REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Veintidós (22) de Enero de 2019.-
208° y 159°
Vista las testimoniales rendidas por las ciudadanas YRAIDA MARISELA LOPEZ GUZMAN y EILYN JOHANNA COVA GOITIA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación, de la misma manera, manifestaron que si es cierto y les consta la construcción de las bienhechurias señaladas en la solicitud, asimismo, afirmaron que si es cierto y les consta que todos los gastos inherentes a materiales para la construcción de las bienhechurias fueron sufragados por la solicitante e igualmente les consta que el pago de la mano de obra también han sido pagado con dinero de su propio peculio, del mismo modo, manifestaron que es cierto y les consta que la solicitante invirtió en la construcción de las bienhechurias, la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TÍTULO DE POSESIÓN (Bienhechurías), a favor de la ciudadana MARIELI POLITA FERRER ROJAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-11.641.504, sobre unas bienhechurias construidas en una vivienda unifamiliar con anexo, constante de una sola planta de aproximadamente de 176,48 mts2, construcción distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación principal con baño, dos (02) habitaciones con (01) baño compartido con puertas independiente, posee una (01) sala de comedor, un (01) lavandero y un porche con medio (1/2) baño, adicionalmente consta con garaje techado, patio trasero y anexo con habitación que tiene baño, sala comedor y cocina todo integrado a un solo ambiente con un total de 32 mts2, de construcción, cuenta con instalaciones sanitarias que tienen todos los ramales de aguas negras en los baños, cocina y lavandero, con una disposición de aguas servidas a una red cloacal a través a través de su empotramiento, posee todos los puntos destinados para agua clara, tanto fría como caliente con un tanque de concreto con capacidades de aproximadamente quince mil litros de agua (15.000 lts), cuenta con todos los puntos de luz con sus respectivos interruptores tanto en las habitaciones, sala comedor, baño, porche y garaje, posee lámpara con estos espacios, tiene toma corrientes de 110 voltios y 220 voltios en todas sus áreas según sea el caso, en cuanto a la estructura esta realizada en concreto armado, con sus respectivas columnas y vigas, con techo de platabanda de losa nervada para futuras ampliaciones, el garaje esta techado con estructura metálica y lamina de madera tipo machihembrado, bienhechurias construidas sobre un terreno propiedad de la solicitante, según documento debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de enero del año 2004, quedando anotado bajo el Nro. 06, Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina y debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Maneiro de este estado, en fecha 09 de febrero del año 2009, quedando inscrito el documento bajo el Nro. 396.15.4.2.42 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2009, cuya ubicación es la siguiente: calle El Pocito, Sector El Pozo, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el mismo tiene una superficie de diez metros (10,00 Mts) de frente, por cuarenta y cinco metros (45,00 mts) de fondos, equivalente a una superficie total de CUATROCIENTOS VENTIOCHO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (428, 25 M2 ), teniendo como linderos particulares los siguientes: NORTE: en 10 metros (10 metros (10 mts), con casa que es o fue de Francisca Ferrer, SUR: en 10 metros (10 Mts), con vía de acceso al sector, ESTE: en 45 metros (45 mts) con solar No. 12 y OESTE: en cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40, 65 mts) con solar No. 14.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 22-01-2019, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2019- 3172 , siendo las 11:30 a.m. Conste.------------
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.

Solicitud Nro. 2019-3401.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________