REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 07 de Febrero del 2019
208º y 159º


ASUNTO:
OH04-X-2019-000002

MOTIVO:
RECUSACIÓN.


RECUSANTE: TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.245, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NATHALIE DEL VALLE GOTERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.489.
JUEZ RECUSADO: DR. JESÚS DELPINO RODRIGUEZ, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL:


OP02-V-2015-000838.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el acta que antecede de esta misma fecha, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte recusante TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.245, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NATHALIE DEL VALLE GOTERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.489, respectivamente; a la Audiencia de Recusación del presente asunto signado con la nomenclatura Nro. OH04-X-2019-000002, en consecuencia, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la recusación propuesta por el ciudadano TOMAS CASTILLO AZOCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.245, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NATHALIE DEL VALLE GOTERA BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.173.489, respectivamente; en contra del DR. JESÚS DELPINO RODRIGUEZ, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Por cuanto en contra de la presente decisión la ley no contempla recurso alguno, tal y como lo establece el articulo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ley supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena la remisión del presente Cuaderno de Recusación a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de que el mismo sea agregado a su asunto principal distinguido con el Nº OP02-J-2015-000838, el cual cursa en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de ser archivada en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de Febrero de dos mil diecinueve (2.019). Años: 208º de Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. ROCCO OTELLO MAIMONE.
LA SECRETARIA,


ABG. LUSMARY LOVERA

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión Documental Juris 2000.
LA SECRETARIA,


ABG. LUSMARY LOVERA

ASUNTO: OH04-X-2019-000002