REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Treinta y uno (31) de Enero de 2019.-
208° y 159°
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas GRISOL VIZCAINO y MIREYA SILVA, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace más de 20 años, de la misma manera las testigos manifestaron que si es cierto y les consta que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio, el inmueble señalado en este particular, asimismo, las testigos manifestaron que si es cierto y les consta que la solicitante invirtió en dicha obra materiales de construcción y mano de obra; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la ciudadana YOLESCY JOSE TILLERO INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.300.575, sobre unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación, de Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Sala- Comedor y cocina, con paredes de bloques, ventanas de metal y vidrios, con una cerca perimetral, pisos de cerámica y un anexo, las cuales fueron construidas sobre un lote de terreno, propiedad de la solicitante, el cual se encuentra identificado como parcela N° L-A-1: constituido por un área de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECIESTE DECIMETROS CUADRADOS (426,17 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Cuarenta Metros con Noventa Centímetros (40,90 MTS), con sub-lote 8B-5, coordenadas desde el punto V-2, NORTE: 1.216.974.086; ESTE: (411.207.563), al PUNTO V-1 (NORTE: 1.216.988,453); ESTE: 411.245.857) SUR: En Tres (03) Segmentos, en Tres metros con sesenta y dos centímetros (3.62 MTS) con parcela L-A-3, coordenada desde el punto V-11 (NORTE: 1.216.956.709; ESTE: 411.215,668) , al punto V-10 (NORTE: 1.216.958.059; ESTE: 411.219.023) con parcela L-A-3; COORDENADA desde el punto V-9 (NORTE: 1.216.962.387; ESTE: 411.217,285); al punto V-12 (NORTE: 1.216.962,986; ESTE: (411.215.668); EN TREINTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (35,15 MTS), con área
vía interna de uso común; coordenada desde el punto R-5 (NORTE: 1.216.980.565; ESTE:411.249,534); ESTE: En tres segmentos; en ocho metros con setenta centímetros (8,70 mts), con calle El Merey (en proyecto) al punto V-13 (NORTE: 1.216.980.565; ESTE: 411.249,534); en cuatro metros con treinta centímetros (4,30 mts) con área de vía interna, coordenada desde punto R-5 (NORTE: 216.966,982: ESTE:411.216,988) al punto V-12 (NORTE: 1. 216.962,986; ESTE: (411.218,631); en cuatro con cincuenta y cinco centímetros (4,55 MTS) coordenada desde el punto V-10 (NORTE: 1.216.958,059; ESTE: 411.219,023) y OESTE: En diecinueve metros con dieciocho centímetros (19,18 MTS) con lote 9-B; coordenada desde el punto V-2 (NORTE: 1.216.974.086; ESTE: 411.207,563) al punto V-11 (NORTE: 1.216.956,709; ESTE: 411.215,668, existe en dicho terreno, una vía interna, que es de uso común, la cual le pertenece a la solicitante según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Noviembre del 2018, bajo el número 2018.367, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el número 396.15.4.1.9442 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2018, se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 31-01-2019, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- , siendo las 11:30 a.m. Conste.------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2019-3396.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
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