REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY CAZORLA, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.647.680, 8.394.192, 10.882.463, 8.247.034, 4.986.966, 3.761.776, 8.321.227, 14.173.977, 4.047.171, 11.853.125, 10.204.724, 6.953.276, 5.473.053, 10.204.859, 13.633.018, 5.880.915, 8.391.338 y 14.358.823, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los ciudadanos CARMEN LEMUS, RAQUEL GONZÁLEZ y ANA LUNAR, no acreditaron apoderado judicial alguno. Los abogados GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ y CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.056 y 178.444, respectivamente y de este domicilio, representan a los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY CAZORLA, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA PATRICIA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER. Asimismo la ciudadana LIBRADA PATRICIA MARTES, se encuentra representada además de los antes nombrados profesionales del derecho, por el abogado en ejercicio ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 09-02-2006, bajo el N° 2, folios 7 al 16, protocolo primero, tomo 09, primer trimestre del año 2006; en la persona de su Presidenta, ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.190.154, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y la sociedad mercantil N & D, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-12-2005, bajo el N° 62, tomo 61-A, en la persona de su Gerente General, ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.295.961, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: De la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, los abogados en ejercicio MOISES ANDRADE LUJANO, JESUS SALAZAR GÓMEZ, MELCHOR ANDREANI PIERETTI, JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, MARIANYELI ROJAS SISO y ROLMAN CARABALLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.860, 121.483, 118.668, 130.174, 178.441, y 64.415, respectivamente, y de este domicilio, y de la co-demandada, sociedad mercantil N & D, C.A., los abogados en ejercicio MOISES ANDRADE LUJANO, JESUS SALAZAR GÓMEZ, MELCHOR ANDREANI PIERETTI, JUAN PABLO CORTESIA DIAZ, MARIANYELI ROJAS SISO, ROLMAN CARABALLO, DAVID PENNA, EDUARDO LEON, RAMON MARIN y JOSE ALEJANDRO GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.860, 121.483, 118.668, 130.174, 178.441, y 64.415, 69.142, 96.721, 63.397 y 49.695, respectivamente y de este domicilio.
TERCEROS ADHESIVOS: Ciudadanos DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERA y GLADYS RIVERA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.097.771, 8.302.222, 429.816, 3.822.012, 15.392.109 y 9.307.027, respectivamente y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS ADHESIVOS: Solo acreditó representación en autos el ciudadano PEDRO MORENO, en virtud del poder apud acta otorgado al profesional del derecho ISMAEL MEDINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.495 y de este domicilio.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto por los abogados ISMAEL MEDINA PACHECO, CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ y GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, el primero actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIBRADA PATRICIA MARTES y PEDRO MORENO, los restantes en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 15-02-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio por NULIDAD Y SIMULACION DE DOCUMENTO, seguido por los hoy apelantes en contra de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y contra la sociedad mercantil N & D, C.A, recurso que fue oído en ambos efectos por auto de fecha 04-07-2018.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 04-07-2018 (f. 192 de la 6ª pza) y se le dio cuenta a la ciudadana Jueza.
Por auto de fecha 11-07-2018 (f. 193 2ª pieza), se le dio entrada al expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se le advirtió a las partes que el acto de informes tendría lugar el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a esa fecha, y asimismo de conformidad con el artículo 257 eiusdem, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a esa fecha para la celebración de una reunión conciliatoria entre las partes intervinientes en el presente proceso.
Al folio 194 de la 6ª pieza consta acta levantada por este Juzgado Superior en fecha 19-07-2018 con motivo de la reunión conciliatoria fijada para esa fecha, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, y por cuanto la parte contraria no compareció ni por si ni por medio de apoderado se declaró finalizado el acto.
En fecha 14-08-2018 (f.195 al 199 de la 6ª pza), presentó escrito de informes el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 27-09-2018 (f. 200 de la 6ª pza) se declaró vencido el lapso de observaciones a los informes y se aclaró a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir del día 26-09-2018 (exclusive) conforme al artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27-09-2018 (f. 201) el tribunal ordenó el cierre de la pieza N° 6 por encontrarse en estado voluminoso.
En fecha 27-09-2018 (f. 1 de la 7ª pieza) se apertura la séptima pieza del presente expediente.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
III.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Primera pieza
Se inició por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial demanda por NULIDAD y SIMULACION DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, en contra de la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y la sociedad mercantil N & D, C.A. El libelo de la demanda y los instrumentos que la fundamentan, cursan a los folios 1 al 311.
La demanda fue admitida por auto de fecha 12-03-2012 (f. 323 y 324), ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ en su carácter de Presidente de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, así como a la empresa N & D, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, a los fines de que comparecieran ante ese Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenada, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Segunda pieza
Mediante diligencias suscritas en fechas 19-03-2012 y 20-03-2012 (f. 2 al 9) los ciudadanos ANUBIS ANGELICA MURGUEY DE CARREÑO, BETTY COROMOTO MAIZ MATA, ISABEL MARIA GUZMAN CHANCHAMIRE, LUIS ALEXANDER ALVAREZ BRUZUAL, LIBRADA PATRICIA MARTES, ORLANDO DOMINGO MARIN, CARMEN MARIA RIVAS CEDEÑO, MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, MARIA ELENA RODRIGUEZ DE ROJAS, YASMIN DEL ROSARIO VERGARA VALECILLOS, FLOR MARIA FERNANDEZ MOREY, AIDA CECILIA QUIJADA DE ALFONZO, KEYLA CONCEPCION FERRER FERRER, CARLOS MANUEL MURGUEY CAZORLA, BLASINA ANTONIA VELASQUEZ DE GUILARTE y DIANA MARIA HENAO MOLINA, confirieron poder apud acta al abogado en ejercicio GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.056.
Mediante diligencias suscritas en fecha 22-03-2012 (f. 10 al 23) los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, actuando con el carácter que tienen acreditado en autos, confirieron poder apud acta a los abogados en ejercicio MOISES ANDRADE LUJANO, JESUS SALAZAR GOMEZ, MELCHOR ANDREANI PIERETTI, JUAN PABLO CORTESIA DIAZ y MARIANYELI ROJAS SISO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.860, 121.483, 118.668, 130.174 y 178.441 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 20-04-2012 (f. 26 al 75) presentó escrito de contestación a la demanda el abogado MOISES ANDRADE.
A los folios 79 al 100 cursan escrito de promoción de pruebas y anexos presentados en fecha 16-05-2012 por las partes constituidas en el presente proceso.
Mediante diligencia de fecha 21-05-2012 (f. 101) el abogado GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se opuso a la admisión de las pruebas de informes y de testigos promovidas por la parte demandada. Esta oposición fue desestimada por el a quo en el auto de fecha 23-05-2012 (f. 103 y 104).
Las pruebas promovidas por las partes fueron admitidas por el tribunal de la causa en fecha 23-05-2012, tal como se evidencia de los autos y oficios que cursan a los folios 105 al 115.
En fecha 28-05-2012 (f. 116 al 118) se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos AIDA AZUCENA MERA DE ARIAS, ANGELA DEL VALLE GUERRERO DE TORRES, y ANTONIO MOLINA CASTRO, los cuales no comparecieron al acto.
En fecha 28-05-2012 (f. 119 al 123) se llevó a cabo el acto de designación de expertos, recayendo dicho nombramiento en la persona de los ciudadanos JESUS RAMON AGUILERA, MONICA LIBERATORE y JOSE VIVAS.
En fecha 30-05-2012 (f. 124 al 126) se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos ANA CELINA DUARTE, ALBERTO JOSE FUENTES GUTIERREZ y ARACELIS MARIA NUÑEZ, los cuales no comparecieron al acto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30-05-2012 (f. 127 al 129) la alguacil del tribunal de la causa consignó comprobante de recepción del oficio N° 23.641-12 emitido en fecha 23-05-2012, dirigido al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31-05-2012 (f. 130 al 132) se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos ARELIS MERCEDES RAMIREZ ROA, BRICEIDA DEL VALLE RODRIGUEZ BERMUDEZ y CECILIA MIGUELINA GARCIA VASQUEZ, los cuales no comparecieron al acto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 31-05-2012 (f. 133 al 135) la alguacil del tribunal de la causa dejó constancia que envió por M.R.W, el oficio N° 23.640-12 emitido en fecha 23-05-2012, dirigido a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En fecha 01-06-2012 (f. 136 al 138) se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos CARENIA PATRICIA MUJICA GAMERO, CAROLINA DEL VALLE REUS ESPARIS y CARLOS ALBERTO BATE GARCIA, los cuales no comparecieron al acto.
A los folios 140 y 141 cursa acta de fecha 04-06-2012 contentiva de la declaración rendida ante el tribunal de la causa por la ciudadana CRUZ MARY ROJAS ZAPATA.
En fecha 04-06-2012 (f. 142) se declaró desierto el acto de declaración del testigo ciudadano DAVID JAVIER OLIVERO MARTINEZ, el cual no compareció al acto.
A los folios 143 y 144 cursa acta de fecha 04-06-2012 contentiva de la declaración rendida ante el tribunal de la causa por la ciudadana DANMELI MARIA ELENA ROJAS ARAUJO.
Mediante diligencia suscrita en fecha 04-06-2012 (f. 145 al 148) la alguacil del tribunal de la causa dejó constancia que le fue recibido el oficio N° 23.639-12 emitido en fecha 23-05-2012, dirigido a la Notaría Pública Primera de Porlamar de este Estado, y asimismo consignó boleta de notificación firmada por el ciudadano JOSE VIVAS, en su carácter de experto designado en la presente causa.
A los folios 149 al 154 cursan actas de fecha 05-06-2012 contentivas de la declaración rendida ante el tribunal de la causa por los ciudadanos DORIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, EDNALIS ROJAS BOADA y EUFEMIO NICOMEDES LOPEZ.
Mediante diligencia suscrita en fecha 05-06-2012 (f. 155 y 156) la alguacil del tribunal de la causa consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana MONICA LIBERATORE, en su carácter de experta designada en la presente causa.
En fecha 06-06-2012 (f. 157) se declaró desierto el acto de declaración de la testigo ciudadana FANNY YADIRA MARQUEZ UZCATEGUI, la cual no compareció al acto.
A los folios 158 al 175 cursan actas de fechas 06 y 07 de junio de 2012 contentivas de las declaraciones rendidas ante el tribunal de la causa por los ciudadanos FRANCYS DEL VALLE ALFONZO, HUMBERTO JOSE CARVAJAL MUÑOZ, JAIRO ALFONSO MUJICA MONTERO, JOSE LOPEZ, JULIO CESAR QUINTANA SUAREZ, LOURDES JOSE ALFONZO DE BRACHO.
En fecha 12-06-2012 (f. 176 y 177) se declaró desierto el acto de declaración de las testigos ciudadanas LUISA EVELIA VALDEZ VELASQUEZ y MAGALIS MARIA GONZALEZ, las cuales no comparecieron al acto.
Por auto dictado en fecha 12-06-2012 (f. 178) el tribunal de la causa ordenó remitir copia certificada de la presente demanda al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño.
En fecha 13-06-2012 (f. 179 al 181) se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos MARIO RAFAEL REYES, NELLYS DEL COROMOTO CARREÑO VELASQUEZ y NORELIS LEONOR RUIZ MARCANO, los cuales no comparecieron al acto.
A los folios 182 al 189 cursan actas de fechas 14 y 15 de junio de 2012 contentivas de las declaraciones rendidas ante el tribunal de la causa por los ciudadanos NURYS DEL CARMEN QUEVEDO CARDOZO, PALMEDIS OTILIO GONZALEZ LOPEZ y PEDRO JOSE FUENTES PEREZ.
En fecha 15 y 18 de junio de 2012 (f. 190 al 208) se declaró desierto el acto de declaración de los testigos ciudadanos PEDRO SIMON NAVARRO SALAZAR, PIEDAD ESPERANZA PROSPERINI DE MARTINEZ, ROSALINA DEL CARMEN GUILARTE MARCANO, RUBY ALTAMIRANO GALARZA, SANTIAGO JAVIER REVERAN DELGADO, TERESA DEL VALLE PEREZ GALBES, TIBISAY COROMOTO PEÑA CEDEÑO, YRAEL JOSE RODRIGUEZ DUQUEZ, IRIS BAUTISTA MARCANO, YUDITH ISABEL MORANDO LOPEZ, VICTOR HECTOR PEREZ MESONA, VICELIZ COROMOTO CAMACHO ORTEGA, WILFRED GERARDO VIÑA RODIL, WALFGAN EMILIO WALKMAR SOSA y JUAN CARLOS ALTAMIRANO GALARZA, los cuales no comparecieron al acto.
En fecha 22-06-2012 (f. 209 y 210) se recibió en el tribunal de la causa comunicación emanada de la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN).
Mediante diligencia de fecha 26-06-2012 (f. 211 y 212) el apoderado judicial de la parte actora consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)), hijo de los ciudadanos DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA y NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HENANDEZ, a los fines de demostrar la relación sentimental de pareja que existe entre éstos.
En fecha 26-06-2012 (f. 213) suscribió diligencia el arquitecto JOSE VIVAS, actuando en su carácter de perito evaluador designado en la presente causa, por medio de la cual solicitó un lapso de quince (15) días hábiles a los efectos de la elaboración del informe de avalúo respectivo.
Tercera pieza
Por auto de fecha 27-06-2012 (f. 2 y 3) el tribunal de la causa ordenó librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN), a los fines de dar acuse de recibo del oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-16798 de fecha 18-06-2012.
En fecha 27-06-2012 (f. 5) el tribunal de la causa dictó auto por medio del cual acordó concederle a los peritos expertos un lapso de siete (7) días de despacho siguientes a esa fecha para que consignen el correspondiente informe.
En fechas 27-06-2012 (f. 6 al 16) y 28-06-2012 (f. 17 al 24) consignaron escritos de TERCERIA y anexos los ciudadanos DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERAS y GLADYS RIVERA FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.097.771, 8.302.222, 9.429.816, 3.822.012, 15.392.109 y 9.307.027 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA CAROLINA VASQUEZ MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.054, mediante los cuales conforme al ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, intervienen en la presente causa como coadyuvantes de la parte actora.
Por auto de fecha 29-06-2012 (f. 25 al 28) el tribunal de la causa admitió a los ciudadanos DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERAS y GLADYS RIVERA como terceros adhesivos, y en tal razón se deben tener a los referidos ciudadanos como intervinientes adhesivos simples coadyuvantes de la parte actora y partes en este proceso de conformidad con el artículo 370 ordinal 3°, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 02-07-2012 (f. 29) el apoderado judicial de la parte actora, recusó a la jueza del tribunal de la causa, señalando que esta incurrió en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 03-07-2012 (f. 31 y 32) la jueza recusada presentó el informe correspondiente con motivo de la recusación propuesta en su contra. Por auto de fecha 04-07-2012 (f. 33 al 36) se ordenó la remisión de las actuaciones conducentes a esta alzada a los fines de tramitar y resolver la recusación propuesta.
En fecha 11-07-2012 (f. 37) se recibió el expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Por diligencia suscrita en fecha 23-07-2012 (f. 43 al 63) el ciudadano JOSE VIVAS, actuando en su carácter de perito avaluador en la presente causa, por medio de la cual consignó el informe de avalúo ordenado en la presente causa.
Mediante autos de fecha 02-08-2012 (f. 65 al 69) el tribunal de la causa ordenó ratificar los oficios librados en su oportunidad a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) así como el dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y en fecha 09-08-2012 (f. 70 al 72) se ordenó ratificar el oficio librado en su oportunidad al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado.
En fecha 13-08-2012 (f. 73 al 84) se ordenó agregar al expediente el oficio N° 23.812-12 de fecha 10-07-2012 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por medio del cual remitió comunicación N° 091-2012 de fecha 25-06-2012 emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notaría (SAREN).
Por diligencia de fecha 25-09-2012 (91 al 93) se ordenó agregar al expediente oficios emanado de la Superintendencia de las Instituciones Bancarias (SUDEBAN) de fecha 30-08-2012.
Cursa al folio 94, diligencia suscrita en fecha 25-09-2012 por el abogado MOISES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual consignó escrito de oposición al auto dictado por el tribunal de la causa en fecha 09-08-2012, por medio del cual se ordenó ratificar oficio al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado. (f. 95 al 98).
En fecha 02-10-2012 (f. 99 al 179) se ordenó agregar al expediente oficio de fecha 21-09-2012 emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por medio del cual remite anexa comunicación emanada del Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, así como copias certificadas emanadas del Tribunal Penal de Juicio de este Estado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 09-10-2012 (f. 180 y vto) el apoderado judicial de la parte actora rechazó y contradijo el contenido del escrito de oposición presentado por la parte demandada en fecha 25-09-2012 por considerar que dicha oposición es contraria a derecho.
En fecha 22-10-2012 (f. 181 al 183) el tribunal de la causa dictó auto por medio del cual declaró improcedente la oposición presentada por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto dictado por ese tribunal en fecha 09-08-2012, por considerar que la ratificación del oficio que ordenó el registro de la demanda de conformidad con los artículos 1.821 y 1.921 ordinal 2° del Código Civil, con la existencia de la hipoteca preferencial y en primer grado que garantiza las resultas del presente juicio, no produce un desequilibro procesal entre las partes.
En fecha 25-10-2012 (f. 184 al 198) se ordenó librar oficio a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con copia a la Consultora Jurídica así como al Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, a los fines de informarles sobre la falta de respuesta al requerimiento realizado por dicha Superintendencia mediante correspondencia N° SIB-DSB-CJ-PA-27330 de fecha 30-08-2012.
En fecha 10-12-2012 (f. 199 al 202) se ordenó agregar al expediente oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-37490, emanado de la Superintendencia de Bancos de fecha 20-11-2012, en respuesta al oficio N° 0970-13.810.
En fecha 20-12-2012 (f. 203 al 214) se ordenó agregar al expediente oficio N° 24.207-12 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual remitió comunicación emanada del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
Por auto de fecha 09-01-2013 (f. 215) el tribunal de la causa fijó oportunidad para que las partes presentaran informes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 31-01-2013 (f. 219) el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes en instancia. Dicho escrito cursa a los folios 220 al 233).
El 19-02-2013 (f. 234) el tribunal dictó auto por medio del cual aclaró a las partes que la causa entró en etapa de sentencia conforme al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17-04-2013 (f. 238 al 243) suscribió diligencias el abogado MOISES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual sustituyó reservándose su ejercicio en la persona del abogado ROLMAN CARABALLO, el instrumento poder que le fuera otorgado en su oportunidad por sus representadas.
El 20-09-2013 (f. 249 y 250) se ordenó agregar al expediente el oficio N° 197.13 de fecha 16-09-2013 emanado del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual se le notificó que ese Juzgado dictó sentencia en fecha 07-08-2013 en el expediente N° 8307-12 por medio de la cual se declaró SIN LUGAR la recusación propuesta en contra de la Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS El tribunal de la causa dictó auto de fecha 20-09-2013 (f. 251 y 252) por medio del cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde fue recibido en fecha 30-09-2013 (f. 253).
Cuarta pieza
Por auto de fecha 08-10-2013 (f. 2 al 5) se ordenó requerir del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial las resultas del fallo emitido por ese Tribunal referente a la recusación propuesta en contra de la jueza de ese Juzgado. Dichas actuaciones fueron remitidas en fecha 03-10-2013 (f. 6 al 156).
En fecha 03-04-2014 (f, 181 al 199) el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad del auto de fecha 09-01-2013, y repuso la causa al estado de ratificar los oficios librados al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, y se le concedió a dicho juzgado un lapso de diez (10) días hábiles a los fines de cumplir con dicha remisión, y una vez cumplida dicha formalidad se procedería a fijar la oportunidad para presentar informes y posteriormente para dictar sentencia.
Quinta pieza
Por diligencia suscrita en fecha 26-05-2014 (f. 8 al 20) el abogado GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de autos, consignó a título de información, copias certificadas de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado en las personas imputadas NEMESIS DEL VALLE GOMEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA por estafa continuada y defraudación en grado de complicidad.
En fecha 05-06-2014 (f. 23 al 28) se libró oficio al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Penal de esta Circunscripción Judicial, solicitando las copias certificadas ordenadas en el fallo de fecha 03-04-2014.
En fecha 07-08-2014 (f. 29 y 30) se abocó al conocimiento de la causa la jueza temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por auto de fecha 29-09-2014 (f. 31 al 34) se ordenó ratificar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado.
Mediante diligencia de fecha 18-11-2014 (f. 35) el apoderado judicial de la parte actora solicitó nuevamente al tribunal de la causa, ratificar el oficio dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, pedimento que fu acordado mediante auto dictado en fecha 21-11-2014 (f. 36 al 38).
En fecha 24-11-2014 (f. 39 al 120) se agregó al expediente el oficio N° 1J-3261-14 de fecha 21-11-2014 emanado del Tribunal Penal de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencias suscritas en fechas 14-01-2015 y 21-04-2015, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al tribunal que librara nuevo oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, a fin de solicitarle la remisión de copias certificadas de algunas actuaciones necesarias para el proceso las cuales no fueron remitidas en el señalado oficio de fecha 21-11-2014. El pedimento anterior fue acordado por el a quo mediante autos de fechas 20-01-2015 y 23-04-2015. Todas estas actuaciones cursan a los folios 121 al 133.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18-09-2015 (f. 134 y 135) el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en los autos, sustituyó en la persona del abogado CARLOS DIMITRI VASQUEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.444, el instrumento poder que le fuera otorgado en su oportunidad por sus representados.
En fecha 05-10-2015 (f. 136 al 152) suscribió diligencia el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, procediendo en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil N & D, C.A, parte co-demandada, por medio de la cual otorgó poder apud acta a los abogados en ejercicio DAVID PENNA, EDUARDO LEON, RAMON MARIN y JOSE ALEJANDRO GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.142, 96.721, 63.397 y 49.695 respectivamente.
En fechas 05-11-2015, 05-02-2016 y 30-03-2016 suscribieron diligencias los apoderados judiciales de la parte actora, solicitando al tribunal de la causa librar nuevamente oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, a los fines de solicitarle la remisión de las copias certificadas faltantes. Estos pedimentos fueron proveídos por el tribunal de la causa oportunamente mediante autos dictados en fechas 09-11-2015, 11-02-2016 y 06-06-2016. Estas actuaciones cursan a los folios 154 al 166.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19-09-2016 (f. 167 al 169) la ciudadana LIBRADA PATRICIA MARTES, parte co-demandante, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio MEDINA PACHECO, dejando vigente cualquier poder que hubiere otorgado en el presente proceso.
En fecha 22-09-2016 (f. 170) suscribió diligencia el abogado CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual solicitó nuevamente al tribunal ratificar el oficio dirigido al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial, el cual fue librado en fecha 26-09-2016 (f. 171 al 173).
En fecha 27-09-2016 (f. 174 al 206) presentó escrito el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, con el carácter que tiene acreditado en autos, por medio del cual consignó copias certificadas de la sentencia dictada por la Sala Accidental N° 2 del Circuito Judicial Penal de este Estado, señalando que en dicho fallo fueron condenados los hoy demandados.
En fecha 30-09-2016 (f. 207 al 341) fue agregado al expediente el oficio N° 1J-1980-16 de fecha 28-09-2016 emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, dando acude de recibo del oficio N° 26.710-16 de fecha 26-09-2016.
Mediante diligencia suscrita en fecha 13-10-2016 (f. 342) la ciudadana LIBRADA MARTES, parte co-demandante, debidamente asistida por el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, consignó y opuso a la contraparte una serie de documentos que cursan a los folios 343 al 358.
Por auto de fecha 18-10-2016 (f. 359) el tribunal de la causa fijó oportunidad para que las partes presentaran informes conforme a lo pautado en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
Sexta pieza
En fecha 14-11-2016 los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escritos contentivos de los informes respectivos, los cuales cursan a los folios 3 al 26.
Mediante auto dictado en fecha 29-11-2016 (f. 27) el tribunal de la causa fijó oportunidad para dictar sentencia, y por auto dictado en fecha 13-02-2017 (f. 28) difirió dicha oportunidad conforme a los previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13-03-2017 (f. 29 al 48) el tribunal de la causa dictó la sentencia definitiva, por medio de la cual declaró inadmisible la demanda.
Contra el anterior fallo ejercieron recurso de apelación los apoderados judiciales de la parte actora (f. 49 y 50) y por auto de fecha 23-03-2017 (f. 53 al 55) el tribunal de la causa oyó en ambos efectos dicho recurso ordenando la remisión del expediente a esta alzada para el trámite y decisión del recurso, el cual fue tramitado como se desprende de los folios 56 al 103, donde se observa que en fecha 14-08-2017, este Juzgado Superior dictó sentencia por medio de la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora, en contra del fallo de fecha 13-03-2017, el cual fue anulado, y se le ordenó al Juzgado de la causa que procediera a dictar un nuevo fallo que resolviera el fondo de la controversia.
El expediente fue recibido en el tribunal de la causa en fecha 23-10-2017 (f. 104) y por auto de fecha 08-01-2018 (f. 105) se difirió la oportunidad para dictar sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15-02-2018 (f. 106 al 147) el tribunal de la causa dictó la sentencia definitiva por medio de la cual declaró SIN LUGAR la demanda, y ordenó la notificación de las partes del referido fallo por haberse dictado fuera del lapso legal.
Cumplidos los trámites de la notificación de las partes del fallo anterior (f. 148 al 187) en fecha 27-06-2018 y 29-06-2018 los abogados ISMAEL MEDINA PACHECO, CARLOS VASQUEZ y GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ejercieron recurso de apelación en contra del fallo de fecha 15-02-2018, y por auto dictado en fecha 04-07-2018 (f. 188 a 191) el tribunal de la causa oyó en ambos efectos dicho recurso y ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de que conociera de las referidas apelaciones.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
Primera pieza
Por auto de fecha 12-03-2012 (f. 1 al 3) el tribunal de la causa decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado identificado con el lote N° 2, con una superficie aproximada de treinta y tres mil setecientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (33.712,50 mts²), y en el mismo auto ordenó participar lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado. (f. 4 al 6).
Mediante diligencia suscrita en fecha 16-03-2013 (f. 7) la parte demandada consignó escrito de oposición a la medida judicial de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal en fecha 12-03-2012, y anexó los instrumentos en que fundamenta dicha oposición los cuales cursan a los folios 8 al 69.
En fecha 22-03-2012 (f. 70) suscribió diligencia la parte demandada, por medio de la cual consignó escrito de promoción de pruebas que cursa a los folios 71 al 76. Y en fecha 23-03-2012 (f. 77 al 136) presentó escrito de promoción de pruebas y anexos el apoderado judicial de la parte actora.
Por autos dictados en fecha 27-03-2012 (f. 137 al 141) el tribunal de la causa admitió todas las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 29-03-2012 (f. 142 al 154) el tribunal ordenó agregar al cuaderno de medidas oficio N° 1.349 de fecha 20-03-2012 emanado del Tribunal Penal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual remitió las copias certificadas que le fueran solicitadas mediante oficio N° 23.503-12 de fecha 27-03-2012.
En fecha 10-04-2012 (f. 155 al 175) el tribunal de la causa dictó sentencia por medio de la cual declaró sin lugar la oposición planteada por la parte demandada en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Juzgado en fecha 12-03-2012.
Mediante diligencia suscrita en fecha 23-04-2012 (f. 176 al 227) el abogado MOISES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 12-03-2012 por el tribunal de la causa, por cuanto la misma afecta a una gran cantidad de personas asociadas a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) VILLAS DEL VALLE, y en nombre de sus representados ofreció y constituyó fianza suficiente para responder a la parte actora de los daños y perjuicios que el levantamiento de dicha medida pudiera ocasionarle.
Segunda pieza
En fecha 03-05-2012 (f. 3 y 5) el tribunal de la causa dictó auto por medio del cual exhortó a la parte demandada que a los fines de proveer sobre la aceptación de la fianza constituida aclarara y complementara una serie de aspectos observados en la misma, entre otros la falta de declaración expresa por parte del representante legal de la afianzadora que denote el compromiso de responder a la parte victoriosa de las resultas del juicio hasta su total y definitiva ejecución, ni tampoco sobre la vigencia de la fianza.
Por diligencia suscrita en fecha 08-05-2012 (5) el apoderado judicial de la parte actora objetó la eficacia y suficiencia de la caución ofrecida por la parte demandada, dado que la misma carece de los requisitos exigidos en el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-05-2012 (f. 6 al 21) el apoderado judicial de la parte demandada solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 12-03-2012 por el tribunal de la causa, y en nombre de sus representados ofreció y constituyó caución o garantía suficiente para responder a la parte actora de los daños y perjuicios que el levantamiento de dicha medida pudiera ocasionarle.
Por auto de fecha 16-05-2012 (f. 27) el tribunal de la causa dictaminó que la objeción formulada por .el abogado GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ a la garantía ofrecida por la parte demanda se realizó de manera extemporánea y por lo tanto la misma no sería objeto de estudio o pronunciamiento por parte de ese tribunal. Y por auto dictado en esa misma fecha (f. 28 al 33) rechazó la fianza ofrecida por la parte demandada y constituida a favor de los demandantes, por no haberse demostrado claramente la solvencia de la sociedad mercantil Fianzas y Avales Nueva Esparta C.A (FANECA), para responder de los posibles daños y perjuicios que pudiera acarrear la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese tribunal en fecha 12-03-2012.
En fecha 01-06-2012 (f. 35 al 108) suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte demandada por medio de la cual ofreció hipoteca de primer grado sobre un lote de terreno de propiedad de la empresa N & D, C.A, y consignó para tales fines los documentos que acreditan la propiedad y avalúo de dicho inmueble.
Mediante auto dictado en fecha 05-06-2012 (f. 109) el tribunal de la causa ordenó al demandado consignar la certificación de gravamen vigente del inmueble dado en garantía hipotecaria, a objeto de conocer con certeza las medidas y gravámenes que pesan sobre el mismo y pronunciarse en caso de que sea procedente sobre su constitución.
En fecha 11-06-2012 (f. 110 al 112) consignó escrito el apoderado judicial de la parte actora, por medio del cual objetó la garantía hipotecaria ofrecida por la parte demandada para sustituir la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. En fecha 13-06-2012 (f. 113 al 124) esa misma representación judicial presentó diligencia complementaria de la anterior).
Por auto de fecha 20-06-2012 (f. 125 y 126) el tribunal de la causa rechazó los planteamientos efectuados por el apoderado judicial de la parte actora en las diligencias antes reseñadas, y ratificó el contenido del auto emitido en fecha 05-06-2012, y exhortó a la parte accionada a dar cumplimiento al mismo a los fines de ley.
Mediante diligencia de fecha 25-06-2012 (f. 127 al 129) el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito por medio del cual insistió en objetar la solicitud de la parte demandada en levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio.
En fecha 26-06-2012 (f. 130 al 136) suscribió diligencia el abogado MOISES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por medio de la cual consignó la certificación de gravamen del bien inmueble ofrecido en garantía hipotecaria.
En fecha 27-06-2012 (f. 137 y vto) suscribió diligencia el apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual objetó conforme al artículo 589 del Código de Procedimiento Civil la eficacia y suficiencia de la garantía ofrecida por la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 29-06-2012 (f. 138 al 140) el tribunal de la causa actuando conforme al artículo 1.810 del Código Civil, admitió la garantía ofrecida por la parte demandada y ordenó constituir hipoteca de primer grado que acredita la propiedad y avalúo por la suma de Bs. 4.080.855,45 del bien inmueble constituido por un terreno distinguido como N° 1 ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado.
Mediante diligencia suscrita en fecha 25-07-2012 (f. 144 al 149) el apoderado judicial de la parte demandada consignó el documento constitutivo de hipoteca judicial debidamente constituida y protocolizado, y en consecuencia solicitó el levantamiento de la medida de judicial de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Tribunal en fecha 12-03-2012.
En fecha 27-07-2012 (f. 150 al 156) el tribunal dictó auto por medio del cual ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado a los fines de que suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por ese Juzgado en fecha 12-03-2012.
Por escrito suscrito en fecha 05-10-2015 (f. 157 y 158) el abogado DAVID PENNA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil N & D, C.A, ofreció sustituir la caución o garantía hipotecaria constituida mediante documento protocolizado en fecha 23-07-2012, por la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el tribunal, todo de conformidad con el numeral 4° del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. El pedimento anterior fue acordado por el tribunal mediante auto dictado en fecha 08-10-2015 (f. 159 al 161), y en fecha 14-10-2015 (f. 162 al 164) el apoderado judicial de la empresa N & D, C.A, consignó el cheque de gerencia respectivo, y por auto de fecha 16-10-2015 (f. 165 al 170) el tribunal de la causa ordenó realizar los trámites respectivos en torno a la suspensión de la medida y la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de los demandantes.
En fecha 17-05-2017 (f. 172 al 175) este tribunal superior dictó auto por medio del cual ordenó a los abogados CARLOS DIMITRI JUAREZ, ISMAEL MEDINA PACHECO y GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora que ampliaran la prueba con mirar a acreditar la condición relativa al peligro de que quedara ilusoria la ejecución, todo a los fines de pronunciarse sobre el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por esa representación judicial en el escrito de informes presentado ante esta alzada en fecha 10-05-2017, insertos a los folios 59 al 64 de la 6ª pieza del presente expediente.
Mediante escrito de fecha 09-06-2017 (f. 176 al 209) el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la co-demandante LIBRADA PATRICIA MARTES, dando cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha 17-05-2017 consignó una serie de documentos con miras a que el tribunal decretara la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
Por auto de fecha 16-06-2017 (f. 210 al 223) este tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar únicamente sobre las parcelas y villas que de acuerdo a las notas marginales estampadas en el documento consignado por el solicitante se encuentran libres de todo gravamen. En esa misma fecha se le participó lo conducente a la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado.
IV.- PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.-
Con el libelo de la demanda
1) A los folios 17 al 30 de la 1ª pieza, copias certificadas de acta constitutiva de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE” expedidas en fecha 12-09-2011 por el Registrador Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, la cual fue inscrita ante esa Oficina en fecha 09-02-2006, bajo el N° 02, folios 07 al 16, protocolo primero, tomo 09, primer trimestre del citado año, de la cual se desprende que los ciudadanos NEMESIS GOMEZ, VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARVA EMILIA NUÑEZ, constituyeron dicha Asociación Civil sin fines de lucro, cuyo objeto fundamental está consagrado al esfuerzo mancomunado de todos su asociados a los fines de solucionar el problema habitacional que padecen, teniendo plena facultad para realizar cualquier acto que fuese necesario o conveniente para alcanzar su cometido (...) que el domicilio de la Asociación estaría ubicado en la urbanización Villa Rosa, vereda 17, casa N° 27, Municipio García de este Estado, que serían miembros de la Asociación los representantes de las familias que suscribieran el Acta Constitutiva, y cualquiera otras personas naturales, debidamente inscritas en el libro de asociados, siempre que cumplieran con los requisitos establecidos para su admisión; que la Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y sus acuerdos obligaban a todos los asociados sin excepción, aún a aquellos que no hubiesen asistido a ella, y que dentro de las atribuciones de esta estaban: a) aprobar o improbar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio fiscal así como otros informes, cuentas y balances que presentara la junta directiva, decidir sobre cualquier otro asunto no contemplado en la agenda de la Asamblea que fuese solicitado por la junta Directiva o por un mínimo de veinte por ciento (20%) de los Asociados; que la estructura organizativa de la Junta Directiva, estaría conformada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario, y un Director de Ambiente quien fungiría además de Coordinador de Atención al Asociado, todos electos por la Asamblea General con una duración de dos (2) años pudiendo ser reelectos, y tendrían a su cargo la programación, administración y dirección de las actividades de la organización civil comunitaria de vivienda, además ejercería la representación de la misma y las vacantes temporales o absolutas de sus miembros; que dentro de las atribuciones de la Junta Directiva de la Asociación estaba entre otras la de ejecutar todos los actos y contratos que contribuyeran a la buena marcha de la misma, así como administrar los bienes de la Asociación quedando autorizada para adquirir, permutar o arrendar bienes muebles e inmuebles por un lapso que no excediera de un (1) año, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, abrir cuentas bancarias, firmar convenios con otras asociaciones y/o cooperativas con entes públicos o privados que estuvieran dirigidas al desarrollo y consolidación del objeto y la operatividad de la Asociación, otorgar poderes especiales o generales según fuera el caso, y para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha cláusula se requeriría la firma conjunta del Presidente, del Vice-Presidente y del Tesorero; que los fondos de la Asociación serían todos los provenientes de los aportes de los asociados, de donaciones o subsidios que recibieran de personas jurídicas o naturales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y cualquier otro ingreso cuyo origen estuviera permitido por la ley; que la Asociación podría invertir los fondos en los pagos necesarios para la compra de todo lo necesario para la consecución de su objeto (...) que se designó como Presidente a la ciudadana NEMESIS GOMEZ, como Vice-presidente a la ciudadana VILMA TORRES, como Tesorero a la ciudadana MARIA EMILIA NUÑEZ, como Secretaria a la ciudadana ALBANELYS AGOSTINI y como Director de Ambiente al ciudadano PEDRO MALAVER.
El anterior instrumento fue expedido por un funcionario público competente con arreglo a la ley, y al no haber sido impugnado en la oportunidad que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigno y se le imparte valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil para demostrar que en fecha 09-02-2006 los ciudadanos NEMESIS GOMEZ, VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARVA EMILIA NUÑEZ constituyeron la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE” parte demandada en el presente procedimiento. Y así se establece.
2) A los folios 31 al 38 de la 1ª pieza, copias certificadas expedidas en fecha 24 de agosto de 2011 por el Registrador Público de los Municipios Mariño y García del estado Nueva Esparta, de documento protocolizado ante esa Oficina en fecha 19-10-2006, bajo el N° 30, folios 201 al 205, protocolo primero, tomo 07, cuarto trimestre del citado año, del cual se desprende que los ciudadanos ROMULO TOMAS PEREZ LEON, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado de sus hermanos LUISA ELENA PEREZ LEON y RAFAEL JOSE PEREZ LEON; LUIS JOSE PEREZ LEON y PETRA MARCELINA PEREZ LEON, dieron en venta a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, un inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, identificado como lote N° 2, con una superficie aproximada de treinta y tres mil setecientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (33.712,50 mts²), que el precio de la venta fue la cantidad de setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,00).
El anterior instrumento fue expedido por un funcionario público competente con arreglo a la ley, el mismo no fue impugnado en la oportunidad que establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigno y se le imparte valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil para demostrar que en fecha 19-10-2006 los ciudadanos ROMULO TOMAS PEREZ LEON, actuando en su propio nombre y con el carácter de apoderado de sus hermanos LUISA ELENA PEREZ LEON y RAFAEL JOSE PEREZ LEON; LUIS JOSE PEREZ LEON y PETRA MARCELINA PEREZ LEON dieron en venta el inmueble arriba descrito a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE. Y así se establece.
3) A los folios 39 al 47 de la 1ª pieza, copias certificadas expedidas en fecha 24-08-2011 por el Registrador Público de los Municipios Mariño y García de este Estado de documento inscrito en esa Oficina en fecha 11-09-2009, bajo el N° 17, folios 137 al 142, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre del citado año, del cual se desprende que la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, según poder que le fue otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 26-09-2006, bajo el Nº 35, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dio en venta a la sociedad mercantil N&D, C.A, representada por su Gerente General ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, un bien inmueble de la exclusiva propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE, ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, distinguido como lote N° 2, constituido por una superficie aproximada de terreno de treinta y tres mil setecientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (33.712,50 mts²) que el precio de la venta fue por la suma de ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000,00).
El anterior instrumento fue expedido por un funcionario público con arreglo a la ley, el mismo no fue impugnado en la oportunidad que establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigno y se le imparte valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil para demostrar que en fecha 11-09-2009 la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y basada en el mandato otorgado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 26-09-2006, bajo el Nº 35, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, le dio en venta a la sociedad mercantil N&D, C.A, representada por su Gerente General el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, el inmueble arriba descrito. Y así se establece.
4) A los folios 48 al 56 de la 1ª pieza, copias certificadas expedidas en fecha 12-09-2011 por el Registrador Público de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial de documento inscrito en esa Oficina en fecha 18-10-2006, bajo el N° 34, folios 206 al 211, protocolo tercero, tomo 01, cuarto trimestre del citado año, del cual se desprende que los ciudadanos VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARIA EMILIA NUÑEZ, actuando en su carácter de miembros de la ORGANZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, confirieron poder general, amplio y suficiente a la ciudadana NEMESIS GOMEZ, para que en su nombre y en nombre de su representada Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE adquiriera un terreno ubicado en la avenida 31 de julio, sector Guatamare, con una superficie aproximada de treinta y cuatro mil cuatrocientos doce metros cuadrados (34.412 mts²) y sostenga y defienda sus derechos, intereses y acciones en todos los asuntos judiciales, extra judiciales que pudieran ocurrirle a la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V), comprar, vender, ceder o permutar, gravar, contratar urbanismos, construcción de viviendas y servicios generales, hipotecar el terreno donde se construirían noventa y seis (96) viviendas, que para la construcción de dichas viviendas, los recursos serían otorgados a través del BANAVIH, abrir, cerrar, movilizar cuentas bancarias, girar, avalar y aceptar letras de cambio, conceder préstamos, pedir pagarés y otros efectos de comercio, etc.
El anterior instrumento fue expedido por un funcionario público competente con arreglo a la ley, el mismo no fue impugnado en la oportunidad que establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene como fidedigno y se le imparte valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil para demostrar que en fecha 18-10-2006 la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, fue facultada por los ciudadanos VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARIA EMILIA NUÑEZ, actuando en su carácter de miembros de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, para adquirir el inmueble arriba identificado. Y así se establece.
5) A los folios 57 al 173 de la 1ª pieza, copias certificadas expedidas en fecha 23-08-2011 por el Registro Mercantil Segundo del estado Nueva Esparta del Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa N & D, C.A, inscrita ante esa Oficina en fecha 14-12-2006, bajo el N° 62, tomo 61-A, de la cual se desprende que la misma fue constituida por los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, que el objeto social era toda aquella actividad comercial relacionada con la construcción en todas y cada una de sus formas, y en tal sentido podría proyectar, edificar, construir, ampliar, modificar, urbanizar y mejorar cualquier tipo de obras o construcciones, ya sean desarrollos habitacionales, comerciales, culturales o de interés social; que el domicilio de la compañía sería la ciudad de el Valle del Espíritu Santo, Municipio García del estado Nueva Esparta, que el capital social de la empresa es la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), dividido en mil (1000) acciones nominativas que fueron suscritas y pagadas por los socios de la siguiente manera: La socia NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ suscribió quinientas (500) acciones nominativas por la suma de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) y el socio DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, suscribió las restantes quinientas (500) acciones; que el capital social de la empresa fue totalmente pagado por los accionistas mediante inventario de bienes muebles y enseres, conforme consta de declaración jurada suscrita por los accionistas; que la administración y dirección de la compañía estaría a cargo de una Junta Directiva constituida por dos (2) Directivos ambos con carácter de Gerentes Generales designados por la Asamblea General de Accionistas, los cuales podían actuar conjunta o separadamente, con las más amplias facultades y atribuciones, que los ciudadanos DEIVYD GOMEZ Y NEMESIS GOMEZ, fueron designados por la Asamblea para desempeñar los cargos de Gerente General. Asimismo copias certificadas de las Actas de Asamblea General Ordinaria de la precitada empresa.
El anterior instrumento fue expedido por un funcionario publico competente con arreglo a la ley, el mismo no fue impugnado en la oportunidad que establece el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se tiene como fidedigno y se le imparte valor probatorio de conformidad con el articulo 1.359 del Código Civil para demostrar -entre otros aspectos- que en fecha 14-12-2006 los ciudadanos DEIVYD GOMEZ Y NEMESIS GOMEZ constituyeron la referida empresa N & D, C.A, asimismo se anexaron copias certificadas de las actas de asambleas ordinarias de la referida empresa correspondientes al ejercicio fiscal comprendido desde el año 2006 al 2010, que en el Acta correspondiente al año 2007 se propuso y aprobó un aumento del capital de la empresa a Bs. 300.000.000,00. Y así se declara.
6) Al folio 174 de la 1ª pieza, original del documento emitido por la Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 15-05-2006 entre la Asociación O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana ANUBIS MURGUEY, titular de la Cédula de Identidad N° 4.647.680, donde ésta última se comprometió a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie estimada de 264 mts² por el precio de Bs. 6.375.000,00. Se desprende del referido instrumento que fue cancelado el pago inicial del terreno por la suma de Bs. 3.000.000,00 la segunda cuota el día 02-06-2006 por un monto de Bs. 1.375.000,00, la tercera cuota el día 19-06-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00, al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde al comprador identificado con la Cédula de Identidad N° 4.647.680 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V VILLAS “VIRGEN DEL VALLE”.
El anterior instrumento fue aportado al proceso en original, sin embargo el mismo nada aporta para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
7) Al folio 175 de la 1ª pieza, original del documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 15-05-2006 entre la Asociación Civil O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano CARLOS MURGUEY, titular de la Cédula de identidad N° 8.394.192, el cual se comprometió a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado, con una superficie estimada de 264 mts² por el precio de Bs. 6.375.000,00. Se desprende del referido instrumento que fue cancelado el pago inicial del terreno por la suma de Bs. 3.000.000,00, así como la primera cuota el día 02-06-2006 por un monto de Bs. 1.130.000,00 y la segunda cuota el día 26-06-2006 por un monto de Bs. 2.245.000,00. Al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde al comprador identificado con la Cédula de identidad N° 8.394.192 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V VILLAS “VIRGEN DEL VALLE”.
El anterior instrumento fue aportado al proceso en original, sin embargo el mismo nada aporta para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
8) A los folios 176 al 189 de la 1ª pieza, copias certificadas expedidas en fecha 08-05-2013 por el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de actuaciones que cursan en el expediente N° 24.651 contentivo del Juicio por Nulidad y Simulación seguido por la ciudadana ANUBIS MURGUEY en contra de la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, las cuales se describen a continuación: a) contrato suscrito el 11-08-2006 entre la Asociación Civil O.C.V, VILLAS VIRGEN DEL VALLE y la ciudadana BETTY MAIZ MATA, titular de la Cédula de identidad N° 10.882.463, donde esta última se compromete a adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare con una superficie aproximada de 72 mts² por un precio de compra de Bs. 5.000.000,00, se desprende que la cuota inicial de pago del terreno fue cancelado por la suma de Bs. 1.500.000,00, y al final del instrumento se observan dos firmas ilegibles, una que corresponde a la compradora identificado con la Cédula N° 10.882.463 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VIRGEN DEL VALLE”, asimismo se anexa copia certificada de las facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” identificadas con los Nos. 0268, 0181, 0224 la primera en fecha 02-08-2008, Bs. F. 1,203,00, por concepto de pago de la primera cuota del proyecto, la segunda sin fecha por Bs. F.1,000,00 por concepto de cancelación del proyecto y la tercera en fecha 08-10-2008 por Bs. F.1.000,00 por concepto de pago de proyecto, asimismo se anexa planilla de depósito bancario N° 33565746 emanado del banco SOFITASA de fecha 29-01-2007 por un monto de Bs. 2.500.000,00 depositado por BETTY MAIZ MATA a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. b) Contrato suscrito el 07-08-2006 entre la O.C.V, VILLAS VIRGEN DEL VALLE y la ciudadana ISABEL GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 8.247.034, donde esta última se compromete a adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare por un precio de compra de Bs. 5.000.000,00, al final del instrumento se observan dos firmas ilegibles, una del comprador identificado con la Cédula N° 10.882.463 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se anexan copias certificadas de las facturas Nos. 0269, 0250, 0353, emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” en fechas 02-08-2008, 14-10-2008, y 14-10-2008 por los siguientes montos: Bs. 1.203, Bs.1.500 y Bs.1.500 por concepto de pago del proyecto; se anexa copias certificadas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ISABEL GUZMAN en la cuenta N° 0151-00-47888470013322 del banco FONDO COMUN cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE II en fechas 30-07-2008 por un monto de Bs. 1.200,00, 19-09-2008 por un monto de Bs. 2.500,00 y en fecha 29-09-2008 por Bs. 500,00; y planilla de depósito efectuado por la referida ciudadana ISABEL GUZMAN en la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del Banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, efectuado en fechas 03-04-2007 por un monto de Bs. F. 750.000,00 y en fecha 16-01-2007 por un monto de Bs. 1.750.000,00.
Los instrumentos antes analizados si bien nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso donde se discuten aspectos relacionados con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda, no obstante esta alzada les imparte valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil solo para demostrar que las ciudadanas BETTY MAIZ MATA e ISABEL GUZMAN, parte co-demandante, suscribieron un contrato de compra a plazos con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con el objeto de adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare por un precio de compra de Bs. 5.000.000,00, asimismo se desprende que hicieron una serie de depósitos bancarios a favor de dicha Asociación Civil entre los años 2007 y 2008 por concepto de pago del proyecto, y otros conceptos relacionados con el mismo, lo cual demuestra el interés procesal de las referidas ciudadanas para intentar la presente demanda. Y así se decide.-
9) A los folios 190 al 196 de la 1ª pieza, original de documento denominado contrato de compra venta de derechos celebrado en fecha 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada la vendedora por una parte; y por la otra el ciudadano LUIS ALVAREZ denominado el comprador. En la Cláusula Primera del referido instrumento se establece que la vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta; que La Vendedora se comprometió a vender a El Comprador un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 194 mts², que el precio de la venta fue convenido por las partes contratantes en la cantidad de Bs. 7.622,00 los cuales serían cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 3.000 según planilla de deposito N° 26066432 de fecha 06-05-2006 del Banco Sofitasa; 2) La cantidad de Bs. 2.000 según planilla de deposito N° 23521804 de fecha 04-07-2006 del Banco Sofitasa; 3) La cantidad de Bs. 1.375 según planilla de depósito Bancario N° 26066433 de fecha 14-07-2006 del Banco Sofitasa; La cantidad de Bs. 1.200 según planilla de depósito bancario N° 31546318 de fecha 18-12-2006 del banco Sofitasa con lo cual quedó cancelado el monto total de la deuda y que la vendedora declaró haber recibido a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario. Que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizados como vivienda principal. Que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de notificación el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento.
El anterior instrumento si bien fue aportado a los autos en original, el mismo nada aporta para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
10) A los folios 197 al 209 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de los siguientes instrumentos; a) contrato de compra venta de derechos celebrado en fecha 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada La Vendedora por una parte; y por la otra la ciudadana LIBRADA MARTES denominada La Compradora, que en la cláusula PRIMERA del referido contrato se estableció que La Vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas, la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que la vendedora se comprometió a vender a El Comprador un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 190 mts² sobre el lote de terreno ya identificado; que el precio convenido entre los contratantes es la cantidad de Bs. 7.622,00 los cuales serían cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 2.500 según planilla de deposito N° 26100254 de fecha 29-06-2006 del Banco Sofitasa; 2) La cantidad de Bs. 2.000 según planilla de deposito N° 26942076 de fecha 12-07-2006 del Banco Sofitasa; 3) La cantidad de Bs. 1.500,00 según planilla de deposito Bancario N° 28068291 de fecha 14-07-2006 del Banco Sofitasa; 4) La cantidad de Bs. 375,00 según planilla de deposito bancario N° 28067340 de fecha 18-07-2006 del Banco Sofitasa; 5) La cantidad de Bs. 800 según planilla N° 22323140 de fecha 06-12-2006 del Banco Sofitasa; 6) La cantidad de Bs. 400 según planilla N° 32018180 de fecha 15-12-2006 del Banco Sofitasa con lo cual quedó cancelado el monto total de la deuda y que La Vendedora declaró haber recibido a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo, el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario, que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizado como vivienda principal, que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de anticipación, el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento. b) documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 20-12-2006 con ciudadana LIBRADA MARTES, titular de la Cédula de identidad N° 4.986.966 donde esta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado, donde se construirían 96 viviendas unifamiliares con crédito de hábitat, que las parcelas serian adjudicadas a cada propietario al momento de hacer el documento definitivo de parcelamiento y el estudio topográfico de cada una de las parcelas; que se canceló la totalidad de la parcela por un monto de Bs. 8.538.737 en fecha 20-12-2006. Al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora LIBRADA MARTES identificada con la Cédula de identidad N° 4.986.966 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; c) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana LIBRADA MARTES a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: 1) Depósito N° 33532005 de fecha 20-12-2006 por un monto de Bs. 248.000,00, 2) Depósito N° 32397559 de fecha 14-09-2006 por un monto de Bs. 920.000,00 3) Depósito N° 32312140 de fecha 06-12-2006 por un monto de Bs. 800.000,00 4) Depósito N° 32018480 de fecha 14-12-2006 por un monto de Bs. F 400.000,00, 5) Depósito N° 26100254 de fecha 29-06-2006 por la suma de Bs. 2.500.000,00; 6) Depósito N° 28068291 de fecha 14-07-2006 por la cantidad de Bs. 1.500.000,00, 7) Depósito N° 28067340 de fecha 18-07-2006 por la cantidad de Bs. 375.000,00, e) facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, la primera identificada con el N° 0132 emitida en fecha 16-08-2007 por un monto de Bs. 190.000,00, y la segunda en fecha 29-05-2008 por un monto de Bs. 130,00, por medio de las cuales dicha Asociación declaró recibir los referidos montos de la ciudadana LIBRADA MARTES por concepto de pago de gastos administrativos del mes de abril de 2007 y desde mayo hasta agosto de 2007.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
11) A los folios 210 al 217 de la 1ª pieza, copia fotostática de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 23-05-2006 entre el ciudadana ORLANDO MARIN, titular de la Cédula de identidad N° 3.761.776 donde este se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, por el precio de Bs. 6.375.000,00. Se desprende del referido instrumento que fue cancelado el pago inicial del terreno por la suma de Bs. 3.000.000,00; la primera cuota el día 21-06-2006 por un monto de Bs. 1.375.000,00 y la segunda cuota el día 29-06-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00, que la final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde al comprador identificado con la Cédula de identidad N° 3.761.776 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VIRGEN DEL VALLE, que se encuentran anexas planillas de depósitos bancarios que realizó el ciudadano arriba mencionado en la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del Banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, efectuados en fecha 23-05-2006 por Bs. 3.000.000, en fecha 11-08-2008 por Bs. 510,00, en fecha 29-06-2006 por 2.000.000,00, el 20-06-2006 por Bs. 1.375.000,00, el 05-08-2009 por Bs. 3.000,00, y el 23-10-2007 por Bs. 400.000,00, asimismo se anexan dos (2) facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” la primera en fecha 06-08-2009 por un monto de Bs. 3.000,00, y la segunda en fecha 14-08-2008 por Bs. 510,00, canceladas por el ciudadano ORLANDO MARIN por concepto de pago de proyecto y gastos administrativos correspondientes a los meses de junio del 2008 a junio del 2009, junio a diciembre del 2007, y de enero a mayo del 2008.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
12) A los folios 218 al 224 copia fotostática, de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 22-12-2006 entre la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE y la ciudadana CARMEN FELICIA LEMUZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.321.227, por medio del cual esta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado, donde se construirían 96 viviendas unifamiliares con crédito de hábitat, que las parcelas serian adjudicadas a cada propietario al momento de hacer el documento definitivo de parcelamiento y el estudio topográfico de cada una de las parcelas, se observa además una nota manuscrita en la cual se lee que canceló la totalidad de la parcela por un monto de Bs. 8.538.737 en fecha 22-12-2006, que la final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora CARMEN FELICIA LEMUS y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se encuentran anexas facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” N° 0260 y 0269, la primera en fecha 22-10-2008 por un monto de Bs. 2.530.000 y la segunda en fecha 02-02-2009 por un monto de Bs..1.530.000,00, canceladas por CARMEN FELICIA LEMUS por concepto de pago de proyecto, asimismo se anexan recibo s/n emitido por la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE” en fecha 24-11-2006 por medio del cual se hace constar que la ciudadana CARMEN LEMUS pagó la suma de 40.000,00 por concepto de pago de la mensualidad correspondiente al mes de noviembre, y facturas N° 0091 y 0060 ambas emitidas por la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE” en fechas 24-06-2007 y 17-10-2007 por Bs. 160.000,00 y Bs. 120.000,00 respectivamente canceladas por la ciudadana CARMEN FELICIA LEMUZ por concepto de pago administrativo de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2007; se anexan igualmente planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana CARMEN FELICIA LEMUS en la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del Banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, la primera por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 según planilla de deposito N° 22280545 de fecha 24-04-2006, la segunda por un monto de Bs. 2.000.000,00 según planilla de deposito N° 22279629 de fecha 24-03-2006, la tercera por un monto de Bs. 916.666,00 según planilla de deposito Bancario N° 26884625 de fecha 20-09-2006, la cuarta por un monto de e Bs. 1.246.849,00 según planilla de deposito bancario N° 33531349 de fecha 22-12-2006.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
13) A los folios 225 al 227 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 21-02-2007 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana CARMEN RIVAS CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 14.173.977 donde esta última se comprometió a adquirir un derecho de propiedad vertical ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado, con una superficie aproximada de 72 mts², por el precio de Bs. 56.000.000,00, se desprende de dicho documento que la compradora pagó la suma de Bs. 10.000.000,00 como inicial del derecho de propiedad vertical, así como la primera cuota el día 21-02-2007 por Bs. 5.000.000,00 y la segunda cuota el 14-05-2007 por Bs. 5.000.000,00, que al final del instrumento se observan dos firmas, una que corresponde a la compradora ciudadana CARMEN RIVAS CEDEÑO, y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se encuentran anexas varias planillas de depósito bancario, dos del Banco Fondo Común, el primero por Bs. 1.203.000,00 sin fecha aparente, y el segundo por un monto de Bs. 200,00 efectuados por la ciudadana CARMEN RIVAS en la cuenta N° 0151-00-47-88470013322 cuyo titular es la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”, y dos planillas de depósito del Banco Confederado efectuados en fechas 14-05-2007 y 21-02-2017 ambos efectuado por el ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS por Bs. 5.000.000,00 cada uno, depositados en la cuenta N° 0141-00-41-70041413560 cuyo titular es la O.C.V Villas Virgen del Valle.
Los instrumentos antes analizados si bien nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso donde se discuten aspectos relacionados con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda, no obstante esta alzada les imparte valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil solo para demostrar que la ciudadana CARMEN RIVAS CEDEÑO, parte co-demandante, suscribió un contrato de compra a plazos con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con el objeto de adquirir un derecho de propiedad vertical sobre un inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado, con una superficie aproximada de 72 mts², por el precio de Bs. 56.000.000,00, asimismo se desprende que hizo una serie de depósitos bancarios a favor de dicha Asociación Civil en el año 2007, lo cual demuestra su interés procesal para intentar la presente demanda. Y así se decide.-
14) A los folios 228 al 233 copia fotostática de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 26-09-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana BLASINA VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.047.171 donde esta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado por un precio de Bs. 55.000.000,00, se desprende de dicho instrumento que La Compradora pagó la suma de Bs. 7.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 26-09-2006 por Bs. 7.000.000,00, que al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora BLASINA VELASQUEZ identificada anteriormente y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se encuentran anexas copias fotostáticas de cheque de gerencia N° 41109807 por un monto de BS. 7.000.000,00 a la orden de O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” de fecha 22-09-2006 debitado de la cuenta 0134-0411-93-2120210001 y solicitado ante la referida entidad bancaria por la ciudadana BLASINA ANTONIA VELASQUEZ DE GUILARTE; se anexan asimismo facturas N° 0235 y 0184 emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” la primera en fecha 10-10-2008 por un monto de Bs. 530,00 y la segunda en fecha 12-09-2008 por Bs. 700,00 ambas canceladas por BLASINA VELASQUEZ por concepto de pago de proyecto, se anexan asimismo cuatro planillas de depósito emitidas por el Banco Fondo Común cuyo contenido resulta ilegible.
Los instrumentos antes analizados si bien nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso donde se discuten aspectos relacionados con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda, no obstante esta alzada les imparte valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil solo para demostrar que la ciudadana BLASINA VELASQUEZ, parte co-demandante, suscribió un contrato de compra a plazos con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con el objeto de adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado por un precio de Bs. 55.000.000,00, asimismo para demostrar que hizo una serie de depósitos bancarios a favor de dicha Asociación Civil entre los años 2006 al 2008 por concepto de pago del proyecto habitacional, y otros conceptos relacionados con el mismo, lo cual demuestra el interés procesal de la referida ciudadana para intentar la presente demanda. Y así se decide.-
15) Al folio 234 y 235 de la 1² pieza del presente expediente, copia fotostáticas de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 24-03-2006 con la ciudadana DIANA MARIA HENAO, titular de la Cédula de identidad N° 11.853.125, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 264 mts² por el precio de Bs. 6.375.000,00, que pagó la suma de Bs. 2.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 24-04-2006 por Bs. 4.000.000,00, se anexa asimismo contrato de venta celebrado en fecha 15-01-2007 del cual se desprende que la ciudadana DIANA MARIA HENAO canceló la totalidad de la parcela por un monto de Bs. 8.538.737,00. Al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora DIANA MARIA HENAO y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”, y anexo copia fotostática de contrato de venta suscrito en fecha 15-01-2007 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y ciudadana DIANA MARIA HENAO, en el cual se observa una nota manuscrita de la cual se desprende que la compradora canceló la totalidad de la parcela por un monto de de Bs. 8.538.737,00, el día 15-01-2007 y al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora DIANA MARIA HENAO y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
16) A los folios 236 al 259 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de los siguientes instrumentos; a) contrato de compra venta de derechos celebrado en fecha 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada La Vendedora por una parte; y por la otra la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ denominada La Compradora, que en la cláusula PRIMERA del referido contrato se estableció que La Vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas, la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que la vendedora se comprometió a vender a La Compradora un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 190 mts² sobre el lote de terreno ya identificado; que el precio convenido entre los contratantes es la cantidad de Bs. 7.622,00 los cuales serían cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 3.000,00 según planilla de deposito N° 26067298 de fecha 07-06-2006 del Banco Sofitasa; 2) La cantidad de Bs. 3.375 según planilla de deposito N° 26067292 de fecha 13-07-2006 del Banco Sofitasa; 3) La cantidad de Bs. 1.248.00 según planilla de depósito Bancario N° 26582019 de fecha 19-12-2006 del Banco Sofitasa; con lo cual quedó cancelado el monto total de la deuda y que La Vendedora declaró haber recibido a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo, el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario, que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizado como vivienda principal, que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de anticipación, el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento. b) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: 1) Depósito N° 26067298 de fecha 07-06-2006 por un monto de Bs. 3.000.000,00, 2) Depósito N° 26067297 de fecha 13-07-2006 por un monto de Bs. 3.375.000.00 3) Depósito de fecha 22-09-2006 por un monto de Bs. 916.700 4) Depósito N° 28051518 de fecha 22-09-2006 por un monto de Bs. F 90.000,00, 5) Depósito N° 26582703 de fecha 26-09-2006 por la suma de Bs. 152.000; 6) Depósito N° 26582019 de fecha 19-12-2006 por la cantidad de Bs. 1.248.000, 7) Depósito N° 34922185 de fecha 08-12-2007 por la cantidad de Bs. 120.000,00, Depósito N° 34922115 de fecha 14-08-2007 por la cantidad de Bs. 135.000.00. Se anexan asimismo planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ a la cuenta N° 00414114836 del banco Confederado cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación:1) Depósito N° 7590677 de fecha 13-05-2008 por la cantidad de Bs. 120,00, 2) Depósito N° 7386937 de fecha 06-02-2008 por la cantidad de Bs. 200,00, 3) Depósito N° 7590682 de fecha 10-07-2008 por la cantidad de Bs. 120,00, 4) Depósito N° 9551548 de fecha 23-10-2008 por la cantidad de Bs. 2.530,00, 5) Depósito N° 10236530 de fecha 11-02-2009 por la cantidad de Bs. 120,00, c) facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ, las cuales se describen a continuación: 1) N° 0012 de fecha 04-02-2007 por Bs. F.40.000,00, por concepto de gastos administrativos, 2) N° 0183 por Bs. F.135.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de abril a julio de 2007, 3) N° 0182 de fecha 11-11-2007 por Bs. F.120.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de enero a marzo de 2007, 4) N° 0292 de fecha 06-02-2008 por Bs. F.200,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de agosto a diciembre de 2007, 5) N° 0536 por Bs. F.120,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de julio a septiembre de 2008, 6) N° 0349 de fecha 28-05-2008 por Bs. F.120,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de enero, febrero y marzo, 7) N° 0451 de fecha 11-07-2008 por Bs. F.120,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de abril, mayo y junio de 2008, 8) de fecha 03-12-2008 por Bs. F.2.530,00, por concepto de pago de la totalidad del proyecto, 9) N° 0882 de fecha 09-10-2009 por Bs. F.120,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de enero, febrero y marzo de 2009. 10) N° 0881 de fecha 09-10-2009 por Bs. F.120,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de octubre, noviembre de diciembre de 2008, 11) N° 0889 de fecha 17-11-2009 por Bs. F.240,00, por concepto de abono a gastos administrativos desde abril hasta septiembre de 2009, d) recibo N° 0041 emitido por la empresa N &D, C.A, a nombre de MARBELYS HERNANDEZ en fecha 09-10-2009 por un monto de Bs. F. 400, por concepto de “documento de opción de compra”, e) recibo de pago emitido por la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ en fecha 17-08-2006, por la cantidad de Bs.. 45.000.00 por concepto de pago de la mensualidad correspondiente al mes de julio más 5.000 de mora. f) contrato de opción de compraventa autenticado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 18-11-2009, bajo el N° 11, tomo 82 de los libros de autenticaciones, suscrito entre la ciudadana NEMESIS GOMEZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil, OPERADORA VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y la ciudadana MARBELYS DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, recaído sobre un inmueble constituido por un terreno y la casa a construir dentro del mencionado Conjunto Residencial denominado VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y que dicha casa conforme la plano anexo a dicho documento es de 70 mts², y se encuentra distinguido en el referido complejo urbanístico con el N° 72 y sobre una extensión de terreno de 190 mts², que el plazo de la opción de compraventa es de 18 meses contados a partir de la firma del documento de compraventa, y que el precio de la opción fue estipulado en la cantidad de Bs. 85.000,00; g) documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta suscrito en fecha 19-12-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ, donde ésta última se compromete a adquirir una parcela ubicada en la Av. 31 de julio, sector Guatamare, Municipio García de este Estado, donde se construirían 96 viviendas unifamiliares con crédito de hábitat, se observa una nota manuscrita en la cual se lee que fue cancelada la totalidad de la parcela por un monto de 8.538.737, en fecha 19-12-2006, se anexa asimismo contrato de venta celebrado en fecha 15-01-2007 del cual se desprende que la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ canceló la totalidad de la parcela por un monto de Bs. 8.538.737,00. Al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora MARBELYS HERNANDEZ y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”, se anexa asimismo copia fotostática de contrato de venta a plazos suscrito en fecha 07-06-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y ciudadana MARBELYS HERNANDEZ, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 264 mts² por el precio de Bs. 6.375.000,00, que pagó la suma de Bs. 3.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 13-07-2006 por la cantidad de Bs. 3.375.000,00, se observa una nota manuscrita en la cual se lee que la Sra. canceló el monto total del terreno, y al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos antes analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
17) A los folios 260 al 271 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de los siguientes documentos: a) documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 14-04-2006 con la ciudadana RAQUEL GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 6.953.276, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 264 mts² por el precio de Bs. 6.375.000,00, se desprende del referido instrumento que la compradora pagó la suma de Bs. 2.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 09-05-2006 por un monto de Bs.. 1.000.000,00, la segunda cuota en fecha 31-05-2006 por un monto de Bs. 1.687.500 y una tercera cuota que fue pagada en fecha 04-07-2006 por un monto de Bs. 1.687.500. Al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora RAQUEL GONZALEZ y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y se observa una nota manuscrita donde dice que la Señora canceló el monto total estipulado de la parcela (Bs.6.375.000), b) Recibos de pago emitidos por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana RAQUEL GONZALEZ en fechas 22-09-2006 por la cantidad de Bs. 916.666,00, por concepto de pago de parcela, 1ª etapa casas, en fecha 28-09-2006 por la cantidad de Bs. 151.041,66 por concepto de pago de gastos de registro, en fecha 02-02-2007 por la suma de Bs.. 40.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos, y de fecha 15-12-2006 por la suma de Bs. F. 1.200.000,00 por concepto de pago de gastos compra de terreno, c) facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana RAQUEL GONZALEZ, las cuales se describen a continuación: 1) N° 0115 de fecha 02-08-2007 por Bs. 140.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos segunda quincena de abril, mayo, junio y julio de 2007, 2) N° 0204 de fecha 03-12-2007 por Bs.200.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, 3) N° 0053 de fecha 09-04-2007 por Bs.100.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de febrero, marzo, abril (primera quincena), 4) N° 0326 de fecha 10-05-2008 por Bs.240,00, por concepto de pago de gastos administrativos enero-junio de 2008, 5) N° 0487 de fecha 13-08-2008 por Bs. 40,00, por concepto de pago de gastos administrativos del mes de julio, 6) N° 0296 de fecha 14-12-2008 por Bs. 2.530,00, por concepto de pago de proyecto, y 7) N° 0574 de fecha 14-12-2008 por Bs. 200,00, por concepto de pago de gastos administrativos desde los meses de agosto a diciembre de 2008; d) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana RAQUEL GONZALEZ, a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: 1) Depósito N° 43591241 de fecha 08-05-2008 por un monto de Bs. 240,00, 2) Depósito N° 38160502 de fecha 16-10-2007 por un monto de Bs. 100.000,00, 3) Depósito N° 40022044 de fecha 03-12-2007 por un monto de Bs. 100.000.00, 4) Depósito N° 26064854 de fecha 22-08-2006 por un monto de Bs. 916.666,00, 5) Depósito N° 26066805 de fecha 26-09-2006 por un monto de Bs. 151.041,66, 6) Depósito N° 27703344 de fecha 17-08-2006 por un monto de Bs. 245.000,00, 7) Depósito N° 26064925 de fecha 09-05-2006 por un monto de Bs. 120.000,00, 8) Depósito N° 26066804 de fecha 04-07-2006 por un monto de Bs. 1.687.500,00, 9) Depósito N° 26064853 de fecha 31-05-2006 por un monto de Bs. 1.687.500,00, 10) Depósito N° 24844878 de fecha 28-02-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00, 11) Depósito N° 26064927 de fecha 09-05-2006 por un monto de Bs. 1.000.000,00.
Los instrumentos antes analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
18) A los folios 272 al 277 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de una serie de recibos de pago, planillas de depósitos bancarios y facturas que se discriminan a continuación: 1) recibos de pago emitidos por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE II” a nombre de la ciudadana ANA LUNAR el primero en fecha 16-03-2009, por la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de abono de proyecto, el segundo emitido en fecha 07-11-2006 por un monto de Bs. 7.500.000,00 por concepto de pago de parcela I etapa, 2) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ANABELYS CASNEIRO a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) Depósito N° 33964766 de fecha 28-11-2006 por un monto de Bs. 1.500.000,00, b) Depósito N° 33964765 de fecha 28-11-2006 por un monto de Bs. 40.000,00; c) Depósito N° 33176922 de fecha 07-11-2006 por un monto de Bs. 7.500.000,00, 3) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ANA LUNAR a la cuenta N° 014100041500414144824 del banco Confederado cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) Depósito N° 9141462 de fecha 11-07-2008 por un monto de Bs. 480,00, b) Depósito N8579865 de fecha 30-07-2008 por un monto de Bs. 1.203,00, 4) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ANA LUNAR a la cuenta N° 01510041888470013322 del banco Fondo Común, cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) Depósito de fecha 10-03-2009 por un monto de Bs. 1.000,00, b) depósito N° 85135555 de fecha 10-03-2009 por un monto de Bs. 1.000,00, c) depósito N° 85074819 de fecha 23-08-2008 por un monto de Bs. 1.000,00, 5) factura N° 0390 emitida en fecha 16-03-2009 por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana ANA LUNAR, por concepto de abono de proyecto.
Los instrumentos antes analizados si bien nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso donde se discuten aspectos relacionados con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda, no obstante esta alzada les imparte valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil solo para demostrar que la ciudadana ANA LUNAR DE CASNEIRO, parte co-demandante, hizo una serie de depósitos bancarios a favor de la Asociación Civil la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE entre los años 2006 al 2009 por concepto de pago del proyecto, y otros conceptos relacionados con el mismo, lo cual demuestra el interés procesal de la referida ciudadana para intentar la presente demanda. Y así se decide.-
19) A los folios 278 al 282 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos suscrito en fecha 16-08-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana YAZMIN VERGARA donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, del Municipio García de este Estado, con una superficie de 264 mts² aproximadamente por un precio de Bs. 7.000.000,00, se desprende de dicho instrumento que La Compradora pagó la suma de Bs. 7.000.000,00 como inicial del terreno, y al final se observa una nota manuscrita en la cual se lee “canceló todo”, y dos firmas una que corresponde a la compradora YAZMIN VERGARA, y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; se anexan a dicho documento facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana YAZMIN VERGARA, las cuales se describen a continuación: 1) N° 0141 de fecha 23-07-2008 por Bs. 160,00, por concepto de pago de gastos administrativos de septiembre de diciembre de 2006, 2) N° 0060 de fecha 25-04-2007 por Bs. 40.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos del mes de marzo de 2007, 3) N° 0158 de fecha 16-10-2007 por Bs. 80.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos de abril y mayo de 2007, 4) N° 0142 de fecha 23-07-2008 por Bs. 480,00, por concepto de pago de gastos administrativos de enero a diciembre de 2007, 5) N° 0003 de fecha 02-02-2007 por Bs. 160.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos, 6) N° 0159 de fecha 16-10-2007 por Bs. 80.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos de junio y julio, 7) N° 0200 de fecha 22-11-2007 por Bs. 80.000,00, por concepto de pago de gastos administrativos de agosto y septiembre de 2007, 8) N° 0486 de fecha 07-11-2008 por Bs. 120,00 por concepto de pago de gastos administrativos de octubre, noviembre y diciembre, 9) N° 0036 de fecha 10-09-2008 por Bs. 40,00 por concepto de pago de gastos administrativos del mes agosto, 10) N° 0332 de fecha 17-05-2008 por Bs. 160,00 por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, y enero de 2008, 11) N° 0048 de fecha 12-10-2008 por Bs. 40,00 por concepto de pago de gastos administrativos correspondientes al mes de septiembre de 2008, 12) N° 0440 de fecha 12-11-2008 por Bs. 120,00 por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, 13) N° 0143 de fecha 23-07-2008 por Bs. 240,00 por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de enero a junio de 2008, 14) N° 0144 de fecha 23-07-2008 por Bs. 40,00 por concepto de pago de gastos administrativos correspondientes al mes de julio de 2008, 15) N° 0487 de fecha 07-11-2008 por Bs. 280,00 por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de enero hasta julio de 2009.
Los instrumentos antes analizados si bien nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso donde se discuten aspectos relacionados con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda, no obstante esta alzada les imparte valor probatorio conforme al artículo 1.363 del Código Civil solo para demostrar que la ciudadana YAZMIN VERGARA, parte co-demandante, suscribió un contrato de compra a plazos con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con el objeto de adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare por un precio de compra de Bs. 7.000.000,00, lo cual demuestra el interés procesal de la referida ciudadana para intentar la presente demanda. Y así se decide.-
20) A los folios 283 al 291 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos suscrito en fecha 16-06-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana FLOR FERNANDEZ donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, del Municipio García de este Estado, con una superficie de 264 mts² aproximadamente por un precio de Bs. 6.375.500,00, al final del referido instrumento se observa una nota manuscrita en la cual se lee que la Sra. canceló el monto total de la parcela por la suma de Bs. 6.375.000, y dos firmas una que corresponde a la compradora FLOR FERNANDEZ, y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; se anexan a dicho documento planillas de depósito bancarios efectuados por la ciudadana FLOR FERNANDEZ a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: 1) Depósito N° 26029501 de fecha 16-06-2006 por un monto de Bs. 2.000.000.00, 2) Depósito N° 26581031 de fecha 17-07-2006 por un monto de Bs. 2.000.000,00, 3) Depósito N° 26582137 de fecha 26-09-2006 por un monto de Bs. 151.100,00, 4) depósito de fecha 17-07-2006 por un monto de Bs. 2.375.000,00, asimismo se anexan, 5) Depósito N° 32383031 de fecha 25-09-2006 por un monto de Bs. 917.000,00, asimismo se anexa planilla de depósito bancario efectuados por la ciudadana FLOR FERNANDEZ en fecha 28-11-2008 a la cuenta N° 1410009190041414836 del banco Confederado cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE” por un monto de Bs. 1.930,00, se anexan también facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana FLOR FERNANDEZ, las cuales se describen a continuación: N° 0604 de fecha 24-08-2008 por un monto de Bs. 40,00 por concepto de pago de gastos administrativos del mes de agosto, N° 0149 de fecha 28-09-2007 por un monto de Bs. 200.000,00 por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de marzo a julio de 2007, N° 0262 de fecha 01-12-2008 por un monto de Bs. 2.530,00 por concepto de pago de la totalidad del proyecto, N° 0032 de fecha 08-03-2007 por un monto de Bs. 320.000,00 por concepto de pago de gastos administrativos solvente diciembre de 2006, enero y febrero de 2007. Finalmente se anexa comunicación de fecha 01-11-2010 suscrita por la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ, dirigida al INDEPABIS, y recibida en ese organismo en la misma fecha, por medio de la cual expone lo siguiente: “hace cuatro (4) años me metí en la O.C.V Villas Virgen del Valle representada pro la Sra. NEMESIS GOMEZ, por medio de unos avisos de prensa para comprar el terreno ubicado en la Av. 31 de julio sector Guatamare y luego hacer unas casas, y apartamentos etapa I y II, en donde la ciudadana le vendió el terreno a la constructora de su esposo N & D C.A, sin consentimiento nuestro y no ha dado la cara y no quiere llegar a ninguna tipo de acuerdo con nosotros, soy madre de dos niños vivo alquilada, y he dado todos mis ahorros para adquirir ese terreno y luego la construcción de la vivienda que no se ha dado. Así mismo en el día 29-10-2010, se reunió un grupo de personas en representación nuestra con el Sr. DEIBI dueño de la constructora y representante de INDEPABIS Caracas y no se llegó a ningún acuerdo. Por lo tanto me dirijo ante ustedes para que por favor me ayuden a resolver dicho problema…”.
Los instrumentos antes analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
21) A los folios 292 al 302 de la 1ª pieza contrato de compraventa de derechos celebrado en fecha 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada La Vendedora por una parte; y por la otra la ciudadana AIDA QUIJADA denominada La Compradora, que en la cláusula PRIMERA del referido contrato se estableció que La Vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas, la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que la vendedora se comprometió a vender a La Compradora un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 190 mts² sobre el lote de terreno ya identificado; que el precio de la venta fue convenido entre los contratantes en la cantidad de Bs. 7.622,00 los cuales serían cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 3.000,00 según planilla de deposito N° 26066280 de fecha 25-05-2006 del Banco Sofitasa; 2) La cantidad de Bs. 1.125,00 según planilla de deposito N° 26030220 de fecha 27-06-2006 del Banco Sofitasa; 3) La cantidad de Bs. 2.250,00 según planilla de depósito Bancario N° 26030214 de fecha 17-06-2006 del Banco Sofitasa, y 4) La cantidad de Bs. 1.247,00 según planilla de depósito bancario N° 32048066 de fecha 20-12-2006 del banco Sofitasa, con lo cual quedó cancelado el monto total de la deuda y que La Vendedora declaró haber recibido a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo, el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario, que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizado como vivienda principal, que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de anticipación, el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento; que se anexaron al instrumento antes analizado copias del documento contentivo del contrato de ventas a plazo suscrito en fecha 25-05-2006, entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana AIDA QUIJADA, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 264 mts² por monto de Bs. 6.375.000, en la parte final del instrumento se observa una nota manuscrita donde se lee que la Sra. canceló el monto total estipulado del terreno (Bs. 6.375.000), y dos firmas una que corresponde a la compradora AIDA QUIJADA y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”, asimismo se anexan facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana AIDA QUIJADA, las cuales se describen a continuación: 1) N° 0237 de fecha 08-02-2008 por Bs. F.300,00 por concepto de pago de gastos administrativos de los meses de abril a noviembre de 2007, 2) 1) N° 0467 de fecha 29-07-2008 por Bs. F.340,00 por concepto de pago de gastos administrativos de la segunda quincena de noviembre, diciembre de 2007, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008, 3) N° 0047 de fecha 11-11-2008 por Bs. F.2.540,00 por concepto de pago de proyecto, 4) N° 0051 de fecha 16-11-2008 por Bs. F.200,00 por concepto de pago de gastos administrativos desde agosto 2008 hasta diciembre de 2008; 5) N° 0255 de fecha 16-11-2008 por Bs. F.2.530,00 por concepto de pago del proyecto, 6) N° 0869 de fecha 18-09-2009 por Bs. F.200,00 por concepto de pago de gastos administrativos desde enero hasta marzo de 2009, asimismo se anexan planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana AIDA QUIJADA a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: 1) Depósito N° 26066280 de fecha 25-05-2006 por un monto de Bs.F 3.000.000,00, 2) Depósito N° 26030220 de fecha 27-06-2006 por un monto de Bs.F 1.125.000,00, 3) Depósito N° 26030214 de fecha 17-07-2006 por un monto de Bs.F 2.250.000,00, 4) Depósito N° 28593312 de fecha 20-09-2006 por un monto de Bs.F 917.000,00, 5) Depósito N° 26030219 de fecha 26-09-2006 por un monto de Bs.F 917.000,00, 6) Depósito N° 33533436 de fecha 14-12-2006 por un monto de Bs.F 1.250.000,00, y anexas planillas de depósito bancario efectuados por la ciudadana AIDA QUIJADA a la cuenta N° 014100041500414144824 del banco Confederado cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) N° 10177066 ilegible; b) N° 6097866 de fecha 07-09-2007 por un monto de Bs. 540.000,00, c) N° 6639456 de fecha 14-02-2008 cuyo monto resulta ilegible.
Los instrumentos antes analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
22) A los folios 303 al 311 de la 1ª pieza contrato de compraventa de derechos celebrado en fecha 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada La Vendedora por una parte; y por la otra la ciudadana KEYLA FERRER denominada La Compradora, se observa que en la cláusula PRIMERA del referido contrato se estableció que La Vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas, la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta; que la vendedora se comprometió a vender a La Compradora un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 190 mts² sobre el lote de terreno ya identificado; que el precio de la venta fue convenido entre los contratantes en la cantidad de Bs. 7.622,00 los cuales serían cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 3.000,00 según planilla de deposito N° 26067559 de fecha 12-06-2006 del Banco Sofitasa; 2) La cantidad de Bs. 3.000,00 según planilla de deposito N° 26580772 de fecha 14-07-2006 del Banco Sofitasa, 3) La cantidad de Bs. 375,00 según planilla de deposito N° 28129510 de fecha 13-07-2006 del Banco Sofitasa, 4) La cantidad de Bs. 1.250,00 según planilla de deposito N° 26884004 de fecha 18-12-2006 del Banco Sofitasa, con lo cual quedó cancelado el monto total de la deuda y que La Vendedora declaró haber recibido a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo, el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario, que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizado como vivienda principal, que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de anticipación, el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento; que se anexaron al instrumento antes analizado copias de recibos tres (3) recibos de pago emitidos por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana KEYLA FERRER en fechas 18-12-2006, por un monto de Bs. 1.247.000,00, por conceptos de pago de gastos por la compra del terreno, de fecha 21-09-2006 por Bs. 917.000,00 por concepto de pago de la parcela primera etapa de las casas, de fecha 03-10-2006 por un monto de Bs. 152.000,00 por concepto de pago de gastos de registro, asimismo se anexa factura emitida en fecha 26-03-2009 por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana KEYLA FERRER, por un monto de Bs. F.2.500,00 por concepto de pago de proyecto, se anexaron asimismo planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana KEYLA FERRER a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: 1) Depósito N° 28129510 de fecha 15-07-2006 por un monto de Bs.F 375.000,00 2) Depósito N° 28593026 de fecha 19-09-2006 por un monto de Bs.F 917.000,00 3) Depósito N° 26067559 de fecha 12-06-2006 por un monto de Bs.F 3.000.000,00, 4) Depósito N° 26580772 de fecha 14-07-2006 por un monto de Bs.F 3.000.000,00, así como planilla de depósito N° 8446625 de fecha 08-08-2008 por un monto de Bs.F 80,00 efectuado por la ciudadana KEYLA FERRER, a la cuenta N° 01410004190041414836 del banco Confederado cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Finalmente se anexa documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta suscrito en fecha 12-06-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano RAUL MIQUILARENA, por medio del cual este último se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 264 mts², por un monto de Bs. 6.375.000,00, se observa una nota manuscrita en la cual se lee que fue cancelada la cuota inicial del pago del terreno por un monto de Bs. 3.000.000,00, así como la primera cuota el día 14-07-2006 por un monto de Bs. 3.000.000,00.
Los instrumentos antes analizados nada aportan para esclarecer puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
EN LA ETAPA PROBATORIA
23) Al folio 100 de la 2ª pieza copia fotostática de cheque de gerencia emitido en fecha 31-08-2009 por la entidad bancaria Banco Confederado por un monto de Bs. 800.000,00 a la orden de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” debitado de la cuenta N° 0141-00-0415-0041415889 del cliente N & D, C.A.
El documento analizado en este punto es un fotostato de un documento privado aportado por la parte actora en la etapa probatoria, y de acuerdo con los actuales criterios jurisprudenciales, para que un documento privado tenga valor probatorio el mismo debe ser aportado al proceso en original y que sus firmantes reconozcan sus firmas, tal y como lo dispone el artículo 1.368 del Código Civil, no obstante a lo anterior, el contenido del referido instrumento cambiario fue verificado por la referida entidad bancaria mediante la prueba de informes que fue promovida por la parte actora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y de dicha información ha quedado demostrado que el referido cheque de gerencia objeto de análisis en este particular, no se refleja en los movimientos bancarios registrados en la cuenta N° 0141-00-0415-0041415889 perteneciente a la empresa N & D, C.A, y en función de las anteriores circunstancias esta alzada le otorga valor probatorio. Y así se decide.-
24) Al folio 212 de la 2ª pza copia certificada expedida en fecha 25-06-2012 por la Registradora Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta del acta de nacimiento N° 493 correspondiente a “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA))” el cual nació el día 24-09-2006 y fue presentado por el ciudadano DEYVID JOSÉ GÓMEZ GARCÍA quien manifestó que es su hijo y de NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ.
El anterior instrumento se refiere a un traslado de un instrumento público que fue expedido por un funcionario competente con arreglo a las leyes, en consecuencia se tiene como fidedigno y se le imparte valor probatorio conforme al artículo 1.384 del Código Civil, para demostrar que según el contenido del acta antes descrita, los ciudadanos DEYVID JOSÉ GÓMEZ GARCÍA y NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ, parte demandada en el presente proceso tienen un hijo en común que tiene por nombre “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)), el cual nació en fecha 24-09-2006. Y así se establece.-
25) PRUEBA DE INFORMES
a) A los folios 104 al 179 de la 3ª pieza, oficio N° 3190-12 de fecha 18-07-2012 emanado del Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dirigido al Tribunal de la causa por medio del cual remitió copias certificadas de las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda con la Asociación Civil Organización comunitaria de Vivienda (OCV) Villas virgen del Valle, cursantes en el expediente signado con el N° OP1O-P-2012-006272 contentivo de la causa por estafa y defraudación donde aparecen consignados los documentos originales correspondientes a la negociación de compra de la parcela de terreno y construcción de vivienda entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle y los ciudadanos LIBRADA MARTES (folios 110 al 123 de la pieza VIII), ORLANDO MARIN (folios 153 al 161 de la pieza VI), CARMEN RIVAS CEDEÑO (folios 318 al 333 de la pieza I), BLASINA VELASQUEZ, (folios 246 al 253 de la pieza I), DIANA HENAO, (folios 78 al 80 de la pieza I), MARBELIS HERNANDEZ, (folios 69 al 99 de la pieza VII), RAQUEL GONZALEZ, (folios 291 al 317 de la pieza I), ANA LUNAR, (folios 233 al 243 de la pieza I), YASMIN VERGARA, (folios 263 al 268 de la pieza I), FLOR MARIA FERNANDEZ, (folios 100 al 109 de la pieza I), AIDA QUIJADA (folios 271 al 291 de la pieza VI), y KEYLA FERRER (folios 238 al 247 de la pieza VI). Al respecto se observa que el referido Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de esta Circunscripción Judicial, si bien señala que remite copias certificadas de las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de vivienda celebradas entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Virgen del Valle, y los ciudadanos LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELIS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, cursantes en el expediente N° OP1O-P-2012-006272, instruido en contra de los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ Y DEIVID JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de defraudación y estafa continuada, defraudación en grado de complicidad y estafa continuada en grado de complicidad, se observa que el referido Tribunal remitió copias certificadas solo de las siguientes actas procesales: a) A los folios 105 al 137 autos de fecha 24-11-2011 por medio del cual se acordó fijar para el día 01-12-2011 la oportunidad para la celebración del acto de constitución del Tribunal mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y que asimismo se ordenó la notificación de las partes mediante boletas que se libraron en esa misma fecha; b) A los folios 138 al 174, documentación emanada de la entidad bancaria Banco Bicentenario de fecha 07-09-2010 contentiva de la solicitud de crédito a corto plazo al constructor con recursos propios efectuada por la sociedad mercantil N & D, C.A, la cual solicitó financiamiento por Bs. 19.518.453,27 con recursos propios del Banco, para desarrollar la construcción del conjunto habitacional Virgen del Valle, conformado por 98 viviendas con un área de construcción de 70 mts² aproximadamente, y parcelas de terreno de 190 mts² ubicado en el sector Guatamare, Municipio José María García del estado Nueva Esparta, se observa de dichos documento que a partir del mes 15 comenzaría la subrogación de la deuda, cancelando amortización a capital mas intereses, ya que debía realizarse la protocolización de venta de las viviendas, asimismo se observa que se recomendó al Presidente de la referida entidad financiera, la aprobación de dicha solicitud en virtud que la misma contribuía con el déficit de viviendas en el sector, que el cliente se encontraba efectuando para ese momento el movimiento de tierra con recursos propios; que el capital social de la empresa suscrito y pagado representaba el 30,74% del monto solicitado, y que se generarían 980 empleos directos y 100 empleos indirectos, que se constituyó hipoteca de primer grado sobre el lote de terreno N° 2 con una superficie aproximada de 33.712,50 mts², mas las bienhechurías, y que se constituyó fianza personal del Sr. DEIVID GOMEZ GARCIA, cuyo patrimonio es de Bs. 8.625.000,00 al 26-07-2010. c) A los folios 148 al 179, documentos autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 07-03-2012 contentivos de los ACUERDOS REPARATORIOS suscritos entre los ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ actuando en su carácter de presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, el ciudadano DEYVID JOSÉ GÓMEZ GARCÍA actuando en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil N&D, C.A y los ciudadanos TIBISAY COROMOTO PEÑA CEDEÑO, PEDRO SIMON NAVARRO SALAZAR, VICTOR HECTOR PEREZ MESONA, JUAN CARLOS ALTAMIRANO GALARZA, y MARIO RAFAEL REYES BRITO, los cuales declararon ante el referido Tribunal que actuando en forma libre y en conocimiento de los derechos que los asistían convenían en celebrar dicho acuerdo en el expediente N° 0P01-P-2010-006272 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Juicio N° 1 de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se levantara la medida de aseguramiento que pesaba sobre el inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, distinguido como lote N° 2, así como el desbloqueo y movilización de la cuenta corriente N° 0076-200070033493 del Banco Bicentenario, y que fuese firmado y protocolizado el documento del crédito otorgado por el Banco Bicentenario para la construcción de sus viviendas.
Esta alzada aprecia el mencionado informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solo para acreditar que ante el Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, cursa una causa signada con el N° OP1O-P-2012-006272 instruido en contra de los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ Y DEIVID JOSE GOMEZ, por la presunta comisión del delito de defraudación y estafa continuada. Y así se establece.-
b) A los folios 205 al 214 de la 3ª pza comunicación N° OCJ-5.036/2012 de fecha 26-11-2012 emanada del Banco Bicentenario, Banco Universal, dirigida al Tribunal de la causa dando respuesta al oficio N° 23.640 de fecha 23-05-2012 por medio del cual se le solicitó información relacionada con el cheque N° 00348829 del Banco Confederado (actualmente Banco Bicentenario) correspondiente a la cuenta corriente N° 0141-00-0415-0041415889 perteneciente a la sociedad mercantil N&D, C.A, emitido en Porlamar en fecha 31-08-2009 a favor de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs.F. 800.000,00), con el cual presuntamente se canceló el precio de la venta contenida en el documento protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado en fecha 11-09-2009, bajo el N° 17, folios 137 al 142, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre de ese año, y si fue egresado de la indicada cuenta bancaria de la sociedad mercantil N&D, C.A y cobrado por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE” o por quien. Al respecto la señalada institución bancaria informó al tribunal de la causa que el referido cheque no se refleja en los movimientos bancarios registrados en la cuenta N° 0141-00-0415-0041415889, y para verificar dicha información remitió anexos copia de los estados de cuenta de la misma desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, y desde el 5 de enero al 24 de diciembre de 2010.
Esta alzada aprecia el mencionado informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para dar por probada esa circunstancia, esto es que el referido cheque N° 00348829 del Banco Confederado (actualmente Banco Bicentenario) girado contra la cuenta corriente N° 0141-00-0415-0041415889 perteneciente a la sociedad mercantil N&D, C.A, en fecha 31-08-2009 a favor de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” por la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs.F. 800.000,00) no se refleja en los movimientos bancarios que presenta la cuenta N° 0141-00-0415-0041415889, lo que quiere decir que el mismo no fue presentado al cobro, ni mucho menos pagado a su beneficiario. Y así se establece.-
c) A los folios 75 al 84 de la 3ª pieza oficio N° 091-2012 de fecha 25-06-2012 emanado de la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, dirigido al tribunal de la causa, dando respuesta al oficio N° 23.639 de fecha 23-05-2012, por medio del cual se le solicitó información sobre los documentos autenticados ante esa Notaría en fecha 08-02-2012 anotado bajo el N° 13, tomo 23, y del documento autenticado en fecha 14-03-2012 anotado bajo el N° 05, tomo 19 de los libros respectivos que reposan en sus archivos por la remisión a ese juzgado de copias certificadas de los mismos. Al respecto la Notaría remitió anexo a dicho oficio copias certificadas del documento N° 5, tomo 19, de fecha 14-03-2012 y a su vez le notifica al Tribunal que previa revisión exhaustiva del documento N° 13, tomo 23 de fecha 08-02-2011 se ha verificado en sus archivos que la información y los datos de la autenticación que coincide con lo solicitado por ese despacho corresponde al asiento N° 13, tomo 23, de fecha 08-02-2012 y no como se indicó en el oficio recibido. Las copias certificadas que se anexan corresponden la primera al documento autenticado en fecha 14-03-2012 anotado bajo el N° 05, tomo 19 el cual contiene el acuerdo reparatorio autenticado ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta en fecha 14-03-2012, bajo el N° 5, tomo 19 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, del cual se desprende que entre los ciudadana Némesis del Valle Gómez Hernández actuando en su carácter de presidente de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano Deyvid José Gómez García actuando en su carácter de gerente general de la Constructora N&D, C.A y la ciudadana Lemus González Carmen Felicia actuando en forma libre y en conocimiento de los derechos que los asisten convinieron en celebrar un acuerdo reparatorio en el expediente N° 0P01-P-2010-006272 de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Juicio N° 1 de ésta Circunscripción Judicial y N° 17F5-1523-09 el cual se regiría en los siguientes términos: 1° Que la ciudadana Némesis del Valle Gómez en su carácter de presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano Deyvid José Gómez en su carácter de gerente general de la sociedad mercantil N&D, C.A, se comprometieron a cancelar a la referida ciudadana Carmen Felicia Lemus González, la cantidad de Bolívares Fuertes 31.929,00 y que dicho pago se haría una vez que fuesen levantadas las medidas de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles nacionales e internacionales, de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, el desbloqueo y movilización de las cuentas bancarias nacionales e internacionales y fuese firmado y protocolizado el documento del crédito otorgado por el Banco Bicentenario, 2° que ambas partes firmarían conjuntamente por ante la Notaría Pública el referido acuerdo reparatorio. 3° que ambas partes convinieron en consignar ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, el referido acuerdo reparatorio. 4° que la ciudadana Carmen Felicia Lemus González declara que con dicho acuerdo repatario nada le adeuda la ciudadana Némesis Gómez como presidenta de la O.C.V ni el ciudadano Deyvid Gómez como gerente general de la sociedad Mercantil N&D, C.A y asimismo renuncia a la construcción de dicha vivienda así como a intentar acciones tanto civiles como penales contra dichas personas. 5° que ambas partes manifestaron estar conformes con dicho acuerdo reparatorio y cada una de sus cláusulas. El segundo documento que se anexa, corresponde al autenticado ante la referida Notaría en fecha 08-02-2011 bajo el N° 13, tomo 23, contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, celebrada en fecha 05-02-2012 donde se discutió y resolvió como único punto del orden del día, sobre la situación del levantamiento de la medida de aseguramiento (prohibición de enajenar y gravar) que pesa sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, propietaria a su vez del inmueble ubicado en el Sector Guatamare vía principal que conduce de Porlamar a La Asunción, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; que la presidenta de la Asociación informó a la asamblea la necesidad de levantar la medida de aseguramiento que pesa sobre el mencionado inmueble así como el desbloqueo y movilización de las cuenta corriente N° 0105-0076-70-0070033493 del banco Bicentenario perteneciente a N&D, C.A y que fuese firmado y protocolizado el documento de crédito otorgado por el banco antes mencionado para la construcción del grupo de viviendas de interés social. Que sometido a consideración de los Asambleístas estas fueron acogidas por unanimidad y estuvieron de acuerdo en que se levantara la referida medida que pesa sobre el inmueble así como el desbloqueo de la cuenta bancaria antes descrita y se autorizó a la ciudadana Némesis Gómez para realizar la inscripción del documento ante la Notaría Publica Primera de Porlamar y posteriormente ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño de este Estado.
Esta alzada aprecia el mencionado informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar las anteriores circunstancias, esto es que ciertamente el documento autenticado ante esa Notaría en fecha 08-02-2012 anotado bajo el N° 13, tomo 23, contiene el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, celebrada en fecha 05-02-2012 donde se discutió y resolvió como único punto del orden del día, sobre la situación del levantamiento de la medida de aseguramiento (prohibición de enajenar y gravar) que pesaba para ese momento sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A propietaria a su vez del inmueble ubicado en el Sector Guatamare vía principal que conduce de Porlamar a La Asunción, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; asimismo para demostrar que en cuanto al documento autenticado en esa misma Notaría en fecha 14-03-2012 anotado bajo el N° 05, tomo 19 de los libros respectivos, el mismo contiene el acuerdo reparatorio celebrado en el expediente N° 0P01-P-2010-006272 de la nomenclatura del Tribunal de Juicio N° 1 de ésta circunscripción judicial entre los ciudadanos NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ actuando en su carácter de presidente de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, DEYVID JOSÉ GÓMEZ GARCÍA actuando en su carácter de gerente general de la Constructora N&D, C.A y la ciudadana CARMEN FELICIA LEMUS GONZÁLEZ. Y así se establece.-
d) A los folios 39 al 120 de la 5ª pieza, oficio N° 1J-3261-14 de fecha 21-11-2014 emanado del Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dirigido al Tribunal de la causa, dando respuesta al oficio N° 25.546-14 de fecha 29-09-2014 por medio del cual se le solicitó copias certificadas de los documentos cursantes en el expediente N° OPO1-P-2010-006272 relativo a la causa que por estafa y defraudación se sustancia en dicho tribunal, donde aparecen las negociaciones de compra de parcelas de terreno y construcción de vivienda celebradas entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle con los ciudadanos LIBRADA MARTES, ORLANDO MARÍN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA Y KEILA FERRER; y en tal sentido dicho tribunal remite anexo al oficio copias certificadas solo de los documentos cursantes en el expediente donde aparecen las negociaciones de compra de parcela de terreno y construcción de viviendas celebradas entre los ciudadano ORLANDO MARIN, LIBRADA MARTES, CARMEN CEDEÑO RIVAS y YAZMIN VERGARA, con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V), las cuales se discriminan a continuación: 1) Recibos de pago emitidos por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre del ciudadano ORLANDO MARÍN por los siguientes montos Bs. 3.000,00 y Bs. 510,00 por concepto de pago de proyecto y gastos administrativos desde junio del 2008 a junio del 2009 y pago de gastos administrativos correspondientes a los meses de junio a diciembre del 2007 y de enero a mayo del 2008; asimismo anexa planillas de deposito identificadas con los Nos. 6647699 y 8799610 del Banco Confederado por Bs. 400.000,00 y Bs. 510,00 respectivamente, depositados en fechas 23-10-2007 y 11-08-2008 por el ciudadano ORLANDO MARIN en la cuenta 0141-0004-190041414836 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; 2) Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Mercantil N & D, C.A, N° 5 celebrada en fecha 07-02-2009 en la que se dejó constancia de la presencia del ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ en su carácter de gerente general de la compañía así como el comisario de la misma ciudadano VICTOR GONZALEZ a los fines de deliberar y resolver sobre los puntos siguientes 1° informe del comisario 2° Análisis, aprobación, modificación o improbación del balance general del periodo concluido el 31 diciembre del 2008, 3° nombramiento y o ratificación de los cargos sociales, 5° puntos otros; los cuales fueron aprobados en su totalidad y se ratificó en su cargo de Gerente General al codemandado ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA; 3) Acta N° 6 contentiva de la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Mercantil N & D, C.A, celebrada en fecha 23-06-2010, a los fines de deliberar y resolver sobre los puntos siguientes 1° informe del comisario 2° Análisis, aprobación, modificación o improbación del balance general del periodo concluido el 31 de diciembre del 2009, 3° aumento del capital social a 6.000.000,00, 4° modificaciones consecuentes, 5° Nombramiento y/o ratificación de los cargos sociales, 6° puntos varios; que dichos puntos fueron aprobados en su totalidad y se ratificó en su cargo de Gerente General al codemandado DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA; 4) Comunicación emanada de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” suscrita por la ciudadana NEMESIS GOMEZ en su carácter de presidenta de la misma, dirigida a INAVI por medio de la cual solicita información sobre el estatus del proyecto de vivienda de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” que fue entregado ante ese Ente gubernamental en fecha 02-05-2008. 5) Comunicación de fecha 16-11-2010 emanado del ciudadano ORLANDO MARIN dirigida a la ciudadana BRENDA ALVIAREZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consigna en original una serie de planillas de depósitos bancarios efectuados por él la entidad bancaria Sofitasa, así como recibos emitidos a su nombre por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y por la Constructora N&D C.A. 6) Planillas de depósitos bancarios de la entidad Sofitasa efectuados por la ciudadana LIBRADA MARTES, asimismo contrato de venta a plazos emitidos por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la referida ciudadana; planillas de depósito bancario del banco Fondo Común y Banco Confederado todos a nombre de la referida ciudadana LIBRADA MARTES 7) Contrato de venta a plazos (Plan Piloto Fondo Comunitario) emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de 8) CARMEN RIVAS CEDEÑO por medio del cual la referida ciudadana se comprometió a adquirir un derecho de propiedad vertical ubicada en el sector Guatamare estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de 72 mts² por Bs. 56.000.000,00, 9) Comunicación de fecha 27-09-2010 emanada de la ciudadana YASMIN VERGARA dirigida a la doctora BRENDA ALVIAREZ en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por medio de la cual consigna ante ese despacho, original de planillas de depósitos recibos por concepto de los pagos que hizo para la compra de un terreno destinado para formar la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” ubicada en el Sector Guatamare, Av. 31 de Julio para la construcción de viviendas ofrecidas a un costo de Bs. 55.000.000,00 a través de un proyecto de hábitat a ejecutar por el Gobierno, donde se señala que desde que hizo el primer depósito para formar parte de la O.C.V pagaba Bs. 40,00 mensuales para gastos administrativos y que para esa fecha no tenía ni el terreno, ni la vivienda ni su dinero; asimismo se anexa contrato de venta a plazos( Plan Piloto Fondo Comunitario) emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana YASMIN VERGARA donde esta última se compromete a adquirir un terreno que tiene una superficie aproximada de 264 mts² por Bs. 7.000.000,00; 10) Proyecto denominado edificios multifamiliares Virgen del Valle el cual contiene planos de ubicación, planos de fachadas de las viviendas, gastos del proyecto por permisología de fecha 11-07-2008 por un monto total de Bs. 249.900,00, memoria descriptiva, presupuesto de proyecto, cálculos de aranceles, así como dos (2) presupuestos de obra, el primero emitido en fecha 07-10-2008 por la empresa DEIJUL Construcciones Vialidad C.A, dirigido a la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE II” por medio del cual se detalla el presupuesto solicitado por dicha Asociación a los fines de que realicen el estudio del impacto ambiental y estudio socio cultural, y que el mismo tiene un costo de Bs. 40.000,00 y el segundo emitido en fecha 09-07-2008 por la sociedad mercantil Construcciones JSE, C.A dirigido a la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE por medio del cual le envían presupuesto de un estudio de suelos para fundaciones donde se construirían viviendas de un nivel y edificaciones de cuatro niveles en parcelas ubicada en la Av. 31 de Julio sector Guatamare frente a Catalana, Municipio García del estado Nueva Esparta, en donde se ejecutarían 6 perforaciones de 6 metros lineales y que el costo del estudio es por el monto de Bs. 34.100,00 con un tiempo estimado del estudio y entrega del informe de 30 días.
Esta alzada aprecia el mencionado informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solo para acreditar las anteriores circunstancias, esto es que en el expediente N° OPO1-P-2010-006272 de la nomenclatura del Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, reposan los documentos originales donde aparece lo relacionado con las negociaciones de compra de parcelas de terreno y construcción de vivienda celebradas entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle con los ciudadanos, ORLANDO MARÍN, LIBRADA MARTES, CARMEN RIVAS CEDEÑO y YASMIN VERGARA. Y así se establece.-
e) A los folios 207 al 358 de la 5ª pieza, oficio N° 1J-1980-16 de fecha 28-09-2016 emanado del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado fronterizo de Nueva Esparta, dirigido al Tribunal de la causa, dando respuesta al oficio N° 26.710-16 de fecha 26-09-2016 por medio del cual se le solicitó copias certificadas de los documentos cursantes en el expediente N° OPO1-P-2010-006272 donde aparecen las negociaciones de compra-venta de parcelas de terreno y construcción de vivienda de las ciudadanas BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA Y KEYLA FERRER en su condición de víctimas en el proceso penal seguido a los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ por estar incursos en la comisión de los delitos de defraudación y estafa continuada y en tal sentido dicho tribunal remite anexo las copias certificadas solicitadas, las cuales se discriminan a continuación: 1) Comunicación de fecha 24-08-10 suscrita por la ciudadana BLASINA VELASQUEZ dirigida a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, por medio de la cual consigna original de las planillas de los depósitos efectuados a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” para la compra de un terreno ubicado en Guatamare, Municipio García de este Estado para que fuesen anexados al expediente, 2) Comunicación de fecha 12-10-2010 suscrita por la ciudadana DIANA HENAO dirigida a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consigna original de las planillas de los depósitos realizados a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” para la compra de un terreno ubicado en Guatamare Municipio García de este Estado, para que fuesen anexados al expediente; que dichos depósitos fueron realizados en la oficina del banco Fondo Común asimismo consignó copia de cheque de gerencia, y recibos de pago así como contrato de venta de dicho inmueble. 3) Acta de fecha 03-02-2011 levantada en el expediente N° 17-F2-0114-11 de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta con motivo de la audiencia celebrada en esa fecha en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARBELYS HERNANDEZ RODRIGUEZ a los fines de consignar copia de los originales de los documentos autenticados en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, plano de ubicación de la parcela N° 48 así como original de los depósitos y recibos de cancelación del terreno de fecha 07-06-2006 por un monto de Bs. 6.000.375,00 con una superficie de 264 mts² cuyos depósitos fueron realizados a favor de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; 4) Comunicación de fecha 27-08-2010 emanado de la ciudadana RAQUEL GONZALEZ dirigida a la ciudadana BRENDA ALVIAREZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consignó en original una serie de planillas de depósitos bancarios efectuados por dicha ciudadana a nombre de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” con el propósito de adquirir un terreno para la construcción de una vivienda de carácter social en el sector Guatamare del estado Nueva Esparta, 5) Comunicación de fecha 23-08-2010 emanado de la ciudadana ANA LUNAR dirigida a la ciudadana BRENDA ALVIAREZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consigna en original una serie de planillas de depósitos bancarios efectuados a nombre de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” con el propósito de adquirir un terreno para la construcción de una vivienda de carácter social en el sector Guatamare del estado Nueva Esparta, asimismo consigna planilla de depósitos efectuados por la ciudadana ANA LUNAR en la cuenta del Banco Sofitasa 0137-0042-74000043221 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE ” planillas de depósito del banco Confederado (actualmente Banco Bicentenario) depositados por ANA LUNAR en la cuenta 0141-0004-190041414836 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y planillas de deposito del banco Fondo Común depositados por ANA LUNAR en la cuenta 0151-0047-888470013322 cuyo titular es la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE; 6) Comunicación de fecha 23-09-2011 emanado de la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ dirigida a la ciudadana BRENDA ALVIAREZ en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consigna en original una serie de planillas de depósitos bancarios efectuados a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” con el propósito de adquirir un terreno para la construcción de una vivienda ofrecida a un costo de Bs. 75.000.000,00 a construir por el Gobierno Nacional en un proyecto de hábitat, asimismo consigna original del contrato de venta a plazos ( Plan Piloto Fondo Comunitario) de fecha 16-06-2006 emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ por medio del cual la referida ciudadana se comprometió a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de 264 mts² por Bs. 6.375.000,00, consignó además planillas de depósitos efectuados por la ciudadana FLOR MARIA FERNANDEZ en la cuenta del Banco Sofitasa N° 0137-0042-74000043221 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE, planillas de depósito del Banco Confederado en la cuenta 0141-0004-190041413836 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE ” de fecha 28-11-2008 por Bs. 1930,00. y asimismo se anexan recibos de pago emitidos por la O.C.V a nombre de la ciudadana FLOR FERNANDEZ, 7) Comunicación de fecha 24-08-10 suscrita por la AIDA QUIJADA dirigida a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consigna documentación relacionada con el expediente perteneciente a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” los cuales se describen a continuación:1° Denuncia N° 225 efectuada en fecha 17-02-2010 por la ciudadana AIDA QUIJADA ante la coordinación regional del Instituto para la Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS) efectuada en contra de la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; planillas de depósitos bancarios efectuados en la entidad bancaria sofitasa por la ciudadana AIDA QUIJADA en la cuenta 0137-0042-74000043221 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE ”; planillas de depósitos bancarios efectuados por la referida ciudadana a la entidad bancaria Banco Confederado en la cuenta 0141-0004-15-0042443030, asimismo se anexan recibos de pago emitidos por la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE a nombre de la ciudadana AIDA QUIJADA de igual manera se anexan facturas, recibos de pago y contrato de venta a plazos (Plan Piloto Fondo Comunitario) emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana AIDA QUIJADA por medio del cual la referida ciudadana se comprometió a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare estado Nueva Esparta por Bs. 6.375.000,00. 8) Comunicación de fecha 17-11-10 suscrita por la ciudadana KEYLA FERRER dirigida a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta por medio de la cual consignó documentación relacionada con el expediente perteneciente a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” los cuales se describen a continuación: Contrato de compra-venta de derechos celebrado el 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada la vendedora por una parte y por la otra la ciudadana KEYLA FERRER denominada la compradora por medio del cual la primera de las nombradas se compromete a venderle un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 190 mts² a los efectos de la construcción de un inmueble tipo casa que sobre el terreno se construiría y que es el objeto principal del desarrollo habitacional denominado Urbanización O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE, por un precio convenido entre las partes de Bs. 7.622,00, también se anexa contrato de venta a plazos ( Plan Piloto Fondo Comunitario) emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana KEYLA FERRER en fecha 12-06-2006 por medio del cual la referida ciudadana se comprometió a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare. Municipio García del estado Nueva Esparta con una superficie aproximada de 264 mts² por un monto de Bs. 6.375.000,00, asimismo se anexaron planillas de depósitos del banco Sofitasa efectuados por la ciudadana KEYLA FERRER a favor de la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE los cuales se describen a continuación: N° 26067559 de fecha 12-06-2009 por Bs. 3.000.000,00, N° 26580772 de fecha 14-07-2006 por bs. 3.000.000,00, N° 26129510 de fecha 15-07-2006 por Bs. 375,00, N° 28593026 de fecha 19-09-2006 por Bs. 910.000,00; planillas de depósito emitida por el banco Confederado (actualmente Banco Bicentenario). y finalmente recibos de pago emitidos por la O.C.V VILLAS VIRGEN DEL VALLE a nombre de la ciudadana KEYLA FERRER.
Esta alzada aprecia el mencionado informe conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solo para acreditar la anterior circunstancia, esto es que en el expediente N° OPO1-P-2010-006272 de la nomenclatura del Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, reposan los documentos originales donde aparece lo relacionado con las negociaciones de compra de parcelas de terreno y construcción de vivienda celebradas entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle y las ciudadanas BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA Y KEYLA FERRER. Y así se establece.-
26) PRUEBA DE EXPERTICIA. A los folios 44 al 63 de la 3ª pieza informe técnico consignado en fecha 23-07-2012, y elaborado en el mes de julio del 2012 por los ingenieros MONICA VIRGINIA LIBERATORE CABEZA, JESUS RAMON AGUILERA y JOSE VIVAS contentivo de avalúo inmobiliario cuya prueba fue promovida por la parte actora a objeto de demostrar el precio real del terreno vendido por la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ en su carácter de presidenta de la Asociación Civil O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALEL” a la compañía N&D, C.A, según documento protocolizado en la oficina de Registro Subalterno de Municipio Mariño de este Estado en fecha 11-09-2009, bajo el N° 17, folios 137 al 142, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre del 2009, a fin de que los expertos nombrados determinaran el precio o valor real del terreno antes descrito para la fecha de su enajenación el cual es objeto de la presente demanda de simulación. En el referido informe los expertos designados señalaron que a fin de verificar el estado del inmueble objeto del avalúo se practicó una inspección ocular a las instalaciones del mismo en fecha 27-07-2012 y que por lo tanto toda la información, análisis y conclusiones de dicho informe están relacionados con el estado del inmueble para esa fecha el cual se refiere a un terreno sin construcción destinado para la construcción de viviendas unifamiliares, que el propietario del inmueble es la sociedad mercantil N&D, C.A representado por DEYVID JOSE GOMEZ GARCIA quien lo adquirió en venta pura y simple de NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ en su carácter de presidenta de la Organización Comunitaria de Viviendas O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” según documento registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta anotado bajo el bajo el N° 17, Folios 137 al 142, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre del 2009, que dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector Guatamare en la avenida sentido Porlamar-La Asunción frente a Catalano HOME CENTER, Municipio García de este Estado; que en cuanto a las características del terreno, el mismo es de forma irregular, plano, de forma firme, y se presenta con un movimiento de tierra para conformar un urbanismo aproximadamente en un 90% de su área, que el terreno se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: 309,66 mts con el lote N° 01; SUR: 319,904 con terreno que fue o es propiedad de los hermanos CAMPO SALAZAR. ESTE: 108,495 con carretera que conduce de Porlamar - La Asunción y OESTE: 115,51mts con terreno que fue o es de LUIS RONDON; que el terreno tiene una superficie total de 33.712,50 mts², que la zona cuenta con aguas blancas, luz, teléfono, calle asfaltada, alumbrado público, acera, brocales y demás servicios tantos públicos como privados; que en cuanto a la formación del valor del inmueble y tomando en cuenta el área global del terreno que es de 33.712,50 mts2 y el área bruta o aprovechable que es igual a 33.712,50 y tomando en cuenta que el método empleado fue el método de enfoque de los datos de mercado así como de los estudios estadísticos con el análisis de regresión múltiple que considera el factor área y la fecha de protocolización de los valores unitarios de los referenciales, se obtuvo un precio unitario de 52,57 Bolívares por metro cuadrado, lo cual determina que el valor del inmueble al 11-11-2009 es el siguiente: Bolívares 1.772.266,13.
Para la valoración de la prueba de experticia ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°. 561 emitida el día 7 de agosto del 2008, en el expediente AA20-C-2008-00091, lo siguiente:
“…En tal sentido, cabe resaltar, que la mencionada prueba se realiza esencialmente por encargo judicial, y en cuya realización cobra vital importancia los deberes del juez como director del proceso, inclusive, hasta la conclusión de la misma, por ser precisamente este medio el que proporcionara argumentos o razones técnicas al órgano judicial en la formación de criterio sobre el asunto sometido a su consideración.
Al respecto, ha sido un criterio establecido por esta Sala, que los expertos son principalmente auxiliares de justicia, y su actuación complementa la del juez, pero en ningún caso pueden éstos sustituirlo ni mucho menos reemplazarlo, pues la dirección y control del juicio son competencias indelegables de éste último. Sobre el particular, esta Sala en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2007, caso: Gelsomino Sista Ciccone contra Agustín Fumero Ferrer y Adela Herminia Toledo de Fumero, dejo sentado expresamente lo siguiente:
"…la experticia… sin duda alguna la misma representa una actividad procesal desarrollada por encargo judicial, que permite suministrar al juez argumentos o razones 'suficientes' para la formación de criterio respecto de hechos que interesan a la litis, y que el juez está impedido realizar por tratarse de hechos para cuya percepción se requiere de conocimientos técnicos especializados, por lo cual necesita la intervención de personas distintas a las partes, que se encuentren especialmente calificadas por sus conocimiento técnicos, científicos o artísticos, etc. El encargo realizado a estas personas consiste en principio, en verificar hechos, determinar sus características y modalidades, sus cualidades, sus relaciones con otros hechos, las causas que los produjeron y sus efectos, entre otros.
En efecto, hay situaciones tan complejas o hechos técnicamente relevantes que requieren para su verificación y certeza de un examen especializado, por ello, el juez recurre al auxilio de expertos, para proceder a tal verificación y determinar sus condiciones especiales. De allí, que en determinados casos, dicha prueba sea imprescindible por su utilidad, pertinencia y conducencia a los efectos del proceso.
Por consiguiente, la experticia puede ser ordenada aún de oficio por el juez y no sólo a petición de parte, según los previsto en el artículo 451 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, cabe precisar, que los expertos o peritos actúan en el proceso como auxiliares de justicia, por tanto no puede el juez abandonar en sus manos la dirección y control de la instrucción, ni mucho menos perjudicar a la partes por una deficiente actuación atribuible a los mismos. De ahí que, una vez que dichos peritos entran al proceso, se convierten en coadyuvantes del mismo, debiendo por consiguiente circunscribir sus actuaciones al hallazgo de la verdad en el juicio y no a requerimiento de una cualquiera de las partes. En estos casos el juez como director del proceso debe vigilar que las actuaciones de estos auxiliares de justicia se realicen de conformidad con las normas previstas para la correcta y ordenada tramitación de la experticia.
Efectivamente, en esta oportunidad cobra vital importancia, el principio de la dirección del juez en la producción de la prueba, cuya inobservancia altera indudablemente la validez del proceso, específicamente, de la forma establecida en la Ley para la evacuación de la prueba de experticia. Por lo tanto, para lograr el resultado deseado, se debe partir del cumplimiento de las formalidades exigidas, la lealtad e igualdad en el debate y principalmente debe garantizarse la contradicción efectiva, por ello es indispensable que el juez sea quien de manera inmediata la dirija, resolviendo primero sobre su admisibilidad e interviniendo luego sobre los actos destinados a la práctica de la misma.
Por otra parte, cabe agregar, que la dirección del juez en el proceso contribuye a darle a la prueba autenticidad, seriedad, oportunidad, pertinencia y validez. De lo contrario el debate probatorio quedaría en manos distintas a quien legítimamente corresponde, es decir al Estado a través de los órganos jurisdiccionales, desnaturalizándose por consiguiente el acto y suprimiéndole sus razones de interés público. (Cursivas del texto y negrillas de la Sala).
Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se desprende la relevancia que tiene la prueba de experticia promovida oportunamente en determinados juicios donde se requieren de especiales conocimientos técnicos, suministrados por los expertos o auxiliares de justicia, siempre que tales argumentaciones técnicas sean aportadas cumpliendo con las formas legales establecidas y bajo la ineludible dirección y control por parte del juez.
Así, pues, la eficacia de la prueba viene dada por: i) el cumplimiento de las formalidades de los actos procesales, el respeto ii) al principio de lealtad e igualdad en el debate, iii) su contradicción efectiva y, iv) la intervención directa del juez, pues es éste a quien de manera inmediata le corresponde dirigirla, resolviendo primero sobre su admisibilidad y luego sobre su práctica.
En tal sentido, esta Sala considera indispensable distinguir a propósito de la tramitación de la prueba de experticia, los actos procesales que corresponden realizar a las partes conforme a lo dispuesto en la ley, de los actos propios del tribunal que deben estar dirigidos a obtener el resultado mediante la consignación del informe respectivo, que permita realizar la justicia en el caso concreto.
Al respecto, dispone el Código de Procedimiento Civil en relación con la tramitación de la prueba de experticia, que una vez acordada ésta, se procederá a la designación de los expertos (artículos 454, 456 y 457 ibidem); al tercer día siguiente a aquel en el cual se haya hecho el nombramiento de los mismos por las partes, a la hora que fije el juez, los nombrados deberán concurrir a prestar juramento de desempeñar fielmente el cargo. En todo caso, si el experto nombrado no compareciere oportunamente el juez procederá a nombrar otros en su lugar (artículo 458 eiusdem);
Consecutivamente, una vez nombrados los expertos, tiene lugar el acto de aceptación y juramentación de los mismos a los tres días siguientes a su notificación (artículo 459 eiusdem); así, en este último acto, el juez deberá consultar a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días más el término de distancia de requerirse (artículo 460 del mencionado Código).
De la secuencia de los actos procesales descritos, en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se observa que una vez promovida la prueba por la parte y propuesto el experto a los fines de su práctica, los actos subsecuentes corresponden expresamente a los auxiliares de justicia y al juez; y, estos específicamente son los siguientes: i) la aceptación de los expertos, ii) su juramentación y iii) la fijación de fecha para evacuar la experticia respectiva -ésta última actuación queda en cabeza del juez.
De lo anterior, esta Sala evidencia, por un lado, que las partes cumplieron con todas sus obligaciones durante la tramitación de la prueba de experticia en la incidencia propuesta de tacha, y por el otro, se constató que el juez de la causa proveyó deficientemente conforme a la prueba de experticia solicitada, por cuanto, una vez que se ordenó reponer la causa -mediante auto de fecha 19 de marzo de 2007- a los efectos de subsanar las irregularidades detectadas en el nombramiento de la experta sustituta, correspondía renovar y celebrar los actos de nombramiento efectivo del perito, aceptación y juramentación de éste, fijación del lugar fecha y hora de inicio de la prueba hasta obtener el informe conclusivo de la prueba. No obstante, tales actos no se verificaron para normalizar el proceso, quedando la suerte de la evacuación de la prueba de experticia solicitada y de gran relevancia a los efectos de la litis en manos de los expertos.
En efecto, la narración de los eventos procesales ocurridos en la incidencia ponen de manifiesto que hubo ausencia de dirección y control en la evacuación de la prueba de experticia grafoquímica, no sólo por el juez a quo, sino por el juez superior, que al advertir la no presentación del informe de la prueba de experticia requerida a los peritos designados, por actos que no eran imputables a las partes, en lugar de considerar que, por no haber impugnado la parte la decisión producida durante la incidencia de tacha la misma había quedado firme, -cualidad esta imposible de adquirir al verificarse el quebrantamiento de una formalidad procesal sustancial como es la presentación del informe de experticia respectivo-, el juez ha debido reponer la causa a los efectos de que se efectuara la evacuación de la mencionada prueba, y darle a la parte la posibilidad de demostrar su afirmación según la cual "…la letra de cambio, que se acompañó al libelo de la demanda, fue firmada en blanco por BENITO CLEMENTE CHÁVEZ y posteriormente extendida maliciosamente sin su conocimiento.
Por tanto, resulta evidente que la omisión del juez causó indefensión a las partes, sin que ello fuere subsanado a lo largo del proceso resultando quebrantadas garantías y principios considerados de orden público…..”

Del extracto antes transcrito, se desprende que la eficacia de la prueba de experticia que es una prueba mediante la cual se le suministra al Juez argumentos o razones suficientes para la formación del criterio respecto de hechos que interesan a la litis y que el Juez está impedido de realizar por tratarse de hechos para cuya percepción se requiere de conocimientos técnicos especializados, por lo que se necesita la intervención de personas distintas a las partes, que se encuentren especialmente calificadas por sus conocimientos técnicos, científicos o artísticos, y viene dada por el cabal cumplimiento de la tramitación de esta prueba. Se observa que durante su evacuación se cumplieron a cabalidad todas las exigencias antecedentemente expuestas y por lo tanto, se le confiere valor probatorio para demostrar que el precio que se le asignó al terreno para la fecha de la operación de compraventa que dio lugar a este proceso era de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.772.266,13). Y así se establece.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En la etapa probatoria
1) El mérito probatorio que emana del instrumento que cursa a los folios 14 al 28 de la 1ª pieza del cuaderno de medidas del presente expediente, contentivo de copias fotostáticas del libro de actas del año 2006 de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas O.C.V, Villas Virgen del Valle, cuyos originales se encuentran resguardados en la caja de seguridad del tribunal de la causa, de las cuales se evidencia el contenido de las siguientes actas de asamblea de la referida Asociación Civil: 1) Acta N° 17, celebrada en fecha 11-11-2007 en la cual se discutió y aprobó como primer punto del orden del día la reestructuración de la junta directiva de la Asociación Civil, como segundo punto se trató lo relacionado con los gastos operativos de la asociación, como tercer punto se trató lo relacionado con las modificaciones de los artículos de los estatutos o acta constitutiva de la O.C.V, como cuarto punto se trató el relacionado con las deudas pendientes, y al respecto se le informó a los asociados acerca de la deuda que la O.C.V tenía con la Constructora N & D, C.A, por el costo del proyecto Bs. 247.442.215,80, por la deforestación Bs. 301.562.606,51, y por préstamo en efectivo Bs. 26.644.628,91, y que se planteó la posibilidad de cancelar el costo del proyecto y la deforestación cuando bajaran los recursos o que los asociados cancelaran el costo del proyecto y luego se le haría un reembolso cuando se tuvieran los recursos ya que fue establecido por el Ministerio de Hábitat que algunos costos debían ser pagados por los asociados de la O.C.V; finalmente se estableció que dicha deuda que tenía la Asociación con la Constructora N & D, C.A, se avalaría con dos (2) giros únicos a favor de la Constructora, que incluían el costo del proyecto, y de la deforestación, los cuales tendrían un vencimiento máximo de seis (6) meses y que serían firmados por los responsables de la Asociación, 2) Acta N° 18, contentiva de la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil celebrada en fecha 09-02-2007 en las oficinas de la O.C.V, que estando presentes los representantes de la Junta Administrativa de la O.C.V, se consideró válidamente constituida la Asamblea, se trataron los siguientes puntos del orden del día: 1) entrega del proyecto de la O.C.V a la Alcaldía del Municipio Díaz, 2) modificación de los estatutos de la Asociación, 3) elección de la nueva Junta Directiva, 4) necesidad de canalizar los pagos por los trabajos contratados con la empresa N & D, C.A, en beneficio de la Asociación, sobre este último punto del orden del día, se señala que si bien en la Asamblea anterior de fecha 11-11-2007 se consideró ese punto, se informó a los asociados que la O.C.V mantenía dicha deuda con la Constructora N & D, C.A, relacionada con: 1) El costo del proyecto Bs. 247.442.215,80, 2) Deforestación Bs. 301.562.606,51, entre otras, y que por tales razones se hacía necesario en esa Asamblea garantizarle a la señalada Constructora dichos pagos, mediante la emisión de dos (2) letras de cambio con fecha de pago la primera el 16-01-2008, y la segunda el 16-07-2008, que no obstante ello, se elaboraría un documento que suscribirían los asociados en el cual manifiestan con su firma al pie, estar de acuerdo con las emisiones de las referidas letras de cambio a favor de la constructora, N & D, C.A, a los fines de garantizarle su pago, que los Asociados presentes estuvieron de acuerdo y unánimemente así lo decidió y aceptó la asamblea. 3) Acta N° 19, de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V, VILLAS VIRGEN DEL VALLE, celebrada en fecha 24-2008 en la cual se trataron los siguientes puntos del orden del día: 1° Reestructuración de la Junta Directiva; 2° Modificación de los estatutos de la Asociación; 3° Presentación de las dos letras de cambio a favor de la Constructora N&D, C.A; 4° Situación de morosos y; 5° Firma de los asociados a la lista que se llevará al Registro. En cuanto al tercer punto del orden del día el mismo se sometió a la consideración de la Asamblea a la cual le fueron presentadas las dos letras de cambio a nombre de la constructora N & D C.A, documento anexo cuyas letras de cambio fueron elaboradas y fechadas las cuales servirían para garantizarle el pago que se le adeuda a la Constructora por los servicios prestados a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, en cuanto a la elaboración del proyecto y trabajo de deforestación, igualmente y en amparo de las letras se le presentó a los asistentes un documento en el cual los asociados validan la elaboración de las precitadas letras de cambio a la constructora haciéndole llegar dicho documento a cada uno, se observa que alguno de los asociados manifestaron su desacuerdo con las referidas letras de cambio y señalaron que eso era algo delicado que podía ocasionar daños a la asociación, acto seguido algunos asociados sugirieron que era prudente modificar el convenio de pago; se observa que por actas de asamblea extraordinaria celebrada en esa misma fecha se aprobó el punto anterior en los términos que siguen “Se somete a consideración el 4° punto del orden del día relacionado con el convenio de pago por parte de los asociados al cual se les hizo la modificación correspondiente al documento solicitado en la Asamblea anterior y se les entregó a los mismos, y así posteriormente fue firmado esto a manera de formalizar el compromiso de pago adquirido en Asambleas anteriores con la contratista N&D por concepto de deforestación y elaboración de proyecto. 4) Acta N° 21 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE, celebrada el 24-05-2008, donde se trataron los siguientes puntos del orden del día: 1° Entrega a los asociados de constancia de los procedimientos que se han llevado para la tramitación del proyecto ante el INAVI, situación del proyecto 2° Firma de los asociados para la aprobación de los nuevos estatutos y la inclusión de ellos en el acta constitutiva; sometido a la consideración de la Asamblea de socios los dos puntos fueron aprobados.
El anterior documento no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar que en fechas 11-11-2007; 09-02-2006; 24-2008 (no se identifica el mes) y 24-05-2005, se celebraron asambleas extraordinarias en la Organización Comunitaria de Viviendas O.C.V. VIRGEN DEL VALLE, donde se trataron puntos relacionados con la Junta Directiva y modificación de los estatutos del acta de asamblea de la referida asociación civil. Y así se establece.
2) El mérito probatorio que emana del instrumento que cursa a los folios 29 al 49 de la 1ª pieza del cuaderno de medidas del presente expediente, contentivo de copias fotostáticas del libro de actas del año 2007 de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas O.C.V Villas Virgen del Valle, cuyos originales se encuentran resguardados en la caja de seguridad del tribunal de la causa, y del cual se extrae que durante el referido año se celebraron las Asambleas que se describen a continuación: a) Acta N° 22 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 28-06-2008 en la cual se trataron los siguientes puntos del orden del día: 1° Lectura del Acta de Asambleas anterior; 2° Entrega del nuevo presupuesto y estudio socioeconómico, y 3° Entrega a los asociados de los requisitos para su inscripción en el SIVIH, y que todos los puntos discutidos fueron aprobados por los asociados; b) Acta N° 23 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 26-07-2008 en la cual se trataron los siguientes puntos del orden del día: 1° Lectura del acta anterior; 2° deberes y obligaciones de los asociados y 3) Pago de la cuota de proyecto. Con respecto a este último punto relacionado con el pago de la cuota del proyecto, la presidenta de la O.C.V manifestó que en reiteradas ocasiones se había señalado que era necesario cumplir con dicho pago, toda vez que ya una de las letras de cambio se encontraba vencida y dicho pago era obligación de los asociados, y que en la siguiente asamblea se presentaría una propuesta, para efectuar dicho pago mediante una cuota especial accesible para los asociados previamente discutido con el acreedor de la letra, por cuanto dicho incumplimiento podría causar retrasos en muchos de los trámites del proyecto de la Organización. c) Acta N° 23 (sic) de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 24-08-2008 en la cual se trataron los siguientes puntos: 1° Lectura del acta anterior; 2° Presentación del asesor legar de la O.C.V; 3° Artículo en prensa emitido por el Ministerio de Hábitat y Vivienda; 4° Situación de los socios que se encuentran morosos con la organización; 5° Exclusión de algunos asociados; 6° Aviso en prensa relacionado con algunos socios que tienen documentos pendientes para con la organización; 7° Pago del proyecto. Con respecto a este último punto el vicepresidente de la O.C.V expuso que había que cancelar la deuda del proyecto manifestando que se podía hacer por partes y estableció una fecha tope antes del 01-12-2008. Señaló asimismo que se debía pagar el monto total ya que esa era una deuda que se adquirió hace tiempo y era obligación de la O.C.V cancelarla, planteamiento que fue aceptado y aprobado por la Asamblea de manera unánime. d) Acta N° 24 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 16-11-2008 en la cual se trataron los siguientes puntos: 1° Situación del proyecto; 2° Sugerencia del pago de gastos administrativos, en cuanto al primer punto se explicó a los asistentes que de la visita al INAVI el proyecto se encontraba en la ciudad de Caracas, y se acordó que a partir de esa fecha (acta de asamblea) debían viajar constantemente a la ciudad de Caracas con la finalidad de agilizar todo lo relacionado con la aprobación del proyecto. e) Acta N° 24 (sic) de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en Noviembre del 2008 en la cual se trataron los siguientes puntos: 1° Situación del proyecto; 2° Sugerencia del pago de gastos administrativos. Con respecto al primer punto, es decir, la situación del proyecto el presidente de la O.C.V manifestó a los asistentes que de una visita realizada a la sede del INAVI se le explicó que dicho proyecto no sería enviado por ese año a la ciudad de Caracas, seguidamente tomó la palabra la Presidenta de la O.C.V ciudadana Némesis Gómez quien expuso que había recibido una información emanada del INAVI en la cual se le informaba entre otras cosas que el proyecto había sido enviado a la ciudad de Caracas y que a los fines de aclarar este y otros puntos había enviado una invitación a una funcionaria del INAVI la cual no compareció a la Asamblea y ante esas situación la Presidenta y el Vicepresidente plantearon que a partir de esa fecha se tendría constantemente a la ciudad de Caracas con la finalidad de que se agilizara lo relacionado con la aprobación del proyecto y que asimismo se conformó una comisión integrada por los asociados AYMARA CONTRERAS, LIBRADA MARQUEZ Y DAVID OLIVEIROS, juntos con algunos miembros de la Junta Directiva para que se presentaran ante el INAVI. f) Acta N° 25 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 15-12-2008 en la cual se trataron los siguientes puntos: 1° Lectura del Acta anterior; 2° Situación del proyecto; 3° Pago de la cuota del proyecto. En cuanto al segundo punto la Presidenta de la Asociación Némesis Gómez tomó la palabra y señaló que realizó una visita el día 12-12-2008 en la sede de INAVI en la ciudad de Caracas y que se le informó que INAVI en sede Nueva Esparta, había enviado las carpetas del proyecto con todas sus modificaciones y que se le realizaron otras correcciones y que para dar fe de lo expuesto entregó copia de oficio elaborado por la Urbanista y Subgerente de proyectos de INAVI, que en virtud de lo antes mencionado la Presidenta realizó algunas propuestas para la ejecución del proyecto tales como acudir a la banca privada o consorcios brasileños todo esto con la finalidad de agilizar la construcción de las viviendas, asimismo la Presidenta expuso que se buscarían otras alternativas y que se convocaría a una asamblea en donde se informara de todo lo relacionado a la búsqueda de las mismas, en cuanto al tercer punto se le recordó a los asociados que debían cancelar la cuota de Bolívares Fuertes 2.530,00 correspondiente al pago de proyecto ya que eso era una deuda pendiente desde hace dos años y era responsabilidad de todos cancelarla y que este compromiso había sido asumido en las actas de fecha 24-08-2008 en donde se acordó pagar dichos montos antes del 01-12-2008 y que para esa fecha aún no había sido hecho. g) Acta N° 26 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 22-01-2009 en la cual se trataron los siguientes puntos: 1° Lectura del acta anterior; 2° Ejecución del proyecto; 3° Actualización de datos. En cuanto al segundo punto del orden del día la presidenta de la asociación ciudadana Némesis Gómez informó a los asociados que en vista de algunos planteamientos hechos por diferentes accionistas en la asamblea N° 25 de fecha 14-12-2008 referidos a la búsqueda de alternativas para la ejecución del proyecto, se procedió a realizar las gestiones pertinentes con la ayuda de la contratista N&D obteniendo con los resultados planes de financiamiento con las entidades bancarias SOFITASA y Banco de Venezuela los cuales están comprendidos de la siguiente manera: El costo de la vivienda sería aproximadamente de Bolívares 270.000,00 de los cuales Bs. 217.000,00 serían cancelados por la Ley de Política Habitacional y el restante corresponde a la inicial y se tomaría en cuenta el pago de la parcela y del proyecto como abono a la misma, y ésta debería ser cancelada en un lapso de dieciocho meses, que para la cancelación de la vivienda se pagaría la suma de Bs. 1.200,00 aproximadamente en un período de treinta años, que para llevar a cabo la ejecución del proyecto la O.C.V debería traspasar el terreno a la constructora N&D y posteriormente ésta le haría un contrato notariado a cada uno de los asociados que deseasen continuar con la ejecución de la obra, que aquellas personas que no deseen continuar dentro de la organización se les devolvería el dinero en un lapso de noventa días o cuando su parcela fuese vendida como lo establece la cláusula octava de los estatutos de la O.C.V. Se observa en esta acta que en la parte final y después de las firmas de los asociados que asistieron a la asamblea que se estamparon dos notas, en la N° 1 se dice textualmente: “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...”. En la nota N° 2, se dice: “Sometidas a consideración de la asamblea la situación de los asociados morosos e insolventes a la fecha y por votación universal y de forma unánime se decidió la exclusión de los mismos de la asociación, en vista de que se les ha convocado para ponerse al día, forma reiterada, mas no han hecho acto de presencia ni de compromiso por parte de los mismos lo cual se toma como indicativo de no tener interés en continuar en la asociación.” Se evidencia que posteriormente a dichas notas no se observa ni identificación ni firma alguna que las autorice.
h) Acta N° 27 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 09-01-2011 en la cual se procedió a explicar a los socios la situación de la O.C.V a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio con los ciudadanos que fueron demandados ante la Fiscalía Quinta aduciendo estafa por parte de la O.C.V; que se procedió a dar lectura al acta anterior en donde se autorizaba a la constructora N&D, C.A en la persona de la ciudadana Némesis Gómez para que gestionara ante instituciones bancarias, la construcción de 98 viviendas a las que se tiene derecho por la O.C.V, que se le requirió a los cuatro demandantes asistentes que tomaran en consideración lo antes planteado, que el señor JESÚS GREGORIO ROJAS en representación de su pareja GLADIS RIVERA decidió retirar la demanda por ante la Fiscalía Quinta, que las señoras DIANA HENAO y RAQUEL GONZALEZ señalaron que no se dejarían convencer y esperarían la decisión de los jueces, que el ciudadano LUIS ALVAREZ señaló que no hablaría para no caer en provocación. Que ante la situación dada y al no haberse llegado a un acuerdo se decidió hacer acto de presencia ante la Fiscalía Quinta para hacer del conocimiento de la Fiscal, primero para hacer entrega de la referida acta, segundo notificar su solicitud de la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar considerando que no se había logrado protocolizar el crédito debidamente aprobado por el banco Bicentenario lo cual representa un retraso en la obra por lo que no puede ver cristalizado sus sueños de contar con una solución habitacional para noventa y ocho familias, que le ofrecieron a los demandantes devolverles el dinero con intereses, entregarle una parcela en la O.C.V II dado que el banco solo aprobó para la O.C.V I y que pedirían continuar con la negociación poniéndose al día suscribiendo el contrato de opción de compra venta en Notaría como lo han hecho setenta y ocho de los socios. i) Acta N° 28 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 05 febrero del año 2012 en la cual se trata un único punto del orden del día donde se discutió y resolvió de la situación del levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesa sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, propietaria a su vez del inmueble ubicado en el Sector Guatamare vía principal que conduce de Porlamar a La Asunción, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; que la presidenta de la Asociación informó a la asamblea la necesidad de levantar la medida de aseguramiento que pesa sobre el mencionado inmueble así como el desbloqueo y movilización de la cuenta corriente N° 0105-0076-70-0070033493 del banco Bicentenario perteneciente a N&D, C.A y sea firmado y protocolizado el documento de crédito otorgado por el banco antes mencionado para la construcción del grupo de viviendas de interés social. Que sometido a consideración de los Asambleístas estas fueron acogidas por unanimidad y estuvieron de acuerdo en que se levantara la referida medida que pesa sobre el inmueble así como el desbloqueo de la cuenta bancaria antes descrita y se autorizó a la ciudadana Némesis Gómez para realizar la inscripción del documento ante la Notaría Publica Primera de Porlamar y posteriormente ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado.
Los instrumentos anteriormente analizados, no fueron impugnados por la parte contraria en la oportunidad legal prevista en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, para demostrar que en fechas 28-06-2008; 26-07-2008, 24-08-2008; 16-11-2008; 11-2008; 15-15-2008; 22-01-2009 y 09-01-2011 se celebraron asambleas extraordinarias en las cuales se trataron aspectos vinculados con la situación del proyecto habitacional de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V), VILLAS VIRGEN DEL VALLE y que asimismo en fecha 05-02-2011 se efectuó una asamblea extraordinaria en la cual se trató y aprobó por unanimidad el levantamiento de la medida de aseguramiento consistente en la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil N & D, C.A., donde se construiría dicho proyecto, y el cual perteneció a la asociación civil VILLAS VIRGEN DEL VALLE, así como el desbloqueo y la movilización de la cuenta corriente N° 0105-0076-70-0070033493 del banco Bicentenario perteneciente a N & D, C.A y que sea firmado y protocolizado el documento de crédito otorgado por el banco antes mencionado para la construcción del grupo de viviendas de interés social. Con respecto a las notas incluidas al final del acta N° 26 de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Civil Comunitaria de Vivienda Villas Virgen del Valle, celebrada el 22-01-2009, donde se señala que la mayoría de los socios autorizaron a la codemandada NEMESIS GOMEZ a permutar el terreno, esta alzada no lo valora, por cuanto no se identifican a las personas que lo autorizaron, ni mucho menos consta que en esa fecha esos socios eran la mayoría y que hayan autorizado con su firma ese acto de disposición sobre el terreno propiedad de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle. Y así se decide.
3) El mérito probatorio que emana del instrumento que cursa a los folios 50 al 52 de la 1ª pieza del cuaderno de medidas del presente expediente, contentivo del documento autenticado en fecha 08-02-2011 ante la Notaria Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta, bajo el N° 13, tomo 23 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría contentivo del acta de asamblea extraordinaria N° 28 de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” celebrada en fecha 05-02-2011 donde se trató como punto único del orden del día la situación del levantamiento de la medida de aseguramiento (prohibición de enajenar y gravar) que pesa sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A propietaria a su vez del inmueble ubicado en el Sector Guatamare vía principal que conduce de Porlamar a La Asunción, Municipio García del estado Nueva Esparta el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; que la presidenta de la Asociación informó a la asamblea la necesidad de levantar la medida de aseguramiento que pesaba sobre el mencionado inmueble así como el desbloqueo y movilización de la cuenta corriente N° 0105-0076-70-0070033493 del Banco Bicentenario perteneciente a N&D, C.A y que fuese firmado y protocolizado el documento del crédito otorgado por el Banco antes mencionado para la construcción del grupo de viviendas de interés social, que sometido a consideración de los Asambleístas las anteriores propuestas, estas fueron acogidas por unanimidad y estuvieron de acuerdo en que se levantara la referida medida que pesaba sobre el inmueble así como el desbloqueo de la cuenta bancaria antes descrita y se autorizó a la ciudadana Némesis Gómez para realizar la inscripción del documento ante la Notaría Publica Primera de Porlamar y posteriormente ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Mariño de este Estado.
El anterior documento no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad establecida por la ley, en virtud de lo cual esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con lo prevista en el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar lo resaltado.
4) El mérito probatorio que emana del instrumento que cursa a los folios 53 al 56 de la 1ª pieza del cuaderno de medidas del presente expediente, contentivo de documento autenticado en fecha 14-03-2012 ante la Notaria Pública Primera de Porlamar de Nueva Esparta con el N° 5, Tomo 19 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría, del cual se desprende que entre los ciudadana Némesis del Valle Gómez Hernández actuando en su carácter de presidente de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano Deyvid José Gómez García actuando en su carácter de gerente general de la Constructora N&D, C.A y la ciudadana Lemus González Carmen Felicia actuando en forma libre y en conocimiento de los derechos que los asisten convinieron en celebrar un acuerdo reparatorio en el expediente N° 0P01-P-2010-006272, de la nomenclatura llevada por el Tribunal de Juicio N° 1 de ésta circunscripción judicial y N° 17F5-1523-09 el cual se regiría en los siguientes términos: 1° Que la ciudadana Némesis del Valle Gómez en su carácter de presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano Deyvid José Gómez en su carácter de gerente general N&D, C.A se comprometieron en cancelar a la ciudadana la cantidad de Bolívares Fuertes 31.929,00 y que dicho pago se haría una vez que sean levantadas las medidas de aseguramiento e incautación de todos los bienes muebles e inmuebles nacionales e internacionales de vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves, el desbloqueo y movilización de las cuentas bancarias nacionales e internacionales y fuese firmado y protocolizado el documento del crédito otorgado por el Banco Bicentenario, 2° que ambas partes firmarían conjuntamente por ante la Notaría Pública el referido acuerdo reparatorio. 3° que ambas partes convinieron en consignar ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado nueva esparta del referido acuerdo reparatorio. 4° que la ciudadana Carmen Felicia Lemus González declara que con dicho acuerdo repatario nada le adeuda la ciudadana Némesis Gómez como presidenta de la O.C.V ni el ciudadano Deyvid Gómez como gerente general de la sociedad Mercantil N&D, C.A y asimismo renuncia a la construcción de dicha vivienda así como intentar acciones tanto civiles como penales contra dichas personas. 5° que ambas partes manifestaron estar conformes con dicho acuerdo reparatorio y cada una de sus cláusulas.
El anterior documento no fue impugnado por la parte contraria en la oportunidad establecida por la ley, en virtud de lo cual esta alzada le imparte valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar las circunstancias que en él se señalan. Y así se establece.
5) A los folios 176 al 180 de la 1ª pieza, copias certificadas, expedidas en fecha 08-05-2013 por el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de actuaciones que cursan en el expediente N° 24.651 contentivo del Juicio por Nulidad y Simulación seguido por la ciudadana ANUBIS MURGUEY en contra de la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, de documentos privados que se describen a continuación: a) contrato suscrito el 11-08-2006 entre la Asociación Civil O.C.V, VILLAS VIRGEN DEL VALLE y la ciudadana BETTY MAIZ MATA, titular de la Cédula de identidad N° 10.882.463, donde esta última se compromete a adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare con una superficie aproximada de 72 mts² por un precio de compra de Bs. 5.000.000,00, se desprende que la cuota inicial de pago del terreno fue cancelado por la suma de Bs. 1.500.000,00, y al final del instrumento se observan dos firmas ilegibles, una que corresponde a la compradora identificado con la Cédula N° 10.882.463 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VIRGEN DEL VALLE”, asimismo se anexa copia certificada de las facturas emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” identificadas con los Nos. 0268, 0181, 0224 la primera en fecha 02-08-2008, Bs. F. 1,203,00, por concepto de pago de la primera cuota del proyecto, la segunda sin fecha por Bs. F.1,000,00 por concepto de cancelación del proyecto y la tercera en fecha 08-10-2008 por Bs. F.1,000,00 por concepto de pago de proyecto, asimismo se anexan planillas de depósito bancario N° 33565746 emanado del banco SOFITASA de fecha 29-01-2007 por un monto de Bs. 2.500.000,00 depositado por BETTY MAIZ MATA a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos anteriormente analizados fueron objeto de análisis y valoración en el capitulo destinado al las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de ello esta alzada considera inoficioso analizarlos nuevamente. Y así se decide.-
6) A los folios 181 al 189 de la 1ª pieza, copias certificadas expedidas en fecha 08-05-2013 por el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, de documentos privados que cursan en el expediente N° 24.651 contentivo del Juicio por Nulidad y Simulación seguido por la ciudadana ANUBIS MURGUEY en contra de la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, las cuales se describen a continuación: b) Contrato suscrito el 07-08-2006 entre la O.C.V, VILLAS VIRGEN DEL VALLE y la ciudadana ISABEL GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 8.247.034, donde esta última se compromete a adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare por un precio de compra de Bs. 5.000.000,00, al final del instrumento se observan dos firmas ilegibles, una del comprador identificado con la Cédula N° 10.882.463 y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se anexan copias certificadas de las facturas Nos. 0269, 0250, 0353, emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” en fechas 02-08-2008, 14-10-2008, y 14-10-2008 por los siguientes montos: Bs. 1.203, Bs.1.500 y Bs.1.500 por concepto de pago del proyecto; se anexa copias certificadas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ISABEL GUZMAN en la cuenta N° 0151-00-47888470013322 del banco FONDO COMUN cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE II en fechas 30-07-2008 por un monto de Bs. 1.200,00, 19-09-2008 por un monto de Bs. 2.500,00 y en fecha 29-09-2008 por Bs. 500,00; y planilla de depósito efectuado por la referida ciudadana ISABEL GUZMAN en la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del Banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, efectuado en fechas 03-04-2007 por un monto de Bs. F. 750.000,00 y en fecha 16-01-2007 por un monto de Bs. 1.750.000,00.
Los instrumentos anteriormente analizados fueron objeto de análisis y valoración en el capítulo destinado a las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de ello esta alzada considera inoficioso analizarlos nuevamente. Y así se decide.-
7) A los folios 225 al 227 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 21-02-2007 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana CARMEN RIVAS CEDEÑO, titular de la Cédula de identidad N° 14.173.977 donde esta última se comprometió a adquirir un derecho de propiedad vertical ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado, con una superficie aproximada de 72 mts², por el precio de Bs. 56.000.000,00, se desprende de dicho documento que la compradora pagó la suma de Bs. 10.000.000,00 como inicial del derecho de propiedad vertical, así como la primera cuota el día 21-02-2007 por Bs. 5.000.000,00 y la segunda cuota el 14-05-2007 por Bs. 5.000.000,00, que al final del instrumento se observan dos firmas, una que corresponde a la compradora ciudadana CARMEN RIVAS CEDEÑO, y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se encuentran anexas varias planillas de depósito bancario, dos del Banco Fondo Común, el primero por Bs. 1.203.000,00 sin fecha aparente, y el segundo por un monto de Bs. 200,00 efectuados por la ciudadana CARMEN RIVAS en la cuenta N° 0151-00-47-88470013322 cuyo titular es la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”, y dos planillas de depósito del Banco Confederado efectuados en fechas 14-05-2007 y 21-02-2017 ambos efectuado por el ciudadano LUIS ALEXANDER RIVAS por Bs.. 5.000.000,00 cada uno, depositados en la cuenta N° 0141-00-41-70041413560 cuyo titular es la O.C.V Villas Virgen del Valle.
Los instrumentos anteriormente analizados fueron objeto de análisis y valoración en el capítulo destinado a las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de ello esta alzada considera inoficioso analizarlos nuevamente. Y así se decide.-
8) A los folios 228 al 233 de la 1ª pieza, copia fotostática de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 26-09-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana BLASINA VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.047.171 donde esta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este estado por un precio de Bs. 55.000.000,00, se desprende de dicho instrumento que La Compradora pagó la suma de Bs. 7.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 26-09-2006 por Bs. 7.000.000,00, que al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora BLASINA VELASQUEZ identificada anteriormente y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”; asimismo se encuentran anexas copias fotostáticas de cheque de gerencia N° 41109807 por un monto de BS. 7.000.000,00 a la orden de O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” de fecha 22-09-2006 debitado de la cuenta 0134-0411-93-2120210001 y solicitado ante la referida entidad bancaria por la ciudadana BLASINA ANTONIA VELASQUEZ DE GUILARTE; se anexan asimismo facturas N° 0235 y 0184 emitidas por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” la primera en fecha 10-10-2008 por un monto de Bs. 530,00 y la segunda en fecha 12-09-2008 por Bs. 700,00 ambas canceladas por BLASINA VELASQUEZ por concepto de pago de proyecto, se anexan asimismo cuatro planillas de depósito emitidas por el Banco Fondo Común cuyo contenido resulta ilegible.
Los instrumentos anteriormente analizados fueron objeto de análisis y valoración en el capítulo destinado a las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de ello esta alzada considera inoficioso analizarlos nuevamente. Y así se decide.-
9) A los folios 272 al 277 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de una serie de recibos de pago, planillas de depósitos bancarios y facturas que se discriminan a continuación: 1) recibos de pago emitidos por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE II” a nombre de la ciudadana ANA LUNAR DE CASNEIRO el primero en fecha 16-03-2009, por la cantidad de Bs. 1.000,00 por concepto de abono de proyecto, el segundo emitido en fecha 07-11-2006 por un monto de Bs. 7.500.000,00 por concepto de pago de parcela I etapa, 2) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ANABELYS CASNEIRO a la cuenta N° 0042-74-00000-43221 del banco Sofitasa cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) Depósito N° 33964766 de fecha 28-11-2006 por un monto de Bs. 1.500.000,00, b) Depósito N° 33964765 de fecha 28-11-2006 por un monto de Bs. 40.000,00; c) Depósito N° 33176922 de fecha 07-11-2006 por un monto de Bs. 7.500.000,00, 3) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ANA LUNAR a la cuenta N° 014100041500414144824 del banco Confederado cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) Depósito N° 9141462 de fecha 11-07-2008 por un monto de Bs. 480,00, b) Depósito N8579865 de fecha 30-07-2008 por un monto de Bs. 1.203,00, 4) planillas de depósitos bancarios efectuados por la ciudadana ANA LUNAR a la cuenta N° 01510041888470013322 del banco Fondo Común, cuyo titular es la O.C.V “ VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, las cuales se describen a continuación: a) Depósito de fecha 10-03-2009 por un monto de Bs. 1.000,00, b) depósito N° 85135555 de fecha 10-03-2009 por un monto de Bs. 1.000,00, c) depósito N° 85074819 de fecha 23-08-2008 por un monto de Bs. 1.000,00, 5) factura N° 0390 emitida en fecha 16-03-2009 por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, a nombre de la ciudadana ANA LUNAR, por concepto de abono de proyecto.
Los instrumentos anteriormente analizados fueron objeto de análisis y valoración en el capítulo destinado a las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de ello esta alzada considera inoficioso analizarlos nuevamente. Y así se decide.-
10) A los folios 278 al 282 de la 1ª pieza, copias fotostáticas de documento denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos suscrito en fecha 16-08-2006 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la ciudadana YAZMIN VERGARA donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, del Municipio García de este Estado, con una superficie de 264 mts² aproximadamente por un precio de Bs. 7.000.000,00.
Los instrumentos anteriormente analizados fueron objeto de análisis y valoración en el capítulo destinado a las pruebas aportadas por la parte actora, y en razón de ello esta alzada considera inoficioso analizarlos nuevamente. Y así se decide.-
11) El mérito probatorio que emana del instrumento que cursa en copias fotostáticas a los folios 57 al 69 de la 1ª pieza del cuaderno de medidas del presente expediente, contentivo del acta de audiencia especial celebrada en fecha 03-03-2011 por el Tribunal Penal de Control Nº 4 de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de emitir pronunciamiento en torno a la solicitud efectuada por el ciudadano DEYVID JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, relacionada con el levantamiento de la medida de enajenar y gravar decretada en el asunto N° 0P01-P-2010-006272 que se tramita en el Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, que pesa sobre el inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio García del Estado Nueva Esparta distinguido con el lote N° 02, el cual le pertenece a la Organización Comunitaria de Viviendas O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” cuya medida fue decretada a solicitud de la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 21-09-2010. Al respecto se dejó constancia que se encontraron presentes en el acto el Fiscal Cuadragésimo Sexto Nacional con competencia plena del Ministerio Público, la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, el solicitante debidamente asistido de abogado, y los ciudadanos integrantes de la Asociación Comunitaria de Viviendas O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, AMILCAR PINO, OMAR GILDARDO RAMIREZ ROA, ALBERTO FUENTES, BRICEIDA RODRIGUEZ, CARENIA MUJICA, CRUZ MARYU ROJAS, MARITZA TORREALBA, EARLYS RODRIGUEZ, DORIS VELASQUEZ, EUFEMIO LOPEZ, JAIDE GONZALEZ, JESUS GREGORIO ROSAS, HUMBERTO CARVAJAL, IRIS MARCANO, JOSE LOPEZ, JUAN ALTAMIRANO, JAIRO MUJICA, LUZ UBERTINO, LUISA VALDEZ, MORELIA GONZALEZ, ISABEL VELASQUEZ, MARBELYS ROJAS, NORELIS RUIZ, NELLYS CARREÑO, NURYS QUEVEDO, PALMEDIS GONZALEZ, PEDRO FUENTES, HENRY MARTINEZ, OMAR BRITO, RUBY ALTAMIRANO, SANTIAGO REVERON, TIBISAY PEÑA, VICTOR PEREZ, JOSE TINEO, YOVANNY VASQUEZ, JUDITH ROJAS, LUZ MAGALLY MARQUEZ UZCATEGUI, DORIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, JAVIER RAFAEL MENDOZA MALAVER, ANTONIO MOLINA, ANGELA GUERRERO, LOURDES ALFONZO, MAGALYS GONZALEZ E YRAEL RODRIGUEZ; que el solicitante expuso que la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su propiedad obstaculiza el propósito y finalidad de construir viviendas de interés social en beneficio de los miembros de la Asociación Civil O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” e impide la materialización y ejecución del crédito aprobado para tal fin por el banco Bicentenario, que en este caso la Fiscal Quinto del Ministerio Público solicitó la referida medida de aseguramiento sobre el inmueble, y que la misma fue decretada por el Tribunal en fecha 28-09-2010; que para el momento en que se dictó la referida medida la representante del Ministerio Público no tenía la información completa de los hechos relacionado con el proyecto de construcción de viviendas, y que la Asociación Civil teniendo como presidenta a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ recibió en fecha 11-10-2006 un poder general amplio y suficiente mediante el cual fue autorizada y estaba facultada para firmar convenios en nombre y representación de sus asociados así como sostener y defender sus derechos, comprar, vender, ceder o permutar, gravar, contratar urbanismos, construcción de viviendas y servicios generales, hipotecar el terreno donde se construirían las noventa y seis viviendas cuyas facultades constan en dicho documento según la cláusula segunda de los estatutos, además estaba facultada para firmar convenios o hipotecar el referido inmueble en nombre y representación de sus asociados, por ello contrató con la empresa N&D, C.A representada por su Gerente General ciudadano Deyvid José Gómez y es así como se firmó el convenio con la empresa con el único propósito de construir las viviendas para los asociados de la O.C.V; que en los documentos consignados se observan los acuerdos necesarios y no refleja delito alguno, del mismo modo incluye urbanismo, movimiento de tierra y en fin todas las gestiones necesarias para la construcción de las referidas viviendas y que todo ello se realizó con la mayor transparencia al momento de solicitar el préstamo a la entidad bancaria la cual es una entidad oficial y que es una política del banco y uno de los requisitos que el terreno fuera traspasado a la constructora y así se acordó mediante la junta directiva de la O.C.V, de lo cual fueron informados todos los miembros de la organización civil, que finalmente el banco aprobó el crédito; que a pesar de que el crédito fue aprobado la constructora hasta esa fecha no materializó la construcción debido a la medida asegurativa de enajenar y gravar que pesa sobre el referido inmueble sobre el cual se construirían las viviendas, que dicha medida afecta a setenta y seis propietarios los cuales han firmado documentos de opción de compra venta y compromisos, que en dicho expediente están consignados los setenta y seis contratos de opción de compra-venta de los asociados de la O.C.V suscritos con la constructora N&D, C.A los cuales se explican por si solos y demuestran que el inmueble se obtuvo con el único fin de la construcción de viviendas de interés social, y que el crédito aprobado sería para la construcción de viviendas. Asimismo se dejó constancia de que el representante del Ministerio Público se opuso a la solicitud de levantamiento de la medida, en virtud que en esa fecha se presentó ante ese despacho Fiscal la ciudadana Librada Martes, quien consignó un listado de aproximadamente 45 personas que han declarado haber sido objeto de estafa por parte de la constructora y de la ciudadana Némesis Gómez lo cual se encuentra en fase de investigación, que si bien en ese acto se encuentran presentes una parte importante de los representantes de la O.C.V no comparecieron la junta directiva ni la denunciante Librada Martes y que en aras de darle respuesta a todas las víctimas se encuentran en el estudio de las actuaciones por lo cual consideran improcedente levantar dicha medida sin tener referencia de la magnitud del daño que podría causar a las personas que pudieran ser víctimas y que pudieran resultar beneficiados para obtener su vivienda. En esos mismos términos la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público ratificó lo expuesto por el Fiscal Nacional, y el Tribunal dejó constancia que la ciudadana LIBRADA MARTES que es la persona mas interesada en este caso no compareció a la audiencia a pesar de haber sido debidamente notificada, que por ser un acto de justicia social y a los fines de garantizar sus derechos y garantías constitucionales resultaba necesario oír a las personas que integran a la O.C.V. Que acto seguido, el tribunal dejó constancia que para esa fecha no había podido deslindar quien era víctima del presunto hecho punible que se cometió en fecha 15-07-2009 a setenta y seis familias que suscribieron un contrato; que no se sabía si eran las mismas que se encontraban presentes las cuales procedieron a rendir declaración en los siguientes términos: 1) ciudadano OMAR GILDARDO RAMIREZ ROA, el cual expuso: “el motivo de mi presencia es por la gran preocupación que hemos tenido a lo largo de cinco años sobre todo del inicio como tal de la organización, nosotros hemos hecho una larga lucha y nuestro proyecto ha sido truncado, tenemos una medida que se nos ha prohibido la obtención de nuestra vivienda, por lo que siento que un grupo de personas ha tronchado a dañar nuestra ilusión de tener nuestro techo y de tal manera nosotros estamos cada día que ha pasado para nosotros es traumático, porque nosotros vivimos alquilados a expensas de unos amigos, esperando que esto tenga un feliz término. 2) LUZ UBERTINO: la cual expuso: Pertenezco a la OCV, con todo respeto las personas que dice la Fiscalía que son afectados, ellos fueron citados como nosotros, es triste ver así como nosotros dispusimos de u día y de la lucha constante, por qué estas personas no se encuentran en esta audiencia, la señora LIBRADA lo que ha hecho es perturbar, el Ministerio Público ha indicado que las víctimas están siendo afectadas por estafa, yo no lo veo así porque nosotros hemos luchado todos, no ha sido fácil, a nosotros no se nos ha estafado, me parece una falta de respecto de ellos y me llama la atención que la Fiscalía tiene un año y medio y no nos ha llamado, nosotros estuvimos un grupo bastante grande y no nos atendió y nos decía que buscara otro constructor, no nos satisfizo la respuesta, yo veo que hay un interés personal y económico, no se si con la señora LIBRADA y alguien que está llevando esto mas a fondo, le ruego en nombre de todos nosotros y de mi hija que no me he sentido afectada, y hasta cuando la Fiscalía va a seguir investigando, no nos han citado, yo soy madre soltera necesito mi vivienda y necesito que nos respondan, ya di mi inicial, son personas honestas y nos han dado la cara, nos sentimos es desilusionados con este grupo de socios...” 3) JAINE GONZALEZ, la cual expuso: “...Ya hemos oído la posición de la defensa y del Ministerio Público donde en búsqueda de una transparencia del poder judicial nos encontramos aquí hoy, nosotros si somos afectados y llama la atención que 78 personas de las viviendas y que estamos representados aquí sin embargo hay un escrito de 45 personas que dio el fiscal y no dan los números porque si se hace una suma y una resta no cuadra, la señora LIBRADA cómo es que vino a consignar una firma y no se quedó para esta audiencia, llama la atención, que pasaría, no tenemos la intención de afectarla porque ella es otra mas de nosotros, nosotros lo que queremos es una vivienda la cual nos corresponde como ciudadanos venezolanos, nosotros no tenemos nada que ver con la constructora, se ha hecho levantamientos de tierra, ese terreno se rebajó, la constructora asumiendo un gasto que no se sabe quien se lo va a reponer a ellos, quien nos defiende a nosotros, porque por una persona estamos siendo 78 que queremos ver cristalizado nuestro sueño de una vivienda digna y adecuada (...) la ciudadana que lleva el caso que está en contra de nosotros la llamamos muchas veces a las asambleas, y cuando las personas asisten y firmamos eso es un documento, nunca se pusieron a derecho, ella si puede ver, mucha gente va a dejar de pagar porque tiene miedo, mucha gente se quiere salir del proyecto por estos términos que no quieren finalizar, le ruego ponga fin a todo esto (...) 4) ”NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ: la cual expuso: “... quiero aclarar que si se encuentra un miembro de la junta directiva, Presidenta de la O.C.V, a la cual se ha juzgado de estafadora, fraude, mi función en la O.C.V siempre ha sido buscar el crédito para la construcción de las 98 viviendas en vista de que se llevó a varios entes gubernamentales y fue pasando el tiempo y no se veía la construcción de la vivienda, se decidió en asamblea previa convocada por la prensa pasar el proyecto de la O.C.V a nombre de la Constructora N & D, C.A, para que solicitara el crédito ante el banco Bicentenario, fue la constructora que se inició con nosotros, que elaboró el proyecto, que estuvo allí batallando con nosotros y aunque la O.C.V tiene seis años la constructora tiene un año buscando el crédito, también es importante señalar que la constructora cuando hace las diligencias y empieza a llevar todos los documentos el banco se da cuenta de que el terreno estaba a nombre de la O.C.V y no de la constructora y es allí cuando se decide pasar el terreno para la construcción, existe un contradocumento que dice que la constructora no puede vender el terreno ni hacer ningún proyecto a menos que sea para realizar las viviendas, cada vez que damos un paso se convocaba a una asamblea por eso NÉMESIS GÓMEZ traspasa el terreno a la constructora, que la señora LIBRADA no asistió a esa asamblea y a muchas, tengo un acta donde las personas afectadas no la quieren a ella porque es una persona problemática, fue llamada en varias oportunidades y nunca fue, como tampoco fueron las otras personas que dicen ser afectadas(…)”. 5) JESUS GREGORIO ROJAS FERMIN, el cual expuso:”...Solo quiero suscribir las palabras, y soy uno de los que demandan ante la Fiscalía y yo si recibí una notificación y por qué los otros demandantes no están aquí?, yo he ido a las reuniones, yo he visto de aquellos que están demandando que hay un enfrentamiento con estos, yo me apego de este grupo de personas que están hoy aquí, yo solo he visto la buena fe de la constructora y que el único fin que persigue es la vivienda (…)”. 6) LOURDES ALFONZO, la cual expuso: “... una vez escuchada a los socios es cierto que tenemos bastante tiempo en esto, que con mucho esfuerzo compramos el terreno, la señora Némesis Gómez que se hicieron todos los trámites respectivos para la construcción de la casa y debido a que hay muchas OCV en Venezuela no se hizo nada, se hicieron las asambleas y los domingos nos reuníamos en el terreno, y allí se nos informaba de lo que estaba sucediendo, de la permisología que es demasiado tedioso porque de los funcionarios que trabajan en diferentes oficinas, la obtuvimos, luego con mucho esfuerzo todos nosotros pagamos y logramos realizar el proyecto, una vez hecho esto y en vista de que no obtuvimos respuesta, informamos a todos los socios que si se podía introducir el crédito en un banco privado y Banfoandes, hoy Bicentenario fue quien nos dio el crédito, logramos consolidar que nos dieran el crédito, a esta ciudadana se le informó que iba a ser por un banco privado y que debíamos dar una inicial, esta señora no quiso el terreno, no quiere nada y nos está afectando a un grupo de familias, nosotros hemos pagado la inicial con mucho sacrificio y queremos que se solucione este problema porque nos está afectando mayormente...” 7) AMILCAR PINO: quien expuso: “...Tenemos casi seis años para obtener esta vivienda y queremos viviendas para cancelarlas, no queremos vivienda en el sentido de que nos la regalen, estamos todos comprometidos a adquirir la misma, se está hablando de una presunta estafa, yo me pregunto estafa a que? un terreno que tenemos y que se compró con nuestros recursos, estafa en que la señora LIBRADA no ha firmado un contrato de compraventa con la constructora?, yo me sintiera afectado si hubiese firmado el contrato, entonces de que estafa habla?, yo tuve la oportunidad de hablar con la fiscal y me hago esta pregunta: ¿ por qué no nos notificaron a los demás afectados?, no hay dos partes, este es un proyecto que se hizo para beneficiar a 96 familias y hasta el sol de hoy no hay ni un bloque colocado en el terreno por la medida en virtud de la denuncia de LIBRADA por una presunta estafa. Es conocido por todos que cuando se solicita un crédito a una entidad bancaria el banco tiene que tener una garantía, nosotros tuvimos una asamblea donde le decíamos a la constructora que solicitara el crédito al banco y solo Banfoandes nos otorgó el crédito, en asamblea se decide traspasar el terreno con la única y exclusiva opción de construir las viviendas, ¿Dónde está la estafa?, la estafa es si el señor hubiese vendido el terreno y se hubiese ido, ahorita donde no se ha hecho nada y tenemos el terreno, donde está la estafa? nosotros le hicimos saber a la Fiscal que teníamos el terreno, solicitamos que se levante la medida para ver nuestro sueño realizado como lo es una vivienda (...) 8) CARLONINA VINDIGNI, la cual expuso: “... El temor de esa señora se ha convertido en una guerra de poder, ella se esta dejando llevar, ella creía todo perdido, yo pienso que es una cosa personal de no dejar hacer, estamos hablando de 96 casas, ella menciona cuarenta y seis personas pero las cuentas no dan, yo quiero que la fiscalía tome en cuenta eso y que diga en que se basa esa señora si es un miedo porque “como no puedo ver lo mío no quiero que se vea lo de los demás”. 9) MORELIA GONZALEZ, la cual expuso: “... yo nunca me he sentido estafada, todos fuimos convocados mediante asamblea, ese grupo que dice ser afectado nunca fueron a una asamblea, se sienten estafados en que?, porque se les dijo que si querían el dinero o una parcela, ellos no quieren nada, nos quieren perjudicar a nosotros, el fiscal habla de 45 personas, no dan los números, nosotros somos mayoría, queremos una vivienda rápido, queremos ver nuestros sueños, los que estamos aquí somos los que estamos siempre en las reuniones, nosotros no queremos perjudicar a nadie, queremos que termine, que salga bien, queremos una solución rápida, si nosotros somos mayoría como van a existir cuarenta y cinco personas estafadas?, yo no entiendo por qué no están acá, no veo cual es la estafa, nosotros queremos que levanten la medida”. Seguidamente el Tribunal emitió pronunciamiento sobre el levantamiento de la medida señalando al respecto que los elementos por los cuales se dictó la misma han cambiado sustancialmente en virtud de que el Ministerio Público señaló que la ciudadana Librada Martes era víctima en el expediente que se sigue por ante la Fiscalía y que en ese acto el Fiscal Nacional consignó un acta levantada en esa misma fecha en la cual se menciona que la referida ciudadana ya no es víctima sino que es una testigo, y ha señalado igualmente el Ministerio Público que no existe víctima alguna por cuanto no se ha podido establecer cual de las partes es víctima en la investigación, que han variado las circunstancias en las cuales se decretó la medida por cuanto se evidencia que existen 76 personas que han suscrito un contrato de opción a compra con la empresa N&D, C.A quienes conforman la O.C.V tal cual se evidencia de los documentos consignados que están debidamente Autenticados por una Notaria Pública de este Estado, que han concurrido a la audiencia cuarenta personas integrantes de la O.C.V quienes reclaman el derecho constitucional establecido en la Carta Magna que solicita el levantamiento de la medida y así mismo ha sobrevenido un elemento primordial para la construcción de las viviendas como lo es la aprobación de un crédito por parte del Banco Universal Bicentenario con un fin único y exclusivo para la construcción en un lote de terreno del desarrollo habitacional “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y que el mismo no ha podido ser protocolizado en virtud de que existe esa medida de prohibición de enajenar y gravar y por esos motivos el Tribunal actuando de conformidad con los artículos 2, 49, 51 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil a los fines de ejercer una justicia social y ante la lucha constante del Estado para que las personas tengan una vivienda digna, acordó suspender y en consecuencia levantar la medida decretada el 21-09-2010 a los fines de que se pueda protocolizar el crédito aprobado por el Banco Universal Confederado hoy Bicentenario a favor de los integrantes miembros de la O.C.V que han suscrito los contratos de opción a compra con la empresa N&D, C.A.
El anterior instrumento no fue objeto de impugnación por la parte contraria en virtud de lo cual este Tribunal le otorga valor probatorio con fundamento en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar los hechos y aspectos antecedentemente resaltados, especialmente que el tribunal penal luego de escuchar el requerimiento realizado por 40 de los asociados que concurrieron a la audiencia celebrada en fecha 03-03-2011, acordó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre el inmueble objeto de la presente controversia, por cuanto dicha medida obstaculizaba el propósito y finalidad de construir viviendas de interés social en beneficio de los miembros de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” e impedía la materialización y ejecución del crédito aprobado para tal fin por el banco Bicentenario Y así se establece.
12.- PRUEBA TESTIMONIAL
a) A los folios 140 al 141 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 04-06-2012 por la ciudadana CRUZ MARY ROJAS ZAPATA titular de la cédula de identidad N° V-13.074.810 la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic) ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A. En REPREGUNTAS: la testigo CONTESTÓ. que lo declarado anteriormente le consta porque estuvo presente en la Asamblea, y decidieron traspasarle el terreno a la constructora en vista de que querían viviendas y en vista de que ya habían tocado varias puertas y no veían nada productivo y por ello decidieron traspasar el terreno a la constructora porque estaban urgidos de las viviendas; que no sabe con exactitud la fecha en que se reunieron y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de la asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ pero que fue en la primera oportunidad, fue mucho tiempo atrás cuando se hizo el traspaso y en ese mismo año ratificaron que querían traspasar el terreno; que el cinco de febrero de ese año fue la fecha en que se reunieron para autorizar por mayoría a la presidenta de dicha asociación; que se autorizó por mayoría en fecha cinco de febrero pero que no sabe el número de acta donde se recogió esa autorización; que en el acta recogida en la reunión donde autorizaron a NÉMESIS se dice expresamente que fue autorizada para vender el terreno, que ellos siempre hablaron de traspasar el terreno para la construcción de las viviendas, solo para la construcción de las viviendas; que no sabe el número del acta donde se autorizó a NÉMESIS para dar en venta el terreno propiedad de la asociación “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, que no tiene ningún interés a favor de NÉMESIS GÓMEZ que realmente su único interés es la construcción de la vivienda que ese es su único interés; que firmó el acta N° 28 de fecha 05-02-2012 y que los puntos que se discutieron en esa asamblea fueron siempre los mismos, es decir, el traspaso del terreno para la construcción de la vivienda.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, por cuanto se desprende que su declaración es vaga e inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, luego en la repregunta SEGUNDA que le fuera formulada por el apoderado judicial de la parte actora, respondió que no recordaba con exactitud la fecha en que se reunieron y decidieron autorizar dicho traspaso, y a la siguiente pregunta respondió que fue el 05-02-2012 cuando autorizaron por mayoría dicha venta, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
b) A los folios 143 al 144 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 04-06-2012 por la ciudadana DANMELI MARIA ELENA ROJAS ARAUJO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.343.866 la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic) ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que fue en la segunda asamblea que se hizo en el mes de febrero donde se autorizó por mayoría a NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ para que vendiera el terreno propiedad de la asociación; que eso fue en febrero del año 2012.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana DANMELI MARIA ELENA ROJAS ARAUJO, por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
c) A los folios 149 al 150 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 05-06-2012 por la ciudadana DORIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR titular de la Cédula de identidad N° V-8.392.956 la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic) ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D. En repreguntas la testigo CONTESTÓ: que exactamente no sabe exactamente la fecha de la asamblea en que fue autorizada por mayoría NÉMESIS GÓMEZ para dar en venta el terreno; pero si se autorizó.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana DORIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica y contradictoria, y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
d) A los folios 151 al 152 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 05-06-2012 por la ciudadana EDNALIS ROJAS BOADA titular de la Cédula de identidad N° V-13.190.858 la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic) ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación para realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación Civil a la contratista Sociedad Mercantil N & D, para la construcción de las viviendas. En repreguntas la testigo CONTESTO: que fue en la asamblea de fecha 05-02-2012 cuando estivo presente y por mayoría se autorizó a la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, para que transfiriera el terreno propiedad de la asociación Virgen del Valle.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana EDNALIS ROJAS BOADA por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, y contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
e) A los folios 153 al 154 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 05-06-2012 por el ciudadano EUFEMIO NICOMEDES LOPEZ titular de la Cédula de identidad N° V-4.029.309, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic) ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas el testigo CONTESTÓ: que exactamente no sabe la fecha de la asamblea en que fue autorizada por mayoría NÉMESIS GÓMEZ para dar en venta el terreno, que la verdad es que no recuerda la fecha por las tantas asambleas que hubo allí.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano EUFEMIO NICOMEDES LOPEZ por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
f) A los folios 158 al 159 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 06-06-2012 por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE ALFONZO titular de la Cédula de identidad N° V-14.054.000, la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic) ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas la testigo CONTESTÓ: que en cuanto a la fecha en que se reunieron en asamblea y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta para que transfiriera el terreno, contestó que dicha asamblea se llevó a cabo el 05-02-2012. seguidamente la testigo fue interrogada por el Tribunal de la causa y CONTESTÓ: PRIMERA: Diga la testigo si fue convocada para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-11 en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción. CONTESTO: Si fui convocada las dos veces. SEGUNDO: Diga la testigo de que forma fue notificada. CONTESTÓ: Por vía telefónica. TERCERO: Diga la testigo el número al cual se le hizo la llamada y la compañía a la cual pertenece el mismo. CONTESTO: Movilnet 0416-6962738 y por un teléfono movistar 0414-7942538 el cual está en desuso.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana FRANCYS DEL VALLE ALFONZO por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
g) A los folios 160 al 161 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 06-06-2012 por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CARVAJAL MUÑOZ titular de la Cédula de identidad N° V-9.910.585, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A, ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A. En repreguntas el testigo CONTESTÓ: que no recuerda exactamente cuando fue la primera vez que se reunieron exactamente no sabe la fecha de la asamblea en que fue autorizada por mayoría NÉMESIS GÓMEZ para dar en venta el terreno. El testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ. Si fui convocado. SEGUNDA: ¿Diga el testigo de que forma fue convocado, si por mensaje de texto o por vía telefónica? CONTESTÓ: Por vía telefónica. TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le hizo la llamada y la compañía a la cual pertenece el mismo, así como también el número de teléfono que le hizo la llamada. CONTESTÓ: El número de teléfono que me hizo la llamada no lo recuerdo, me llamaron a mi teléfono personal que es el 0416-6954873 Movilnet. El Tribunal autorizó al testigo para que consultara en su teléfono el número de la referida llamada en el cual fue convocado a las asambleas antes mencionadas, y el testigo respondió que dicho teléfono no aparece registrado en su equipo y que él ha cambiado dos veces su teléfono.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CARVAJAL MUÑOZ por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
h) A los folios 162 al 163 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 07-06-2012 por el ciudadano JAIRO ALFONSO MUJICA MONTERO titular de la Cédula de identidad N° V-9.353.986, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que la fecha en que se reunieron y decidieron por mayoría autorizar a la Presidenta de la asociación O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” ciudadana NÉMESIS GÓMEZ para transferir el terreno propiedad de dicha asociación fue el cinco de febrero; y en cuanto al año fue en dos mil once. En repreguntas el testigo CONTESTÓ: que fue el 5 de febrero la fecha en que se reunieron en asamblea y decidieron ratificar la posición de la mayoría de autorizar a NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ para realizar el documento de transferencia de del terreno a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y que en cuanto a la primera Asamblea no recuerda la fecha, que fue el 5 de febrero del año 2011. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ. Si; SEGUNDO: ¿Diga el testigo de que forma fue convocado? CONTESTÓ: Me llamaron por teléfono. TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le hizo la llamada y la compañía a la cual pertenece el mismo, así como también el número de teléfono que le hizo la llamada. CONTESTÓ: 0426-1996529 y nosotros también entre el mismo grupo nos comunicamos y nos mandamos mensajes o me llaman los mismos socios y llamadas de la misma secretaria de la O.C.V.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano JAIRO ALFONSO MUJICA MONTERO por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
i) A los folios 165 al 166 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 07-06-2012 por el ciudadano JOSÉ LOPEZ titular de la cédula de identidad N° V-11.516.395, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas el testigo CONTESTÓ: que en cuanto a la fecha en que se reunieron en asamblea y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, respondió que la última que firmaron que el recuerde fue el 5 de febrero, que han hecho varias pero que la fecha no la recuerda; y en cuanto al año fue el 5 de febrero del año 2012. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ: En la primera del 2012 si recuerdo, pero no me recuerdo de las otras fechas, SEGUNDO: ¿Diga el testigo de que forma fue convocado? CONTESTÓ: yo asisto y me avisan si hay asambleas y a veces me pasan mensajes también; TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le pasan los mensajes y la compañía a la cual pertenece el mismo, así como también el número de teléfono que le pasa los mensajes. CONSTESTÓ: El teléfono mío es 0416-1969827 y el de la oficina de la O.C.V hay varios teléfonos y no me los se, hay dos líneas de las que siempre me llaman.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano JOSÉ LOPEZ por cuanto se desprende que su declaración es vaga, inespecífica, contradictoria y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.
j) A los folios 171 al 172 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 11-06-2012 por el ciudadano JULIO CESAR QUINTANA SUAREZ titular de la Cédula de identidad N° V-13.191.720, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas el testigo CONTESTÓ: Que no tiene conocimiento ni idea de la fecha de la primera asamblea en que se reunieron y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, pero que de la segunda si, que fue en fecha 5 de febrero de este año (2012). Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ: Si, SEGUNDO: ¿Diga el testigo de que forma fue convocado? CONTESTÓ: Vía telefónica, TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le pasan los mensajes y la compañía a la cual pertenece el mismo, así como también el número de teléfono que le pasa los mensajes. CONSTESTÓ: no tengo idea porque no los guardo.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano JULIO CESAR QUINTANA SUAREZ por cuanto se desprende que su declaración es contradictoria, vaga e inespecífica, y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”.Y así se decide.-
k) A los folios 174 al 175 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 12-06-2012 por la ciudadana LOURDES JOSÉ ALFONZO DE BRACHO titular de la Cédula de identidad N° V-11.855.479, la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas la testigo CONTESTÓ: que en cuanto a la fecha en que se reunieron en asamblea y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) Villas Virgen del Valle, que específicamente en la primera oportunidad no recuerda, pero si sabe que se ratificó el 05 de febrero de ese año (2012). Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ: fueron tantas las convocatorias que asistí que de verdad fechas especificas no recuerdo. SEGUNDA: ¿Diga la testigo de que forma fue convocada? CONTESTÓ: Algunas convocatorias fueron por prensa y otras vías telefónicas. TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le hizo la llamada y la compañía a la cual pertenece el mismo? CONTESTÓ: anteriormente tenía otro numero, 0416-496293 (sic) Movilnet y actualmente por el 0416-0359005 Movilnet. CUARTA: Diga la testigo el nombre de la prensa en la cual fue convocada y el numero del teléfono del cual la convocaron a dichas asambleas. CONTESTÓ: En el diario el Caribazo y los números fueron 0295 2871746 y 2870110.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana LOURDES JOSÉ ALFONZO DE BRACHO por cuanto se desprende que su declaración es contradictoria, vaga e inespecífica, y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”.Y así se decide.-
l) A los folios 182 al 183 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 14-06-2012 por la ciudadana NURYS DEL CARMEN QUEVEDO CARDOZO titular de la Cédula de identidad N° V-11.786.720 la cual al ser interrogada por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A, que estuvo de acuerdo con traspasarlo; que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas la testigo CONTESTÓ: que en cuanto a la fecha en que se reunieron en asamblea y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, que el 05-02-2012 fue la segunda asamblea y que de la primera no se acuerda; que conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ y DEYVID JOSE GÓMEZ GARCÍA, que desconoce que ellos sean pareja y que tengan un hijo, que desconoce esa información ya que su comunicación con dichos ciudadanos es solo por cuestiones de la O.C.V; que no tiene conocimiento de que dichos ciudadanos sean socios de la compañía N&D, C.A, que lo que sabe es que ella es la presidenta de la Asociación donde el está adscrito. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga la testigo si fue convocada para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ: Sí: SEGUNDA: ¿Diga la testigo de que forma fue convocada?: CONTESTÓ: Ellos me llamaron a mi celular personal. TERCERA: ¿Diga la testigo el número al cual se le llamo y la compañía a la cual pertenece el mismo? CONTESTÓ: 04147827717.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por la ciudadana NURYS DEL CARMEN QUEVEDO CARDOZO por cuanto se desprende que su declaración es contradictoria, vaga e inespecífica, y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
m) A los folios 185 al 186 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 14-06-2012 por el ciudadano PALMEDIS OTILIO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.006.772, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A, que en fecha 05-02-2012 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada ratificó con su firme la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A. En repreguntas el testigo CONTESTÓ: que en cuanto a la fecha en que se reunieron en asamblea y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de la Asociación OCV Villas Virgen del Valle, ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ para transferir el terreno propiedad de dicha Asociación, señaló que la misma se celebró el 05-02-2012; que conoce a los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, en la forma de que como estaba interesado en obtener una vivienda propia y esa era la oportunidad; que no ha tenido ni trato ni comunicación con los mencionados ciudadanos. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ: Sí: SEGUNDA: ¿Diga el testigo de que forma fue convocado?: CONTESTÓ: Me enviaron un mensaje de texto, TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le pasan los mensajes y la compañía a la cual pertenece el mismo, así como también el número de teléfono que le pasa los mensajes. CONTESTÓ: como allí hay muchas personas que se encargan de eso no tengo el número actual.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano PALMEDIS OTILIO GONZÁLEZ por cuanto se desprende que su declaración es contradictoria, vaga e inespecífica, y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
n) A los folios 188 al 189 de la 2ª pieza, acta contentiva de la declaración rendida ante el Tribunal de la causa en fecha 15-06-2012 por el ciudadano PEDRO JOSÉ FUENTES PEREZ titular de la Cédula de identidad N° V-8.401.599, el cual al ser interrogado por la parte promovente CONTESTÓ: que como integrante de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y por mayoría decidieron autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A, que estuvo de acuerdo con traspasarlo, si que ellos la pusieron en la asamblea a ella, que en fecha 05-02-12 mediante acta de asamblea extraordinaria que consta en los libros de actas de la Asociación Civil antes mencionada y que fuera autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2011 ratificó con su firma la posición de la mayoría de los asociados de autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A; En repreguntas el testigo CONTESTÓ: que en cuanto a la fecha en que se reunieron en asamblea y decidieron por mayoría autorizar a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, señaló que eso tiene mucho tiempo que se hizo la asamblea, y que allí se pusieron todos de acuerdo para que NÉMESIS transfiriera el terreno, que la fecha no la recuerda; que conoce de vista trato y comunicación a NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ Y DEYVID JOSE GÓMEZ GARCÍA que en cuanto a si le consta de que si son pareja o no son pareja no lo sabe, que solamente sabe que están al frente de la O.C.V y que el trato que tiene con ellos es solamente referente a la vivienda; que sabe y le consta que tanto NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ Y DEYVID JOSÉ GÓMEZ GARCÍA constituyeron la compañía N&D. Seguidamente el testigo fue interrogado por el Tribunal de la causa en los siguientes términos: PRIMERA: ¿Diga el testigo si fue convocado para asistir a las asambleas de fecha 22-01-2009 y 09-01-2011, en las cuales en la primera se autorizó a la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a transferir el terreno propiedad de la asociación a favor de la sociedad mercantil N&D, C.A y en la segunda mediante la cual se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial decretada por un Tribunal Penal de ésta jurisdicción?. CONTESTÓ: Si me convocaron y nosotros ratificamos cuando la fecha del traspaso del terreno y la ratificamos a ella en la dirección, SEGUNDA: ¿Diga la testigo de que forma fue convocado? CONTESTÓ: Por mensajes y por el periódico el Caribazo, allí fue convocada la reunión. TERCERA: ¿Diga el testigo el número al cual se le hizo la llamada y la compañía a la cual pertenece el mismo? CONTESTÓ: Movilnet 0416-8950479. CUARTA: ¿Diga el testigo el número de teléfono del cual lo convocaron a dichas asambleas? CONTESTÓ: No lo tengo, uno borra esos mensajes.
La prueba testimonial de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil se valora conforme a la sana crítica y en este asunto el tribunal le niega valor probatorio a la testimonial rendida por el ciudadano PEDRO JOSÉ FUENTES PEREZ por cuanto se desprende que su declaración es contradictoria, vaga e inespecífica, y demuestra la parcialidad hacia la demandada ya que en su respuesta a la pregunta SEGUNDA dice que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05-02-2012 autorizó a la ciudadana NEMESIS GOMEZ a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y lo cierto es que según el libro de actas de la Asociación Civil, no reposa acta alguna que contenga dicha autorización, solo la nota que fue agregada al acta N° 26, celebrada en fecha 22-01-2009, donde se dice que “Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...” y al pie de la misma no se estamparon las firmas de los asociados en señal de aprobación. Asimismo se observa que en el acta de Asamblea Extraordinaria N° 28 celebrada en fecha 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012 y no en el año 2011 como fue aclarado por la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes que cursa a los folios 75 al 84 de la 3ª pieza, en dicha acta no se autorizó a la codemandada a realizar el traspaso del referido inmueble, sino que los asambleístas discutieron y aprobaron solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento (Prohibición de enajenar y gravar) que pesaba sobre el inmueble (terreno) propiedad de la empresa N&D, C.A, el cual perteneció a la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LOS TERCEROS ADHESIVOS
1) A los folios 7 al 11 de la 3ª pieza copia fotostáticas de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 08-06-2006 con la ciudadana DIONIS REYES DE MEJIAS, titular de la Cédula de identidad N° 5.097.771, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 264 mts² por el precio de Bs. 6.375.000,00, que pagó la suma de Bs. 3.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 08-06-2006 por Bs. 3.000.000,00, una segunda cuota el día 04-07-2006 por un monto de Bs. 375.000,00, que se observa una nota manuscrita en la cual se señala que la señora canceló el monto total del terreno; así al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora DIONIS REYES DE MEJIAS y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”. Se anexan recibos de pago emitidos por la O.C.V” VILLAS VIRGEN DEL VALLE” a nombre de la ciudadana DIONIS REYES el primero en fecha 01-08-2006 por la cantidad de Bs. 40.000,00 por concepto de pago de la mensualidad correspondiente al mes de julio y el segundo emitido en fecha 06-11-2006 por la cantidad de Bs. 90.000,00 por concepto de pago de las mensualidades correspondientes a los meses de agosto y septiembre; se anexa asimismo un recibo de pago identificado con el N° 0019 emitido en fecha 02-10-2006 a nombre de la ciudadana DIONIS REYES por la suma de Bs. 152.000,00 por concepto de pago de gastos de registro; asimismo se anexa planilla de deposito bancario identificado con el N° 22029665 del banco Sofitasa de fecha 20-06-2006 por un monto de 6.000.000,00 depositado pro la ciudadana DIONIS REYES en la cuenta N° 0042-74-00000-43221 cuyo titular es la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
2) A los folios 12 al 15 de la 3ª pza original de documento denominado contrato de compra venta de derechos celebrado en fecha 01-09-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada la vendedora por una parte; y por la otra la ciudadana JUDITH ROJAS denominada el comprador. En la Cláusula Primera del referido instrumento se establece que la vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta; que La Vendedora se comprometió a vender a El Comprador un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 194 mts², que el precio de la venta fue convenido por las partes contratantes en la cantidad de Bs. 15.000,00 los cuales serían cancelados de la forma siguiente: 1) La cantidad de Bs. 8.000 según planilla de deposito N° 33838895 de fecha 29-11-2006 del Banco Sofitasa; 2) La cantidad de Bs. 1.000 en efectivo en fecha 20-06-2007; 3) La cantidad de Bs. 1.000 en efectivo en fecha 28-06-2007; La cantidad de Bs. 2.000 según planilla de depósito bancario N° 547008 de fecha 05-05-2006 del banco Confederado con lo cual quedó cancelado el monto total de la deuda y que la vendedora declaró haber recibido a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario. Que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizados como vivienda principal. Que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de notificación el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento. Y anexo al contrato planilla de deposito N° 33838895 del Banco Sofitasa efectuado en fecha 29-11-2006 por la ciudadana YUDITH ROJAS MORENO en la cuenta N° 0042-74-00000-43221 cuyo titular es la O.C.V por un monto de Bs. 8.000.000,00.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
3) Al folio 16 de la 3ª pieza, copia fotostática de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 29-01-2007 con el ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 9.429.816, donde éste último se compromete a adquirir un derecho de propiedad vertical ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 72 mts² por el precio de Bs. 56.000.000,00, que pagó la suma de Bs. 10.000.000,00 como inicial del terreno, así como la primera cuota el día 29-01-2007 por Bs. 3.000.000,00, una segunda cuota el día 15-03-2007 por un monto de Bs. 2.000.000,00, así al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde al comprador PEDRO JOSÉ MORENO HERNANDEZ y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
4) Al folio 19 de la 3ª pieza, copias fotostáticas de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 18-01-2007 con el ciudadano NESTOR SUAREZ, titular de la Cédula de identidad N° 3.822.012, donde éste último se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, donde se construirían 96 viviendas con crédito de hábitat; que las parcelas serían adjudicadas a cada propietario al momento de hacer el documento definitivo de cada parcelamiento y el estudio topográfico de cada una de las parcelas, cuyo gastos de registro, topografía y relación de documento serian cancelados por cada propietario, que se observa una nota manuscrita en la cual se señala que el ciudadano canceló el monto total del terreno 18-01-07 8.538.737, así al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde al comprador NESTOR SUAREZ y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
5) Al folio 20 de la 3ª pieza, copias fotostáticas de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 22-12-2006 con la ciudadana ILIANA CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad N° 15.392.109, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, donde se construirían 96 viviendas con crédito de hábitat, por el precio de Bs. 8.538.000,00 en fecha 22-12-2006; así al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora ILIANA CONTRERAS y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
6) A los folios 21 al 24 de la 3ª pieza, copias fotostáticas de documento emitido por la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” denominado plan piloto (Fondo Comunitario) contentivo del contrato de venta a plazos celebrado en fecha 18-07-2006 con la ciudadana GLADYS RIVERA FAJARDO, titular de la Cédula de identidad N° 9.307.027, donde ésta última se compromete a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare, Municipio García de este Estado, donde se construirían 96 viviendas con crédito de hábitat, que las parcelas serían adjudicadas a cada propietario al momento de hacer el documento definitivo de cada parcelamiento y el estudio topográfico de cada una de las parcelas, cuyo gastos de registro, topografía y relación de documento serian cancelados por cada propietario, que se observa una nota manuscrita en la cual se señala que el ciudadano canceló el monto total del terreno 15.000.000,00 en fecha18-07-07; así al final del instrumento se observan dos firmas una que corresponde a la compradora GLADYS RIVERA FAJARDO y una firma autorizada de la presidenta de la O.C.V “VILLA VIRGEN DEL VALLE”; se anexa original de documento denominado contrato de compra venta de derechos celebrado en fecha 01-11-2008 entre la O.C.V “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, representada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ denominada la vendedora por una parte; y por la otra la ciudadana GLADYS RIVERA FAJARDO denominado el comprador. En la Cláusula Primera del referido instrumento se establece que la vendedora se encontraba ejecutando la construcción por etapas sucesivas de un desarrollo habitacional destinado a vivienda unifamiliar tipo casas la cual se denominaría “Urbanización O.C.V Virgen del Valle” desarrollado en un terreno ubicado en la Avenida 31 de Julio Sector Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta; que La Vendedora se comprometió a vender a El Comprador un inmueble de su exclusiva propiedad constituido por una parcela de terreno de aproximadamente 190 mts², que el precio de la venta fue convenido por las partes contratantes en la cantidad de Bs. 15.000,00 los cuales la vendedora declaro haber recibido al momento de la firma de este documento a su entera y cabal satisfacción, que las partes establecieron que durante el tiempo de duración de la construcción del desarrollo el inmueble podría sufrir tanto las modificaciones que exigieren u ordenaran las autoridades competentes como las modificaciones que la vendedora considerara necesario. Que el comprador declaró estar en conocimiento que los inmuebles del desarrollo serían destinados a grupos familiares que tuvieran ingresos iguales o menores a 55 Unidades Tributarias y a ser utilizados como vivienda principal. Que el acto de otorgamiento del documento definitivo de compra venta del inmueble tendría lugar previo al cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato y que la vendedora notificaría oportunamente al comprador con cinco días de notificación el lugar, día, fecha y hora fijadas para el otorgamiento.
Los instrumentos anteriormente analizados nada aportan para esclarecer los puntos controvertidos en este proceso, ya que no se discuten aspectos relacionados con el carácter de propietarios de los demandantes ni de los terceros intervinientes, ni su insolvencia en el pago del inmueble objeto del presente proceso, sino con la legalidad de la venta efectuada por la codemandada NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, mediante documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, cuya nulidad se demanda. Y así se establece.-
V.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN.-
LA SENTENCIA APELADA.-
La sentencia objeto del presente recurso de apelación la constituye la pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 15-02-2018 que declaró en su parte dispositiva: “...PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD ABSOLUTA Y SIMULACIÓN DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, así como de los terceros adhesivos, ciudadanos DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERAS y GLADYS RIVERA FAJARDO, todos identificados, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y de la sociedad mercantil “N & D, C.A.”, plenamente identificadas (...) todo bajo los siguientes fundamentos:
(...) En el caso bajo examen, observa ésta Juzgadora que en el presente juicio la parte actora pretende, la nulidad del contrato de compraventa debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11.09.2009, bajo el N° 17, Folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo N° 19, Tercer Trimestre del año 2.009; por ser nulo de nulidad absoluta, así como de su asiento registral; como consecuencia de la simulación del mismo.
Ahora bien, la acción de nulidad debe estar fundada sobre el hecho de no reunir el contrato impugnado, las condiciones necesarias para su validez, es decir, los elementos necesarios para su existencia (consentimiento, objeto y causa lícita), los cuales deben estar presentes en la formación del mismo; de tal forma, en el caso bajo análisis, la parte actora basa su pretensión en la ausencia de uno de esos elementos (el consentimiento), bajo el argumento de que en el referido contrato de compra venta no existió su consentimiento real, y que dicha manifestación no traduce la voluntad querida.
Si bien nuestro Ordenamiento Jurídico ha contemplado la facultad que tenemos para relacionarnos contractualmente con otras personas, no es menos cierto que es el mismo quien impone los límites a esta facultad, siendo así que todo contrato debe reunir las formalidades exigidas por la Ley tanto para adquirir existencia como validez. El artículo 1.142 del Código Civil, establece las causas de nulidad de los contratos, de las siguiente manera: “El contrato puede ser anulado: 1° por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2° Por vicios del consentimiento. La segunda causal de nulidad es la alegada por el actor en el presente juicio, y en este sentido la doctrina ha considerado lo siguiente: El consentimiento es la manifestación de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato.
De tal forma, la parte actora debió orientar su defensa en demostrar esa falta de voluntad o del consentimiento válido en ese negocio jurídico, es decir, demostrar a través de medios legales idóneos y conducentes que no tenía la intención de realizar la compra venta, cuya nulidad se exige en el presente juicio, y que el contrato está viciado de dolo o mala fe, ya que también argumenta que la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuó ilícitamente en nombre de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Villas Virgen del Valle”, sin el consentimiento expresado por la Asamblea General de Asociados de la referida Asociación Civil, y violando las facultades que le fueron conferidas en dicho poder.
Sin embargo, la actuación procesal analizada en el presente litigio, evidencia que la parte actora, no logró determinar a través de medios idóneos y conducentes lo alegado en el libelo de la demanda, ya que las pruebas promovidas debieron estar orientadas a demostrar que la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ haya actuado sin la debida facultad para celebrar el documento de compra venta suscrito por ambas partes de común acuerdo, sin demostrar el elemento fundamental alegado para la nulidad del contrato, como lo es la falta de consentimiento en la realización del referido negocio jurídico.
Simplemente la parte actora aporta como pruebas fundamentales, los documentos constitutivos de la asociación civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Villas Virgen del Valle” y de la sociedad de comercio “N & D, C.A.” quienes suscribieron el contrato objeto del presente litigio, y el documento poder conferido por los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil a la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ que la faculta para realizar diversa clase de actos, de los cuales no se desprende en modo alguno, que la parte demandada de manera intencional hayan violado los acuerdos suscritos por ambas partes. Asimismo, promovió la prueba de Informe relacionada con la causa penal intentada en contra de la antes mencionada ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y del ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA a fin de que fueran evidenciados los hechos penales por los cuales han sido procesados judicialmente, y relacionada con la cuenta bancaria que fue utilizada y empleada para realizar los depósitos bancarios y/o pagos por las ventas a plazos realizadas; pruebas éstas que fueron debidamente evacuadas, sin embargo, no se determinó la falta o ausencia del consentimiento manifestado en la celebración del contrato definitivo de compra venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11.09.2009, bajo el N° 17, Folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo N° 19, Tercer Trimestre del año 2.009.
De tal manera, del análisis de los documentos fundamentales, se verifica que la finalidad de lo pactado en el documento de compra venta en relación al referido bien inmueble en especifico, era el traspaso de la propiedad, facultada por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) “Villas Virgen del Valle” como había sido la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, dio en venta a la sociedad mercantil “N & D, C.A.” un bien inmueble ubicado en el Sector Guatamare, Jurisdicción del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, lo cual fue garantizado en el documento de Compra Venta del inmueble cuya Nulidad se demanda, y que a través del mismo se garantiza la finalidad del acuerdo respecto a que dichas contratantes adquirieran la propiedad del lote N° 2, constituido por una superficie aproximada de terreno de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (33.712,50 Mts2).
De tal manera, respecto al Documento Compra Venta del inmueble, observamos un documento que fue presenciado por el funcionario público que la Ley faculta para ello (Registradora Pública del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta), constituyéndose en un documento público oponible a terceros; con un objeto y causa perfectamente legales, y el cual fue suscrito por una parte, por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Villas Virgen del Valle”, y autorizada según Poder que le fuese otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.09.2006, bajo el N° 35, Tomo N° 155 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 34, Folios 206 al 211, Protocolo Tercero, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre del año 2.006; y por la otra, el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “N & D, C.A.” quienes decidieron libremente disponer del bien inmueble objeto del presente litigio, por lo que a juicio de ésta Juzgadora se encuentra suficientemente demostrado que en dicho documento de compra venta se cubrieron las condiciones requeridas para su existencia, tal como lo dispone el Artículo 1.141 del Código Civil: Consentimiento, objeto y causa lícita. Así se considera.-
Ahora bien, en relación a la actuación de la parte demandada, se observa de las actas que en fecha 20.04.2012, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, compareció el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, presentó escrito de contestación, mediante el cual rechaza, niega y contradice los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la presente acción. Asimismo, durante la etapa probatoria promueve una serie de pruebas documentales, orientadas a desvirtuar lo hechos invocados en su contra; pruebas éstas que fueron valoradas por éste órgano subjetivo en el texto de la presente sentencia de fondo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y de obtener elementos que puedan influir de modo sustancial en el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente litigio; promoviendo los documentos fundamentales también aportados por la parte actora, de los cuales se desprende la facultad que tenía la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, de vender el inmueble en beneficio de la sociedad mercantil N & D, C.A. Bajo esas circunstancias bastamente narradas y argumentadas en líneas precedentes, debe quien decide tomar en cuenta las pautas impuestas por el legislador a los jueces, al momento de proferir el fallo, pues este debe estar fundado en juicios de certezas no de mera verosimilitud en un primer orden. Y en segundo lugar atender al principio in dubio pro reo, pues para que pueda prosperar una demanda debe haber plena prueba de los hechos alegados por el actor, y en caso contrario, tal y como sucede en el caso bajo análisis, al no existir causa legal por la cual se pueda declarar la nulidad solicitada, toda vez que no existe la prueba que demuestre que hubo ausencia del consentimiento válido en el negocio jurídico que se pretende anular, el tribunal debe declarar Sin Lugar la demanda, tal como será declarado. Así se establece.-
En tal sentido, por cuanto en el presente juicio, la parte actora no aportó los medios legales que permitan llevar al Juez, al convencimiento pleno y seguro de que el documento de Compra Venta del Lote de Terreno suscrito entre NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) “Villas Virgen del Valle”, y autorizada por los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, según Poder que le fuese otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.09.2006, bajo el N° 35, Tomo N° 155 de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 34, Folios 206 al 211, Protocolo Tercero, Tomo N° 1, Cuarto Trimestre del año 2.006; el cual quedó protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 11.09.2009, bajo el N° 17, Folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo N° 19, Tercer Trimestre del año 2.009; se encuentre afectado de nulidad desde su origen, por no existir el consentimiento válido; éste órgano jurisdiccional insoslayablemente debe declarar SIN LUGAR la demanda, propuesta por los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, así como de los terceros adhesivos, ciudadanos DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERAS y GLADYS RIVERA FAJARDO, todos identificados, en contra de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y la Sociedad Mercantil N & D, C.A., plenamente identificadas, tal y como quedará expuesto en la siguiente dispositiva. Así se decide.-
En consecuencia y a fin de evitar tediosas repeticiones, en el presente caso bajo análisis ésta Juzgadora da por reproducidos los razonamientos expuestos en cuanto a la delación referida por SIMULACIÓN y la declara improcedente. Y Así se decide.-

ACTUACIONES EN LA ALZADA.-
INFORMES PRESENTADOS POR LAS PARTES.-
Como sustento del recurso de apelación sostuvo el abogado GREGORIO VASQUEZ LOPEZ, en el escrito presentado ante esta alzada en fecha 14-08-2018, como aspectos de mayor relevancia, los siguientes:
- que la sentencia apelada esta afectada del vicio de falta de una síntesis clara, precisa y lacónica, por lo que los términos de la misma no delimitan la controversia mediante una síntesis clara, precisa y lacónica con violación del ordinal 3 del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, resultando dicha sentencia nula de conformidad con el articulo 244 eiusdem.
- que en su narrativa aparece una trascripción defectuosa y deficiente tanto del libelo como de la contestación, indicando lo no atinente o superfluo, que se trata mas de un relato, que narrar y delimitar una controversia y además de omitir algunas pruebas fundamentales entre ellas la referentes a la copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de los ciudadanos Némesis del Valle Gómez Hernández y Deivyd José Gómez García, que hace plena prueba de las relaciones sentimentales de pareja.
- que la doctrina y la jurisprudencia han dicho que la motivación de la sentencia, por sus vínculos con el derecho de defensa debe ofrecer a las partes una relación lógica entre premisas y conclusiones, esto para que las partes puedan conocer las razones que ha tenido el sentenciador para producir su fallo y de esa manera sea posible preparar los medios de impugnación a su disposición.
- que hay falta absoluta de los fundamentos, cuando los motivos del fallo por ser impertinentes o contradictorios o integralmente vagos o inicuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia que es la finalidad esencial de la motivación. (...).
- que en el presente caso la sentencia apelada incurre en motivación contradictoria cuando asienta (...) de tal manera que contradice lo anteriormente con lo alegado y probado en autos lo que demuestra el vicio de inmotivación de la decisión tanto de los hechos como del derecho, indicado en el ordinal 4 del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil y sancionando con nulidad la referida sentencia por el articulo 244 eiusdem.
- que establece el ordinal 5 del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil(…) la decisión apelada no es expresa, ni positiva, ni precisa, incurre en el vicio contenido en el ordinal 5 del articulo 243 y consecuencialmente resulta nula en concordancia del articulo 244 eiusdem, y resulta además incongruente con la pretensión propuesta pues se demanda la nulidad absoluta de un contrato de venta fundamentado en el articulo 1.346 del Código Civil, en concordancia con 1.141 eiusdem, que establece el consentimiento como requisito esencial para sus existencia, omitido ello por carecer la vendedora de la representación que alega por excederse de los límites de representación según el articulo 1.169 eiusdem norma calificada de orden público, lo cual aparece demostrado en autos con el acta constitutiva de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS OCV, “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”.
- que en la cláusula 8 de la referida Acta Constitutiva de dicha Asociación Civil, se establece que la asamblea general es la máxima autoridad de la Asociación y sus acuerdos obligan a todos los asociados sin excepción aun aquellos que no hubiesen asistido a ella, que en la cláusula 12 que se refiere a la estructura organizativa de la Junta Directiva, define que esa instancia es el órgano ejecutivo de la asociación, y entre las atribuciones de la junta directiva las siguientes: “administrar los bienes muebles e inmuebles por un lapso no mayor de un (1) año, para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha cláusula se requerirá la firma conjunta del Presidente, del Vice-Presidente y del Tesorero, salvo lo referente a las correspondencias y otros actos que no sean de disposición (...) que como se ve no aparece facultad de disposición alguna.
- que en cláusula 17 donde están señaladas expresamente todas las atribuciones del presidente de la asociación, no aparece facultad de disposición alguna, y que como consecuencia de lo establecido se tiene la conclusión de que la Asamblea General de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS OCV, “VILLAS VIRGEN DEL VALLE” por ser su máxima autoridad, tiene el poder de disposición y de administración de dicha asociación, no existiendo en autos copia certificada protocolizada en registro inmobiliario de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS OCV, “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, donde se haya autorizado a su presidenta para enajenar dicho bien a N&D, C.A que constituya prueba y que haya sido examinada, ni analizada por la sentenciadora, en tanto la junta directiva por ser el órgano ejecutivo y el presidente solo tienen en forma expresa, facultad para realizar actos de administración por lo que no pueden disponer de los bienes de la asociación, ni aun otorgando poder so pena de violentar el articulo 1.168 del Código Civil al excederse de los límites de la representación, norma calificada de orden público.
- que con el agravante de la sentenciadora de no cumplir con su obligación de efectuar el examen y análisis de las pruebas documentales referidas y de todas las pruebas promovidas y evacuadas constituyéndose su conducta incursa en el vicio señalado en el ordinal 5 del articulo 243, dando lugar a la nulidad de la referida sentencia según el articulo 244 eiusdem,
- que igual comportamiento asume la sentenciadora al referirse a la acción de simulación absoluta cuando expresa: (…omissis…)
- que reproduce a su favor los informes consignados ante esta alzada así como los presentados en primera instancia.
- que es consideración obligada por la necesidad de interpretar las reglas procesales que determinan la forma de la sentencia, de manera tal que desarrollen los principios constitucionales, para lo cual habrá que concordar la ley con la regla del articulo 26 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas ni formalismos o reposiciones inútiles, con el articulo 49 que garantiza el debido proceso legal, muy especialmente con el derecho a ser oído; con el articulo 257, de acuerdo, según el cual, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, que no se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales; y con el articulo 25, por el cual es nulo todo acto dictado en ejercicio del poder publico que viole o menoscabe los derechos garantizados por la constitución y la ley (...).
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-
Como fundamentos de la acción de NULIDAD Y SIMULACION DE DOCUMENTO, sostuvo la parte actora en el libelo de la demanda lo que se transcribe a continuación:
- HECHOS DE LA ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA,
- que en fecha 09-02-2006 fue protocolizada por el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado el Acta Constitutiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Villas Virgen del Valle”, quedando establecido en la cláusula segunda que el objeto fundamental está consagrado al esfuerzo mancomunado de todos sus Asociados a los fines de solucionar el problema habitacional que padecen (...).
- que los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, se comprometieron con la Asociación Civil en adquirir cada uno un terreno o un apartamento ubicado en el Sector Guatamare del Municipio García de este Estado como consta de la documentación que acompañan (...).
- que en fecha 19-10-2006 la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con sus aportes económicos como asociados, mediante el compromiso de adquirir un terreno, a fin de proveer de vivienda a sus Asociados, y así cumplir con el objeto fundamental de la Asociación ubicado en el sector Guatamare del Municipio García de este Estado y cancelando la totalidad del valor del terreno adquirió de ROMULO TOMAS, LUISA ELENA, RAFAEL JOSE, LUIS JOSE y PETRA MARCELINA PEREZ DE LEON, un lote de terreno ubicado en la avenida 31 de julio, sector Guatamare del Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de 33.712 mts², por el precio de Bs. 700.000.000,00.
- que en fecha 11-09-2009, la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, pretendiendo actuar con el carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) “Villas Virgen del Valle” y haciendo uso de un poder Notariado y posteriormente protocolizado que le fue otorgado por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Villas Virgen del Valle” ciudadanos VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI, y MARIA EMILIA NUÑEZ, le dio en venta dicho terreno a la sociedad mercantil N & D, C.A, representada por el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLVARES FUERTES (Bs. 800.000,00).
- que la referida venta efectuada por NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando con el carácter de representante legal de la Asociación Civil, sin tener facultad para disponer, es nula, así como el asiento registral de dicho contrato de venta, el cual se encuentra afectado de nulidad absoluta porque se trata de un contrato que carece de uno de los requisitos esenciales de todo contrato como lo es el consentimiento, es decir, la declaratoria de voluntad no expresada en forma legítima y libre. (...).
DERECHO DE LA ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA
- que el ejercicio de esta ACCION DE NULIDAD ABSOLUTA, está amparada en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS DEL VALLE, ya que en ella se establece la forma en que será administrada y dirigida a tenor del artículo 19, numeral 3 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.159 eiusdem, y por tanto la violación a la formalidad establecida en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil, afecta de NULIDAD ABSOLUTA el contrato de venta celebrado con la sociedad de comercio N & D, C.A, y mediante la invocación de la presente acción de nulidad absoluta, se proponen impedir el establecimiento de reglas jurídicas ilícitas.
- que como se evidencia, el contrato de venta celebrado entre la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) y la sociedad mercantil N & D, C.A, donde hay falta de consentimiento y falta de declaración de la voluntad expresada en forma conciente y legítima por la Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación Civil, ES INEXISTENTE, y en consecuencia se encuentra afectado de NULIDAD ABSOLUTA.
HECHOS DE LA ACCION DE SIMULACION
- que el tantas veces referido contrato de venta, de igual forma se encuentra afectado de simulación, lo cual lo hace inexistente y consecuencialmente nulo en forma absoluta su asiento registral, por los siguientes hechos: En fecha 20-03-2009 fueron admitidas demandas contra la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, por los Asociados ANUBIS MURGUEY y CARLOS MURGUEY por cumplimiento de contrato en adquisición de terreno, cuyas causas fueron declaradas con lugar mediante sentencias condenatorias definitivamente firmes de hacer entrega del terreno y cancelación de daños y perjuicios en fecha 28-07-2011 y 08-08-2011, y que no obstante la existencia de dichas causas y haciendo caso omiso a la prohibición legal de enajenar bienes en litigio, la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ pretendiendo actuar con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil, y haciendo uso de un poder afectado de ilegalidad, en fecha 11-09-2009 le dio en venta a la sociedad mercantil N & D, C.A, representada por DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, por la cantidad de Bs. 800.000,00, el mismo lote de terreno que en fecha 19-10-2006, la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS DEL VALLE, adquirió de ROMULO TOMAS, LUISA ELENA, RAFAEL JOSE, LUIS JOSE Y PETRA MARCELINA PEREZ DE LEON, por el precio de Bs. 700.000,00, cuyo lote de terreno sería destinado por la Asociación Civil para cumplir con lo establecido en la cláusula 2 del Acta Constitutiva de la referida Asociación.
- que dicho contrato de venta, es nulo de nulidad absoluta por faltarle uno de los requisitos esenciales para su existencia como es el consentimiento, el cual contiene la declaración de una venta que no es verdadera, que es ficticia, simulada e inexistente, debido a que quien dice vendió, no vendió el terreno propiedad de la Asociación Civil, ni recibió suma alguna por concepto de precio, ni quien dice que pagó precio no pagó suma alguna, en donde NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, fundan el referido acto de venta en relaciones sentimentales y mercantil en un precio vil, en la incapacidad económica del adquirente y con el deliberado fin de causar un perjuicio a la Asociación Civil y a sus Asociados que demuestra –según su decir- que es un contrato simulado.
DERECHO DE LA ACCION DE SIMULACION
- que el contrato de compraventa celebrado entre NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ pretendiendo actuar en nombre de la Asociación Civil Organización Comunitarias de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA como representante DE LA SOCIEDAD MERCANTIL N & d, C.A, configura una simulación absoluta (...) y por tanto el derecho de intentar la presente acción se fundamenta en el artículo 1.281 del Código Civil, que permite la declaratoria de simulación del contrato inexistente, ya que las partes simularon hacer un contrato de compraventa, que por ser imaginario no engendraría ninguna obligación, ningún efecto jurídico según la conocida regla quod nullum est, nullum producit effectum (...) el traspasar a través de un aparente contrato de compraventa.
- que conforme a lo expuesto, en la presente acción de simulación se cumplen los requisitos exigidos por la doctrina ara la procedencia de la acción (...)
PARTE DEMANDADA.-
Se observa que en fecha 20 de abril 2012, el abogado MOISES ANDRADE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito por medio del cual dio contestación al fondo de la demanda, argumentando lo que se copia a continuación:
- que es cierto que en fecha 11-09-2009 la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y haciendo uso de un poder de un poder que le fue otorgado por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARIA EMILIA NUÑEZ, le dio en venta a la sociedad mercantil N & D, C.A, representada por DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA por la cantidad de Bs. 800.000,00, el inmueble, que en fecha 19-10-2006 la Asociación Civil adquirió de los ciudadanos ROMULO TOMAS, LUISA ELENA, RAFAEL JOSE, LUIS JOSE y PETRA MARCELINA PEREZ DE LEON.
- que rechaza y niega la demanda incoada en su contra tanto en los hechos como en el derecho.
- que rechaza, niega y contradice que los ciudadanos BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, ANA LUNAR y YASMIN VERGARA, formen parte de la Asociación Civil Organización Comunitaria d Viviendas (OCV) VILLAS DEL VALLE, sino de la OCV II, y por lo tanto dichos ciudadanos no tienen la cualidad ni para intentar ni para sostener el presente juicio.
- que en fecha 11-09-2009 la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ NO es que pretendió actuar en carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, sino que SI lo hizo en su carácter de tal y haciendo uso de un poder que le fue otorgado por los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, y que además lo hizo de conformidad con las actas mas importantes contenidas en los dos (2) libros de actas de Asamblea de la mencionada Asociación, de las cuales se evidencia que las personas integrantes de la misma, decidieron por mayoría autorizar a la Presidenta NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A.
- que el asiento registral de dicho contrato de compraventa NO se haya afectado de NULIDAD ABSOLUTA, porque NO es como dice la demandante que se trata de un contrato que carece de consentimiento (...) que si existe el consentimiento del propietario en el contrato de venta, por lo tanto hay concierto de voluntades y por eso al haber surgido el vínculo jurídico, SI hay contrato, puesto que ello lo hace existente al mundo jurídico, y NO está afectado e NULIDAD ABSOLUTA como lo quiere hacer ver la parte demandante.
- que no existe violación alguna a las formalidades establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, y por ende NO afecta de NULIDAD ABSOLUTA el contrato de compraventa celebrado con la sociedad mercantil N & D, C.A, pues se actuó de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, pues como ya fue expresado, las personas integrantes de la mencionada Asociación decidieron por mayoría autorizar a la Presidenta NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación, para la construcción de las viviendas a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A.
- que no existe violación alguna a las formalidades establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y por ende NO afecta de nulidad absoluta el contrato de venta celebrado con la sociedad mercantil N & B, C.A, ya que se actuó de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil. (...).
PUNTO PREVIO.-
FALTA DE CUALIDAD ACTIVA DE LAS CIUDADANAS BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELÁSQUEZ, ANA LUNAR Y YASMIN VERGARA.-
LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA ALEGADA.-
En cuanto a la excepción de mérito opuesta, es bueno recordar que la cualidad, nos dice el maestro José Loreto Arismendi en su trabajo “Ensayos Jurídicos”, p. 21, lo siguiente:
“...Sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta excepción, la cualidad no es noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo caso, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace vales y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico a un sujeto determinado”.

Es decir, la cualidad o legitimatium ad causam se refiere al interés del sujeto en las resultas del proceso, a la identidad que debe existir entre el sujeto que intenta la acción y el titular del derecho deducido en la demanda y en el caso de la pasiva, a la necesaria vinculación que debe existir entre el sujeto a quien se le exige el cumplimiento de la obligación o reconocimiento de un derecho y la persona a quien se demanda.
Bajo este mismo contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°. 3592 de fecha 06-12-2005, expediente N°. 04-2584, dictaminó lo siguiente:
“...Ahora bien, si prospera la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no le es dable al Juzgador entrar a conocer el mérito de la causa, sino desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible. Para esta Sala, tal como lo ha señalado en fallo del 18.05.01 (caso Montserrat Prato) la falta de cualidad e interés afecta la acción y sin ella no existe…”

Del extracto transcrito se observa que de prosperar la falta de cualidad o interés de alguna de las partes, no resulta permisible adentrar al estudio del fondo de este asunto, sino que su consecuencia inmediata sería desechar la demanda, ya que la persona que se afirma titular de un derecho, no es la persona a quien la ley le otorga la facultad para hacerlo exigible.
Es decir, la cualidad activa viene dada por la identidad que debe existir entre el sujeto que interpone la demanda y el que es titular del derecho reclamado y la pasiva, tiene ver con esa misma identidad pero, con la persona a quien se le exige el cumplimiento de la obligación.
Conforme al contenido del escrito de contestación de la demanda se observa que los demandados además de rechazar la misma e insistir en la validez de sus actuaciones relacionadas con la compraventa del terreno ubicado en la avenida 31 de julio, sector Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta, alegaron la falta de cualidad de las ciudadanas BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELÁSQUEZ, ANA LUNAR y YASMIN VERGARA, basados en que dichas ciudadanas no forman parte de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, sino de la O.C.V II, y que esto se desprende del contenido de los documentos promovidos por la misma parte actora, de los cuales se evidencia que las referidas ciudadanas no tienen cualidad ni para intentar ni para sostener el presente juicio.
Al respecto se advierte que lo afirmado por los demandados carece de sustento por cuanto cursa a los folios 176 al 278 de la 1ª pieza del presente expediente una serie de planillas de depósitos, recibos bancarios así como unos documentos denominados “Contratos de Venta a plazo” emitidos por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle a favor de los ciudadanos, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELÁSQUEZ, ANA LUNAR y YASMIN VERGARA, de los cuales se extrae en términos generales que la ciudadana BETTY MAIZ MATA celebró en fecha 11-08-2006 un contrato de venta a plazo con la Codemandada Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y que se comprometió por medio del referido contrato a adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare del Municipio García de este Estado por un monto de Bs. 5.000.000,00, que realizó un aporte de Bs. 1.500.000,00 como pago de la inicial del terreno, asimismo se desprende que en los meses de enero de 2007 y agosto y octubre de 2008, realizó varios pagos por el orden de Bs. 2.503.203,00 a favor de la Asociación Civil que hoy se demanda, por concepto de pago de proyecto, asimismo cursa en autos un contrato de venta a plazos suscrito en fecha 07-08-2006 por la ciudadana ISABEL GUZMAN con la codemandada Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y que se comprometió por medio del referido contrato a adquirir un apartamento ubicado en el sector Guatamare del Municipio García de este Estado por un monto de Bs. 5.000.000,00, que realizó un aporte de Bs. 1.500.000,00 como pago de la inicial del terreno, asimismo se desprende que en los años 2007 y 2008 efectuó varios pagos por el orden de los Bs. 2.506.403,00; con respecto a la co-demandante CARMEN RIVAS CEDEÑO, cursan a los folios 225 al 233 de la 1ª pieza del presente expediente, un contrato de venta a plazos celebrado en fecha 21-02-2007 entre la referida ciudadana y la Asociación Civil Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle, en el cual se menciona que la hoy co-demandante se obligó a adquirir un derecho de propiedad vertical ubicado en el sector Guatamare del Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 72 mts², que en esa misma fecha canceló la suma de Bs. 5.000.000,00 como pago de la primera cuota, y que en fecha 14-05-2007 efectuó el pago de la segunda cuota, asimismo cursan una serie de planillas de depósitos bancarios por el orden de Bs. 10.003.203,00 efectuados en los años 2007 y 2008 por la referida ciudadana a favor de la Asociación Civil hoy demandada, de igual manera se observa a los folios 272 al 277 de la 1ª pieza del presente expediente que la ciudadana ANA LUNAR realizó pagos a favor de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle, como se desprende de planillas de depósitos y que dicha Asociación le emitió los respetivos recibos, por concepto de abono del proyecto, y finalmente se observa al folio 278, un instrumento suscrito por la ciudadana YASMIN VERGARA y la Asociación Civil demandada, contentivo de un contrato de venta a plazos celebrado en fecha 16-08-2006, en el cual se hace mención que la referida ciudadana se comprometió a adquirir un terreno ubicado en el sector Guatamare del Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de 264 mts², por un precio de Bs. 7.000.000,00. De lo anterior se desprende en términos generales que las ciudadanas BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELÁSQUEZ, ANA LUNAR y YASMIN VERGARA, suscribieron contratos de compra a plazos con la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con el objeto de adquirir parcelas de terreno para la ejecución del proyecto habitacional a desarrollar por la Asociación Civil, asimismo se desprende que hicieron aportes a favor de dicha Asociación Civil entre los años 2007 y 2008 por concepto de pago del terreno, pago del proyecto, y gastos administrativos. A lo anterior se le adiciona el hecho de que los demandados a pesar de que alegaron de manera insistente, que las mencionadas co-demandantes no forman parte de la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, sino de la (O.C.V) II, no cumplieron con la carga probatoria procesal de aportar a los autos pruebas contundentes que demostraran esa circunstancia, por lo cual es inexorable concluir que la defensa perentoria alegada debe ser desestimada, por cuanto de los elementos probatorios cursantes en autos y antes analizados ha quedado demostrado que las ciudadanas BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELÁSQUEZ, ANA LUNAR y YASMIN VERGARA, si tienen interés procesal para intentar la presente acción de nulidad y simulación. Y así de decide.-
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.-
LA ACCIÓN DE NULIDAD Y SIMULACION DE DOCUMENTO.-
La nulidad de los contratos constituye una sanción genérica que se les impone a aquellas convenciones que carecen de eficacia o valor legal, cuando los actos jurídicos sean celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. Si bien nuestro ordenamiento jurídico ha contemplado la facultad para que las personas bien sean naturales o jurídicas se relacionen contractualmente con otras personas, no es menos cierto que dicha capacidad negocial se encuentra ceñida a una serie de limitaciones de orden legal, las cuales permiten que el contrato cumpla con las formalidades necesarias para adquirir existencia y validez.
La teoría de las nulidades es quizás uno de los puntos más controvertidos dentro del campo jurídico, dado los cambios que la doctrina contemporánea ha ido incluyendo, predicando una gran flexibilidad en el interior de las categorías de “nulidad absoluta” y “nulidad relativa”, refiriéndola a la índole del interés protegido por la específica regla legal violada.
De acuerdo a la doctrina la nulidad del contrato “es una sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria, es decir, existente en el momento de su celebración” y se consuma cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres” (cfr. MADURO LUYANDO, Eloy obra: Curso de Obligaciones, página 594).
Dentro de las características más resaltantes de la nulidad se enuncia que la misma se cataloga como un vicio. Se caracteriza por ser un vicio originario y su fuente es legal; que puede ser expresa cuando una norma prescribe la sanción de nulidad para el caso de inobservancia; y virtual, cuando sin estar prevista la sanción, ella resulta de la interpretación sistemática de las normas que rigen las obligaciones contractuales. Además de esta distinción de nulidad expresa y nulidad virtual, la doctrina ha distinguido las nulidades en nulidad absoluta y nulidad relativa, que producen en el contrato, como lo dice el profesor Domenico Barbero (cfr. Sistema de Derecho Privado, Tomo IV, 632) “un estado originario de muerte”, en el caso de la “nulidad absoluta”; o “un estado de enfermedad” que puede conducir a la muerte, en el caso de la nulidad relativa. Además de esa distinción que se le hace a la nulidad, se encuentra otra que guarda estrecha vinculación con los efectos que la misma genera, como lo es la nulidad absoluta que surge como una figura que procura proteger no solo el interés de los sujetos involucrados en la relación contractual, sino el interés público y tiene como notas especificas: a) que es imprescriptible, porque los vicios que afectan al contrato no desaparecen en el tiempo, b) que es insubsanable por confirmación, tal como lo preceptúa el artículo 1352 del Código Civil. Dentro de esta clase de nulidades se pueden citar aquellas que se relacionan con las nulidades por el objeto ilícito (art. 1141.2 Cciv), causa ilícita (art. 1141.3 Cciv), por ausencia de consentimiento (art. 1141 Cciv) y por norma imperativa o prohibitiva de la ley (art. 898, 1144, 1436, 1481, 1573, 1650 Cciv).
Dentro de este mismo orden, se puede citar además, aquellos contratos que se verifican con el solo propósito de defraudar la ley, de irrespetar normas de obligatorio cumplimiento con el objetivo de generarle daños a otros.
Volviendo a la distinción que existe entre actos infectados de nulidad absoluta y relativa, es oportuno resaltar que en el primer caso, surge ante la ausencia de uno de los elementos esenciales para la validez de los contratos esto es, el consentimiento, el objeto y la capacidad de los contratantes. Dentro de los vicios del consentimiento encontramos lo siguiente: es un vicio de la voluntad que surge del propio declarante y consiste en “el resultado de la falta de coincidencia entre la representación mental que se ha hecho el agente de un hecho, persona o cosa, o de la ley y la realidad o también por desconocimiento total de esa realidad (ignorancia)”.
- El dolo definido por la doctrina como “la intención de una parte para inducir a la otra a celebrar un acto jurídico” puede provenir además de un extraño o un tercero que esté en complicidad con la parte que se beneficie del acto jurídico.
- La violencia es la que afecta de manera directa la libertad de decisión de una persona y consiste en la fuerza física y moral empleada para constreñir a realizar un acto jurídico.
- La simulación que guarda relación con aquellos actos en los que se evidencie disconformidad entre la declaración formulada y la realidad con el fin de engañar o perjudicar a un tercero. En este caso la diferencia entre la intención de las partes y la declaración no surge del error, ni del engaño de una de las partes a la otra (dolo) sino de la intención deliberada de las partes contratantes para perjudicar a un tercero.
Dentro de esta categoría tenemos la simulación absoluta que se configura cuando detrás del acto aparente no existe ningún acto real; La relativa, cuando detrás del acto simulado existe uno real; lícita cuando se realiza el acto simulado con el ánimo de perjudicar a un tercero que se encuentra ausente; y la ilícita cuando el acto realizado es contrario a la ley, y existe intención dolosa para perjudicar a terceros (art. 1281 del Código Civil).
La nulidad relativa es la que surge ante la ausencia de elementos accidentales del acto jurídico que se concede a favor de determinadas personas y se diferencia de la absoluta por sus causas y efectos, ya que en este caso el acto conserva su validez hasta que el Juez declare su anulación, y solo de allí en adelante dejará de producir sus efectos. Además, sí la parte debidamente autorizada por la ley no pide su nulidad dentro del lapso preestablecido, el acto mantendrá su vigencia y efectos.
En este mismo orden de ideas, los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil, enuncian las condiciones de existencia de los contratos: consentimiento, el objeto y la causa; así como los requisitos de validez: capacidad de las partes y la ausencia de vicios en el consentimiento, a saber:
Con relación a los elementos esenciales del contrato, el precitado artículo 1141 dispone:
“...Artículo 1141.- Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:
1º.- Consentimiento de las partes;
2º.- Objeto que pueda ser materia de contrato; y
3º.- Causa lícita.”

Por su parte, los artículos 1146, 1155, 1157 y 1158 eiusdem, establecen los requisitos de dichos elementos esenciales, en los términos siguientes:
“Artículo 1146: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.”
“Artículo 1.155: El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable.”
“Artículo 1.157: La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto.
La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público.
Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas.”
“Artículo 1.158: El contrato es válido aunque la causa no se exprese.
La causa se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.”

Pues bien, el objeto de los contratos ha sido definido por la doctrina como las diversas prestaciones o actividades que tiene que realizar cada una de las partes que los celebran; el consentimiento como la manifestación de voluntad de cada parte interviniente de querer vincularse a través del convenio; y la causa se ha entendido tradicionalmente como la función económico-social que cumple, en su concepción objetiva, o la finalidad que las partes persiguen al obligarse, en su concepción subjetiva.
El artículo 1.142 eiusdem, por otro lado, establece los elementos de validez de dichos contratos, en los siguientes términos:
“Artículo 1.142.- El contrato puede ser anulado:
1º.-Por incapacidad legal de las partes o de una
de ellas; y
2º.-Por vicios del consentimiento”.

La capacidad para celebrar los contratos (capacidad negocial) está regulada en los artículos 1.143, 1.144 y 1.145 del Código Civil y la ausencia de vicios del consentimiento (error, dolo y violencia) en el artículo 1.146 eiusdem.
Para mejor compresión la juzgadora trae a colación lo que plantea la doctrina en cabeza de los autores Eloy Maduro Luyando y Emilio Pititier (sic) Sucre, en su obra Curso de Obligaciones. Derecho Civil III, Tomo II. Caracas 2004. Pág. 752 en la cual expresan:
“…La nulidad de los contratos es la consecuencia de un defecto en su formación que lo hace ineficaz o insuficiente para producir los efectos jurídicos perseguidos por las partes. La sanción puede ser de diversos grados: privarlo de todo efecto (nulidad total), producir algunos efectos (nulidad parcial), o producir efectos distintos de los perseguidos por las partes (conversión del contrato).
(…)
La nulidad absoluta se produce cuando se han violado normas imperativas o prohibitivas que lesionen el orden público o las buenas costumbres (causa ilícita), a menos que la ley contemple una sanción distinta.
La nulidad relativa es la sanción a la infracción de una norma que viola el interés particular de una de las partes (incapacidad, vicios del consentimiento)…”

Con respecto a este artículo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en 26 de julio de 2002, expediente número 2001-000710, dejó sentado lo siguiente:
“En efecto, el fundamento único del fallo para declarar la nulidad absoluta del contrato de venta fue la ausencia de un elemento o requisito existencial del mismo, como lo es el consentimiento de la parte actora en su carácter de comunero, para enajenar el bien inmueble objeto de la venta. A tal conclusión arribó el Sentenciador apoyándose en la teoría general del contrato y las normas relativas a la comunidad ordinaria de bienes, pero de ninguna forma en las normas sobre la comunidad de gananciales, pues simplemente consideró que en el contrato cuya nulidad solicitó la actora, no existió su consentimiento para vender la totalidad de un bien inmueble que formó parte de la comunidad de gananciales extinguida pero no liquidada, aplicando para ello el artículo 1.141 del Código Civil, que establece como requisito de existencia de todo contrato, además de un objeto que pueda ser materia de contrato y una causa lícita, el consentimiento de las partes. De igual forma, observa la Sala que la referencia a la autorización de venta del cónyuge a que hace alusión el fallo, fue hecha para concluir, precisamente, que no era la actual cónyuge del vendedor quien debía dar el consentimiento para la venta sino su comunero. ….”

Con esto queda determinado que la acción de nulidad pretendida por la actora está encuadrada en la ausencia de consentimiento, es decir, uno de los elementos concurrentes previsto en el artículo 1.141 del Código Civil, como una de las condiciones requeridas para la existencia del contrato, y al ser así, corresponde analizar si en efecto se verificaron las condiciones alegadas por el actor, y contradichas por la demandada, o si por el contrario, no se cumplieron las mismas y la demanda en consecuencia debe ser desechada. Así se decide.
Precisado esto se advierte que la demanda instaurada tiene como objeto que se declare la nulidad de la venta efectuada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ a favor de la sociedad mercantil N & D, C.A, basado en que según lo señalan los actores la misma no solo carece del consentimiento legalmente prestado, sino que además es el resultado de un acto simulado fraguado por la presidenta de la Asociación en conjunción con su pareja sentimental, el ciudadano DAIVYD GOMEZ, en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil N & D, C.A, empresa que compró el inmueble. En ese sentido se alega en el libelo de la demanda que la co-demandada pretendiendo actuar con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) “Villas Virgen del Valle”, y haciendo uso de un poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 26-09-2006, y posteriormente protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 18-10-2006 que le fue otorgado por los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil, ciudadanos VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTIBI y MARIA EMILIA NUÑEZ, le dio en venta a la sociedad mercantil N & D, C.A, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) un lote de terreno ubicado en la avenida 31 de julio, sector Guatamare del Municipio García del estado Nueva Esparta, con una superficie de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (33.712,50 mts²), según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, bajo el N° 17, folios 137 al 142, protocolo primero, tomo 19, tercer trimestre del 2009; siendo dicho lote de terreno el mismo que en fecha 19-10-2006 la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V) Villas Virgen del Valle adquirió por la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00) como se desprende del documento protocolizado ante la referida Oficina de Registro Público en fecha 19-10-2006, bajo el N° 30, folios 201 al 205, protocolo primero, tomo 7, cuarto trimestre de 2006. Señalan los actores, que el consentimiento prestado por la presidenta de la Asociación, carece de toda eficacia y valor por cuanto de acuerdo a los estatutos de la asociación, en la cláusula 17 donde están señaladas expresamente todas las atribuciones del presidente de la misma, no fue facultada para disponer de ese bien, así como tampoco lo tiene la junta directiva, puesto que sus facultades también enunciadas en el mencionado documento estatutario, concretamente en la cláusula 16, son de naturaleza administrativa, sin facultades expresas de disposición alguna. Por su parte los demandados rechazaron y negaron la demanda alegando lo siguiente:
(...) que la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNADEZ, no es que pretendió actuar en carácter de presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. Villas Virgen del Valle como lo alegan los actores, sino que SI lo hizo con tal carácter y haciendo uso de un poder que le fue otorgado por los miembros de la junta directiva de la Asociación Civil, ciudadanos VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARIA EMILIA NUÑEZ, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 26-09-2006, bajo el N° 35, tomo 155 y protocolizado posteriormente ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado en fecha 18-10-2006, bajo el N° 34, folios 206 al 211, protocolo tercero, tomo I, cuarto trimestre de 2006, y que además lo hizo de conformidad con las actas mas importantes contenidas en los dos libros de actas de asamblea de la mencionada Asociación, de las cuales se evidencia que en fecha 22-01-2009, las personas integrantes de la mencionada Asociación decidieron por mayoría autorizar a la Presidenta ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A, y que posteriormente en fecha 09-01-2011, en asamblea general de asociados, se dio lectura al acta antes referida y simultáneamente se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, ratificada dicha posición por la mayoría de los asociados de conformidad con el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, la cual fue debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 08-02-2011 (sic), bajo el N° 13, tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.
- que el asiento registral del contrato de compraventa cuya nulidad se demanda, NO se haya afectado de nulidad absoluta, porque no es como dice la parte demandante que se trata de un contrato que carece de uno de los requisitos esenciales de todo contrato, como lo es el consentimiento, puesto que NO es que NEMESIS DEL VALLE GOMEZ pretendió actuar en su carácter de presidenta de la Asociación, sino que SI lo hizo en su carácter de tal y haciendo uso del referido poder, ya que las personas integrantes de la Asociación decidieron por mayoría autorizarla a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A.,
- que las demandadas actuaron de conformidad con el acta constitutiva y estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V, VILLAS VIRGEN DEL VALLE, es decir, que los asociados reunidos en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, por ser el órgano con facultad para enajenar, vender, permutar, o efectuar cualquier acto que exceda de la administración ordinaria, pueden decidir la venta del lote de terreno propiedad de la Asociaron mediante autorización que debe ser protocolizada en el Registro Inmobiliario, y que cumplido este requisito como es el caso de autos, la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, lo podía hacer actuando en su carácter de Presidenta de la OCV y haciendo uso del poder que le fue otorgado por los miembros de la junta directiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle, y además haciéndolo de conformidad con la actas mas importantes contenidas en los dos libros de actas de la Asamblea de la mencionada Asociación, donde decidieron por mayoría autorizar a la Presidenta NEMESIS DEL VALLE GOEMZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia de terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas, a la contratista sociedad mercantil N & D, C.A.
- que en la referida venta hay concierto de voluntades y por eso al haber surgido el vínculo jurídico si hay contrato, puesto que ello lo hace existente al mundo jurídico y NO está afectado de nulidad absoluta como lo quiere hacer ver la parte demandante.
- que posteriormente en fecha 09-01-2011, en Asamblea General de Asociados, se dio lectura al acta antes referida, y simultáneamente se acordó ratificar la solicitud de suspensión de la medida judicial de prohibición de enajenar y gravar, ratificada dicha posición por la mayoría de los asociados de conformidad con el acta de asamblea general extraordinaria de fecha 05-02-2012, que consta en los libros de la Asociación, y la cual fue debidamente autentica ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 08-02-2012.
Como se desprende los demandados afirman que la venta efectuada en fecha 11-09-2009 por la co-demandada, la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, se hizo legalmente, con la debida autorización de la Junta Directiva de la Asociación Civil y de los asociados, según acuerdo de voluntad plasmados en la asamblea del 22-01-2009 y 05-02-2012, esta última autenticada ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 08-02-2012, bajo el N° 13, tomo 23 de los libros de autenticaciones, que en fin, la venta efectuada contó con la anuencia de los asociados quienes por mayoría autorizaron a la Presidenta NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, a realizar el documento de transferencia del terreno propiedad de la Asociación para la construcción de las viviendas a la contratista Sociedad Mercantil N & D, C.A, concluyendo los demandados que no existe violación alguna a las formalidades establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y por ende NO afecta de nulidad absoluta el contrato de venta celebrado con la sociedad mercantil N & D, C.A, ya que se actuó de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil.
Ante ese escenario es obvio que el tema decidendum esta centrado en precisar si la venta efectuada adolece del consentimiento, si la misma es válida y eficaz o si por el contrario, es nula por ausencia de consentimiento y mas aun, el resultado de una conducta o acto simulado.
Determinado lo anterior se desprende de las actas procesales y del análisis pormenorizado del extenso material probatorio aportado a este proceso por las partes, que ciertamente como se alega en el escrito libelar, en fecha 09-02-2006 fue protocolizada por el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado Bolivariano, el Acta Constitutiva de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V. “Villas Virgen del Valle”, y asimismo se desprende de las actas que conforman la segunda pieza del cuaderno de medidas, que los estatutos sociales de dicha asociación civil fueron modificados y que los objetivos o propósitos de la misma fueron contemplados en la cláusula segunda en la cual se estableció que su principal objetivo era el de solucionar el problema habitacional de los asociados, entre los que se encuentran los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY CAZORLA, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA, KEYLA FERRER, DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERA y GLADYS RIVERA FAJARDO, comprometiéndose cada uno con la Asociación Civil en adquirir un terreno o un apartamento ubicado en el Sector Guatamare del Municipio García de este Estado; esto dio lugar a que en fecha 19-10-2006 la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, con sus aportes económicos como asociados, mediante el compromiso de adquirir un terreno a fin de proveer de vivienda a sus asociados, y así cumplir con el objeto fundamental de la Asociación, adquiriera de ROMULO TOMAS, LUISA ELENA, RAFAEL JOSE, LUIS JOSE y PETRA MARCELINA PEREZ DE LEON, un lote de terreno ubicado en la avenida 31 de julio, sector Guatamare del Municipio García de este Estado, con una superficie aproximada de treinta y tres mil setecientos doce metros cuadrados (33.712 mts²), por el precio de Bs. 700.000.000,00. Vale señalar que según el documento constitutivo de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) Villas Virgen del Valle, las facultades del presidente y de la Junta Directiva están claramente determinadas; en el caso de la presidenta consta que se le facultó para representar a la asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y velar que se cumplieran las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, pero no para ejercer actos de disposición de los bienes muebles, ya que la cláusula diecisiete expresamente delimita sus funciones, estableciendo claramente que son atribuciones del Presidente: a) Representar a la Asociación en todos sus actos judiciales o administrativos o delegar esas funciones en un apoderado, con mandato judicial para tales fines, previa aprobación de la Junta Directiva; b) dirigir sesiones de la Junta Directiva; c) autorizar las convocatorias para las asambleas generales extraordinarias; d) presidir las asambleas generales de asociados; e) proponer el presupuesto anual de gastos; f) firmar todo documento relacionado con los ingresos y gastos de la asociación g) cuidar de que todas las actividades de la asociación se desarrollen cumpliendo estos estatutos y las disposiciones legales pertinentes; h) representar a la asociación en todos los actos judiciales o extrajudiciales y j) velar porque se cumplan las decisiones de la asamblea general y de la Junta Directiva; y en ese mismo orden, en el caso de la junta directiva con la firma conjunta del Presidente, del vicepresidente y del tesorero igualmente están delimitadas en el artículo 16, el cual dispone que si bien esta autorizada para realizar actos que involucren la administración de la asociación, al punto que se les faculta para suscribir contratos, convenios, adquirir bienes, gestionar créditos, no existe referencia expresa que les autorice para disponer del único bien inmueble propiedad de la asociación, el cual como se dijo antecedentemente fue adquirido con el objeto de construir viviendas a favor de los asociados, a saber: a) elaborar los planes de sus actividades, b) diligenciar las solicitudes de créditos que realicen los asociados ante los organismos públicos o privados que presten estos servicios, c) convocar las asambleas extraordinarias, d) elaborar anualmente el balance financiero, e) representar a los asociados ante cualquier organismo competente público o privado, f) ejecutar todos los actos y contratos que contribuyan a la buena marcha de la misma, g) administrar los bienes de la asociación quedando autorizada para adquirir, permutar o arrendar bienes muebles e inmuebles por un lapso que no exceda de un (1) año, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, abrir cuentas bancarias, fideicomisos de cualquier tipo y contratar con entes nacionales o extranjeros recursos financieros, firmar convenios con otras asociaciones y/o cooperativas con entes público o privados que estén dirigidas al desarrollo y consolidación del objeto y la operatividad de la asociación, librar, endosar y aceptar letras de cambio, cheques, pagares y efectos de comercio, intentar todo género de acciones y recursos, transigir judicial o extrajudicialmente, desistir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores, hacer posturas en remate, otorgar poderes especiales o generales según sea el caso, darse por citados, le corresponde además fijar las cuotas de mantenimiento de la asociación.
Sin embargo, a pesar de la claridad de las disposiciones que rigen el funcionamiento de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, se desprende de los autos que mediante documento inserto al folio 42 de la 1ª pieza consta que en fecha 11-09-2009, la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) “Villas Virgen del Valle”, invocando el mandato autenticado y posteriormente protocolizado que le fue otorgado por los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil ciudadanos VILMA TORRES, PEDRO MALAVER, ALBANELYS AGOSTINI y MARIA EMILIA NUÑEZ, en donde entre otras cosas se le facultó para comprar, vender, ceder o permutar, gravar, contratar urbanismos, construcción de viviendas y servicios generales, e inclusive para hipotecar el terreno donde se construirían noventa y seis (96) viviendas con recursos otorgados a través del BANAVIH, procedió a dar en venta dicho terreno a la sociedad mercantil N & D, C.A, cuyos accionistas son la misma presidenta, la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 800.000,00). Es oportuno significar conforme a lo dicho, que la junta directiva de la Asociación Civil no estaba facultada para enajenar el inmueble en cuestión, ni mucho menos para autorizar la venta del mismo a través del mandato que otorgaron a favor de la Presidenta de la Asociación, antes identificada, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 26-09-2006, bajo el Nº 35, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, bajo el Nº 34, folios 206 al 211, protocolo tercero, Tomo 1, cuarto trimestre del año 2006, otorgado por la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE”.
Además, de la simple lectura del mismo se puede evidenciar que la junta directiva otorgante del mismo, no facultó expresamente a la presidenta de la asociación para enajenar el referido terreno con un área de treinta y tres mil setecientos doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (33.712,50 mts²) adquirido por la asociación -como se dijo- para edificar 96 viviendas a favor de los asociados, en razón de que dicho bien no podía ser objeto de venta o de negociación, ya que el objetivo de su adquisición estaba focalizado en la edificación precisamente en el terreno antes identificado de 96 casas unifamiliares de interés social y así proporcionarle a todos los asociados una solución habitacional, por lo cual solo éstos, los asociados, mediante decisión de la mayoría, tomada en asamblea especialmente convocada para ese fin eran los únicos autorizados para acordar, autorizar, permisar la venta de ese bien, por ser éstos los afectados directos en caso de que el objetivo de la asociación no se lleve a cabo a raíz de la venta del precitado bien inmueble.
Con esto queda en evidencia que la decisión en todo caso sobre la venta del terreno que es el único activo de la mencionada asociación civil le correspondía de manera directa a los asociados, mediante decisión otorgada en asamblea extraordinaria convocada para resolver sobre la venta del terreno, y no a la presidenta de la asociación, como ocurrió en este caso, ni aun estando autorizada por el mandato que otorgó a su favor la Junta Directiva en el cual tampoco consta referencia alguna sobre ese particular aspecto, ya que en dicho mandato solo se le faculta expresamente para hipotecar el terreno en cuestión, pero no para enajenarlo como ocurrió.
Bajo tales parámetros considera esta alzada que solo los asociados, reunidos en asamblea, mediante decisión aprobatoria emitida por la mayoría de éstos, antes de que se ejecute el acto de disposición, son los únicos autorizados para permisar la venta del referido inmueble, por ser éste -se insiste de nuevo- el inmueble que fue adquirido para cumplir con el principal objetivo de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) Villas Virgen del Valle, que es, en términos generales ofrecer una solución habitacional a los asociados. En ese orden de ideas, es menester destacar que la parte demandada alegó precisamente esa situación, esto es que la venta efectuada por la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ actuando en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle, a la sociedad mercantil N & D, C.A, es válida en razón de que la misma fue autorizada por los asociados, sin embargo, durante la etapa probatoria si bien trajo al proceso un gran cúmulo de instrumentos tendentes a desvirtuar la pretensión de los demandantes, no lo logró, ya que su conducta probatoria se limitó en reproducir el mérito probatorio que emana de los libros de actas de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Villas Virgen del Valle, cursantes en el cuaderno de medidas de este expediente y promovidos por esa representación judicial con motivo de la oposición planteada en contra de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el tribunal de la causa sobre el inmueble ubicado en el sector Guatamare, Municipio García del estado Nueva Esparta, identificado con el lote N° 2, con una superficie aproximada de treinta y tres mil setecientos doce metros con cincuenta centímetros cuadrados (33.712,50 mts²), donde se encuentra asentada a los folios 44 al 45 el acta de fecha 22-01-2009 y que de manera curiosa en el reverso del folio 45 existe una nota que textualmente dice:“Por mayoría de los socios arriba firmantes se autoriza a la presidenta Sra. NEMESIS GOMEZ, C.I 13.190.154, a realizar el documento de permuta del terreno de nuestra propiedad para la construcción de las viviendas con la contratista N & D, C.A, quien tomará el valor del terreno a precio actual como parte del pago total de las mismas...”. y esa nota o ese punto presuntamente aprobado, a juicio de quien decide carece de valor probatorio por cuanto, en primer lugar se hace referencia a una autorización para permutar y no para vender, en segundo lugar esa nota no formó parte del tema que dio lugar a esa asamblea, puesto que al inicio del acta se hace referencia a que el orden del día se concentraría en resolver sobre 3 aspectos, a saber: 1) Lectura del acta anterior, 2) Ejecución del proyecto, y 3) actualización de datos, y por lo tanto no solo no fue sometido a la consideración de los presentes o de la mayoría como debe ser, sino que se asentó en la parte final del acta, razón por la cual esta alzada no lo aprecia, ni le da valor probatorio para demostrar que en esa fecha la mayoría de los asociados autorizaron a enajenar el inmueble. En ese mismo orden de ideas el demandado invoca la asamblea N° 28 celebrada el 05-02-2012 que según su dicho fue ratificada en fecha 08-02-2012 mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en las cuales tampoco se hace una referencia directa sobre la autorización de vender el terreno antes mencionado por parte de todos los asociados o miembros de la asociación, o al menos por la mayoría de éstos, los cuales tampoco están precisados, ni determinados en el expediente, sino que en dicha acta se hace referencia al acuerdo de solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento o prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el referido lote de terreno por un tribunal penal de esta Circunscripción Judicial. A estas actas, o pruebas documentales al igual que la anterior se les niega valor probatorio, no solo por los aspectos antes destacados, esto es que no contienen la autorización de los asociados emitida a favor de la presidenta NEMESIS GOMEZ HERNANDEZ para enajenar el terreno tantas veces identificado a favor de la empresa N & D, C.A, sino por cuanto en este último caso se elaboraron con posterioridad a la venta, cuando habían transcurrido dos (2) años, y además, no existe certeza sobre si las personas que la suscriben son miembros o no de la Asociación. Asimismo promovió la parte accionada las testimoniales de los ciudadanos CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, DANMELI MARIA ELENA ROJAS ARAUJO, DORIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, EDNALIS ROJAS BOADA, EUFEMIO NICOMEDES LOPEZ, FRANCYS DEL VALLE ALFONZO, HUMBERTO JOSÉ CARVAJAL MUÑOZ, JAIRO ALFONSO MUJICA MONTERO, JOSÉ LOPEZ, JULIO CESAR QUINTANA SUAREZ, LOURDES JOSÉ ALFONZO DE BRACHO, NURYS DEL CARMEN QUEVEDO CARDOZO, PALMEDIS OTILIO GONZÁLEZ LÓPEZ y PEDRO JOSÉ FUENTES PEREZ, cuyas deposiciones fueron rechazadas por esta alzada al evidenciarse de las mismas no solo vaguedad e imprecisión, sino que incurrieron en contradicciones al manifestar que autorizaron con su firma a la presidenta de dicha asociación ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNANDEZ a realizar el documento de transferencia del terreno en la asamblea celebrada en fecha 05-02-12, siendo que como ya fue advertido, dicha acta no contiene autorización expresa alguna otorgada por los asociados a la ciudadana NEMESIS GOMEZ HERNANDEZ para enajenar el terreno tantas veces identificado a favor de la empresa N & D, C.A, sino que en la misma se hace referencia al acuerdo de solicitar el levantamiento de la medida de aseguramiento o prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el referido lote de terreno, con lo cual queda claro que las declaraciones rendidas por los referidos testigos contradicen el contenido de las pruebas documentales que cursan en el expediente, naciendo la convicción suficiente para quien aquí se pronuncia que los testigos se encuentran parcializados a favor de la parte demandada. Y así se declara.-
Retomando lo anterior, vale destacar que en la primera asamblea que se menciona, la celebrada en fecha 22-01-2009, la nota que hace referencia a la autorización de permutar y no de vender el terreno es como una inclusión que se hizo al final del acta y carece de firmas que validen lo resuelto, y en la segunda, en la asamblea celebrada el 05-02-2012 y autenticada en fecha 08-02-2012, y no en fecha 08-02-2011 como lo aclaró la Notaría Pública Primera de Porlamar mediante la prueba de informes cursante al folio 75 de la 3ª pieza, tampoco existe referencia alguna sobre la autorización de los Asociados para enajenar el bien inmueble antes mencionado, sino al consenso de los firmantes para propiciar o procurar el levantamiento de la medida de aseguramiento (prohibición de enajenar y gravar) decretada por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en el asunto principal N° OPO1-P2010-006272, donde fungen como imputados los ciudadanos NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ, por los delitos de defraudación y estafa continuada, entre otros aspectos. A lo anterior se le debe adicionar otro aspecto destacado en la señalada acta de fecha 05-02-2012, y es que en la misma figuran como firmantes además de la co-demandada NEMESIS GOMEZ HERNANDEZ los ciudadanos VICTOR PEREZ, CRUZ MARY ROJAS ZAPATA, DORIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, ANA CECILIA DUGARTE, RODRIGUEZ B, LOURDES ALFONZO DE BRACHO, ROSALINA QUILARQUE, PEDRO JOSE FUENTES, ANTONIO MOLINA, ISELIS CAMACHO, EUFEMIO LOPEZ, YRIS BAUTISTA MARCANO, DALMEDIS GONZALEZ, AIDA MORA, PEDRO NAVARRO, NELLYS DEL COROMOTO CARREÑO VELASQUEZ, ANGELA GUERRERO, CAROLINA RIVAS, HUMBERTO CARVAJAL, ALBERTO FUENTES, JOSE LOPEZ, SANTIAGO REVERON, TIBISAY PEÑA C, RUBY ALTAMIRANO, TERESA PEREZ, FANNY MARQUEZ, JUAN CARLOS ALTAMIRANO, ISRAEL RODRIGUEZ, WOLFGAN WALKMAN, WILFRED GERARDO VIÑA, JOSE GREGORIO ARVELO, JAIRO MUJICA, CARLOS ALBERTO BATE, CECILIA GARCÍA, JULIO QUINTANA, EONIS RODRIGUEZ, CARENIA MUJICA, NORELYS RUIZ, HENRY MARTINEZ, EDNALIS ROJAS BOADA, MAGALY GONZALEZ, OLIVIA QUIJADA y ARELIS RAMIRES, y en el documento autenticado en la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 08-02-2012, bajo el N° 13, tomo 23 de los libros de autenticaciones, solo existe una firma ilegible que le pertenece según la nota de autenticación a la misma codemandada NEMESIS GOMEZ HERNANDEZ.
Con fundamento en lo señalado se concluye que la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, actuando en representación de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, se excedió en el ejercicio de sus funciones como presidenta de La Asociación, al proceder -como lo hizo- a venderle el inmueble a la sociedad mercantil N & D, C.A., en la cual figura como accionista conjuntamente con el ciudadano DEIVYD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, con quien además tiene lazos de familiaridad, puesto que según el acta de nacimiento cursante al folio 212 de la 2ª pieza de este expediente, es el padre de su hijo, sin tener facultades para enajenar el mencionado inmueble, y para obtener beneficios propios, denotando con esto que dicha venta no solo atenta contra la legalidad y la ética, sino que, adolece de uno de los principales requisitos para su existencia, como lo es el consentimiento, y por consiguiente es inexorable declarar su nulidad absoluta, por ser inexistente conforme a lo establecido en el artículo 1.146 del Código Civil, el cual contempla los requisitos que de manera concurrente debe contener el contrato para que el mismo sea válido y existente en el mundo jurídico. Es decir, dicho contrato conforme a lo expresado carece de uno de los requisitos esenciales como lo es el consentimiento, puesto que -se insiste- se violó el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, mediante la cual se dice que La Asociación será administrada y regida por las disposiciones contempladas a tales efectos por el Código Civil, y por tanto la violación a la formalidad establecida en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil afecta de NULIDAD ABSOLUTA el contrato de venta celebrado con la sociedad de comercio N & D, C.A, ya que es evidente que carece de uno de los elementos necesarios para la existencia del contrato, como lo es el consentimiento, pues como quedó probado en este asunto fue otorgado por la presidenta de la asociación a pesar de no contar con las facultades estatutarias necesarias para ello, ni estar autorizada por la mayoría de los asociados que conforman la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Villas Virgen del Valle, por lo cual se declara su nulidad absoluta conforme a los lineamientos plasmados en los artículos 1.140, 1.141, 1.159 y 1.160 del Código Civil. Y así se decide.
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE SIMULACION Y SUS REQUISITOS.-
La simulación puede comportar la verificación de dos voluntades análogas. La primera, simulación absoluta cargada del elemento “engaño y fraude”, está referida a la intención de hacer creer que un acto jurídico irradiará los efectos que se hacen públicos cuando ni siquiera ha creado en la realidad algún vínculo entre las partes. Asimismo la simulación absoluta, se verifica cuando no se ha tratado de celebrar acto jurídico alguno, con la finalidad de perjudicar a un tercero ajeno al acto simulado. La doctrina ha sostenido que es a menudo fraudulenta, aunque no siempre y necesariamente tiene este carácter, pero ordinariamente tiene un carácter ilícito de manera que, la cierta y eventual validez del documento que contenga el negocio simulado, no necesariamente hace válido el negocio mismo; en otras palabras, de acuerdo al argumento que se extrae del artículo 1.355 del Código Civil, así como la invalidez de un documento no influye sobre la validez del hecho jurídico contenido en el mismo, tampoco la validez del instrumento influye sobre la eventual invalidez del negocio a que el documento se contrae, lo que se regula en el artículo 1.360 del mismo Código. En este caso, nos encontramos con un negocio jurídico absolutamente nulo y que el mismo se encuentra modificado por la manifestación de voluntad configurativa del “acto simulado”, es decir, se encuentra viciado en el consentimiento.
En la segunda, llamada simulación relativa, si bien puede existir el elemento “engaño” para evidenciar un acto jurídico determinado, su finalidad más bien está referida a esconder un acto jurídico que sí pretende ser ejecutado. Este acto es el llamado “disimulado” y sus efectos legales prevalecen aún cuando el acto “simulado” sea declarado nulo.
La simulación relativa es cuando se hace un acto con intención diferente y, es absoluta, cuando se hace el acto con intención de que no exista. Cuando los contratantes realizan un acto simulado, vale decir, un negocio jurídico aparente, con interés de efectuar otro distinto, se da el caso de la simulación relativa y, cuando no se ha tratado de verificar negocio alguno sucede la simulación absoluta.
En jurisprudencia, se considera que un acto es simulado cuando existe un acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos, con el fin de: 1) Engañar inocuamente; 2) o en perjuicio de la Ley; o 3) En perjuicio de terceros.
De esta manera nos lo ha explicado el maestro Loreto, quien abordando precisamente el tema bajo estudio señala:
“....Tanto en la simulación absoluta como en la relativa, el negocio simulado es absolutamente nulo; pero mientras en aquella se muestra un colorido sin sustancia jurídica, en ésta se muestra un colorido con sustancia jurídica distinta. En la simulación relativa se simula la apariencia y la realidad se disimula... (omissis)...De ahí que la acción encaminada a declarar la simulación relativa tenga un doble alcance: positivo el uno, negativo el otro. Negativo por lo que respecta al acto simulado, positivo, por lo que respecta al acto disimulado” (Ensayos Jurídicos, pág. 123).

En sintonía con la tesis de Loreto, Melich Orsini, ateniéndose a la noción de simulación relativa, considera que el negocio simulado en sí mismo: “... es ineficaz para producir entre las partes efecto alguno, puesto que ellas solo desean crear por su intermedio una “pantalla” o “máscara”; y esto aun cuando se tratare de simulación relativa, en la cual el negocio disimulado es realmente querido por las partes, pero donde siempre el negocio simulado actúa solo como pantalla o máscara...” (La Acción de Simulación y Daño Moral, pág. 36).
Por su parte, Alejandro Pietri, señala como efecto inmediato de la declaratoria con lugar de la simulación cuando ésta es relativa, lo siguiente:
“...En caso de simulación relativa, el acto verdadero disimulado produce efecto entre partes como si hubiere sido celebrado descubiertamente y queda sometido a los principios comunes que gobiernan la naturaleza de dicho acto; éste puede ser inexistente, o anulable, revocable o perfectamente válido. Por ejemplo, si se trata de una donación disimulada por una venta, esta donación puede ser revocada por superviniencia de hijos o por ingratitud, o puede ser reducida...”. (La acción de simulación y el daño moral, pág.90).

Remitiéndonos a las palabras del maestro MUÑOZ SABATE y a lo ya supra expuesto en todo lo referente al marco teórico aplicable, podemos establecer un listado de las conductas típicas o indicios simulatorios típicos de toda simulación. Dicho catálogo es el siguiente:
1) NECESSITAS: Constituye para el simulador una ausencia total de necesidad de celebrar el acto simulado en las condiciones económicas que lo hizo. (Falta de necesidad de enajenar o gravar).
2) OMNIA BONA: En el sentido de que se realiza la enajenación de todo el patrimonio o de la parte más selectiva del mismo. (Venta de todo el patrimonio o de lo mejor).
3) AFFECTIO: El acto simulado, necesariamente requiere la presencia de un acuerdo simulatorio, que se logra por medio de la complicidad. (Relaciones parentales, amistosas o de dependencia).
4) NOTITIA: Este elemento indiciario se refiere al conocimiento que debe existir entre las personas del carácter simulatorio del mismo y la necesidad de insolvencia del simulador. (Conocimiento de la simulación por el cómplice).
5) HABITUS: Es cualquier tipo de conducta antisocial o antijurídica que de algún modo fuese atentativa contra el derecho de propiedad. La operancia de este indicio, excluye cualquier juridización que pretendiera restarle eficacia por el hecho de no ser firmes las sentencias anteriores. (Antecedentes de conducta).
6) CHARACTER: Este elemento indiciario es considerado como el género, cuando el señalado como el quinto es más bien la especie. Constituyendo hábito consuetudinario del demandado el asumir una conducta fraudulenta. Del comportamiento en este caso en particular se infiere la misma tendencia. (Personalidad, carácter o profesión).
7) MOVIMIENTO BANCARIO: Pues las operaciones mediante las cuales se transmiten los derechos de propiedad sobre inmuebles involucran el pago de sumas de dinero de cierta envergadura, que por seguridad y necesidad, deben tramitarse a través de cuentas corrientes u otras modalidades que eviten transportar el efectivo. (Ausencia de movimientos en las cuentas bancarias).
8) RETENTIO POSSESSIONI: En el sentido de que el simulador no ejerce posesión material del objeto sobre el cual recae la simulación. No existe desplazamiento de posesión. (Persistencia del enajenante en la posesión).
9) TEMPUS: Esta característica se refiere, dentro de sus dos vertientes principales de tempus Coyuntural y Tempus Celéritas, a la oportunidad necesaria para la realización del acto simulado, ante la cercanía de la perturbación patrimonial, en el primer caso y la celeridad con la que se realiza el acto simulado dentro del período sospechoso, en el segundo de los casos. (Tiempo sospechoso del negocio).
10) PROVISIO: Pues la simulación es un camino furtivo que siempre comporta la posibilidad de extraviarse y no llegar a la meta deseada. Por otro lado presenta otros riesgos tangenciales para el simulador, cuales son los derivados de un deterioro de la actitud fiduciaria del cómplice. (Precauciones sospechosas).
11) DISPARITESIS: Todo homo economicus pretende siempre, un bien y una ventaja económica para sí mismo, por lo que, mientras conserve conciencia de sus actos, toda conducta autoperjudicial no podrá obedecer más que a una mera apariencia o a una contrapartida mayormente gratificante. (Falta de equivalencia en el juego de prestaciones y contraprestaciones)
12) INERTIA: La inercia es papel propio y necesario del cómplice quien con suma diligencia, debe responder a su rol de propietario aparente. No desempeña ni ejerce actividad alguna que sustente titularidad. (Pasividad del cómplice)
13) DOMINANCIA: Este elemento constituye la contrapartida necesaria de la Inertia, puesto que siendo el verdadero propietario el simulador y no su cómplice y receptor, mientras esta última ocupa un rol eminentemente pasivo, aquel se conduce como el verdadero propietario, lo que se deduce de la conducta dominante del simulador en el manejo de las circunstancias que rodean al inmueble en cuestión. (Intervención preponderante del simulador).
14) SUBFORTUNA: Falta de medios económicos del adquirente, del que puede derivarse en forma directa y consecuente que el adquirente no podía adquirir en virtud de no poseer recursos o medios económicos suficientes para ello, o que teniéndolos, no podía disponer de ellos sin afectar considerablemente su esfera y equilibrio patrimonial.-
15) PRETIUM VILIS: Precio Bajo, es decir, que se realice el negocio jurídico estipulando un precio que evidentemente sea inferior al valor real o de mercado del bien objeto del negocio jurídico simulado.-
16) PRETIUM CONFESSUS: Aunque el precio sea el equivalente al mercado o valor real, el mismo no haya sido realmente enterado en el balance del vendedor, o que nunca se le haya entregado a este el importe del negocio jurídico que se trate.
En efecto, estas conductas constituyen los hechos que el accionante en simulación debe demostrar a los fines de lograr una declaratoria de simulación. De ahí que se afirme que la carga probatoria en esta clase de juicios repose mayormente en los hombros de la parte actora quien debe desplegar una estricta actividad probatoria tendente a demostrar, si bien no todas y cada una de las circunstancias anteriormente enumeradas, por lo menos las que el Juez considere suficientes para concluir en que el acto denunciado es simulado. Dichas circunstancias varían en atención a si la simulación denunciada es absoluta o relativa, y pueden ser por ejemplo, el precio vil, los lazos de amistad íntima entre las partes, el ánimo e interés de engañar, la incapacidad económica del comprador, la falta de necesidad económica del enajenante y el más importante (a los efectos de la simulación absoluta) el no ejercicio por parte del comprador del derecho a poseer la cosa.
Precisados los anteriores aspectos, tenemos que con respecto a la pretensión de simulación de venta, se advierte que en este mismo fallo se declaró la nulidad de la venta por cuanto el consentimiento no fue efectuado por la persona o personas capaces de representar y obligar a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, sin embargo se estima que la misma es nula por motivos de simulación, en razón de que no solo faltó el consentimiento legítimamente prestado por los integrantes de la Asociación Civil, sino que en cuanto a los requisitos restantes se evidencia que además fue celebrado entre la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, como presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA quienes según el acta de nacimiento cursante al folio 212 de la 2ª pieza, consta que tuvieron un hijo cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), además de que el precio que se le asignó a dicho negocio jurídico es irrisorio, por estar el mismo por debajo del costo real del inmueble tomando como base para afirmar lo anterior el informe técnico o avalúo inmobiliario que cursa a los folios 44 al 63 de la 3ª pieza, en el cual se dejó constancia que el precio real del inmueble objeto de la venta era la cantidad de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS por metros cuadrados (Bs. 52,57 x m1ts²) para la fecha en que el mismo se elaboró, esto es, el día 11-09-2009, arrojando la suma aproximada de UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 1.772.266,13) y en el documento objeto de la presente demanda se estableció la venta en la cantidad desproporcionada de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00).
A lo anterior se le adiciona que en lo que atañe al pago de dicha suma por concepto del precio se advierte que del material probatorio aportado se extrae que según la prueba de informes evacuada por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mediante comunicación Nº OCJ-5.036/2012 de fecha 26-11-2012 cursante a los folios 205 al 214 de la 3ª pieza de este expediente, el cheque Nº 00348829 girado contra la cuenta corriente 0141-0004-15-0041415889 al cual se hace mención en el documento de compraventa no se cobró, es decir, no se hizo efectivo. Con esto queda en evidencia que la venta realizada entre la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, como presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, no solo adolece de uno de los requisitos necesarios para la existencia del contrato, como lo es el consentimiento, por cuanto la persona que representó a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE, la ciudadana NÉMESIS GÓMEZ HERNÁNDEZ, no contaba con la debida autorización o facultad para enajenar el bien inmueble antes identificado, sino que además es el producto de un acto simulado, mentiroso y falso por cuanto la voluntad contemplada o plasmada en el mismo no es real, no había intención de vender el bien sino de sacarlo del patrimonio de la Asociación Civil antes mencionada a cambio de un precio irrisorio, como lo fue la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). A lo anterior se le adiciona el hecho de que, el cheque que se menciona en el documento identificado con el Nº 00348829 girado contra la cuenta corriente 0141-0004-15-0041415889, cuyo titular es la sociedad mercantil N & D, C.A., no se hizo efectivo, ya que según el mérito arrojado por la prueba de informes del Banco Bicentenario el referido documento cambiario no se refleja en los movimientos bancarios que presenta la cuenta corriente antes señalada y que asimismo, la ciudadana NÉMESIS GÓMEZ HERNÁNDEZ es accionista de la empresa compradora, N & D, C.A., y además tiene nexos sentimentales o de familiaridad con el representante de la misma, por cuanto –como ya se indicó- según el acta de nacimiento cursante al folio 21 de la 2ª pieza de este expediente ambos tienen un hijo en común.
En fin, queda claro que el contrato de venta celebrado entre la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, como presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la empresa N & D, C.A, representada por el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, es NULO DE NULIDAD ABSOLUTA, no solo por faltarle uno de los requisitos esenciales para su existencia como es el consentimiento, sino también porque el mismo contiene la declaración de una venta que no es verdadera, que es ficticia, simulada e inexistente, debido a que quien dice que vendió, no vendió el terreno propiedad de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE, ni recibió suma alguna por concepto de precio de la referida venta, ni quien dice que pagó el precio no canceló suma alguna, en donde NÉMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ y DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, fundan el referido acto de venta en relaciones sentimentales y mercantiles en un precio vil, en la incapacidad económica del adquirente y con el deliberado fin de causar un perjuicio a la Asociación Civil y a sus Asociados lo que demuestra que tal negociación es un contrato simulado. Y Así se decide.
Con respecto a la actuación probatoria de la parte demandada –se insiste- la misma fue escasa e ineficaz, por cuanto si bien los accionados en el escrito de contestación de la demanda rechazaron la demanda interpuesta en su contra alegando que “los ciudadanos BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, ANA LUNAR y YASMIN VERGARA, formen parte de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Viviendas (OCV) VILLAS DEL VALLE, sino de la OCV II, y por lo tanto dichos ciudadanos no tienen la cualidad ni para intentar ni para sostener el presente juicio; que la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ NO es que pretendió actuar en carácter de Presidente de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, sino que SI lo hizo en su carácter de tal y haciendo uso de un poder que le fue otorgado por los miembros de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil; que el asiento registral de dicho contrato de compraventa NO se haya afectado de NULIDAD ABSOLUTA, porque NO es como dice la demandante que se trata de un contrato que carece de consentimiento; que si existe el consentimiento del propietario en el contrato de venta, por lo tanto hay concierto de voluntades y por eso al haber surgido el vínculo jurídico; que NO está afectado de NULIDAD ABSOLUTA como lo quiere hacer ver la parte demandante; que no existe violación alguna a las formalidades establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación, y por ende NO afecta de NULIDAD ABSOLUTA el contrato de compraventa celebrado con la sociedad mercantil N & D, C. y que no existe violación alguna a las formalidades establecidas en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) VILLAS VIRGEN DEL VALLE, y por ende NO afecta de nulidad absoluta el contrato de venta celebrado con la sociedad mercantil N & B, C.A, ya que se actuó de conformidad con el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil; sin embargo durante la secuela probatoria no ejercieron una actividad probatoria eficaz tendente a enervar o desvirtuar lo dicho por los demandantes como sustento de su acción. Y así se decide.
De ahí, que resulta forzoso declarar procedente la acción propuesta y en consecuencia, nulo y simulado el documento de compra venta protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 11.09.2009, bajo el N° 17, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre de 2009 celebrado entre la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, como presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la empresa N & D, C.A, representada por el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, tal y como se declarará en forma expresa y positiva en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Por último, se puntualiza que en este caso no se ordena el inicio de una averiguación penal conforme a los lineamientos del artículo 269 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta a los folios176 al 206 de la pieza N° 5 del presente expediente, que el asunto debatido por esta vía fue objeto de juicio en materia penal y que la Sala Accidental N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta dictó sentencia en fecha 23-07-2014, en la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia dictada en fecha 27-09-2013 por el Juzgado Itinerante Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, y resolvió rectificar la pena y condenó a la ciudadana NEMESIS DEL VALLE GOMEZ, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión de los delitos de defraudación y estafa continuada tipificados el primero en el artículo 463, ordinal 3° del Código Penal, y el segundo, en el artículo 462 eiusdem, en concordancia con el artículo 99 ibidem, y del mismo modo se le condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la referida ley penal sustantiva, asimismo condenó al ciudadano DEIVYD JOSE GARCIA GOMEZ, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión de los delitos de defraudación en grado de complicidad y estafa continuada en grado de complicidad, tipificados el primero en el artículo 462, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° eiusdem, y el segundo en el artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, y en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ibidem, igualmente se le condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo con motivo del proceso penal que se les siguió a dichos ciudadanos por la comisión de los delitos de defraudación y estafa continuada, donde fungen como víctimas los co-demandantes LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER. Y así se establece.-
VII.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados GREGORIO JOSE VASQUEZ LOPEZ, CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ e ISMAEL MEDINA PACHECO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 2.056, 178.444 y 10.495 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte co-actora, en contra de la sentencia dictada el 15-02-2018 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE REVOCA el fallo apelado dictado en fecha 15-02-2018 por el referido Tribunal.
TERCERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD Y SIMULACION DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos ANUBIS MURGUEY, CARLOS MURGUEY CAZORLA, BETTY MAIZ MATA, ISABEL GUZMAN, LUIS ALVAREZ, LIBRADA MARTES, ORLANDO MARIN, CARMEN LEMUS, CARMEN RIVAS CEDEÑO, BLASINA VELASQUEZ, DIANA HENAO, MARBELYS HERNANDEZ, RAQUEL GONZALEZ, ANA LUNAR, MARIA ELENA RODRIGUEZ, YASMIN VERGARA, FLOR MARIA FERNANDEZ, AIDA QUIJADA y KEYLA FERRER, así como de los terceros adhesivos, ciudadanos DIONIS REYES DE MEJIAS, JUDITH ROJAS, PEDRO MORENO, NESTOR SUAREZ, ILIANA CONTRERAS y GLADYS RIVERA FAJARDO en contra de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V. “VILLAS VIRGEN DEL VALLE”, y contra la sociedad mercantil N & D, C.A, y en consecuencia, nulo y simulado el documento de compra venta protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 11-09-2009, bajo el N° 17, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre de 2009 celebrado entre la ciudadana NÉMESIS DEL VALLE GÓMEZ HERNÁNDEZ, como presidenta de la Organización Comunitaria de Vivienda “O.C.V. VILLAS VIRGEN DEL VALLE” y la empresa N & D, C.A, representada por el ciudadano DEIVYD JOSE GOMEZ GARCIA, y en tal sentido, ofíciese lo conducente a la referida Oficina con el propósito de que proceda a dar cumplimiento a la decisión recaída en la presente causa, estampando la nota correspondiente.
CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencida conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a la partes en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley y bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam Salmen de Contreras.
La Secretaria,

Abg. Maria Isabel León Lárez
Exp N° 09328/18
JSDC/MILL/lmv.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de todas las formalidades de ley. Conste,
La Secretaria,

Abg. Maria Isabel León Lárez