALFONZO, y vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LUIS GABRIEL ROMERO, quien estando ampliamente identificado en autos y actuando con su carácter acreditado, solicitó se le imparta de debida homologación a la transacción celebrada entre las partes actuantes en el presente proceso, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 16.01.2018, se dictó y publicó decisión, mediante el cual este Tribunal declaró inadmisible la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpusiera la Sociedad Mercantil PATIO PAMPATAR, C.A. (Folio 179-186).
En fecha 19.01.2018, fue presentada diligencia suscrita por la abogada MARICARMEN CARABALLO, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó apelar de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16.01.2018. (Folio 187).
En fecha 24.01.2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal oyó la apelación interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora, en ambos efectos, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Alzada. (Folio 189-190).
En fecha 06.12.2018, fue presentada diligencia por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, suscrita por la abogada MARICARMEN CARABALLO, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien manifestó desistir de la apelación ejercida en fecha 19.01.2018, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente. (Folio 211).
En fecha 13.12.2018, fue presentado escrito transaccional por ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, suscrito por las partes actuantes en el presente juicio, con su respectivo recaudo, el cual fue debidamente agregado a los autos, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes. (Folio 214 al 221).
En fecha 18.12.2018, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó auto motivado mediante el cual se homologa el desistimiento de la apelación ejercida por la abogada MARICARMEN CARABALLO, contra la decisión dictada por este Tribunal, y en consecuencia declara consumado el desistimiento de dicha apelación.
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que en el presente juicio se dictó decisión declarando inadmisible la demanda, encontrándose definitivamente firme, toda vez que el recurso de apelación interpuesto fue declarado consumado por haber desistido la representación del actor de ella en su oportunidad legal correspondiente, produciéndose de manera automática la terminación de la contención o litis, lo que determina que es extemporáneo requerir del Tribunal un pronunciamiento respecto a la homologación de un acto de autocomposición procesal, como lo es la transacción en el presente caso, motivo por el este Tribunal niega la petición hecha por el abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371. Conste.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.




Exp. N° 25.525
AVC/FJVV/vapd