REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de febrero de 2019.
208º y 159º

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.967, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES MONSATEX, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 8422, C.A., y revisadas minuciosamente como han sido las mismas se desprende que en el folio 9 de la quinta pieza del expediente, riela auto dictado en fecha 28.01.2019, mediante el cual se fija la oportunidad para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09.08.2018, la cual riela al folio que va desde el 524 al 559 de la cuarta pieza del expediente, y por cuanto se evidencia de la referida sentencia que se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, nombrando un solo perito, sin que se diera expreso cumplimiento a ello, este Tribunal en base a lo ordenado en el punto tercero de la sentencia antes descrita y en aras de mantener el equilibrio procesal que corresponde acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anular el auto dictado en fecha 28.01.2019, el cual corre inserto al folio 9 de la quinta pieza del expediente, y en su lugar se acuerda fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 horas de la mañana, para que se lleve a cabo el acto de nombramiento de experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, vista la diligencia suscrita en fecha 06.02.2019, por la ciudadana MARY VASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.632, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó la notificación de los abogados Julieta Ramos Prince, Rubén Elías Rodríguez Lobo y José Miguel Calderín Malaver, de la revocatoria de sus facultades mandatarias judiciales que les fuera otorgada, mediante poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de enero de 2019, bajo el N° 8, Tomo 4, folios 24 al 26, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se ordena librar las respectivas notificaciones a los Profesionales del Derecho antes descritos, a los fines de Ley. Cúmplase.
LA…
…JUEZA PROVISORIA,


Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,

EL SECRETARIO,


Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.







Exp. N° 24.967
AVC/FJVV/vapd