REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de febrero de 2019
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 6 de febrero de 2019, suscrita por el abogado RENE GOMEZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 18.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual renuncia a la prueba de posiciones juradas promovida; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, previamente observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, caso Dva Agrícola, S.A., la cual fue acogida y reiterada por la Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC-00200 de fecha 01-06-2010, dictada en el expediente Nº 09-574, caso: ELÍAS JOSÉ NEDERR DONAIRE, bajo la ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, estableció lo siguiente:
“…la parte promovente puede renunciar a la prueba admitida, pero ésta se hace irrenunciable después de su evacuación (…) En ese supuesto, la renuncia previa a la evacuación sería válida y, por lo tanto, sería necesaria la orden del juzgador para practicar la prueba.
(…Omissis…)
Por lo tanto, visto que la renuncia de la prueba sólo requiere que sea previa a su evacuación, sin que se requiera algún otro presupuesto de validez, no es menester la homologación del juez para que dicha renuncia produzca efectos en el proceso, aunque en todo caso, de acuerdo con lo expuesto supra, el sentenciador podrá hacer evacuar la prueba, de considerarlo necesario, y siempre que se trate de alguno de los supuestos permitidos por la ley”.
Expuesto lo anterior y en atención al precedente criterio, de la revisión de las actuaciones realizadas en la presente causa se observa que dicha prueba no fue evacuada, lo cual se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil (f. ), siendo este el único requisito establecido por la jurisprudencia patria para la procedencia del desistimiento o renuncia de un medio probatorio; en consecuencia, este Tribunal, en virtud de todo lo expuesto y a los fines de evitar una dilación indefinida en la presente causa, considera VÁLIDA la renuncia a la referida prueba de Posiciones Juradas promovida por el representante judicial de la parte actora. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX VILLARROEL.
Expediente N° 25.579
AVC/fv/mcf.-