REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 28 de enero de 2019
208° y 159°

En fecha 13-08-2010 (f.01 al f.15), se recibió escrito de libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentado por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.822, asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321 contra el ciudadano RENE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.797.
En fecha 24-09-2010 (f.16), el Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la citación del ciudadano RENE GÓMEZ, anteriormente identificado.
En fecha 28-09-2010 (f.17), compareció el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, ambos identificados en autos y consignó copias simples de las actuaciones necesarias a los fines de que se libre boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 30-09-2010 (vto f.17), se libró boleta de citación a la parte demandada y se le entregó al ciudadano alguacil de este despacho.
En fecha 05-10-2010 (f.18 al f.19), compareció el alguacil de este despacho y manifestó que fue proveído de los medios necesarios para practicar la citación ordenada y consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano René Gómez, anteriormente identificado.
En fecha 07-10-2010 (f.20 al f.29), compareció el ciudadano RENE GABRIEL GÓMEZ NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.797, debidamente asistido por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.309.863, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 127.399 y consignó escrito de contestación a la demanda invocando cuestiones previas.
En fecha 18-10-2010 (f.30 al f.35), compareció el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, ambos identificados en autos y consignó escrito de Contestación a las Cuestiones Previas consignadas.
En fecha 20-10-2010 (f.36 al f.39), compareció el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, ambos identificados en autos y consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22-10-2010 (f.40 al f.67), compareció el ciudadano RENE GABRIEL GÓMEZ NIEVES, debidamente asistido por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, identificados en autos y consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 22-10-2010 (f.68 al f.69), el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 26-10-2010 (f.70 al f.72), se libró oficio Nº 309-10 al Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E), oficio Nº 310-10 al Director de Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME) y oficio Nº 311-10 al Director de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26-10-2010 (f.73 al f.74), compareció el ciudadano RENE GABRIEL GÓMEZ NIEVES, debidamente asistido por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, identificados en autos y consignó emolumentos para practicar las actuaciones ordenadas.
En fecha 26-10-2010 (f.75 al f.76), se practicó Inspección Judicial en el archivo de la sede del este Tribunal.
En fecha 29-10-2010 (f.77 al f.83), el alguacil del despacho dejó constancia de haber entregado los oficios librados en las oficinas correspondientes.
En fecha 01-11-2010 (84 al f.90), compareció el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, ambos identificados en autos y consignó escrito, que fue agregado a los autos.
En fecha 04-11-2010 (f.91 y vto) compareció el ciudadano RENE GABRIEL GÓMEZ NIEVES, debidamente asistido por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, identificados en autos y consignó escrito que fue agregado a los autos.
En fecha 12-11-2010 (f.92 al f.97), se recibieron las resultas del oficio librado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del estado Nueva Esparta (SENIAT).
En fecha 16-11-2010 (f.98), se realizó cómputo por secretaría.
En fecha 09-12-2010 (f.99 al f.101) se reciben las actuaciones realizadas por Director del Consejo Nacional Electoral (C.N.E).
En fecha 14-12-2010 (f.102), compareció el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, ambos identificados en autos y consignó diligencia donde solicitó el título de propiedad original, que se encuentra agregado en el expediente, previa certificación en autos.
En fecha 20-12-2010 (f.103), el Tribunal acuerda la devolución del Título de propiedad original y ordena expedir las copias certificadas.
En fecha 17-01-2011 (f.104 al f.108), se presentó el ciudadano RENE GABRIEL GÓMEZ NIEVES, debidamente asistido por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, identificados en autos y consignó escrito donde señaló al Tribunal que procedió a desalojar la casa que tenía arrendada, mediante acuerdo celebrado con la parte actora ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, ambos asistidos por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, fue agregado a los autos.
En fecha 08-07-2011 (f.109), el Tribunal procedió a suspender el trámite de la presente causa en cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, publicado en fecha 06-05-2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.668
En fecha 23-01-2014 (f.110 al f.112), la Jueza Provisoria de este Tribunal, Abogada María Alejandra Mora Campos, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes. En esta misma fecha se libró Boleta de notificación a la parte demandada y exhorto con Oficio Nº 027-14 al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, para la notificación de la parte actora.
En fecha 06-03-2014 (f.113 al f.114), la alguacil de este despacho, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la parte demandada.
En fecha 21-06-2018 (f.115), la Jueza Temporal, Abogada Anny Fernández Fermín, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 14-08-2018 (f.116 al f.124) el Tribunal ordena agregar al expediente actuaciones relacionadas con la presente causa que se encontraban bajo resguardo en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 14-08-2018 (f.125), se ordenó corrección de foliatura.
En relación a la Perención, el legislador estableció en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De acuerdo a esto, el fin de perención es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siempre y cuando, la inactividad o falta de impulso del proceso depende de ellas y no del Juez. La perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento que impulsen el proceso.
¨…De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.

En este caso en particular, se observa que transcurrió más de un (1) año desde la última actuación, que ocurrió el día 08-07-2011, sin que durante ese intervalo de tiempo las partes hayan ejecutado actuaciones tendentes a darle impulso al proceso, con miras a obtener una respuesta oportuna a su petición, por lo que se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año inactiva, desde la mencionada fecha hasta la presente fecha, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la prosecución del juicio. En consecuencia, de acuerdo a las características especiales de la perención de la instancia, la cual es irrenunciable y opera de pleno derecho, y siendo que la presente causa ha estado paralizada por un período superior a un año, se estima que se consumó la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no haber ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y por consiguiente la Perención de la Instancia, en la presente causa. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MARÍN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.204.822, asistido por el abogado OSCAR RAFAEL PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.321 contra el ciudadano RENE GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.715.797, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA

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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ

En esta misma fecha 28/01/2019, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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LA SECRETARIA

Expediente N° 429-10
AFF/Afg.