REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 21 de enero de 2019
208° y 159°

En fecha 18-10-2017 (f.01 al f.10), se recibió Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ELVIRA NEIZA ÁLVAREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.132.770, asistido por la abogada en ejercicio Milagros Villabona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.700.
En fecha 23-10-2017 (f.11), el Tribunal instó a la parte solicitante a presentar copia certificada de la sentencia de divorcio de la ciudadana Neisa Josefina Zerpa de Álvarez y el De Cujus Luís Ramón Álvarez Rojas.
En fecha 27-11-2017 (f.12 al f.16) la ciudadana Elvira Neiza Álvarez Zerpa consignó copia certificada de la sentencia solicitada.

En fecha 28-11-2017 (f.17) el Tribunal admitó la presente solicitud y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos Juan Gabriel Palma Velásquez y Nelson Omar Velandia Pérez, identificados en autos.

En fecha 07-12-2017 (f. 18), la Juez Temporal de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

En fecha 07-12-2017 (f.19 al 20) el Tribunal declaró desierto la evacuación de los testigos promovidos.

En fecha 19-12-2018 (f. 21), la Juez Provisoria de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud
En este punto, es necesario hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Junio 2001, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, requisito para el ejercicio de la Acción, donde la Sala estableció lo siguiente:

“...El artículo 26 constitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado…”.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte solicitante comparecieren en forma alguna a dar impulso a la solicitud, permaneciendo inactiva, desde el 07-12-2017 hasta la presente fecha, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la misma.
En relación a ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 05 de mayo de 2004, estableció:
“…El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe…”
En el presente asunto, la parte solicitante con su petición generó una actuación a este órgano jurisdiccional y con su inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, generó la falta de interés indicada, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, lo cual queda evidenciado por la dejadez y falta de impulso de la parte solicitante, por lo que es forzoso para quien aquí decide decretar la pérdida de interés procesal y en consecuencia la extinción de la acción. Y Así se decide.-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Extinción de la Acción por pérdida de interés procesal de la parte solicitante, ciudadana ELVIRA NEIZA ÁLVAREZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.132.770, asistida por la abogada en ejercicio Milagros Villabona, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 260.700.-
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN

LA SECRETARIA
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Abogada: ANA ARGELYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 21/01/2019, siendo la 11:00 a.m., previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-

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La Secretaria
Solicitud N° 336-17
AFF/AF/anargelys